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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Martes, 22 de marzo de 2022 Pág. 18943

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2022 por la que se publican determinadas acciones formativas a desarrollar en el primer semestre del año 2022 en colaboración con el Sindicato Unificado de Policía para el personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad que trabajan en Galicia.

Del acuerdo de protocolo de colaboración suscrito entre el Sindicato Unificado de Policía y la Agasp para la colaboración en materia de formación y actualización del personal de los cuerpos de seguridad del Estado destinados en la Comunidad Autónoma de Galicia, se convocan los cursos que continuación se indican para su realización durante el primer semestre del año 2022, de acuerdo con el plan de formación aprobado por el Consejo Rector de la Agasp de 8 de febrero de 2022.

La Agasp desarrollará en colaboración directa con el SUP los siguientes cursos:

Denominación del curso

Modalidad

Horas

Plazas

Fecha

Participación ciudadana

Presencial

6

50

22 de abril

Progresión en inmuebles

Presencial

15

35

3, 4 y 5 de mayo

Comunicación gestual

On line

6

100

10 de mayo

Registro de vehículos: localización de dobles fondos

Presencial

15

35

24, 25 y 26 de mayo

Cerrajería: técnicas de apertura en emergencia

Presencial

20

35

17, 18 y 19 de mayo

Riesgos psicosociales asociados a la función policial

On line

6

200

2 de junio

Inteligencia y terrorismo

On line

10

50

9 y 10 de junio

Investigación de delitos en la red

Presencial

6

50

16 de junio

A Estrada, 15 de marzo de 2022

Santiago Villanueva Álvarez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública

ANEXO I

Bases

Primera. Destinatarios

Personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad que trabajan en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las plazas serán repartidas en condiciones de igualdad entre el personal de Policía Local, Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil y Unidad de la Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma.

El 50 % de las plazas ofertadas, mediante esta resolución, al Cuerpo Nacional de Policía para cada una de las acciones formativas estará reservada a los afiliados al Sindicato Unificado de Policía.

La baja laboral por incapacidad temporal impide la participación en las acciones formativas, no dando lugar a la penalización estipulada en la base quinta de la presente resolución.

Será revisable la admisión de personas en baja laboral por incapacidad temporal, cuando la misma venga producida por accidente de trabajo reconocido como tal y la asistencia al curso no interfiera en la recuperación.

En el caso de estimarse oportuno, podrán acceder a los cursos, personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad pública que trabajen en Galicia con competencias directas en la materia a desarrollar, reservándose expresamente plazas para ellos.

Si las solicitudes para participar en un curso no superan las 10 personas la Agasp se reserva la facultad de anular la actividad formativa.

Segunda. Solicitudes

1. El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cubrir el formulario de matrícula telemática disponible en la página web de la Agasp (htpp://agasp.xunta.gal), no se admitirá ninguna otra forma o modelo de solicitud.

Es necesario que todas las personas que deseen participar en cursos de la Agasp mantengan actualizados sus datos personales, especialmente la cuenta de correo electrónico y el número de teléfono móvil, con el objeto de posibles comunicaciones, en el supuesto de no ser correctos o exactos dichos datos, la Agasp no es responsable de los posibles perjuicios causados a los interesados.

2. La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas solicitantes dará lugar a exclusión automática del curso solicitado, así como la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

3. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cubiertos correctamente todos los datos para realizar la selección del alumnado, no se ajusten al modelo normativizado o sean presentadas fuera de plazo.

4. En el caso de encontrarse en alguno de los supuestos que a continuación se indican, el/la solicitante deberá remitir a la Agasp, en el mismo plazo establecido para el envío de la solicitud de inscripción, la certificación original o fotocopia legalizada que acredite tal situación (no será preciso, si tal documentación ya obra en poder de la Agasp, en este caso, deberán comunicarlo en la propia solicitud).

a) Profesionales que estén disfrutando o habían disfrutado en los dos últimos años de una licencia de maternidad, de un permiso de paternidad, de una reducción de jornada o de una excedencia por cuidado de familiares

5. El plazo de presentación de solicitudes será desde las 8.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG hasta 20 días naturales antes del inicio de cada curso, a las 14.00 horas del día que corresponda.

Tercera. Criterios generales de selección

Los criterios generales de selección son los que a continuación se indican, sin perjuicio de que para cursos específicos se requieran otros diferentes, lo cual se indicará en la ficha de cada acción formativa concreta, que oportunamente se publicará en la página web de la Agasp.

1. Menor número de cursos realizados en la Agasp en los dos últimos años.

2. Por orden de inscripción.

Cuarta. Lugar y fechas

Los cursos presenciales se desarrollarán en la sede de la Agasp y los cursos de la modalidad en linea a través de la plataforma de teleformación de la Agasp.

Las fechas de cada curso podrán sufrir variaciones y se comunicarán a todas las unidades de destino de los cuerpos afectados para conocimiento de todos/as los/las interesados/as.

Quinta. Asistencia a los cursos

1. Es obligatoria la asistencia con puntualidad a todas las sesiones de los cursos.

Durante la realización de los cursos se llevará un control permanente de la asistencia a través de los sistemas que se establezcan al efecto, pudiendo realizarse controles de asistencia extraordinarios.

Únicamente se autorizará la ausencia por causas justificadas y debidamente acreditadas y, en ningún caso, podrá superar el 10 % de las horas lectivas.

La ausencia justificada superior al 10 % del total de las horas lectivas supondrá la pérdida del derecho a la expedición del diploma, en caso de haber una segunda edición del curso en cuestión, el Servicio de Formación en Seguridad Pública podrá valorar la posibilidad de que el/la alumno/a pueda recuperar las horas no realizadas en la edición anterior, en todo caso para poder valorar esta posibilidad no pueden transcurrir más de doce meses entre una edición y la siguiente.

La falta de asistencia de un número superior al 10 % de las horas lectivas sin justificación o falta de acreditación documental de la causa alegada no solo dará lugar a la pérdida del derecho al diploma del curso, sino también a la penalización con la no participación en cursos de la Agasp durante un año, a contar desde el día siguiente al de la finalización del curso.

2. El alumnado asistirá a los cursos con el uniforme reglamentario. En el caso de no hacerlo, y no existir causa suficientemente justificada, la Agasp podrá impedir la asistencia al curso y no emitirá diploma ni certificado acreditativo alguno.

3. Las unidades de destino del personal seleccionado en cada acción formativa facilitarán, en la medida de lo posible, su participación en la misma.

Sexta. Certificación

Para poder superar los cursos el alumnado deberá superar una prueba de evaluación que se llevará a cabo al final de los mismos, en aquellos cursos que sean de aprovechamiento.

Séptima. Desarrollo de los cursos

1. La Agasp podrá suspender la realización de actividades formativas convocadas cuando sea necesario por motivos técnicos o insuficiencia de solicitudes de participación.

2. La Agasp podrá modificar las fechas, horarios, contenidos y desarrollo de los cursos, así como resolver todas las contingencias e incidentes que puedan surgir sin necesidad de una nueva publicación en el DOG.

3. La Agasp podrá programar cursos diferentes cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a la organización, gestión y docencia.