Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Viernes, 25 de marzo de 2022 Pág. 19862

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, por el que se publica la resolución de las ayudas concedidas y desestimadas al amparo de la Orden de 13 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2022 para la concesión de las primas de mantenimiento, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, relacionadas con los expedientes tramitados al amparo de la Orden de 22 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales (Diario Oficial de Galicia número 2, de 4 de enero de 2022).

El día 4 de enero de 2022, la Consellería del Medio Rural publicó la Orden de 13 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2022 para la concesión de las primas de mantenimiento, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, relacionadas con los expedientes tramitados al amparo de la Orden de 22 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, finalidad de la subvención, beneficiario y cantidad concedida.

Según lo establecido en el punto 6 del artículo 13 de la citada orden todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En esta notificación los beneficiarios serán informados de que se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, medida 8.2 del PDR de Galicia y su selección según los criterios establecidos en el artículo 1, concurrencia no competitiva.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación se realizará mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación y expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos; además, reflejará que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader y el eje prioritario del programa de desarrollo rural de que se trata.

En virtud del artículo 2 de la Orden de 17 de noviembre de 2015 sobre delegación de competencias en diversos órganos de la Consellería del Medio Rural (DOG núm. 223, de 23 de noviembre), el director general de Planificación y Ordenación Forestal

ACUERDA:

La publicación del contenido de la Resolución de 9 de marzo de 2022 de las ayudas concedidas con cargo al código de proyecto 14.03.713B.770.0, CP 2016 00208, y también de aquellas desestimadas al amparo de la Orden de 13 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2022 para la concesión de las primas de mantenimiento, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, relacionadas con los expedientes tramitados al amparo de la Orden de 22 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales.

Estas ayudas están recogidas en el Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea; fueron comunicadas por España a la Comisión Europea y publicadas en la página web de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_43021) el 20 de octubre de 2015, con la clave SA.43021 (2015/XA).

La orden estableció una línea de ayuda objeto de subvención, la cual se corresponde con la medida 8.2 (establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales), prioridad 4 del PDR 2014-2020:

El anexo I relaciona el listado de aquellas ayudas solicitadas que fueron concedidas y el anexo II presenta aquellas ayudas desestimadas con la indicación de las causas de la desestimación. Estos listados se encuentran en la página web de la Consellería del Medio Rural.

Las ayudas concedidas, dispuestas en el anexo I, deberán:

1. Presentar cada año (2022, 2023 y 2024) con la solicitud única de la Política Agraria Común (Orden anual por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control), la solicitud de pago y la justificación de los trabajos, y junto con la siguiente documentación deberá adjuntar, según lo dispuesto en el artículo 15 de la dicha orden de ayudas:

A. Los justificantes de gasto (factura) y pago (justificante de pago) de acuerdo con lo indicado en el anexo VI de la orden.

B. En el caso de cesión del derecho de cobro de la ayuda con un tercero:

– Comunicación de cesión del derecho de cobro, conforme al modelo que figura en el anexo V de esta orden. En caso de que el cesionario del derecho de cobro sea una CMVMC, dicho anexo será firmado por el presidente de la CMVMC en nombre de la comunidad, pero deberá constar el certificado del/de la secretario/a de la comunidad en el que se indique que la asamblea general autorizó, expresamente, al presidente para firmar dicha cesión de cobro.

– Copia del documento público o privado en el que se formalizó la cesión. No caso de documento privado este deberá estar firmado electrónicamente. En el caso de documento público, justificación de la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales de actos jurídicos documentados (ITPAJD).

– Copia del DNI/NIF/NIE en vigor de la persona cesionaria, solo en el caso de denegar expresamente su verificación.

– Copia del NIF en vigor de la entidad cesionaria, excepto autorización para su obtención a la Administración.

C. Declaración de no tener concedidas o solicitadas otras ayudas o, de tenerlas, indicación de cuales son.

2. La prima definitiva será la resultante de la comprobación final realizada por funcionarios de la consellería competente en el medio rural. A raíz de esa comprobación, se deberá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente siempre que se realizase un menor número de unidades de obra de las aprobadas.

Contra la resolución que se publica cabe la interposición de recurso de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2022

José Luis Chan Rodríguez
Director general de Planificación y Ordenación Forestal

ANEXO I

Listado ayudas concedidas

Expediente

NIF

Solicitante

Ayuda total aprobada

17270164/2022

***1976**

Olga Álvarez González

1.416,00 €

Desglose de los trabajos aprobados

Año

Especie

Superficie

Importe subvencionado

2022

B28

1,18 ha

472,00 €

2023

B28

1,18 ha

472,00 €

2024

B28

1,18 ha

472,00 €

Parcela

Referencia Sigpac

Campaña Sigpac

Superficie actuación

Especie

1

27036 00 00 018 00060 001

2016

1,18 ha

B28

Expediente

NIF

Solicitante

Ayuda total aprobada

17270165/2022

***1582**

María Luz González López

1.200,00 €

Desglose de los trabajos aprobados

Año

Especie

Superficie

Importe subvencionado

2022

B28

1,00 ha

400,00 €

2023

B28

1,00 ha

400,00 €

2024

B28

1,00 ha

400,00 €

Parcela

Referencia Sigpac

Campaña Sigpac

Superficie actuación

Especie

1

27047 00 00 007 00461 001

2016

1,00 ha

B28

ANEXO II

Listado ayudas desestimadas

Expediente

CIF/NIF

Solicitante

Motivo desestimación

17150036/2022

***4486**

Finca Capeáns, S.L.

No cumple con los requisitos establecidos para ser beneficiario (artículo 3.1)

17270006/2022

***2890**

CMVMC Gándaras de Castro, Coutado y Campela

No cumple con los requisitos establecidos para ser beneficiario (artículo 3.1)