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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Martes, 22 de marzo de 2022 Pág. 19021

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan a Edistribución Redes Digitales, S.L.U. las autorizaciones administrativas previa y de construcción para la infraestructura eléctrica correspondiente a la renovación del parque de celdas de 6 kV y a la instalación de dos nuevos transformadores para la alimentación de los servicios auxiliares en la subestación eléctrica de As Pontes, en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez (expediente IN407A 2021/146-1).

Hechos.

1. El 2.8.2021 Edistribución Redes Digitales, S.L.U. presentó, ante la Jefatura Territorial de A Coruña de esta consellería (en adelante, Jefatura Territorial), la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la renovación del parque de celdas de 6 kV y la instalación de dos nuevos transformadores 250 kVA para la alimentación de los servicios auxiliares en edificio existente en la subestación eléctrica de As Pontes, en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), a la que se le asignó el número de expediente IN407A 2021/146-1.

Esta solicitud se acompañó, o completó posteriormente, con la siguiente documentación técnica, de conformidad con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica:

• Proyecto de ejecución denominado Renovación parque celdas 6 kV + Nuevos transformadores 250 kV de alimentación SSAA en subestación eléctrica de As Pontes, firmado por el ingeniero industrial Ramón Gómez Morandeira (colegiado nº 1.304 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia) y visado por este colegio, con nº 20212227 y fecha 30.7.2021; y en el que figura un presupuesto de ejecución material de 236.453,60 euros.

• Anexo I a dicho proyecto de ejecución, firmado por dicho ingeniero industrial con fecha 20.10.2021.

• Declaración responsable del técnico proyectista, exigida en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, firmada por dicho ingeniero industrial con fecha 2.8.2021.

• Conformidad de Endesa Generación, S.A. al proyecto de ejecución.

La infraestructura proyectada, a realizar en la subestación eléctrica de As Pontes, propiedad de Endesa Generación, S.A., pasará a formar parte de Edistribución Redes Digitales, S.L.U. y estará conformada por las siguientes instalaciones/actuaciones:

• Instalación de 13 celdas de MT 6 kV gama UniGear ZS1 del fabricante ABB en configuración de barra simple partida con aparamenta aislada en vacío bajo envolvente metálica para instalaciones en interior (2 de entrada de alimentación de trafo, 2 de alimentación a trafos de servicios auxiliares, 6 de salida, 1 de medida y 2 de acoplamiento y remonte).

• Dos transformadores de alimentación a servicios auxiliares en edifico existente en la subestación de As Pontes, de 250 kVA y relación de transformación 6/0,4 kV.

• Dos líneas soterradas de media tensión de conductor tipo RH5Z1 12/20 kV-3×(3×1×400 mm2) K Al XLPE + H16 para la renovación del puente MT de trafos de potencia OTAA 2 y OTAA 3.

• Dos líneas soterradas de media tensión de conductor tipo RH5Z1 12/20 kV-3×(3×1×95 mm2) K Al XLPE + H16 para puentes de media tensión a trafos de servicios auxiliares de la subestación de As Pontes.

• Redes de baja tensión para la conexión de los trafos con los servicios auxiliares de la subestación de As Pontes.

• Desmantelamiento de las cabinas de MT 6 kV de las que es titular Endesa Generación, S.A., en configuración doble barra, con aparamenta sen aislar, bajo envolvente metálica, existentes en el local en el que se instalan las nuevas celdas.

2. El 2.12.2021 la Jefatura Territorial, una vez finalizada la instrucción del expediente IN407A 2021/146-1, dio traslado del mismo a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales a los efectos de dictar la oportuna resolución. La Jefatura Territorial incorporó al expediente el informe de sus servicios técnicos, de fecha 29.11.2021, en el que se concluye que no se encuentra ningún impedimento para emitir la autorización administrativa previa y de construcción de la referida infraestructura eléctrica.

Consideraciones legales y técnicas.

1. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG nº 5, de 11.1.2021), y en el artículo único del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es la siguiente:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

• Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG nº 54, de 19 de marzo).

3. Informe emitido el 29.11.2021 por los servicios técnicos de la Jefatura Territorial, concluyendo que no se encuentra ningún impedimento para emitir la autorización administrativa previa y de construcción de la referida infraestructura eléctrica, y recogiendo las siguientes observaciones:

• El promotor presentó escrito en el que «declara que la financiación de la instalación objeto de autorización de construcción será llevada a cabo en su totalidad por la empresa Endesa Generación, S.A.».

• El promotor manifiesta que «Los números de expediente de las instalaciones de distribución de la subestación de As Pontes son los siguientes: Interconexión II-23.966 e Interconexión III-23.966-IN407A 2016/1393-1».

Además, la Jefatura Territorial en su informa hace constar que el expediente IN407A 2016/1393-1 se corresponde con una solicitud de regularización administrativa de la Interconexión III, de acuerdo con la disposición transitoria tercera del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, presentada por Endesa Distribución Eléctrica, S.A., y que fue remitida el 23.3.2017 a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia al entender que trataba de una instalación de su competencia.

4. En cuanto al procedimiento de regularización administrativa de la interconexión III pendiente, el promotor se dirigió a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, mediante correo electrónico de fecha 22.12.2021, para informar que en tomas de vista que realizó recientemente, consiguió el acta de puesta en marcha del expediente 23.966 que incluye la interconexión III y que, en consecuencia, no procede continuar con su procedimiento de regularización. Para sustentar esta información, el promotor adjunta, en dicho correo electrónico, la siguiente documentación:

• Autorización del proyecto de ejecución, expediente 23.966 (11.3.1974).

• Autorización de puesta en marcha parcial, recogiendo la posición Interconexión II (16.3.1976).

• Acta de reconocimiento de la posición Interconexión III (26.11.1980).

• Acta de puesta en marcha, expediente 23.966 (junio de 1981).

• Registro industrial.

De acuerdo con todo lo anterior,

RESUELVO:

1. Otorgar a Edistribución Redes Digitales, S.L.U. las autorizaciones administrativas previa y de construcción para la infraestructura eléctrica correspondiente a la renovación del parque de celdas de 6 kV y a la instalación de dos nuevos transformadores para la alimentación de los servicios auxiliares en la subestación eléctrica de As Pontes, en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña).

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución denominado Renovación parque celdas 6 kV + Nuevos transformadores 250 kV de alimentación SSAA en subestación eléctrica de As Pontes, firmado por el ingeniero industrial Ramón Gómez Morandeira (colegiado nº 1.304 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia) y visado por este colegio, con nº 20212227 y fecha 30.7.2021; y en el que figura un presupuesto de ejecución material de 236.453,60 euros.

2. La empresa promotora (Edistribución Redes Digitales, S.L.U.) asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán de cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC RAT 01 a 23, aprobados por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobados por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.

3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales; no obstante, la Jefatura Territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante la Jefatura Territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por la referida infraestructura eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa promotora procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.

6. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

7. Estas autorizaciones se adoptan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

8. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 18 de enero de 2022

Paula Mª Uría Traba
Directora general de Planificación Energética y Recursos Naturales