Al no ser posible la práctica de la comunicación a los titulares de las referencias catastrales que se relacionan a continuación, por causas no imputables a esta Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace pública la comunicación de gestión de la biomasa a fin de que en el plazo de quince (15) días naturales, que comenzarán a contarse desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los interesados en el procedimiento procedan a la gestión de la biomasa según lo establecido en el artículo 21 y siguientes de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, así como a la retirada de especies arbóreas prohibidas a las que se refiere esta ley:
Expediente |
1999/2021 |
Referencia catastral |
32025A503050810000MI |
Situación |
AL FECHAS Pl:00 Pt:01 Polígono 503 Parcela 5081 Cabanas. Celanova (Ourense) |
Expediente |
87/2022 |
Referencia catastral |
32025A065000770000QD |
Situación |
Polígono 65 Parcela 77 Traseiras. Celanova (Ourense) |
Expediente |
1224/2019 |
Referencia catastral |
32025A243001700000LD |
Situación |
Polígono 243 Parcela 170 Cortiña. Celanova (Ourense) |
Expediente |
1224/2019 |
Referencia catastral |
32025A243001740000LE |
Situación |
Polígono 243 Parcela 174 Cortiña. Celanova (Ourense) |
Expediente |
1224/2019 |
Referencia catastral |
32025A243001750000LS |
Situación |
Polígono 243 Parcela 175 Cortiña. Celanova (Ourense) |
Expediente |
1224/2019 |
Referencia catastral |
32025A508005100000ML |
Situación |
Polígono 508 Parcela 510 Parcelaria. Celanova (Ourense) |
En consecuencia, se comunica a las personas que resulten responsables conforme al artículo 21.ter de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, su deber de gestión de la biomasa y, en su caso, de la retirada de especies arbóreas prohibidas, concediéndoles un plazo de quince (15) días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, para hacerlo, con el apercibimiento y la advertencia de que:
1º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, este ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.
2º. En el caso de proceder la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, previo transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez rematados, en su caso, los trabajos. La liquidación provisional consiste en el establecimiento de una cantidad estimada por hectárea de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa
3º. En caso de persistencia en el incumplimiento previo transcurso del plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador:
a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia):
– El Ayuntamiento de Celanova en los supuestos de incumplimiento de los deberes de gestión de la biomasa vegetal y de retirada de especies arbóreas en las redes de fajas secundarias de gestión de la biomasa y alrededor de las nuevas instalaciones, urbanizaciones y edificaciones, siempre que se encuentren en suelo urbano, urbanizable o de núcleo rural.
– La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en todos los demás casos (suelo rústico).
b) Calificación de la infracción: infracción leve (artículo 51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia).
c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer: 1.000,00 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia).
d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas.
Celanova, 9 de marzo de 2022
Antonio Puga Rodríguez
Alcalde