Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Viernes, 25 de marzo de 2022 Pág. 19775

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se ordena la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 17 de febrero de 2022 por el que se aprueba definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del Campus Tecnológico Cortizo y se declara su utilidad pública a los efectos expropiatorios, así como de las disposiciones normativas contenidas en el mismo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales dispone que se publique en el Diario Oficial de Galicia el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 17 de febrero de 2022 por el que se aprueba definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del Campus Tecnológico Cortizo y se declara su utilidad pública a los efectos expropiatorios, que se recoge como anexo I a esta resolución.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, se publican como anexo II a esta resolución las disposiciones normativas del citado proyecto sectorial de incidencia supramunicipal.

De acuerdo con lo exigido en el artículo 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se facilita la siguiente información:

• Mediante el Anuncio de 11 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático (publicado en el DOG núm. 39, de 26 de febrero), se hizo público el informe ambiental estratégico del citado proyecto sectorial, formulado por dicha dirección general mediante la Resolución de 10 de febrero de 2021.

• El citado proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, debidamente diligenciado para hacer constar su aprobación definitiva por el Consello de la Xunta de Galicia, estará a disposición del público en la siguiente dirección de internet: https://ceei.xunta.gal/transparencia/informacion-publica/en-tramitacion/instalacions-industriais

Contra dicho acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 23 de febrero de 2022

Paula Mª Uría Traba
Directora general de Planificación Energética y Recursos Naturales

ANEXO I

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 17 de febrero de 2022 por el que se aprueba definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del Campus Tecnológico Cortizo y se declara su utilidad pública
a efectos expropiatorios

Hechos:

1. El 19.5.2020 la empresa Aluminios Cortizo, S.A.U. presentó ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (en adelante, DGPERN) la solicitud de declaración de incidencia supramunicipal del proyecto sectorial del Campus Tecnológico Cortizo, que se implantará en los ayuntamientos de Padrón y Rois (A Coruña), a los efectos de iniciar el procedimiento de aprobación del mismo, previsto en el artículo 13 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, acompañada de una memoria justificativa de la declaración de incidencia supramunicipal y adecuación a los criterios establecidos en el artículo 4 de dicho decreto.

2. A propuesta del Igape, el Consello de la Xunta de Galicia acordó, en su reunión de 12.6.2020, declarar como iniciativa empresarial prioritaria el proyecto del Campus Tecnológico Cortizo, promovido por la empresa Aluminios Cortizo, S.A.U. Conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la existencia de una declaración de iniciativa empresarial prioritaria determinará la concurrencia de razones de interés público a los efectos de la tramitación de urgencia de los procedimientos relacionados con tales iniciativas, por lo que, una vez declarada la tramitación de urgencia por el órgano competente de acuerdo con lo establecido por el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los plazos establecidos para el procedimiento ordinario se reducirán a la mitad, excepto los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

3. El 22.5.2020 la DGPERN, a los efectos de iniciar o no la tramitación como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal conforme a lo dispuesto en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, solicitó al Igape, por su condición de agencia adscrita a esta consellería para el desarrollo económico de Galicia, informe sobre la procedencia de declarar el citado proyecto sectorial como de incidencia supramunicipal. El 4.8.2020 el Igape emitió el informe de valoración de la contribución al desarrollo económico de Galicia del referido proyecto sectorial, en el que se concluye lo siguiente: «[...] el proyecto sectorial del Centro Tecnológico Cortizo tendrá un impacto positivo en términos económicos y sociales en su entorno, sin efectos negativos sobre la sostenibilidad [...]».

4. El 20.8.2020 la DGPERN solicitó a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en adelante, DGOTU) el informe previo a la declaración de incidencia supramunicipal del referido proyecto sectorial, exigido en el artículo 13.1 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo. El 16.10.2020 la DGOTU emitió su informe al respecto, en el que se concluye lo siguiente: «Analizada la documentación remitida, se considera que el objeto del proyecto sectorial para el Campus Tecnológico Cortizo en el ayuntamiento de Padrón responde a las finalidades que para estos instrumentos de ordenación del territorio se señalan tanto en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, como en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, concurriendo los supuestos de incidencia supramunicipal que se recogen en los citados textos legales». El 18.2.2021 la DGOTU, a requerimiento de la DGPERN, envió por correo electrónico la relación de organismos a consultar en el procedimiento de aprobación del proyecto sectorial, en la que se incluyen los competentes en las siguientes materias: patrimonio cultural, montes, planificación hidrológica y suficiencia de recursos hídricos, competencias estatales, telecomunicaciones, minería, carreteras de Galicia, paisaje, planificación energética, patrimonio natural, suficiencia de suministros y medio rural.

5. El 12.11.2020 el Consello de la Xunta de Galicia acordó declarar la incidencia supramunicipal del proyecto sectorial del Campus Tecnológico Cortizo. Asimismo, acordó la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento para su aprobación, lo que implica la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario (excepto los relativos a la presentación de solicitudes y recursos), conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. El 21.10.2020 la DGPERN le requirió al promotor la presentación de la solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica, junto con el borrador del proyecto sectorial y el documento ambiental estratégico. El 16.11.2020 el promotor presentó la solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica, acompañada del documento ambiental estratégico (fechado en noviembre de 2020) y del proyecto sectorial (fechado en noviembre de 2020).

7. El 19.11.2020 la DGPERN solicitó a la Dirección General de Evaluación Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático (en adelante, órgano ambiental) el inicio de la evaluación ambiental estratégica del referido proyecto sectorial. El 24.11.2020 el órgano ambiental cursó requerimiento de documentación complementaria (documentos firmados digitalmente e información cartográfica en formato shp), que la DGPERN trasladó al promotor con fecha 27.11.2020, quien presentó contestación con fecha 2.12.2020, y que la DGPERN trasladó al órgano ambiental con fecha 4.12.2020. El órgano ambiental dictó resolución con fecha 10.2.2021 por la que formuló el informe ambiental estratégico (IAE) del citado proyecto sectorial (anuncio publicado en el DOG de 26.2.2021), que remitió a la DGPERN el 11.2.2021, junto con los informes de los organismos que emitieron informe durante el período de consultas (Augas de Galicia, Ayuntamiento de Padrón e Instituto de Estudios del Territorio).

8. El 15.2.2021 la DGPERN le requirió al promotor la presentación del proyecto sectorial en el que se recojan las medidas contempladas en el IAE y en los informes de los organismos que emitieron informe durante el período de consultas, así como un escrito indicando para cada una de las medidas a incorporar en el proyecto sectorial el epígrafe y página en el que se incluyeron. Con fechas 30.6.2021 y 8.7.2021 el promotor contestó a este requerimiento, presentado la siguiente documentación: un nuevo proyecto sectorial (fechado en junio de 2021), la solicitud de declaración de utilidad pública (fechada en junio de 2021), escrito explicativo de los cambios hechos en el proyecto sectorial y el justificante de pago de la tasa administrativa correspondiente al procedimiento de aprobación de los proyectos sectoriales.

• Según consta en esta documentación técnica, a requerimiento de la AXI fue necesario ampliar la superficie del ámbito delimitado del proyecto sectorial, incorporando suficiente suelo para permitir la implantación de un vial de acceso y enlace del Campus con la carretera AC-301, de tal forma que resultan afectados terrenos de dos propietarios particulares. En consecuencia, el ámbito de este nuevo proyecto sectorial abarca una superficie de 91.633,05 m² (el 94,14 % pertenece al ayuntamiento de Padrón y el 5,86 % al ayuntamiento de Rois), con la siguiente distribución de titularidades:

Titular

Superficie (m²)

Superficie ( %)

Campos de Golf Santiago, S.A.

1.316,28

1,44

Mª Teresa Mene Rey

824,30

0,90

Dominio público carreteras

1.936,84

2,11

Aluminios Cortizo, S.A.U.

87.555,63

95,55

Total

91.633,05

100,00

• En el proyecto sectorial y en la solicitud de utilidad pública figura la relación de bienes y derechos afectados (RBDA), en la que se incluyen las parcelas de titularidad particular que no pertenecen a Aluminios Cortizo, S.A.U. y que será necesario expropiar (Campos de Golf Santiago, S.A. y Mª Teresa Mene Rey).

9. Mediante la Resolución de 15 de julio de 2021, de la DGPERN, se sometieron a información pública las solicitudes de aprobación del referido proyecto sectorial y de su declaración de utilidad pública a los efectos expropiatorios, por un plazo de 15 días desde la última de las publicaciones. Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 3 de agosto de 2021, en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 26 de julio y en el periódico La Voz de Galicia de 28 de julio, y también se expuso en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Padrón y Rois). Simultáneamente, la DGPERN les dio audiencia a los ayuntamientos afectados (Padrón y Rois) y practicó las notificaciones individuales a los titulares de las parcelas afectadas que figuran en la RBDA publicada.

• En cuanto al trámite de audiencia a los ayuntamientos afectados, se obtuvieron los siguientes informes:

Ayuntamiento

Normativa

Informe

1

Padrón

• Audiencia al ayuntamiento según el artículo 13.2 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

– Certificación conforme se cumplió con el trámite de audiencia (recibido el 9.9.2021).

2

Rois

– Informe sin observaciones, emitido el 2.8.2021 por el arquitecto técnico municipal (recibido el 22.9.2021).

• Durante el período en que se sometió a información pública dicho proyecto sectorial se presentaron los siguientes escritos de alegaciones en relación con la declaración de utilidad pública, y que la DGPERN trasladó al promotor el 24.9.2021 para que presentase su contestación a las mismas:

Fecha entrada

Alegante

Resumen alegaciones

6.8.2021

Campos de Golf Santiago, S.A.

Oposición a la expropiación de la parcela porque está destinada a aparcamientos

10. En cuanto a la petición de los informes sectoriales, el 15.7.2021 la DGPERN solicitó informe a las entidades indicadas por la DGOTU (dándoles la mitad del plazo establecido en su normativa sectorial) con el resultado señalado en la siguiente tabla (se exceptuaron las empresas suministradoras –saneamiento y abastecimiento de agua, electricidad, telecomunicaciones y gas– cuyos informes o justificantes de petición ya figuran en el anexo nº 2 del proyecto sectorial):

Entidad

Normativa

Informe

1

Dirección General del Patrimonio Cultural

• Artículo 34.2 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

• Informe favorable (recibido el 24.8.2021), indicando que no afecta a ningún elemento patrimonial.

2

Dirección General de Ordenación Forestal

• Artículo 66 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

• Pendiente

3

Augas de Galicia

• Artículo 39 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

• Artículo 25.4 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.

• Artículo 23.7 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

• Requerimiento de documentación (recibido el 5.11.2021), para que puedan emitir informe.

4

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma-competencias estatales

• Disposición adicional 2ª.4 de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora de concesión de obras públicas.

• Informe favorable (recibido el 22.10.2021), indicando que no afecta a sus bienes.

5

Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación

• Artículo 35 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones.

• Pendiente

6

Servicio de Energía y Minas-Jefatura Territorial de A Coruña

• Artículo 14.1 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

• Artículo 23.7 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

• Informe favorable (recibido el 6.9.2021) con condicionados respecto de líneas eléctricas.

• Pendiente informe de minas.

7

Diputación Provincial de A Coruña

• Artículo 23.2 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

• Informe favorable (recibido el 15.10.2021), indicando que no afecta a sus carreteras.

8

Agencia Gallega de Infraestructuras

• Artículo 23.2 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

• Artículo 23.7 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

• Informe desfavorable (recibido el 27.8.2021), indicando una serie de correcciones a hacer en el proyecto sectorial, del que se le dará traslado nuevamente para informe.

9

Instituto de Estudios del Territorio

• Artículo 7.2 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.

• Informe favorable (recibido el 13.9.2021)

10

Enagás, S.A.

• Artículos 68 y 106 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

• Informe (recibido el 20.8.2021) en el que indican que no hay gasoductos afectados y, en cuanto al suministro de gas, este se deberá solicitar a Nedgia para que esta solicite a Enagás la ampliación de la posición de transporte.

11

Área de Industria y Energía-Subdelegación del Gobierno de A Coruña

• Artículos 68 y 106 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

• Pendiente

12

Dirección General de Patrimonio Natural

• Artículo 59.3 del anexo II (Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia) del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación a los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia, y el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales de la fauna y flora silvestres.

• Pendiente

13

Consellería del Medio Rural

• Artículo 23.7 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

• Informe favorable (recibido el 15.10.2021) con condicionados sobre MVMC y gestión de biomasa.

11. Con fechas 24.9.2021 y 8.11.2021 la DGPERN general dio traslado al promotor de los informes sectoriales recibidos, a los efectos de que elaborase y presentase un nuevo proyecto sectorial en el que se atendiesen las observaciones señaladas en ellos. El 16.11.2021 el promotor presentó un nuevo proyecto sectorial (fechado en noviembre de 2021), integrado por dos documentos (Memoria y planos y anexos) en el que se atendieron las observaciones señaladas en los distintos informes sectoriales, acompañado de un documento en el que se analizan los aspectos corregidos. El 17.11.2021 esta dirección general dio traslado de esa documentación a la AXI y a Augas de Galicia (entidades que hicieron requerimiento de documentación) a los efectos de obtener su informe. Ese mismo día, el promotor presentó un nuevo documento, Memoria y planos, debido a unos cambios hechos por indicación de la AXI con posterioridad a la presentación hecha el día anterior, y que la DGPERN trasladó a la AXI y Augas de Galicia ese mismo día. En cuanto a los informes definitivos emitidos por estas dos entidades, hay que indicar lo siguiente:

• AXI: emitió informe con fecha 26.11.2021 (remitido a la DGPERN el 29.11.2021), de carácter favorable, pero condicionado a la realización de las correcciones indicadas en los epígrafes a) y b) del apartado informe.

• Augas de Galicia: emitió informe con fecha 3.12.2021 (remitido a la DGPERN con la misma fecha), de carácter favorable, pero condicionado a la resolución favorable de la concesión en tramitación en el expediente de clave DH.A15.81566, siempre que se tengan en cuenta las prescripciones señaladas en este informe.

12. El 7.12.2021 la DGPERN dio traslado al promotor de estos informes (AXI y Augas de Galicia), requiriéndole la presentación de la siguiente documentación, a los efectos de continuar con la tramitación: un nuevo proyecto sectorial en el que se recojan las observaciones señaladas en los informes favorables de la AXI y Augas de Galicia, y se recoja la RBDA definitiva (explicando y justificando las variaciones sufridas respecto de la que fue objeto de información pública), así como las fichas catastrales definitivas; un nuevo documento en el que se analicen los aspectos corregidos en el proyecto sectorial a consecuencia de la atención de las observaciones recogidas en todos los informes sectoriales, indicando cómo se atendieron y el epígrafe donde se incorporaron estas correcciones; un nuevo documento de solicitud de declaración y utilidad pública con la RBDA definitiva (explicando y justificando las variaciones sufridas respecto de la que fue objeto de información pública), y la contestación al escrito de alegaciones presentado durante el trámite de información pública por la entidad Campo de Golf Santiago, S.A.

13. Con fechas 10.12.2021 y 13.12.2021 el promotor, como contestación al requerimiento de la DGPERN, presentó la documentación definitiva siguiente: un nuevo proyecto sectorial integrado por dos documentos: Memoria y planos (firmados el 13.12.2021) y Anexos (firmados el 10.12.2021). También acompaña los planos en formato dwg (para Urbanismo); un escrito explicativo de los aspectos corregidos en el proyecto en atención a las observaciones contenidas en los informes sectoriales (firmado el 10.12.2021); un nuevo documento de solicitud de declaración de utilidad pública (firmado el 13.12.2021), explicando las modificaciones respecto del documento sometido a información pública, y la contestación al escrito de alegaciones presentado por Campos de Golf Santiago, S.A., durante el trámite de información pública, a respecto de la declaración de utilidad pública (firmado el 13.12.2021).

• Según consta en esta documentación técnica, a requerimiento de la AXI fue necesario utilizar el trazado oficial del dominio público de la carretera AC-301 en lugar del trazado grafiado en los planos catastrales, lo que dio lugar a un reajuste de las superficies del sector de actuación y a la aparición de un nuevo propietario (Ayuntamiento de Rois). Además, durante este tiempo el promotor llegó a un acuerdo para la adquisición de la parcela afectada, de un particular (Mª Teresa Mene Rey). En consecuencia, el ámbito de este nuevo proyecto sectorial abarca una superficie de 92.944,06 m² (el 94,13 % pertenece al ayuntamiento de Padrón y el 5,87 % al ayuntamiento de Rois), con la siguiente distribución de titularidades:

Titular

Superficie (m²)

Superficie ( %)

Campos de Golf Santiago, S.A.

1.303,67

1,40

Municipio de Rois

84,31

0,09

Dominio público carretera AC-301

2.069,78

2,23

Aluminios Cortizo, S.A.U.

89.486,30

96,28

Total

92.944,05

100,00

• En el proyecto sectorial y en la solicitud de utilidad pública figura la relación de bienes y derechos afectados (RBDA), en la que se incluyen las parcelas de titularidad privada que no pertenecen a Aluminios Cortizo, S.A.U. y que será necesario expropiar (Campos de Golf Santiago, S.A).

14. El 14.12.2021 la DGPERN le trasladó a la DGOTU el expediente completo a los efectos de obtener su informe preceptivo, conforme a lo exigido en el artículo 13.3 del Decreto 80/2000, con carácter previo a la propuesta que, en su caso, se haga al Consello de la Xunta de Galicia para la aprobación definitiva del proyecto sectorial y su declaración de utilidad pública a los efectos expropiatorios.

15. El 28.1.2022 la DGOTU emitió su informe, de carácter favorable, pero con la exigencia de atender una serie de observaciones en el proyecto sectorial antes de someterlo a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia. El 1.2.2022 la DGPERN dio traslado al promotor de este informe, requiriéndole la presentación de un nuevo proyecto sectorial en el que se atiendan las observaciones señaladas. El 7.2.2022 el promotor contestó a este requerimiento, presentando un nuevo proyecto sectorial (fechado en febrero de 2022) en el que se atendieron las observaciones señaladas en el referido informe de la DGOTU.

16. El 7.2.2022 la DGPERN emitió informe sobre la tramitación realizada, indicando que procede hacer la propuesta al Consello de la Xunta de Galicia para la aprobación definitiva del proyecto sectorial y su declaración de utilidad pública a los efectos expropiatorios.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en el artículo 13.4 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

2. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites del procedimiento establecido en la normativa de aplicación, conformada por la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, el informe de la DGOTU emitido con carácter previo a la declaración de incidencia supramunicipal, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1952 y su reglamento.

Tanto la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, como el Decreto 80/2000, de 3 de marzo, siguen siendo de aplicación para este procedimiento, por haberse formulado el IAE con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley de ordenación del territorio de Galicia (Ley 1/2021, de 8 de enero), conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de esta nueva ley.

3. A la vista del escrito de alegaciones nº 1 presentado durante el trámite de información pública, de la contestación del promotor a estas alegaciones y del resto de la documentación que consta en el expediente, hay que indicar que no se aceptan las pretensiones del alegante de desafección de la finca nº 2, en base a las siguientes argumentaciones:

• Esta superficie es necesaria para la ejecución del vial de acceso y enlace del Campus Tecnológico Cortizo con la carretera Agronovo-Seira y la carretera AC-301. La incorporación de este terreno es imprescindible debido al requerimiento de la AXI,de implantar dicho enlace en la posición prevista, con el objeto de lograr una mayor seguridad y fluidez del tráfico generado por el nuevo acceso y su enlace con la carretera AC-301.

• Tras la información pública, debido a requerimientos de la AXI, se incorporó al proyecto sectorial el trazado oficial de las líneas del dominio público de la carretera AC-301, lo que provocó una reducción de 12,61 m² de la superficie afectada de la finca nº 2, pasando a ser de 1.303,67 m² (distribuida en dos porciones: 31,31 y 1.272,36 m²).

• Según documentación gráfica presentada por el promotor en su contestación, esta superficie afectada no está destinada a zona de aparcamiento, sino que se trata de una zona baldía sin ningún uso y distanciada de la zona de aparcamientos. En todo caso, la valoración económica de la afección propuesta se sustanciará en la fase de determinación del justiprecio, dentro del procedimiento expropiatorio, en la que se determinará la indemnización que corresponda y en la que el afectado podrá presentar su hoja de aprecio en la que concretará el valor que considera que le corresponde por los perjuicios que se le ocasionen, a fin de que el Jurado de Expropiación de Galicia pueda determinar el justiprecio.

4. En cuanto a las modificaciones hechas en la RBDA definitiva (que se empleará en el procedimiento expropiatorio) con respecto a la publicada en el trámite de información pública, es preciso manifestar lo siguiente:

• En relación con la finca nº 1, de la RBDA publicada, el promotor llegó a un acuerdo de compraventa, por lo que se excluye de la RBDA definitiva.

• En relación con la finca nº 2, de la RBDA publicada, se produjo una reducción de 12,61 m² de la superficie afectada, pasando de 1.316,28 m² a 1.303,67 m², debido a la incorporación al proyecto sectorial del trazado oficial de las líneas del dominio público de la carretera AC-301, a requerimiento de la AXI.

• Se recoge como anexo la RBDA definitiva que se empleará en el procedimiento expropiatorio y que figura en la siguiente documentación presentada por el promotor: solicitud de declaración de utilidad pública (firmada el 13.12.2021) y proyecto sectorial (fechado en febrero de 2022).

5. Informe de la DGOTU, de 28.1.2022, emitido conforme a lo exigido en el artículo 13.3 del Decreto 80/2000, de carácter favorable (epígrafe 6) para proponer al Consello de la Xunta de Galicia la aprobación definitiva del proyecto sectorial y su declaración de utilidad pública a los efectos expropiatorios, pero con la exigencia de atender a una serie de observaciones (epígrafe 5) con carácter previo a dicha proposición:

• En su epígrafe 5 se recogen las observaciones (8) a atender en el proyecto sectorial, cuyo contenido resumido es el siguiente:

1. Es preciso establecer en el apartado 8.6 de la memoria descriptiva, además del plazo de ejecución, un plazo para el inicio y finalización de las obras.

2. Se suprimirá el uso rústico recogido en el artículo 13 de la normativa, así como su regulación recogida en el artículo 16.

3. En el artículo 27 de la normativa, la altura máxima de referencia entre la cara superior de la placa y el nivel de rasante para la consideración de una planta como semisótano o como planta baja debe establecerse en 1 m.

4. Se sugiere que las definiciones incluidas en la normativa se sujeten a las correspondientes del anexo I del RLSG (Reglamento de la Ley del suelo de Galicia).

5. Se añadirá como normativa de obligado cumplimiento la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero.

6. En el apartado 10.8.5 de la memoria descriptiva, aunque se calcula el aprovechamiento que correspondería a cada ayuntamiento, no se hace referencia al suelo en el que se pretende situar, por lo que es preciso aclarar si se pretende su sustitución por su valoración en metálico, tal y como posibilitan los artículos 29 de la LSG y 43 del RLSG.

7. Los artículos 43 y 48 de la sección 1ª del capítulo III de la normativa están erróneamente numerados, correspondiéndoles los números 17 y 22.

8. Se eliminará el anexo 8, en el que se recogen los informes sectoriales obtenidos durante la tramitación del proyecto sectorial.

• En su epígrafe 6 se concluye, de forma literal, lo siguiente:

«6.1. Analizada la documentación presentada y al amparo de la disposición transitoria primera de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, se constata que se siguieron los trámites establecidos en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, previos a la aprobación definitiva por el Consello de la Xunta del proyecto sectorial del Campus Tecnológico Cortizo, en los ayuntamientos de Padrón y Rois.

6.2. En atención a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de dicha Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, una vez atendidas las observaciones contenidas en el apartado 5 de este informe, y después de su aprobación definitiva por el Consello de la Xunta, deberá remitirse a este centro directivo un ejemplar en soporte digital del proyecto sectorial debidamente diligenciado, haciendo constar expresamente su aprobación, para proceder a su inscripción en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia».

6. Informe de la DGPERN, de 7.2.2022, indicando que procede hacer la propuesta al Consello de la Xunta de Galicia para a aprobación definitiva del proyecto sectorial y su declaración de utilidad pública a los efectos expropiatorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, y en el artículo 13.4 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo.

7. A continuación se recogen los datos básicos del proyecto sectorial:

• Promotor: Aluminios Cortizo, S.A.U.

• Objeto: el objeto del proyecto sectorial es implantar un centro puntero de I+D+i, que ampliará en un 30,38 % las instalaciones actuales que la empresa tiene localizadas en el Polígono Cortizo próximo, para adquirir nuevos conocimientos en los productos del aluminio necesarios para el crecimiento internacional de la empresa. El proyecto sectorial fija las condiciones urbanísticas para crear un suelo urbanizable industrial que englobe las nuevas instalaciones, lo que precisa de una calificación urbanística del suelo adecuada. El Campus Tecnológico Cortizo se proyecta como un centro puntero en el sector del diseño de sistemas de aluminio y PVC, que dispondrá de un conjunto de tres edificios dedicados a la investigación y desarrollo, más un cuarto bloque destinado a aparcamientos.

• Ayuntamientos afectados: Padrón y Rois (A Coruña).

• Ámbito territorial: el ámbito territorial del proyecto sectorial se sitúa sobre terrenos de los municipios de Padrón (94,13 %) y Rois (5,87 %), en las proximidades de las actuales instalaciones del Polígono Cortizo (a una distancia aproximada de 200 m), en el entorno del núcleo de Lamas, en una parcela de terreno que se extiende a lo largo de la carretera AC-301 desde la cual se pretende acceder al Campus. Este ámbito abarca una superficie de 92.944,06 m², de la que el 96,28 % pertenece a Aluminios Cortizo y el resto (3,72 %) a varios propietarios (el 2,23 % al dominio público de carreteras, el 1,40 % a un propietario particular y el 0,09 % al Ayuntamiento de Rois).

El complejo contará con una explanada (1.947,64 m²) vinculada al edificio laboratorio y una superficie construida de 31.599,41 m² distribuidos entre 3 grandes edificios (edificio social de 5.540,22 m² y edificio investigación de 8.113,88 m², ambos con 2 alturas, y edificio laboratorio de 4.267,14 m² y con 1 altura ) y un cuarto bloque destinado en exclusiva a aparcamiento (de 13.678,17 m², con 2 alturas y para 327 plazas); el resto de la superficie se destina a viario, aparcamiento, zonas libres y equipamiento.

• Creación de empleo estimado: 300 puestos de trabajo directos (titulados superiores), que representa un incremento del 9,36 % sobre la totalidad de empleados de la empresa en Galicia (3.205) y, además, 100 puestos de trabajo indirectos.

• Inversión estimada: 40.000.000 € (edificaciones: 30.786.700 €; urbanización: 4.713.300 €; equipamientos: 4.500.000 €).

• Plazo de ejecución estimado: 2 años.

De acuerdo con todo lo que antecede, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente

ACUERDO:

1. Aprobar definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del Campus Tecnológico Cortizo.

2. Declarar la utilidad pública de dicho proyecto sectorial a los efectos expropiatorios, que implicará la declaración de utilidad pública de las obras, instalaciones y servicios previstos de manera concreta, así como la necesidad de ocupación a los efectos de la expropiación de los bienes y derechos necesarios para su ejecución recogidos en la RBDA.

3. De conformidad con el contenido del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12.11.2020, por el que se declara la incidencia supramunicipal de dicho proyecto sectorial, los planeamientos de los ayuntamientos de Padrón y Rois (A Coruña) quedan vinculados a las determinaciones contenidas en el proyecto sectorial que se aprueba.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

ANEXO I

RBDA definitiva que se empleará en el procedimiento expropiatorio derivado de la declaración de utilidad pública del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del Campus Tecnológico Cortizo

Fincas

Afección

Nº finca

Referencia catastral

Localización

Municipio

Uso principal

Superficie (m²)

Propietario

Superficie a expropiar

%

2

15075A124003000000IY

Lg. Seira

Rois

Deportivo

224.278

Campo de Golf Santiago, S.A.

0,5813

1.303,67

ANEXO II

Disposiciones normativas del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del Campus Tecnológico Cortizo

CAPÍTULO I

Determinaciones de carácter general

Sección 1ª. Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y ámbito de aplicación

a) El presente documento contiene la regulación detallada de los usos pormenorizados, características técnicas y funcionales, condiciones de diseño y de adaptación al ambiente de las infraestructuras, dotaciones e instalaciones objeto del proyecto sectorial Campus Tecnológico Cortizo, según se establece en el artículo 10 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

b) Las ordenanzas y normativas serán de aplicación en ámbito del proyecto sectorial Campus Tecnológico Cortizo, sitas en Lamas, Padrón, y delimitado en el plano de ordenación nº O-02.

Artículo 2. Marco legal

El presente proyecto sectorial se redactó según las disposiciones contenidas en:

• La Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia (LOTG).

• La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).

• Reglamento de la Ley del suelo de Galicia, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre (RLSG).

• Decreto 80/2000 de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal (DPPSIS).

• La legislación y normativa sectorial vigente.

Artículo 3. Efectos

a) Las determinaciones contenidas en el presente proyecto sectorial de incidencia supramunicipal tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente de los municipios de Padrón y Rois (DPPSIS, artículo11).

b) Los municipios de Padrón y Rois deberán adaptar su planeamiento urbanístico al contenido del proyecto sectorial, en la primera revisión o modificación de su planeamiento municipal (DPPSIS, artículo11.2).

Artículo 4. Vigencia y modificaciones

a) La vigencia del presente proyecto sectorial será indefinida, sin perjuicio de lo recogido en la legislación vigente sobre esta caducidad. Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con la aprobación definitiva por parte del Consello de la Xunta.

b) Su modificación se podrá realizar en cualquier momento, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 13 y 14 del Decreto 80/2000 (DPPSIS).

Sección 2ª. Régimen urbanístico del suelo

Artículo 5. Definición

El título I de la LSG será de aplicación en lo referente a las facultades del derecho de propiedad, relativas al uso del suelo, subsuelo y vuelo, y en especial su urbanización y edificación.

Artículo 6. Clasificación del suelo

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo1 1.2 del DPPSIS, «los municipios de Padrón y Rois deberán adaptar su planeamiento urbanístico al contenido del proyecto sectorial», en consecuencia, en el ámbito de aplicación del presente proyecto sectorial, la clasificación del suelo que deberán establecer los planeamientos de los municipios de Padrón y Rois será de suelo urbanizable industrial con ordenación detallada (SUZ) y suelo rústico (SR).

2. Según se indica en el artículo107 del RLSG 2/2016, los sistemas generales se situarán en cualquiera de las clases de suelo establecidas por el planeamiento, sin que su calificación pueda interpretarse como una clase de suelo distinta. Las áreas de SR sobre las que se ubican los accesos al ámbito, se califican como sistema local viario y se cederán al municipio de Rois.

3. Una vez aprobado definitivamente el proyecto sectorial y ejecutadas las obras de urbanización, parte del suelo adquirirá la condición de suelo dotacional, con uso de aparcamiento público, equipamiento deportivo y suelo destinado a zona verde y espacios libres. Excluyendo el suelo rústico, el dotacional y el sistema general, el resto del ámbito adquiere la condición de suelo urbano industrial con uso terciario. La parcela delimitada por el ámbito del proyecto sectorial tendrá la consideración de edificable en las condiciones que señale el presente documento.

Artículo 7. Ordenación del suelo del proyecto sectorial

El presente documento establece la ordenación detallada y pormenorizada del suelo comprendido en el ámbito delimitado por el proyecto sectorial mediante:

a) La zonificación del ámbito en zonas de ordenanzas.

Se establecen ordenanzas pormenorizadas y detalladas que regulan las condiciones de los usos y disponen normas de edificación, las cuales serán de aplicación a las obras y construcciones permitidas en el ámbito del sector por aplicación de esta normativa.

b) Condiciones de adaptación al ambiente e integración paisajística.

En aplicación del artículo 52.1 de la LSG, se incluyen las determinaciones necesarias para que las construcciones e instalaciones cumplan las condiciones de adaptación al ambiente establecidas en el artículo 91 LSG. A partir del estudio de paisaje realizado, se incluyen normas de integración paisajística derivadas de dicho estudio.

Sección 3ª. Ejecución del proyecto sectorial

Artículo 8. Elección del sistema de actuación

Para la obtención de los terrenos afectados por el proyecto sectorial se establece como sistema de actuación el de expropiación. La expropiación será aplicable a todos aquellos terrenos incluidos en el ámbito delimitado y en los que no sea posible un acuerdo con los propietarios.

Artículo 9. Proyectos de urbanización

a) Los proyectos de urbanización son proyectos de obras que tienen por finalidad ejecutar las dotaciones y servicios públicos establecidos en el planeamiento.

b) Los proyectos de urbanización no podrán modificar las previsiones del planeamiento que desarrollan, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras, respetando, en todo caso, las condiciones de accesibilidad.

c) El proyecto de urbanización se ejecutará en una sola fase.

d) En virtud de lo dispuesto en el artículo 96.6 de la LSG, la obligación de la conservación de la urbanización correrá a cargo del municipio.

Artículo 10. Estudios de detalle

Tras la aprobación definitiva del proyecto sectorial, podrán redactarse estudios de detalle con el objetivo de:

• Completar o reajustar las alineaciones y rasantes establecidas en el proyecto sectorial.

• Ordenar volúmenes edificables de acuerdo con las especificaciones contenidas en las ordenanzas que sean de aplicación.

• Concretar las condiciones estéticas y de composición de las edificaciones complementarias del planeamiento.

CAPÍTULO II

Normas generales de los usos

Artículo 11. Ámbito de aplicación

En el presente capítulo se establece la regulación de los usos globales y pormenorizados de las actividades y edificaciones que, por medio del presente proyecto sectorial, se pueden implantar en el ámbito de aplicación del proyecto sectorial.

• Cuando en un terreno o edificación coincidan varios usos por ser compatibles entre sí, cada uno de ellos debe de cumplir las condiciones que les corresponda por aplicación de esta norma.

• Las determinaciones fijadas en estas normas de uso son de aplicación tanto a obras de nueva planta como en las de ampliación o reforma.

• En edificios existentes se podrán realizar cambios de uso sin necesidad del cumplimiento de las dotaciones de reserva de aparcamiento, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el nuevo uso sea admitido por la norma.

b) Que el cambio de uso no reduzca la dotación existente de aparcamiento.

• Esta regulación de usos se establece sin perjuicio de lo que pueda determinar la legislación sectorial aplicable y la que emane de los órganos competentes de las administraciones públicas.

Artículo 12. Clasificación de los usos según su régimen de relación

Uso global:

a) Es el uso genérico asignado al ámbito del proyecto sectorial.

b) A efectos de las presentes normas, al ámbito del proyecto sectorial se le asigna el uso global industrial terciario.

Usos pormenorizados:

a) Constituyen un sistema de usos que detallan el uso global.

b) Los usos pormenorizados se dividen en:

Usos permitidos: aquellos que se ajustan a las previsiones de la normativa.

Usos prohibidos: aquellos que son incompatibles con los usos permitidos.

Usos compatibles:

Son los usos que pueden coexistir en el mismo edificio o terreno.

Uso característico:

Es aquel uso global o pormenorizado que caracteriza una zona de ordenanza por ser el de mayor implantación en dicho ámbito.

Artículo 13. Clasificación de los usos según sus características funcionales

En el proyecto sectorial se establecen dos tipos de usos subdivididos en las siguientes clases:

Uso industrial terciario. Se pormenoriza en las siguientes clases:

a) Clase industria compatible.

b) Clase oficinas e investigación.

c) Servicios empresariales y sociales.

d) Clase comercial.

e) Clase garaje-aparcamiento.

Uso dotacional. Se pormenoriza en tres clases:

a) Clase aparcamiento público.

b) Clase equipamiento deportivo.

c) Clase zona verde y espacios libres.

Artículo 14. Uso industrial terciario

1. Definición.

A efectos de este proyecto sectorial, se definen como uso industrial terciario las actividades que complementan la actividad industrial propiamente dicha (procesos productivos), incluyendo el desarrollo y producción de sistemas informáticos, audiovisuales y otros similares independientemente de cual sea su tecnología, formación, oficinas, auditorios, salas de reunión o exposición, actividad comercial con almacenamiento y distribución vinculados, control de calidad, laboratorio, ensayos, e investigación, así como garajes, con posibilidad de ejecución en edificio destinado a uso exclusivo de aparcamiento para servicio de las actividades industriales terciarias.

También se definen como uso industrial las actividades complementarias de la actividad industrial terciaria: guarderías, gimnasios, salas de descanso, cafeterías, cocinas, restaurantes, vestuarios, aseos, salas de máquinas, salas técnicas, e instalaciones, control de calidad, laboratorios, ensayos, etc., incluidas en edificios de uso predominante o exclusivo industrial, en cualquiera de sus categorías.

2. Clasificación.

Dentro del uso industrial terciario distinguiremos las siguientes clases y categorías:

a) Clase industria compatible.

• Categoría 1ª: actividades realizadas en locales dentro de un edificio o en edificio exclusivo, que se desarrollan para verificar productos elaborados o semielaborados, su control de calidad, ensayos, laboratorio, muestreo, salas técnicas, vestuarios y aseos, desarrollados en edificio exclusivo sin provocar emisiones de gases, polvo, olores, ruidos u otros perjuicios que puedan afectar al vecindario. Tampoco pueden dar lugar a almacenamiento de cualquier tipo al aire libre.

• Categoría 2ª: actividades que se desarrollan para manipular productos acabados listos para su venta, incluso operaciones de reparación de productos, embalaje, exposición y comercialización.

• Categoría 3ª: actividades relativas al mantenimiento de instalaciones, instalaciones, cuartos de máquinas, salas técnicas, salas de control o producción de energías. En locales dentro de un edificio o en edifico exclusivo.

b) Clase oficinas e investigación.

b.1) Comprende las actividades destinadas a la prestación de servicios de carácter administrativo, comercial, financiero, formativo, técnico, de información y aquellas basadas en nuevas tecnologías, cuyo objeto de producción es el manejo de información, cálculo y proceso de datos, desarrollo de software y de sistemas informáticos, audiovisuales y otros similares, y, en general, centros de investigación, innovación, formación y transferencia tecnológica, basados en nuevas tecnologías (I+D+i), dirigidos a empresas, particulares o a la Administración.

b.2) Se distingue una categoría:

• Categoría 1ª. Oficinas: actividades en locales, en edificio de uso predominante (al menos 75 % uso) o uso exclusivo, en construcción exenta o integrada en otra construcción. Se refiere a actividades de tipo oficina, cuyo objeto sea el manejo de información, investigación, innovación, diseño, soporte técnico, etc., basado en sistemas tradicionales o en nuevas tecnologías de cualquier tipo, actividades financieras, administrativas, dirección de empresas, gestión y formación impartida a grupos inferiores a 50 personas.

c) Clase servicios empresariales y sociales.

c.1) Comprende las actividades destinadas a la prestación de servicios de carácter administrativo, financiero, formativo, técnico, comercial, informativo, educativo, cultural, recreativo etc., relacionados con empresas, particulares o con la Administración.

c.2) Se distingue una categoría:

• Categoría 1ª. Servicios empresariales: actividades en locales, edificio de uso predominante (al menos 75 %) o de uso exclusivo, en construcción exenta o integrada en otra construcción. Se refiere a actividades relacionadas preferentemente con el ámbito empresarial en cualquiera de sus variedades, comerciales, administrativas, financieras, formativas, técnica, cultural, social, impartidas en auditorios, salas de reunión o formación, incluso actividades complementaria destinadas al bienestar de los trabajadores y la conciliación familiar, como guarderías, cafeterías, restaurantes, gimnasios, salas de descanso etc., y locales auxiliares, como cuartos de seguridad, salas técnicas, de proyección, camerinos, vestuarios, aseos.

d) Clase comercial.

d.1) Comprende actividades realizadas en locales dentro de un edificio o en edificio exclusivo, que se desarrollan para exponer, comercializar, embalar productos acabados, incluso el almacenamiento vinculado a estas actividades.

d.2) Se establece una categoría:

• Categoría 1ª. Comercial en planta baja y primera.

e) Clase garaje-aparcamiento.

e.1) Comprende esta clase a los garajes o aparcamientos implantados en locales dentro de un edificio o en edificio de uso exclusivo destinados a las estancias de vehículos y vinculados al uso del Campus Tecnológico.

e.2) Se establecen dos categorías:

• Categoría 1ª. Aparcamiento en planta baja, semisótano o sótano.

• Categoría 2ª. Aparcamiento en edificio exclusivo.

3. Condiciones.

• Las condiciones que deben cumplir las construcciones destinadas al uso industrial terciario se establecen en la correspondiente ordenanza reguladoras de la presente normativa.

• La posición de la reserva de plazas de aparcamiento privado (1 plaza cada 100 m² edificados o fracción), se justificará en los proyectos de edificación, pudiendo descontarse de las plazas existentes en el edificio de uso exclusivo aparcamiento, destinado al uso del Campus.

• La reserva de plazas para discapacitados cuando sea exigible, se ajustará a lo indicado en la legislación de aplicación.

• En todas las clases, los locales que alojen actividades complementarias o auxiliares de la actividad característica, tendrán una altura libre mínima acabada de 2,50 metros.

• La dotación de aseos y vestuarios se ajustará a lo dispuesto en la legislación de seguridad e higiene en el trabajo.

• La clase industria compatible se ajustarán a la reglamentación específica de medio ambiente y otras disposiciones sectoriales o específicas de aplicación.

• En la clase garaje-aparcamiento queda prohibido todo almacenamiento de materiales de cualquier clase, combustible o no. Se cumplirán las condiciones establecidas en el CTE para el uso garaje-aparcamiento.

• El edificio garaje-aparcamiento podrá destinar a cuartos técnicos, salas de máquinas, de mantenimiento e instalaciones, hasta en un 50 % de su superficie distribuyéndola entre cualquier planta. Ocupación mayor en planta deberá ser justificada técnicamente.

• Los garajes-aparcamientos podrán comunicarse con la escalera, ascensor, cuartos de máquinas y usos autorizados en el inmueble, en las condiciones fijadas en el CTE.

• Los auditorios, salas de formación, salas múltiples, guarderías, gimnasios, cumplirán la normativa específica que regula el uso y construcción de cada una de esas actividades.

• Para la protección contra incendios se aplicará la reglamentación vigente para establecimientos de uso industrial regulada en el Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, así como el DB-SI del CTE, o legislación específica, para los establecimientos y actividades en los que sea de aplicación.

• Las normas de seguridad de uso aplicables a las edificaciones y construcciones se regirán por el contenido del DB-SUA del CTE o norma que lo sustituya.

• Los edificios destinados al uso industrial terciario en cualquiera de sus clases, además de cumplir la normativa que fije la legislación vigente, cumplirán la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia (LASB), así como el Reglamento que la desarrolla, Decreto 35/2000 (RASB).

Artículo 15. Uso dotacional

1. Definición.

El uso dotacional, a efectos de este proyecto sectorial, se refiere al uso del suelo, edificios, o construcciones destinados a servicios administrativos, social, asistencial, recreativos, deportivos, docentes, de reunión, culturales, religiosos, sanitarios y a la implantación de infraestructuras de aparcamientos y servicios urbanos públicos.

2. Clasificación.

Dentro del uso dotacional distinguiremos las siguientes clases:

a) Clase: aparcamiento público.

a.1) El uso dotacional aparcamiento público lo compone el espacio destinado a la estancia temporal de vehículos en áreas de aparcamiento. Incluye sus zonas ajardinadas.

a.2) Se establece una sola categoría:

• Categoría 1ª. Aparcamiento público.

b) Clase: equipamiento.

b.1) El uso equipamiento lo componen aquellos espacios, edificios o construcciones destinados a actividades administrativas, sociales, asistenciales, recreativas, deportivas, docentes, de reunión, culturales, religiosas, sanitarias o institucionales destinadas a la comunidad y de uso público.

b.2) Se establece una sola categoría:

• Categoría 1ª. Equipamiento deportivo. Se prohíbe específicamente la edificación.

c) Clase: zonas verdes y espacios libres.

c.1) El uso zonas verdes y espacios libres lo componen aquellos espacios destinados a actividades recreativas, deportivas o de ocio, dedicados a la comunidad y de uso público, y que en el proyecto sectorial tienen funciones de mejora ambiental, al localizarse lindando con el núcleo de población próximo.

c.2) Se establece una sola categoría:

• Categoría 1ª. Zonas verdes y espacios libres. Se prohíbe específicamente la edificación.

3. Condiciones.

• Las condiciones que deben de cumplir los espacios, construcciones o instalaciones destinadas al uso aparcamiento, equipamiento deportivo y zonas verdes se establecen en la correspondiente ordenanza reguladora de la presente normativa.

• En el uso dotacional no se permite la edificación permanente. Cualquier tipo de implantación y actividad debe contar con las autorizaciones del organismo sectorial competente.

• Además de la normativa vigente que les sea de aplicación cumplirán:

– La Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad de Galicia (LAG) y el Reglamento vigente en materia de accesibilidad y el Decreto 35/2000, de 28 de enero (RASB), que los desarrolla.

– El Real decreto 316/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código técnico de la edificación (CTE).

CAPÍTULO III

Normas generales de edificación

Sección 1ª. Disposiciones generales

Artículo 16. Definición

Las disposiciones generales son las condiciones a que ha de sujetarse la edificación por sus propias características y por su relación con el entorno.

Artículo 17. Ámbito y normativa de aplicación

1. Las normas contenidas en el presente capítulo serán de aplicación a las edificaciones y construcciones existentes, así como a las nuevas edificaciones o construcciones permitidas en el ámbito del sector.

2. En las obras de reforma, rehabilitación y en las construcciones de nueva planta serán de aplicación:

• La Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia (LASB), y el Reglamento que la desarrolla, Decreto 35/2000 (RASB).

• El Real decreto 316/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código técnico de la edificación (CTE).

• La reglamentación y normativa vigente que sea de aplicación.

Artículo 18. Tipo de obras de edificación

Las obras de edificación que se puedan realizar en el ámbito del sector se integrarán en alguno de los siguientes grupos:

• Obras de nueva planta.

• Obras en edificios existentes (reforma, consolidación, rehabilitación, etc.).

• Obras de demolición (total o parcial).

Artículo 19. Clase de condiciones

La edificación cumplirá las condiciones que se detallan en los artículos siguientes, referentes a los siguientes aspectos:

a) Condiciones de la parcela edificable, posición de la edificación y ocupación de la parcela.

c) Condiciones de volumen y forma de los edificios.

d) Condiciones de seguridad y accesibilidad en los edificios.

e) Condiciones estéticas de los edificios.

Sección 2ª. Condiciones de parcela edificable, posición de la edificación y ocupación de la parcela

Artículo 20. Parcela edificable

Es aquella que, estando calificada en una zona que se permita la edificación y con las limitaciones derivadas de la legislación sectorial aplicable en las zonas de protección, servidumbre o afección, reúne los requisitos de distancias, posiciones de la edificación, ocupación y edificabilidad que estas normas establezcan.

Artículo 21. Posición de la edificación

La posición de la edificación en el interior de la parcela se establece mediante:

1. Línea de edificación.

Línea de intersección del plano de fachada de la edificación con el terreno o pavimento.

2. Alineaciones.

Son las líneas que delimitan la separación entre el espacio privado y el espacio público. Se establecen en el correspondiente plano de ordenación O-02, Ordenanzas y alineaciones.

3. Retranqueo.

• Separación mínima de las líneas de la edificación a los linderos de la parcela, medida perpendicularmente a ellos.

• Si existen vuelos mayores de 100 cm se considerarán estos para la medición del retranqueo.

4. Dentro de la parcela edificable, se puede disponer uno o varios edificios o construcciones siempre que se cumplan las determinaciones y/o limitaciones fijadas por la normativa.

5. Dentro de la parcela no se considera la separación entre edificaciones y pueden adosarse.

6. La posición de la edificación con respecto a vías municipales será la distancia mínima medida sobre una recta perpendicular, trazada desde las líneas de edificación hasta el eje de la vía.

7. La posición de la edificación con respecto a la vía autonómica AC-301, cumplirá con lo establecido en la legislación sectorial de aplicación.

Artículo 22. Rasante

Es el perfil longitudinal de una vía, o del terreno actual en su caso.

1. Rasante del terreno.

Se utiliza la expresión rasante del terreno para referirse al perfil del terreno actual. Para la medición de alturas de edificación se tomará como referencia la rasante del pavimento o del terreno en contacto con la edificación, según sea el caso.

2. Cota de rasante de una vía.

La cota de rasante de una vía se medirá en puntos del eje de la misma.

Artículo 23. Ocupación de la parcela

1. Superficie ocupada.

• Superficie ocupada es la comprendida dentro de los límites de la proyección vertical sobre el plano horizontal de las líneas externas del plano de la fachada de la construcción. Los vuelos mayores de 100 cm computarán al 50 % de ocupación.

• A efectos de estas normas, las construcciones subterráneas se considerarán excluidas del cómputo de la superficie ocupada.

• Los estanques, balsas o aljibes situados en superficie o soterrados no computan ocupación.

• Las pérgolas o marquesinas de protección en jardines o plazas de aparcamientos, cerradas por tres lados, no computan ocupación. Si tienen cuatro o cinco lados cerrados computan al 50 % de ocupación. (se consideran lados: suelo, cierre lateral, techo).

• Superficie de parcela destinadas a campos de paneles fotovoltaicos o similares, computan ocupación.

2. Ocupación máxima de la parcela.

• Es la máxima superficie de parcela ocupable por la edificación, se establece mediante el coeficiente de ocupación.

– Coeficiente de ocupación.

El coeficiente de ocupación expresa la relación entre la superficie que puede ser ocupada por la edificación y la superficie total de la parcela. Esta cuantía se fija en porcentaje (%).

3. Espacio libre de parcela.

Es la parte neta de parcela una vez excluida la superficie ocupada por la edificación.

• Esta superficie se podrá destinar a explanadas, plazas, exposición de productos, elementos publicitarios, viales, aparcamientos, zonas verdes y jardines, manteniendo las distancias reglamentarias que sean de aplicación, derivadas de la normativa y afecciones sectoriales.

Sección 3ª. Condiciones de volumen y forma de los edificios

Son aquellas que limitan la dimensión y la forma de las edificaciones. Se concretan en la norma zonal de aplicación, en las normas del uso correspondientes y son de aplicación a todo tipo de obras de nueva edificación y de reforma.

Artículo 24. Volumen de la edificación

1. Edificabilidad y superficie construida.

– Edificabilidad.

a) Es la superficie de edificación permitida en cada parcela. Puede establecerse por la cifra absoluta del total de metros cuadrados edificables que se distribuirán entre las superficies construidas computables de todas las plantas de los edificios y construcciones, o el coeficiente de edificabilidad que expresa los metros cuadrados construidos respecto de cada metro cuadrado de superficie de parcela.

b) A efectos del cálculo de edificabilidad, computarán las superficies construidas cualquiera que sea su uso, salvo sótanos y semisótanos con uso almacén, aparcamiento o instalaciones.

c) No computan edificabilidad los elementos estructurales y/o funcionales tipo lamas o vidrios, que conforman las fachadas y las pasarelas de mantenimiento de las mismas, hasta un máximo de 170 cm de vuelo. Si sobrepasan esta dimensión, computarán al 50 % de edificabilidad.

d) En las cubiertas, las salidas de escalera, cuartos de ascensores e instalaciones, paneles fotovoltaicos o similares no computan edificabilidad.

e) En el uso aparcamiento, se admite este uso en cubierta, no computando edificabilidad si las plazas son descubiertas o cerradas por tres lados con elementos exteriores tipo pérgola, marquesinas o similar. Si están cerradas por cuatro o cinco lados computarán al 50 % (se consideran lados: suelo, cierre lateral, techo).

f) En el uso aparcamiento, los cuartos técnicos, de instalaciones, máquinas etc., situados en planta distinta a la de cubierta, computan el 50 % de edificabilidad.

– Superficie construida.

a) Por planta.

Es la comprendida entre las líneas exteriores de la edificación en esa planta, deduciendo los huecos.

b) Total.

Es la resultante de la suma de las superficies construidas en todas las plantas.

2. Alturas de la edificación.

a) Altura es la dimensión vertical de la parte de la edificación que sobresale del terreno.

b) En la edificación se distinguen tres tipos de alturas.

b.1) Altura de cornisa.

Es la distancia vertical que pasa por el punto medio de la fachada, medida desde el pavimento o terreno en contacto con la edificación, hasta la intersección entre el plano que constituye la cara superior de la cubierta y el plano vertical correspondiente a la cara exterior de la fachada.

b.2) Altura máxima o altura de coronación.

Es la distancia vertical que pasa por el punto medio de la fachada, medida desde el pavimento o terreno en contacto con la edificación, hasta la cumbrera o punto más alto del edificio.

b.3) Número de plantas.

Se contabilizarán las plantas de piso y planta baja. No se contabilizará el semisótano.

b.4) Construcciones por encima de la altura máxima.

Por encima de la altura máxima solo se permitirán cuerpos de ascensores, chimeneas, antenas, instalaciones de climatización, depósitos y similares, relacionados con las instalaciones del edificio. Los rótulos corporativos también se permiten integrándolos en la composición estética del edificio.

c) La medición de alturas respetará conjuntamente los valores de las alturas y el número de plantas permitidos.

Artículo 25. Tipología de las edificaciones

Dependiendo de su relación con otras edificaciones, las edificaciones pueden adoptar las siguientes tipologías:

• Edificación exenta: es aquella edificación en la que sus paramentos no colindan con ninguna otra edificación.

• Edificación adosada: aquella cuyos paramentos colindan con alguna otra edificación.

Artículo 26. Definiciones de plantas de los edificios

Planta: es toda superficie acondicionada para desarrollar en ella una actividad. Los edificios pueden estar constituidos por las siguientes plantas:

1. Planta sótano.

• Se entiende por sótano la totalidad o parte de la planta de la edificación situada por debajo de otra planta, en la que la cara inferior del forjado que forma su techo queda por debajo del nivel de la rasante del pavimento o terreno en contacto con la edificación, en cualquier punto de sus fachadas, excluyendo el punto en el que se sitúe el acceso, y siempre que su frente no ocupe más del 50 % de la fachada.

• La altura libre entre pavimento y techo acabados será al menos 2,50 m, salvo que se especifique en la ordenanza correspondiente.

• En los sótanos se admite la aparición de una fachada no enterrada.

• Los sótanos no se pueden utilizar como locales de trabajo de personas, salvo justificación de condiciones de ventilación, iluminación, accesibilidad, evacuación, seguridad y normativa correspondiente que permitan la actividad solicitada.

• Los sótanos no computan edificabilidad.

• Se admite más de un sótano.

2. Planta semisótano.

• Planta de la edificación ubicada por debajo de la planta baja, en la que la distancia vertical desde la cara superior del forjado que forma su techo hasta el nivel de la rasante del pavimento o terreno en contacto con la edificación es igual o inferior a un metro (1,00 m) en cualquier punto de sus fachadas, excluyendo el punto en el que se sitúe el acceso.

• Las plantas en las que la distancia anteriormente definida exceda de 1 metro, se considerarán planta baja y computarán edificabilidad.

• Los semisótanos se pueden dedicar a locales de trabajo, computando edificabilidad, y si sus condiciones de ventilación e iluminación cumplen con la normativa de aplicación, con un mínimo de:

– Iluminación: 1/8 de la superficie útil de la planta o local

– Ventilación: 1/3 de la superficie de iluminación.

• Los semisótanos no computan edificabilidad cuando se destinen a uso almacén, garaje o instalaciones.

• La altura libre entre pavimento acabado y techo acabado será al menos de 2,50 metros, salvo que se especifique en la ordenanza correspondiente.

3. Planta baja.

• Es la planta inferior del edificio donde la distancia vertical entre la cara superior de su forjado de suelo y el nivel de la rasante del pavimento o terreno en contacto con la edificación, ubicada por debajo de aquel, no exceda de 100 cm, sin perjuicio de lo expuesto en el apartado anterior.

• En los usos específicos guardería, gimnasio, aulas, auditorios etc., la planta baja definirá su altura en función de las necesidades de la actividad no siendo inferior a 3 metros.

• En los usos complementarios y auxiliares situados en planta baja de cualquier uso, la altura libre entre pavimento acabado y techo acabado no será inferior a 2,50 metros.

• En edificio aparcamiento, la altura mínima será de 2,20 metros.

• Las plantas bajas computarán edificabilidad en todos los casos, incluso en edificio exclusivo aparcamiento.

• Los espacios y locales destinados a instalaciones, cuartos técnicos, de mantenimiento, control y similares no computan edificabilidad en cualquier uso.

4. Plantas de piso.

• Son las plantas situadas por encima de la planta baja

• La altura libre entre pavimento acabado y techo acabado no será inferior a 2,50 metros.

• Las plantas de piso computan edificabilidad en todos los casos, con deducción de huecos.

• Los espacios y locales destinados a instalaciones, cuartos técnicos, de mantenimiento, control y similares no computan edificabilidad en cualquier uso.

Sección 4ª. Condiciones de accesibilidad y seguridad en los edificios

Artículo 27. Accesibilidad en los edificios

• Las edificaciones de nueva planta o reforma en las que sea de aplicación deberán cumplir los requisitos de la normativa vigente sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas recogidas en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia (LASB), y en el Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras de la Comunidad Autónoma de Galicia (RASB).

• Se cumplirán, igualmente, las especificaciones sobre seguridad de utilización y accesibilidad contenida en el DB-SUA del CTE.

• Se cumplirá toda normativa específica de una actividad o sectorial que sea de aplicación.

Artículo 28. Seguridad de utilización en los edificios

• Las edificaciones de nueva planta o reforma en las que sea de aplicación han de someterse a las disposiciones de la normativa del CTE sobre seguridad y accesibilidad (DB-SUA) con el fin de garantizar la prevención de daños personales y materiales a sus usuarios.

• Se cumplirá toda normativa específica de una actividad o sectorial que sea de aplicación.

Artículo 29. Seguridad en caso de incendio

• Las edificaciones de nueva planta o reformas en las que sea de aplicación han de someterse a las disposiciones de la normativa del CTE sobre protección contra incendios que se establecen en el DB-SI, seguridad en caso de incendio.

• Se cumplirá, en lo que resulte aplicable, el contenido del apartado 1 del DB SI-5 del CTE, para las condiciones de aproximación al entorno de los edificios.

• Se cumplirá toda normativa específica de una actividad o sectorial que sea de aplicación.

Sección 5ª. Condiciones de adaptación ambiental y estéticas de los edificios

Artículo 30. Ámbito de aplicación

Estas condiciones se aplicarán a las obras de nueva planta o reformas, así como a los cierres de parcela incluidos en la delimitación del ámbito del proyecto sectorial.

Artículo 31. Adaptación al ambiente de construcciones e instalaciones

En aplicación del artículo 216 del RLSG, las construcciones e instalaciones deberán adaptarse al ambiente en el que estén situadas. A tal efecto, el artículo 91 de la LSG establece unas normas con carácter general y con independencia de la clasificación del suelo.

• Las edificaciones e instalaciones que se van a construir en el ámbito del proyecto sectorial se localizarán en un entorno con tipologías y usos diversos: residencial, industrial, recreativo. Los edificios previstos ofrecerán una imagen de singularidad y conjunto, con amplias zonas ajardinadas y espacios libres. Su uso terciario actuará como un gradiente de uso entre el uso industrial del Polígono Cortizo y los otros usos no industriales existentes en el entorno inmediato.

• En la zona de flujo preferente y zonas inundables solo se admitirán los usos y construcciones permitidos por las legislaciones sectoriales.

Artículo 32. Cierres de parcela

• Los cierres de la parcela correspondiente al ámbito delimitado tendrán una altura máxima de 2,00 metros medidos desde la rasante del terreno sobre el que se asiente y serán opacos como máximo hasta una altura de 1,00 metro, salvo mayores restricciones de normativa sectorial.

• Por motivos de seguridad debidamente justificados, el cierre podrá ser opaco en toda su altura, salvo restricciones de normativa sectorial.

Artículo 33. Condiciones estéticas de las edificaciones e integración paisajística

• Las fachadas de los edificios presentarán un acabado estético de calidad arquitectónica, ofreciendo una imagen homogénea y de conjunto, acorde con su función.

• Las nuevas edificaciones, con acabados y aspecto singular, serán un hito referencial generando una fachada hacia la carretera AC-301. La integración paisajística se consigue con la reserva de espacio libre ajardinado y de uso peatonal, interponiendo este entre los bloques edificatorios y el núcleo de Lamas. Los grandes espacios verdes libres, hacia la parte posterior favorecen la integración paisajística del conjunto y acercan la escala al ámbito humano.

• Las construcciones se diseñarán con todos los paramentos tratados como fachadas.

• En todas las construcciones los materiales empleados como acabados serán resistentes a los agentes atmosféricos y de calidad suficiente.

• Se cumplirán las medidas de integración paisajística de aplicación, incorporadas en el capítulo VII. Medidas de integración paisajística de la presente ordenanza arbolado.

• Se aplicará lo dispuesto en el artículo 39, Mantenimiento y acondicionamiento de arbolado y zonas verdes, así como el apartado b) del artículo 50, Prevención y defensa contra propagación de incendios forestales.

• Se realizará la plantación de, al menos, 1 árbol cada 500 m² de superficie del sector o fracción.

CAPÍTULO IV

Normas de urbanización

Sección 1ª. Condiciones generales

Artículo 34. Objeto y características generales de los proyectos de urbanización

1. A los efectos de este planeamiento, los proyectos de urbanización tienen por objeto la definición técnica precisa para la realización de las obras de urbanización y la ejecución de las determinaciones de la ordenación contenida en el proyecto sectorial, en los espacios de dominio público municipal.

2. Los proyectos de urbanización no podrán modificar las previsiones del planeamiento que ejecutan (sin perjuicio de que puedan efectuarse adaptaciones de detalle, exigidas por la ejecución material de las obras) ni, en ningún supuesto, contener determinaciones sobre ordenación y régimen del suelo o de la edificación.

3. Los proyectos de urbanización podrán abordar obras de los siguientes grupos:

– Apertura de viario, aparcamiento en superficie y espacios libres.

– Pavimentación de viario.

– Jardinería y acondicionamiento de espacios libres y aparcamiento.

– Redes de distribución de agua y electricidad.

– Redes de evacuación de aguas pluviales y residuales.

– Electricidad e iluminación.

– Telefonía y telecomunicaciones

– Otros.

4. Los proyectos de urbanización deberán resolver adecuadamente el enlace de los servicios urbanísticos del ámbito con los sistemas generales existentes en el término municipal a los que se conectan; para ello se justificará que estos tienen la suficiente dotación o capacidad para absorber los aumentos por los que hubieran de verse afectadas las obras proyectadas.

5. El proyecto de urbanización se ejecutará en una sola fase.

6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 96.6 de la LSG, la obligación de la conservación de la urbanización correrá a cargo del municipio.

Artículo 35. Contenido de los proyectos de urbanización

1. Los proyectos de urbanización estarán constituidos por los documentos señalados en el artículo 223 del RPLSG y el artículo 96 de la LSG, con el detalle y complementos que requiera la completa definición ejecutiva de las obras comprendidas.

2. Los proyectos estarán redactados de modo que permitan a personas distintas a los autores realizar la dirección y ejecución de las obras, de modo que su funcionamiento sea completo.

3. El proyecto deberá ir fechado y firmado por facultativo competente, sobre el cual recaerá la responsabilidad del proyecto.

Artículo 36. Aprobación de los proyectos de urbanización

Los proyectos de urbanización se tramitarán y aprobarán conforme al artículo 96 de la LSG.

Sección 2ª. Condiciones particulares

Artículo 37. Prescripciones sobre contaminación lumínica

Se tendrán en cuenta, en la redacción de los proyectos de alumbrado público, las prescripciones técnicas que deben satisfacer las instalaciones y aparatos de iluminación para evitar la contaminación lumínica, considerando, en su caso, el uso o la zona lumínica en que vayan a ser empleados, así como los límites máximos de flujo del hemisferio superior aplicable, conforme a lo establecido por el Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

– El número, disposición, separación y altura de los puntos de luz deberá calcularse para cumplir los criterios lumínicos y de eficiencia energética que fija el Real decreto 1890/2008, según el tipo de alumbrado y la clasificación de las vías.

– Todas las instalaciones de potencia nominal superior a 5 kW se dotarán de sistemas de ahorro energético por reducción de flujo, preferiblemente estabilizadores/reductores de flujo en cabecera.

– Se reflejarán cuantos cálculos y razonamientos se precisen para justificar la instalación de iluminación adoptada y se justificará su economía de funcionamiento y conservación.

– Las tapas de conexiones y mecanismos de los soportes tendrán un mecanismo de cierre controlable. Los puntos de luz estarán protegidos por materiales irrompibles y los postes serán de materiales inoxidables.

– La iluminación ambiental de áreas con arbolado se realizará de modo que sea compatible con este.

Artículo 38. Utilización de aguas depuradas

Se deberá cumplir con las características de calidad exigidas para la reutilización de los efluentes depurados para el riego, así como las aguas pluviales, conforme a lo indicado en el Real decreto1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas, así como las correspondientes autorizaciones administrativas establecidas en la citada ley.

Artículo 39. Mantenimiento y acondicionamiento de arbolado y zonas verdes

En el mantenimiento de las zonas verdes del ámbito se establecerán preferentemente los siguientes criterios con el objetivo de la racionalización de las dosis de pesticidas a utilizar (herbicidas, fertilizantes y fungicidas), así como las necesidades de irrigación:

– El proyecto de urbanización correspondiente a las áreas libres y zonas verdes justificará el sistema de riego elegido, la red de iluminación que incorpore, y los elementos del mobiliario urbano, seleccionando preferentemente los que precisen un menor coste de mantenimiento y conservación.

– En las plantaciones que se realicen en el ámbito se utilizarán especies vegetales autóctonas o adaptadas al substrato y climatología de la zona.

– Las superficies horizontales deberán ser permeables y estar drenadas o, en otro caso, evacuar el agua superficial.

– Se emplearán cultivos que exijan bajas dosis de agua y fertilizantes para su establecimiento, así como resistentes a los principales hongos patógenos presentes en nuestras latitudes, con el fin de reducir el uso de los mismos.

– El aporte de fertilizantes se realizará siempre mediante fertilizantes de liberación controlada encapsulados, de esta forma aseguramos la óptima nutrición de las plantas en todas las fases de cultivo con mínimos aportes.

– En la medida de lo posible, se utilizará, bajo la dirección de un experto en la materia o empresa de jardinería especializada, el aporte de acondicionadores orgánicos con la finalidad de protección máxima de acuíferos y ríos, ya que no contienen ningún tipo de agentes químicos.

– Para el riego de las zonas verdes será preferente la utilización de aguas pluviales y/o aguas regeneradas.

– Las especies a plantar cumplirán lo especificado en el apartado b) del artículo 50, Prevención y defensa contra propagación de incendios forestales.

CAPÍTULO V

Cumplimiento de normativa sobre ruido y acondicionamiento acústico

Artículo 40. Objetivos de calidad acústica del ámbito

El presente proyecto sectorial se implanta en un ámbito del territorio con predominio del uso industrial en un entorno residencial que se determina de acuerdo con la Ley 37/2007, de ruido, analizando los usos. Se establece como objetivo de calidad acústica la no superación del valor de aplicación de la tabla A del anexo II del Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre.

Objetivos de calidad acústica indicados por la tabla A del anexo II del Real decreto 1367/2007.

Tipo de área acústica

Índices de ruido

L d

L e

L n

e

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica.

60

60

50

a

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.

65

65

55

d

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c).

70

70

65

c

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos.

73

73

63

b

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.

75

75

65

f

Sectores del territorio afectos a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen. (1)

(2)

(2)

(2)

(1) En estos sectores del territorio se adoptarán las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, en particular mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica de entre las mejores técnicas disponibles, de acuerdo con el apartado a) del artículo 18.2 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre.

(2) En el límite perimetral de estos sectores del territorio no se superarán los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al resto de áreas acústicas colindantes con ellos.

Los valores de índices de inmisión sonora a aplicar al sector serán:

• Ld (índice diario): 75 dBA.

• Le (índice de tarde): 75 dBA.

• Ln (índice nocturno): 65 dBA.

Estos valores no serán de aplicación hasta el total desarrollo del sector.

Artículo 41. Ejecución de obras y nivel sonoro en el entorno de carreteras autonómicas

Para la ejecución de obras e instalaciones en el entorno de las carreteras autonómicas, se establece como requisito previo al otorgamiento de licencia municipal, la realización de los estudios necesarios para la determinación de los niveles sonoros esperables, así como para el establecimiento de las limitaciones a la edificabilidad o de la obligatoriedad de disponer de los medios de protección acústica necesarios, en caso de superarse los umbrales recomendados, según lo establecido en la normativa básica estatal en materia de ruido o en la correspondiente normativa autonómica de desarrollo.

CAPÍTULO VI

Normas de protección del medio ambiente y sostenibilidad ambiental

Artículo 42. Normativa de aplicación

Las actividades, obras, edificios o instalaciones cumplirán con la legislación vigente en materia de sostenibilidad ambiental y protección del medio, en todos y cada uno de los aspectos que le sean de aplicación.

Artículo 43. Protección del suelo

Medidas de protección.

• La estructura viaria y las plataformas de suelo, se adaptarán al terreno en la medida de lo posible para optimizar el movimiento de tierras.

• Las operaciones se deberán realizar preferentemente fuera de los períodos de lluvias, con la finalidad de impedir que los arrastres lleguen a las aguas superficiales.

• En los movimientos de tierras se compensarán las excavaciones con los rellenos para evitar sobrantes de terreno que se han de transportar a vertedero adecuado.

• En los movimientos de tierras, se procurará hacer acopio de la capa de tierra fértil para su reutilización posterior en las zonas de ajardinamiento, o en la restauración de las zonas vegetales afectadas temporalmente por las obras.

• En las explanadas de aparcamiento se utilizarán suelos permeables que favorezcan el drenaje de las aguas pluviales.

• Se evitará la degradación del suelo por vertidos, residuos o sustancias contaminantes provenientes de la ejecución de las obras, por lo que se prestará especial atención a la circulación de los vehículos de obra, su estacionamiento y el acopio o almacenamiento de materiales de obra, con el objeto de reducir las superficies alteradas y evitar las proximidades del curso de agua existente en el ámbito.

Artículo 44. Protección de los recursos hídricos

Medidas de protección.

• En las infraestructuras, edificaciones e instalaciones se implementarán medidas de optimización de los recursos hídricos y de gestión racional del agua, para conseguir un uso eficiente y sostenible de este recurso, de acuerdo con la Directiva 2000/60CE y la planificación hidrológica.

• Se valorará la utilización de pavimentos drenantes que faciliten la recarga de los recursos hídricos.

Regato Meixos y proximidades del río Sar.

• No se permitirá el lavado en el regato o en el río Sar de materiales, maquinaria y utensilios empleados para ejecutar las distintas actuaciones. Además, no se invadirá el cauce con la maquinaria utilizada para llevar a cabo las obras.

• No se depositará en la zona de servidumbre ni en lugares próximos, materiales residuales o cualquier otro que se pueda incorporar al regato y pueda afectar a las aguas o a la capacidad hidráulica del cauce.

• Cualquier operación de asfaltado/hormigonado próxima a cualquier cauce del curso de agua se deberá realizar en condiciones estancas, evitando en todo momento el contacto o el derrame del material.

• Los trabajos se deberán realizar preferentemente fuera de los períodos de lluvias, con la finalidad de impedir que los arrastres lleguen a las aguas del regato Meixos. En caso de fuertes lluvias, se tomarán las medidas necesarias para evitar el arrastre y vertido de materiales en el regato.

• La franja verde existente en torno al cauce del regato Meixos se diseña como un medio de protección del curso de agua.

Agua de consumo.

• Para consumo humano se dispondrá de agua de la red municipal de abastecimiento, garantizándose así las condiciones sanitarias y de calidad exigidas para este fin.

Artículo 45. Protección de la atmósfera

Medidas de prevención.

Movimientos de tierras.

• En los movimientos de tierras, transporte y acopios de materiales, obras de demolición y todas aquellas actividades que puedan producir la emisión de partículas a la atmósfera se tomarán medidas preventivas que limiten en lo posible esta emisión.

Actividades industriales.

• Las industrias e instalaciones que desarrollen actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera, adoptarán las medidas y prácticas adecuadas que permitan reducir la contaminación atmosférica, implementando, en lo posible, mejoras técnicas y el uso de combustibles menos contaminantes.

• Se respetarán siempre los niveles de emisión exigidos.

• Las operaciones susceptibles de producir emanaciones en general se deberán desarrollar en locales acondicionados para este uso.

• Creación de espacios arbolados en el ámbito que compensen las emisiones de CO2.

Artículo 46. Protección contra la contaminación acústica y vibraciones

Medidas de prevención.

• La contaminación acústica derivada de la circulación de vehículos se atenuará con la incorporación de especies arbóreas y arbustivas como barreras vegetales entre los viales perimetrales y el ámbito del proyecto. Esta barrera también atenuará los ruidos emitidos desde la zona industrial hacia el exterior.

• Como medida general, la reducción de ruidos y vibraciones en cualquier ámbito (máquinas, procesos industriales, paramentos, actividades…) se conseguirá con la atenuación de la fuente emisora, para lo cual se emplearán las mejoras técnicas disponibles encaminadas a la reducción de las emisiones del foco acústico o de la transmisión de las vibraciones.

• Las medidas propuestas para mitigar los efectos producidos por el ruido se basan en disminuirlo en su origen, dificultar su transmisión y en la protección de los medios receptores.

• Las mediciones periódicas de los niveles de ruido en las obras, instalaciones etc. se realizarán en aquellas ocasiones en que los trabajos a realizar puedan ocasionar niveles de ruido no aceptables.

Artículo 47. Normas para la gestión de residuos

• Se prohíbe el abandono, vertido o eliminación inadecuada de cualquier tipo de residuo procedente de las obras de ejecución.

• Toda actividad relativa a la gestión de residuos se llevará a cabo con las adecuadas medidas de seguridad y salud, sin poner en riesgo ni la salud humana ni el medio ambiente.

• Los residuos industriales debidamente seleccionados se depositarán en contenedores adecuados que eviten su dispersión.

• Los residuos peligrosos se almacenarán de modo independiente de los residuos no peligrosos.

• La retirada de residuos se llevará a cabo por medio de transporte y gestor autorizados, garantizándose así su adecuado tratamiento e incluso su reutilización, si es posible.

• La gestión y recogida de residuos asimilable a urbanos se realizará mediante el servicio de recogida de residuos municipal.

Artículo 48. Sostenibilidad de los recursos energéticos y agua

1. Medidas de ahorro y eficiencia energética.

• Se implementarán en la medida de lo posible las medidas establecidas en el Plan de ahorro y eficiencia energética 2011-2020, para el sector industria, consistentes en:

– Auditorías energéticas: esta medida es un instrumento que posibilita el estudio detallado y exhaustivo de los procesos productivos y, más concretamente, de los principales equipos consumidores de energía. Con ello, se podrá conocer el consumo de energía de las instalaciones, determinar los parámetros energéticos fundamentales del proceso y sus equipos, así como conocer las desviaciones respecto al estándar energético del sector.

– Mejora de la tecnología de equipos y procesos: en esta medida se encuentran integradas las medidas de implantación de las MTD (mejores tecnologías disponibles) energético-ambientales y la implantación de nuevas tecnologías y utilización de residuos, con los siguientes fines:

- Minimizar el impacto sobre el consumo energético.

- Incorporar nuevas tecnologías, tanto de ahorro de energía como de utilización de nuevas materias primas y procesos productivos. Se contempla la reutilización de residuos dentro de la coherencia con la normativa en materia de residuos.

- Facilitar la viabilidad económica de las inversiones del sector industria en ahorro energético.

– Implantación de sistemas de gestión energética: incorporando, de forma generalizada, elementos de medición y control, así como sistemas de análisis de las variables de los procesos productivos.

• Según el Plan de ahorro y eficiencia energética 2011-2020, el sector edificación y equipamientos comprende los servicios con mayor peso a efectos de consumos energéticos: instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria, las instalaciones de iluminación interior, así como el resto de equipamiento habitual en función de los sectores de actividad (electrodomésticos, frío comercial e industrial, ofimática etc.). Se adoptarán las medidas aplicables encaminadas a conseguir edificios, construcciones, instalaciones y equipos de alta calificación energética y de reducido consumo de energía.

• Se promoverá entre los trabajadores el ahorro energético motivando y facilitando esta práctica.

• Los edificios se construirán bajo estándares Leed y/o Breeam en sus categorías más altas, lo que garantiza unas mayores prestaciones de calidad medioambiental, eficiencia energética y de consumo.

• Las energías renovables utilizadas cumplirán con las normativas específicas.

2. Medidas de minimización de los impactos ambientales.

• Los edificios resultantes del proceso constructivo, así como las infraestructuras necesarias para favorecer su accesibilidad y funcionamiento, ocupan y transforman el medio sobre el que se implantan. Asimismo, la fabricación de materiales de construcción comporta el consumo de materias primas y el agotamiento de recursos no renovables (gas natural, petróleo, carbón). Tanto durante el proceso de construcción como en la vida útil de los edificios e implantaciones industriales se generan residuos que deben de ser tratados adecuadamente. Para minimizar el impacto producido por estos factores se actuará sobre:

– El control del consumo de recursos.

– La reducción de las emisiones contaminantes.

– La minimización y la correcta gestión de los residuos que se generan a lo largo del proceso constructivo.

• Para conseguir una mejora medioambiental y un desarrollo sostenible, durante el proceso constructivo se seguirán los siguientes principios:

– Utilización de energías renovables y medidas encaminadas a conseguir una alta eficiencia energética y reducción de consumos de energía.

– Prevención de las emisiones contaminantes y uso de materiales renovables, reutilizables o no contaminantes.

– Correcta gestión de los residuos.

– Empleo de técnicas constructivas medioambientalmente sostenibles tendentes a evitar el empleo de materiales contaminantes.

– Protección y conservación del terreno donde se implante la construcción y su medio circundante.

• Los edificios se construirán bajo estándares Leed y/o Breeam en sus categorías más altas, lo que garantiza unas mayores prestaciones de calidad medioambiental, eficiencia energética y de consumo.

3. Medidas para mejorar la sostenibilidad del recurso agua.

Para mejorar la sostenibilidad del recurso agua, se adoptarán todas aquellas medida y recomendaciones que impliquen su uso de forma más racional y eficaz. Estas consideraciones se aplicarán a las instalaciones y redes de nueva creación y se tratarán de implementar progresivamente en las redes existentes, con el objeto de conseguir una instalación de alta eficiencia y bajo coste de explotación, mantenimiento y reparación. Para mejorar la sostenibilidad y eficiencia se adoptarán las siguientes recomendaciones:

• Empleo de materiales sostenibles en las nuevas canalizaciones y progresiva actualización de las antiguas.

• Detección de fugas en las redes existentes.

• Instalación de equipos de medida para controlar el consumo y las fugas.

• Utilización de sistemas de reducción de consumo (grifos temporizados, sanitarios con doble descarga...), reutilización de aguas pluviales o grises…

• Promover la recogida y reutilización de aguas pluviales y grises para riego, limpieza y usos admitidos.

• Establecer un protocolo de mantenimiento y monitorización de las redes de distribución.

• Los edificios se construirán bajo estándares Leed y/o Breeam en sus categorías más altas, lo que garantiza unas mayores prestaciones de calidad medioambiental, eficiencia energética y de consumo.

Artículo 49. Control de la dispersión de especies exóticas invasoras (EEI)

• Como medida preventiva, previamente a los movimientos de tierras dentro del propio sector, personal cualificado efectuará un reconocimiento visual, con objeto de detectar la posible presencia de alguna especie invasora.

• En la medida de lo posible se evitará el aporte de tierras no procedentes del propio sector.

• Con objeto de evitar la dispersión de especies exóticas invasoras, derivadas de los movimientos de tierras o aportes de materiales para la urbanización del ámbito, de acuerdo con el Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, y de acuerdo con el artículo 10, Medidas de lucha contra especies exóticas invasoras del catálogo, en su caso, se adoptarán las medidas de gestión, control y erradicación de las especies incluidas en el catálogo.

• Si es necesaria la aplicación de productos fitosanitarios para la erradicación de especies invasoras, se atenderá a lo especificado en el Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir el uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Artículo 50. Prevención y defensa contra propagación de incendios forestales

a) Será obligatorio para las personas que resulten responsables conforme al artículo 21 de la Ley 3/2007 de prevención y defensa contra incendios forestales en Galicia, gestionar la biomasa vegetal, de acuerdo con los criterios estipulados en esta ley y su normativa de desarrollo en una franja de 50 metros, medidos desde las construcciones ejecutadas en el ámbito del proyecto sectorial.

b) Con objeto de prevenir incendios forestales, las especies a plantar no será ninguna de las recogidas en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, con las excepciones consideradas en esta disposición.

Especie

Nombre común

Pinus pinaster

Pino gallego, pino del país

Pinus sylvestris

Pino silvestre

Pinus radiata

Pino de monterrey

Pseudotsuga menziesii

Pino de oregón

Acacia dealbata

Mimosa

Acacia melanoxylum

Acacia negra

Eucalyptus spp

Eucalipto

Calluna vulgaris

Brecina

Chamaespartium tridentatum

Carquesa

Cytisus spp

Retama

Erica spp

Brezo

Genista spp

Retama, piorno

Pteridium aquilinum

Helecho

Rubus spp

Zarza

Ulex europaeus

Tojo

Artículo 51. Protección del escribano palustre

Previamente a la ejecución de cualquier tipo de obra que implique movimiento de tierra o actuación sobre las áreas superficiales del terreno, se verificará la parcela con prospección de campo, con objeto de detectar la presencia de nidos o hábitat que pudieran estar siendo utilizados por el escribano palustre, para tomar las medidas de salvaguarda de la especie.

CAPÍTULO VII

Medidas de integración paisajística

Artículo 52. Integración de colores y materiales de acabados de las edificaciones

• El cromatismo debe ser homogéneo en todos los cerramientos de las edificaciones, empleando los mismos conjuntos de colores en los distintos edificios de la urbanización. Asimismo, los patrones compositivos de fachada serán homogéneos y congruentes entre los distintos edificios.

• Se prohíbe la utilización en fachadas o cubiertas de materiales con acabados de alto brillo, siempre que estos superen el 5 % de la superficie total del cierre. Se emplearán preferentemente acabados mate o, en su defecto, acabados satinados.

• Se prohíbe la instalación de superficies reflectantes o materiales con una elevada reflexión luminosa, con la excepción de paneles solares instalados en cubiertas u otros componentes de instalaciones técnicas que, por su funcionalidad, deban contar necesariamente con este tipo de acabado. Los acristalamientos empleados en fachadas contarán con una reflexión de luz visible exterior inferior al 18 %.

• Las fachadas contarán con un peto dotado del mismo acabado de fachada, para la ocultación de la cubierta. Las instalaciones que sobrepasen la altura del peto se ocultarán mediante un cierre vertical que imite el diseño, colores y/o acabados de fachada.

Artículo 53. Integración de cubiertas y cierres de las edificaciones

• Se instalarán cubiertas vegetales en aquellos edificios dotados de cubierta plana, siempre que la superficie requerida para instalaciones en cubierta lo permita y no exista una causa justificada que lo desaconseje.

• No se dispondrá de cierres para la delimitación de los terrenos del ámbito de actuación respecto a los terrenos colindantes, salvo que por condiciones de seguridad resulte imprescindible. Se procederá a la plantación de árboles en hilera para delimitar el ámbito del núcleo de Lamas, y dentro del ámbito, se dispondrá de pantallas vegetales para la delimitación visual entre la zona de uso público y la zona de uso privado.

Artículo 54. Pavimentos en espacios privados y públicos

• Las zonas de urbanización pavimentadas del espacio privado previstas para la circulación de personas entre los distintos edificios dispondrán de pavimento permeable por junta, al margen de que se decida instalar adicionalmente una red de saneamiento de aguas pluviales.

• El aparcamiento de la zona de uso público dispondrá de un pavimento no sellante, permeable, que proporcione un adecuado drenaje y con un acabado que garantice una correcta integración en el entorno. Por otra parte, el pavimento debe garantizar la estabilidad y el tránsito de vehículos en situaciones de inundación. Se considerarán apropiados a estos efectos los pavimentos permeables por junta.

Artículo 55. Vegetación y arbolado

• Se conservará toda la vegetación existente en la zona natural próxima al regato de Meixos. En caso de que fuese imprescindible retirar algún ejemplar para la creación de alguno de los accesos al ámbito, se replantarán en una zona adyacente. Si la replantación no es posible, se plantarán nuevos ejemplares de la misma especie. No se permite la limpieza de vegetación ni tala de especies en espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, situados en el entorno inmediato del río Sar.

• Para ampliar la extensión y reforzar el valor paisajístico de la zona natural asociada al regato de Meixos, se procederá a la plantación de nuevos ejemplares de especies autóctonas en zonas adyacentes, constituyendo una zona natural de bosque de ribera más extensa y frondosa. En lo que se refiere a las especies, se dará preferencia a las existentes en la zona y, en todo caso, se tratará de especies autóctonas.

Artículo 56. Senda fluvial del regato Meixos

• La senda fluvial del regato de Meixos supondrá una intervención mínima sobre la zona natural. Se ejecutará con tierra compactada o, alternativamente, con lastras irregulares de piedra instaladas sobre el terreno natural, a modo de huella, con una separación mínima entre sí de 25 cm. Su trazado se limitará a una serie de senderos que se aproximan al regato, situados en el límite de la zona de servidumbre del mismo, y que parten de la senda peatonal artificial de las zonas verdes ajardinadas en los puntos en los que esta se distancia del regato. La senda fluvial del regato de Meixos no dispondrá de iluminación artificial, con el fin de no alterar el hábitat de las especies asociadas al entorno del regato.

Artículo 57. Mobiliario urbano

• Se prohíbe la instalación en exteriores de papeleras, contenedores y otros elementos de mobiliario urbano que estén fabricados en materiales plásticos, tanto en las zonas de uso público como en las zonas de uso privado.

• En caso de que se instalen contenedores de residuos en el exterior de los edificios, estos se ocultarán mediante cerramientos verticales con materiales, acabados y colores similares a los empleados en las fachadas de los edificios o, alternativamente, ocultos mediante pantallas vegetales que aporten la suficiente opacidad.

Artículo 58. Instalaciones, alumbrado y luminarias

• Con carácter general, todas las instalaciones y suministros discurrirán enterrados, para evitar los efectos negativos de las instalaciones aéreas sobre el paisaje. Los armarios de regulación, contadores etc. se instalarán preferentemente en el interior de edificios o se integrarán en las fachadas. En caso de que resultase imprescindible instalar armarios, cuadros, casetas de instalaciones, centros de transformación etc. como elementos aislados en el frontal de la parcela, bien por requisitos de las compañías suministradoras o por prescripciones de la normativa vigente, estos se ocultarán mediante cierres verticales de los mismos materiales, colores y acabados utilizados en fachadas o, alternativamente, mediante pantallas vegetales. Su ubicación y dimensiones se seleccionarán de modo que se minimice el impacto paisajístico.

• El alumbrado de la zona de aparcamiento de uso público cumplirá los parámetros recomendados en la Guía de buenas prácticas en intervenciones en espacios públicos, según los cuales se establece un valor máximo de la iluminación media de 15 lux y una uniformidad media del 0,4 %.

• Se prohíbe la instalación de luminarias cuyo haz de luz esté orientado hacia arriba, tanto en la zona de uso público como en la zona de uso privado.

CAPÍTULO VIII

Ordenanzas

Artículo 59. Ámbito de aplicación

Las determinaciones contenidas en este documento serán de aplicación en cada una de las zonas de ordenanza en las que se divide el ámbito de intervención.

Artículo 60. Tipos de ordenanzas

En el ámbito del proyecto sectorial se establecen las siguientes zonas de ordenanzas:

• Ordenanza 1. Suelo industrial terciario (CTC).

• Ordenanza 2. Aparcamiento público (AP).

• Ordenanza 3. Equipamiento deportivo (EQD).

• Ordenanza 4. Espacio libre y zona verde públicos (ZV).

• Ordenanza 5. Suelo rústico de protección de aguas (SRPAU).

• Ordenanza 6. Suelo rústico de protección de infraestructuras (SRPIN).

• Ordenanza 7. Sistema local viario (VR).

Artículo 61. Ordenanza 1. Suelo industrial terciario (CTC)

1. Ámbito de aplicación.

Esta ordenanza corresponde al sector de suelo destinado a la implantación de las edificaciones que componen el Campus Tecnológico Cortizo. Se aplicará al ámbito del proyecto sectorial grafiado con las siglas CTC en el plano de ordenación nº O-02, Ordenanzas y alineaciones.

2. Condiciones de los usos.

Usos permitidos:

– Industria compatible en todas sus categorías.

– Oficinas en todas sus categorías.

– Servicios empresariales y sociales en todas sus categorías.

– Comercial en todas sus categorías.

– Garaje-aparcamiento en todas sus categorías.

Usos prohibidos: todos los demás.

3. Condiciones de la edificación.

Las nuevas edificaciones, reformas o ampliaciones, surgidas por aplicación de la presente normativa cumplirán las siguientes condiciones:

1) Tipología.

Se admiten edificaciones exentas, adosadas e integradas.

2) Retranqueos mínimos.

– Distancia de cierre a vial de titularidad no municipal: la establecida por la legislación sectorial.

– Distancia mínima desde cierre de parcela a vía municipal: 10 metros a eje de la vía.

– Línea de edificación al vial AC-301: la establecida por la legislación sectorial.

– Distancia mínima de la edificación a vía municipal: 15 metros al eje de la vía.

– Retranqueo mínimo de edificación a linderos y alineaciones: 15 metros.

En todo caso, las distancias de construcciones y cierres a infraestructuras públicas respetarán las afecciones y distancias establecidas por la legislación sectorial que sea de aplicación, si es más restrictiva.

3) Ocupación máxima: 30 % de la parcela neta (parcela tras cesiones dotacionales).

4) Edificabilidad máxima: 0,45679 m²/m².

5) Altura máxima y número de plantas.

Por encima de la altura total admitida se permiten cuerpos de ascensores, instalaciones de climatización, chimeneas, depósitos y elementos relacionados con las instalaciones del edificio.

– Clase industria compatible.

• Altura máxima en plantas: B+2P.

• Altura de cornisa: 17,00 m.

• Altura máxima o de cumbrera: 20,00 m.

• Los servicios automatizados o domotizados de distribución, almacenes inteligentes o similares podrán implantar la actividad en toda la altura, incluso sótanos.

• Tanto la planta baja como la planta primera podrán contener actividades complementarias de la actividad productiva o de almacén (vestuarios, aseos, comedor, control de calidad, exposición…).

• Por necesidades justificadas se admitirá mayor altura que la máxima permitida.

– Clase oficinas, clase servicios empresariales y sociales y clase comercial.

• Altura máxima en plantas: B+2P

• Altura de cornisa: 17,00 m.

• Altura máxima o de cumbrera: 20,00 m.

• Altura libre mínima suelo a techo acabados en plantas baja y de pisos: de 2,50 m.

• Se admite cubierta plana.

• En planta baja se admite el uso comercial de exposición de productos de la industria con las características dadas en las condiciones generales de la ordenanza.

• Por necesidades justificadas se admitirá mayor altura que la máxima permitida.

– Clase garaje-aparcamiento.

• Altura máxima en plantas: B+2P.

• Altura de cornisa: 17,00 m.

• Altura máxima o de cumbrera: 20,00 m.

• Altura mínima libre de cualquier planta: 2,20 m. Se admite una altura crítica puntual de 2,00 m.

• Por necesidades justificadas, se admitirá mayor altura que la máxima permitida.

• La cubierta podrá destinarse al uso aparcamiento, no computando edificabilidad si es descubierta. Si se incorporan elementos de cubrición tipo pérgolas o similar cerrados por dos o tres lados computarán al 50 %. El elemento de cubrición no se considera lado.

6) Dimensiones de las plazas de aparcamiento en la clase garaje-aparcamiento.

– Las dimensiones mínimas de las plazas y calles de maniobra en los aparcamientos serán las mismas que las definidas para la ordenanza 4. Aparcamiento público, en el artículo 63 de esta normativa.

– Cuando sean exigibles plazas de aparcamiento adaptadas para discapacitados, su cuantía, itinerario y dimensiones serán las establecidas en la legislación de aplicación.

7) Petos, rótulos, tótems, monolitos.

– Los petos, rótulos y paneles corporativos incorporados a los edificios no superarán la altura máxima o de cumbrera. Podrán superar esta altura si justifican la ocultación de elementos permitidos por encima de altura máxima. Se integran estéticamente en la composición de la fachada.

– En la parcela se permiten monolitos, tótems, paneles o elementos publicitarios o informativos de tipo corporativo y carácter singular, con altura máxima de 15 metros. Alturas superiores se justificarán.

4. Otras condiciones.

1) Se cumplirán las condiciones contenidas en CTE en la sección SI-5 Intervención de los Bomberos, en sus apartados Condiciones de aproximación y entorno y Accesibilidad por fachada, que sean de aplicación.

2) En los edificios de nueva planta se adoptarán medidas pasivas de autoprotección a los efectos de prevenir la propagación de incendios.

3) Las plazas de aparcamiento exigidas a razón de 1 plaza de aparcamiento cada 100 m² construidos o fracción se podrán descontar de las previstas en el edificio aparcamiento.

4) El regato Meixos tanto en su curso a cauce abierto como entubado estará sometido a la legislación sectorial de aplicación, con las protecciones y servidumbres estimadas por el organismo competente.

5) El suelo afectado por la servidumbre de la vía de titularidad no municipal a la que da frente el ámbito deberá cumplir con la legislación sectorial de aplicación, con las limitaciones, protecciones y servidumbres estimadas por el organismo competente.

6) El suelo afectado por las servidumbres y zonas de policía del regato Meixos y el río Sar deberá cumplir con la legislación sectorial de aplicación, con las limitaciones, protecciones y servidumbres estimadas por el organismo competente.

7) Las nuevas edificaciones cumplirán las condiciones de seguridad, accesibilidad y de integración ambiental y estética contenidas en las secciones 4ª y 5ª del capítulo III de esta normativa.

8) La cubierta de los edificios podrá destinarse a la ubicación de sistemas de energía renovable, tipo paneles o similares.

9) La implantación en la parcela de instalaciones destinadas a la obtención de energías renovables, no computará edificabilidad, pero si ocupación. A las construcciones vinculadas a estas instalaciones se les aplicará la presente ordenanza y lo relativo a la clase industria compatible.

10) Se cumplirán las medidas de integración paisajística de aplicación, incorporadas en el capítulo VII. Medidas de integración paisajística, de la presente ordenanza.

Artículo 62. Ordenanza 2. Equipamiento deportivo (EQD)

1. Ámbito de aplicación.

Esta ordenanza será de aplicación a la zona integrada en el ámbito del proyecto sectorial, grafiada en el plano de ordenación nº O-02, Ordenanzas y alineaciones, con la denominación EQD. Incluirá las zonas ajardinadas derivadas de la implantación de dicho equipamiento.

2. Condiciones de los usos.

Usos permitidos: clase equipamiento deportivo sin edificabilidad.

Usos prohibidos: todos los demás.

3. Condiciones de la edificación.

• No se establece edificabilidad. No se permiten edificaciones ni instalaciones permanentes.

• Los usos e implantaciones se regularán por las limitaciones, servidumbres y autorizaciones establecidos en la legislación sectorial de aplicación (Ley de aguas de Galicia).

4. Otras condiciones.

1) La urbanización cumplirá las condiciones de seguridad, accesibilidad contenidas en las secciones 4ª y 5ª del capítulo III de esta normativa. Se emplearán pavimentos permeables que faciliten la infiltración del agua de lluvia al terreno.

2) Las zonas ajardinadas cumplirán las condiciones contenidas en los artículos 39 y 55 de esta normativa (mantenimiento y acondicionamiento de arbolado y zonas verdes e integración paisajística).

3) Se cumplirán las limitaciones derivadas de las legislaciones sectoriales de aplicación.

Artículo 63. Ordenanza 3. Aparcamiento público (AP)

1. Ámbito de aplicación.

Esta ordenanza será de aplicación a la zona integrada en el ámbito del proyecto sectorial, grafiada en el plano de ordenación nº O-02, Ordenanza y alineaciones, con la denominación AP. Incluirá el viario interior y las zonas ajardinadas, derivadas de la implantación del área de aparcamiento.

2. Condiciones de uso.

Usos permitidos: clase aparcamiento público.

Usos prohibidos: todos los demás.

3. Otras condiciones.

1) Dimensiones.

• Aparcamientos en cordón: 2,20 m × 4,50 m.

• Aparcamientos en batería o espina: 2,40 m × 4,50 m.

• Aparcamientos discapacitados: 3,50m × 5,00 m.

• Ancho mínimo de la calle de maniobra a los aparcamientos: 6 metros.

2) Plazas adaptadas.

• La cuantía de plazas adaptadas, los itinerarios y espacios anexos cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 37 de la base 3 del Código de accesibilidad, contenido en el Reglamento de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia (RASB), y las prescripciones del CTE.

3) Pavimentos.

• Se emplearán pavimentos permeables no sellantes que faciliten la infiltración del agua de lluvia al terreno.

4. Será de obligado cumplimiento la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

Artículo 64. Ordenanza 4. Zona Verde y espacios libres públicos (ZV)

1. Ámbito de aplicación.

Esta ordenanza será de aplicación a la zona integrada en el ámbito del proyecto sectorial, grafiada en el plano de ordenación nº O-02, Ordenanza y alineaciones, con la denominación ZV. Incluirá los espacios libres y zonas verdes contiguas al área de aparcamiento.

2. Condiciones de uso.

Usos permitidos: clase zona verde y espacios libres públicos.

Usos prohibidos: todos los demás.

3. Otras condiciones.

1) Las zonas ajardinadas cumplirán las condiciones contenidas en el artículo 39 (mantenimiento y acondicionamiento de arbolado y zonas verdes) y aquellos que sean de aplicación del capítulo VII. Medidas de integración paisajística, de la presente ordenanza

2) En estos espacios se respetará la vegetación arbórea que pueda existir y se podrán tratar con sendas, acondicionamiento vegetal y mobiliario urbano, cuando la legislación sectorial lo autorice.

3) Se cumplirán las limitaciones derivadas de las legislaciones sectoriales de aplicación.

Artículo 65. Ordenanza 5. Suelo rústico de protección de las aguas (SRPAU)

1. Ámbito de aplicación.

Esta ordenanza se asigna a la franja de terreno que sigue el cauce del regato Meixos, grafiada en los planos correspondientes con la denominación SRPAU y delimitada por una línea paralela a la línea exterior del cauce, a una distancia de 5 metros.

Se aplica esta ordenanza a los sectores de suelo grafiados con las siglas SRPAU en el plano de ordenación nº O-02, Ordenanzas y alineaciones.

2. Usos y actividades.

Las facultades, usos y actividades permitidos a los propietarios de este tipo de suelo serán los regulados por la Ley 2/2016, del suelo, y su reglamento.

Las facultades, usos y actividades indicados en dichos articulados se entienden con el alcance que sea compatible con el régimen de protección al que la legislación sectorial que resulte de aplicación sujete los terrenos, y en las condiciones y con las limitaciones que en la misma se establezcan.

En todo caso, en el suelo rústico de especial protección será necesario obtener la autorización o informe favorable del órgano que ostente la competencia sectorial correspondiente con carácter previo a la obtención del título habilitante municipal o autorización autonómica en los casos en que esta fuese preceptiva según lo dispuesto en el artículo 36.2 de la LSG.

Artículo 66. Ordenanza 6. Suelo rústico de protección de infraestructuras (SRPIN)

1. Ámbito de aplicación.

Esta ordenanza se asigna a la franja de terreno anexa a la carretera AC-301, grafiada en los planos correspondientes con la denominación SRPIN y delimitada por la línea límite de edificación, consistente en una línea paralela a la arista exterior de la calzada (línea blanca), trazada a una distancia de 15 metros.

Se aplica esta ordenanza a los sectores de suelo grafiados con las siglas SRPIN en el plano de Ordenación nº O-02, Ordenanzas y alineaciones.

2. Usos y actividades.

Las facultades, usos y actividades permitidos a los propietarios de este tipo de suelo serán los regulados por la Ley 2/2016, del suelo, y su reglamento.

Las facultades, usos y actividades indicados en dichos articulados se entienden con el alcance que sea compatible con el régimen de protección al que la legislación sectorial que resulte de aplicación sujete los terrenos, y en las condiciones y con las limitaciones que en la misma se establezcan.

En todo caso, en el suelo rústico de especial protección será necesario obtener la autorización o informe favorable del órgano que ostente la competencia sectorial correspondiente con carácter previo a la obtención del título habilitante municipal o autorización autonómica en los casos en que esta fuese preceptiva según lo dispuesto en el artículo 36.2 de la LSG.

3. Condiciones de parcelación y segregación.

1) Las parcelaciones y segregaciones de parcelas linderas con las carreteras de titularidad autonómica solo se podrán autorizar cuando el acceso rodado de todas las nuevas parcelas generadas se resuelva a través de otros viarios públicos que no sean de titularidad autonómica.

2) Será requisito para la realización de parcelaciones y segregaciones en las zonas de servidumbre y afección de las carreteras de titularidad autonómica la obtención previa de la autorización de la Agencia Gallega de Infraestructuras o del órgano de la Administración autonómica que asuma sus funciones.

4. Condiciones de posición.

A. Posición de la edificación.

1) Entre las carreteras de titularidad autonómica y la línea límite de edificación, según se establece en la legislación sectorial en materia de carreteras autonómicas, se prohíbe cualquier tipo de construcción de nueva planta, por encima o por debajo de la rasante del terreno. No se admitirán vuelos sobre las líneas límites de edificación que dan frente a las carreteras autonómicas.

2) Será requisito para el otorgamiento de la correspondiente licencia municipal para la ejecución de todo tipo de edificaciones y otras construcciones en las zonas de servidumbre y afección de las carreteras autonómicas la obtención previa de la autorización de la Agencia Gallega de Infraestructuras o del órgano de la Administración autonómica que asuma sus funciones.

B. Posición de los cierres.

1) La posición de los cierres de parcelas en los márgenes de las carreteras de titularidad autonómica se regirá por la legislación y normativa sectorial aplicable en materia de carreteras.

2) Será requisito para la obtención de la correspondiente licencia municipal para la ejecución de cierres en las zonas de servidumbre y afección de las carreteras de titularidad autonómica la obtención previa de la autorización de la Agencia Gallega de Infraestructuras o del órgano de la Administración autonómica que asuma sus funciones.

5. Condiciones de acceso.

Será requisito para el establecimiento de accesos a las carreteras autonómicas la obtención previa de la autorización de la Agencia Gallega de Infraestructuras o del órgano de la Administración autonómica que asuma sus funciones.

La obtención de la autorización de acceso mencionada anteriormente será requisito previo para la obtención de la correspondiente licencia municipal para realizar cualquier tipo de edificación en la parcela, excepto en el caso en el que se disponga de un acceso alternativo que no se realice a través de la carretera autonómica.

Artículo 67. Ordenanza 7. Sistema general viario (VR)

1. Ámbito de aplicación.

Se aplica esta ordenanza a los sectores de suelo grafiados con las siglas VR, en el plano de ordenación nº O-02, Ordenanzas y alineaciones.

Comprende los espacios destinados al sistema de viales públicos del ámbito, constituidos por el viario de enlace y acceso al ámbito del Campus Tecnológico Cortizo. Esta conexión constituye la única vía de dominio y uso público prevista en el proyecto sectorial con destino a la circulación de vehículos. Será urbanizada por el promotor y cedida obligatoria y gratuitamente a la Administración titular competente (Ayuntamiento de Rois).

2. Condiciones de trazado y ejecución.

El trazado y ejecución del vial de enlace y acceso se desarrollará mediante el correspondiente proyecto de obra de conexión y enlace con el vial Agronovo a Seira. Parte de este trazado se desarrollará sobre terrenos del dominio público de carreteras y un vial preexistente de acceso al Club de Golf de Rois. Completada la tramitación de la solicitud de transferencia de dominio realizada por el Ayuntamiento de Rois a la AXI y obtenida la restante superficie necesaria para el adecuado trazado del acceso mediante sistema de expropiación, se procederá a la ejecución del viario. Tras su ejecución, el vial de acceso será cedido al Ayuntamiento de Rois. El trazado y proyecto deberá ser autorizado por el organismo sectorial competente.