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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Lunes, 4 de abril de 2022 Pág. 21299

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

DECRETO 41/2022, de 17 de marzo, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción Fomento de la movilidad sostenible. Senda en la OU-536. Tramos: As Vendas (puntos kilométricos 11+890-12+810) y Santa Baia (puntos kilométricos 9+100-11+120), de clave OU/16/274.06, en los ayuntamientos de O Pereiro de Aguiar y Esgos.

Antecedentes:

Primero. En fecha 14 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 31 el Anuncio de 30 de enero de 2020 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción Fomento de la movilidad sostenible. Senda en la OU-536. Tramos: As Vendas (pp.kk.11+890- 12+810) y Santa Baia (pp.kk. 9+100-11+120), de clave OU/16/274.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referido.

Segundo. Tras el análisis de los informes, alegaciones y certificados presentados, el 11 de marzo de 2022 se aprobó el expediente de información pública y el proyecto de construcción Fomento de la movilidad sostenible. Senda en la OU-536. Tramos: As Vendas (pp.kk.11+890-12+810) y Santa Baia (pp.kk. 9+100-11+120), de clave OU/16/274.06.

El objeto de la actuación consiste en la creación de dos itinerarios mixtos peatonal y ciclista por el margen izquierdo de la OU-536, de ancho mínimo 1,8 m y hormigón coloreado; uno de ellos desde el p.k. 9+100 (glorieta de O Camiño da Venda, en el municipio de O Pereiro de Aguiar) hasta el p.k. 11+120, y el otro desde el p.k. 11+890 (en el lugar de As Vendas, en el límite entre los ayuntamientos de O Pereiro de Aguiar y Esgos) hasta el p.k. 12+810.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del punto dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, como órgano equivalente al Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración autonómica, el reconocimiento concreto de la utilidad pública y la declaración de la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que da lugar la realización de la obra, según lo previsto en los artículos 10 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecisiete de marzo de dos mil veintidós,

DISPONGO:

Artículo único

Declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos que se concretan en el expediente administrativo instruido, así como en cualquiera de las modificaciones que sea necesario realizar para la ejecución del proyecto de construcción Fomento de la movilidad sostenible. Senda en la OU-536. Tramos: As Vendas (pp.kk. 11+890-12+810) y Santa Baia (pp.kk. 9+100-11+120), de clave OU/16/274.06.

Lugo, diecisiete de marzo de dos mil veintidós

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad