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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Martes, 5 de abril de 2022 Pág. 21949

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Vilasantar

ANUNCIO de corrección de errores de la resolución de la oferta de empleo público 2021 para la estabilización del empleo temporal.

Por la Resolución de la Alcaldía nº 2022/G003/000070, de 24.3.2022, se corrige la Resolución nº 2021/G003/000320, de 15.12.2021, al advertir una aclaración y corrección de errores en la oferta de empleo público 2021 del Ayuntamiento de Vilasantar para la estabilización de empleo temporal, publicada en el BOP núm. 242, de 22 de diciembre, y en el DOG núm. 244, de 22 de diciembre, que comprende las siguientes plazas de personal laboral fijo:

Denominación 

Tipo 

Grupo 

Agente de empleo y desarrollo local y administración 

II 

Técnico en gestión cultural e información juvenil 

II 

Educadora familiar 

II 

Técnico deportivo 

II 

Auxiliar administrativo 

IV 

Auxiliar de ayuda en el hogar

Auxiliar de ayuda en el hogar

Auxiliar de ayuda en el hogar

Auxiliar de ayuda en el hogar

Auxiliar de ayuda en el hogar

Auxiliar de ayuda en el hogar

Se procede a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia, a efectos de conocimiento general y para que los interesados puedan interponer los recursos que se consideran oportunos.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, que empezará a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de la administraciones públicas.

Se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses que contarán a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo o desde el día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución del recurso potestativo de reposición o en el que este se deba entender desestimado, conforme a la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa 29/1998, de 13 de julio. Todo esto sin perjuicio del derecho de los interesados a formular cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Vilasantar, 25 de marzo de 2022

Fernando Pérez Fernández
Alcalde