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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Martes, 29 de marzo de 2022 Pág. 20425

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 9 de marzo de 2022, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común de los montes denominados Coto Real, Coto do Pazo, Banda y Cagadouro, solicitados a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Lourido, en la parroquia de Lourido, del ayuntamiento de Salvaterra de Miño.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión celebrada el 16 de febrero de 2022, bajo la presidencia de Antonio Crespo Iglesias, jefe territorial, con la asistencia de los vocales: Amalia Elsa Pazos Pintos, jefa del Servicio de Montes, Xosé Carlos Morgade Martínez, representante de las CMVMC de la provincia, Xesús Santaló Ríos, representante del Colegio de Abogados de la provincia, Lorena Peiteado Pérez, letrada de la Xunta de Galicia, Xosé Antón Silva Tubío y Mª Carmen Martínez González, representantes de la CMVMC de Lourido, y de la secretaria del Jurado Ana Belén Fernández Dopazo, funcionaria adscrita al Servicio Jurídico-Administrativo, adoptó la siguiente resolución:

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha de entrada 6 de abril de 2020, Xosé Antón Silva Tubío, como presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Lourido, ayuntamiento de Salvaterra de Miño, presenta solicitud de clasificación como monte vecinal en mano común de las parcelas denominadas Coto Real, Cagadouro, Coto do Pazo y Banda. Presenta informe pericial con planimetría, listado catastral y relación de propietarios con descripción de parcelas del catastro de riqueza rústica. También autorización de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural de la corta de madera quemada en marzo de 2018 en la parcela Coto do Pazo.

En fecha 30 de junio de 2020 el Servicio de Montes indica que los datos aportados por la Comunidad solicitante permiten identificar plenamente las parcelas, que no están clasificadas y que algunas de ellas invaden fincas catastrales particulares. Con fecha de entrada de 13 de agosto de 2020, la Comunidad de Montes de Lourido aporta documentación consistente en la copia del acuerdo de clasificación y ocho declaraciones juradas de los vecinos afirmando el aprovechamiento vecinal de las parcelas.

Segundo. El Jurado Provincial de Montes en Man Común acordó, en su sesión de 23 de noviembre de 2020, incoar el correspondente expediente de clasificación de las citadas parcelas a favor de la Comunidad de Montes de Lourido, ayuntamiento de Salvaterra de Miño. El 14 de diciembre de 2020 se solicita al Servicio de Montes la elaboración del informe preceptivo conforme al artículo 20 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común. En fecha 29 de abril de 2021 se recibe el señalado informe del Servicio de Montes.

Tercero. La Registradora de la Propiedad de Ponteareas, en escrito de fecha 12 de julio de 2021, certifica que las fincas denominadas Coto Real, Cagadouro, Coto do Pazo y Banda non figuran inscritas en el Registro de la Propiedad.

Cuarto. El Diario Oficial de Galicia publicó el 24 de septiembre de 2021 el anuncio el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra con el acuerdo de iniciación del expediente de clasificación y abriendo un período de un mes para que las personas interesadas pudieran examinar el expediente y efectuar las alegaciones oportunas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre. El período de audiencia se cerró sin que se presentaran alegaciones.

Quinto. A la vista de la documentación aportada por la comunidad solicitante y el informe del Servicio de Montes, las parcelas objeto del presente expediente obedecen a la siguiente descripción:

Ayuntamiento: Salvaterra de Miño.

Parroquia: Lourido.

1. Nombre del Monte: Coto Real.

Cabida: 157 m2 (superficie alegada en la solicitud).

Referencia catastral: 36050A02200069.

Linderos:

Norte, sur, este y oeste: con pista asfaltada.

2. Nombre del monte: Cagadouro.

Cabida: 1.573 m2 (superficie alegada en la solicitud).

Referencias catastrales: 36050A02300089, 36050A02300051.

Linderos:

Titulares

Norte

Mª Carmen González Portas

Jesús Caamaño Álvarez

Sur

Senén Guillade Míguez

Carmen Esther Vidal Domínguez

Este

Propietario desconocido

Oeste

Sofía Estévez Giráldez

3. Nombre del monte: Coto do Pazo.

Cabida: 4.447 m2 (superficie alegada en la solicitud).

Referencia catastral: 36050A02300611.

Linderos:

Titulares

Norte

José Luis y María, Mª Jovita Martínez Rodríguez

Carmen Esther Vidal Domínguez

Sur

Braulio Portas Martínez

Braulio Rodríguez Martínez

José Portas Rodríguez

Manuel Merino Rodríguez

José Luis Guillade

Asunción García González

Manuel Magariños Domínguez

Este

Manuel Portas Rodríguez

Oeste

Camino público

4. Nombre del monte: Banda.

Cabida: 2.551 m2 (superficie alegada en la solicitud).

Referencia catastral: 36050A01000537.

Linderos:

Titulares

Norte

Camino público

Sur

Elda Fé Castro Vidal

Elvira Estévez Rodríguez

Leonilda Rodríguez Rodríguez

Ángel Rodríguez Martínez

Francisco Martínez Martínez

Este

Deolinda González Rodríguez

Oeste

Camino público

Fundamentos de derecho.

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y en el artículo 1 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre se debe entender por montes vecinales en mano común los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos.

Así, según abundante jurisprudencia, el hecho que justifica la clasificación o no como vecinal de un determinado monte, en vía administrativa, es la circunstancia de tenerse o no demostrado el aprovechamiento consuetudinario en mano común, prescindido de las cuestiones relativas a la propiedad y demás derechos reales.

Tercero. El informe preceptivo del Servicio de Montes establece que la mayoría de las parcelas tienen uso forestal y algunas sufrieron quemas hace unos años, por lo que ahora se observan restos de incendio, está poblada por rebrotes de eucaliptos, con un estrato arbustivo o repoblado de pinus pinaster (pies de altura entre os 70-150 cm) con estrato arbustivo y subarbustivo y se observan restos de incendios y una vegetación compuesta de rebrotes de eucaliptos, algún roble, retamas, tojos y silvas.

Cuarto. La Comunidad de Montes de Lourido aporta la autorización de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural de la corta de la madera quemada en marzo de 2018 en la parcela Coto do Pazo. También presenta ocho declaraciones juradas de los vecinos afirmando el aprovechamiento vecinal de todas las parcelas.

Quinto. Todas las parcelas solicitadas de la clasificación corresponden con fincas catastrales de titularidad de la Comunidad de Montes de Lourido, aunque en algunos casos la planimetría presentada invade parcialmente fincas de particulares. El Ayuntamiento de Salvaterra de Miño no presentó alegaciones contrarias a la clasificación, lo que supone el reconocimiento implícito del carácter vecinal de estas parcelas por parte do Ayuntamiento. Finalmente, el hecho de que durante la tramitación del expediente no consten alegaciones oponiéndose a la clasificación, como Monte Vecinal en Mano Común, de terceros que acreditasen un uso privativo de estas parcelas, demuestra que existe un aprovechamiento público, pacífico y continuado en común por parte de los vecinos de la parroquia de Lourido.

En consecuencia, vistos los antecedentes mencionados, la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su Reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación, el jurado por unanimidad acuerda: clasificar como vecinales en mano común los montes denominados Coto Real, Cagadouro, Coto do Pazo y Banda a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes de Lourido, del Ayuntamiento de Salvaterra de Miño, al reunir los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de acuerdo con la descripción reflejada en el antecedente de hecho quinto y conforme a la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes que forma parte inseparable de la presente resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 9 de marzo de 2022

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra