Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Lunes, 21 de marzo de 2022 Pág. 18676

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fijan los criterios para la determinación del carácter singular de titulaciones oficiales de grado y máster en el Sistema universitario de Galicia.

El 9 de diciembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En esta norma, modificada por el Decreto 161/2015, de 5 de noviembre, la Xunta de Galicia estableció una serie de líneas, criterios y procedimientos para la coordinación, planificación y ordenación del Sistema universitario de Galicia, desde el absoluto respeto a la autonomía universitaria, con el objeto de racionalizar la oferta docente universitaria en todos los niveles y lograr su adecuación a las demandas y necesidades reales de nuestra comunidad autónoma, asegurando elevados índices de calidad que permitan a nuestra enseñanza universitaria situarse en óptimos niveles de competitividad, tanto a nivel nacional como internacional.

El artículo 6 del mencionado decreto establece un número mínimo de estudiantes de nuevo ingreso para que las universidades públicas del SUG puedan impartir las distintas titulaciones oficiales. Estos mínimos se fijan para los grados en 50 alumnos/as de nuevo ingreso para los impartidos en los campus de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, y de 45 en los campus de Ferrol, Lugo, Ourense y Pontevedra. En el caso de los másters universitarios, el número anual de estudiantes de nuevo ingreso no puede ser inferior a 20.

En el caso de incumplir el requisito señalado, para lo cual se tendrá en cuenta el promedio de tres cursos académicos consecutivos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de la misma norma, la titulación afectada no podrá impartirse en el curso académico inmediatamente posterior, contemplando como únicas excepciones los másters universitarios oficiales vinculados al programa Erasmus Mundus o aquellos que habiliten para el ejercicio de una profesión regulada en España, según lo establecido en la normativa estatal y europea aplicable.

El 30 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 1 de marzo de 2017, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fijan los criterios para la determinación de titulaciones de grado singulares en el Sistema universitario de Galicia. De este modo, mediante Resolución de 2 de noviembre de 2017, se declaró la singularidad de un total de ocho grados en el Sistema universitario de Galicia.

El Acuerdo firmado el 19 de julio de 2021, entre la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, para la definición del marco general de actualización del mapa de titulaciones del Sistema universitario de Galicia para el período 2022-2026, actualizó los criterios a tener en cuenta para la declaración de singularidad de los grados, así como para el reconocimiento de la excepcionalidad de los másters universitarios.

Dicho reconocimiento, que se formalizará mediante resolución de la Secretaría General de Universidades y que tendrá una vigencia de cinco años, supondrá, para las titulaciones oficiales que así hayan sido reconocidas, exención temporal del cumplimiento de lo exigido en el artículo 6 del mencionado Decreto 222/2011, de 2 de diciembre.

Por lo tanto, se hace necesario fijar los criterios a tener en cuenta para determinar qué titulaciones oficiales de grado y máster universitarios, entre las ofertadas por las universidades públicas gallegas, tienen la consideración de singulares dentro de la oferta global del Sistema universitario de Galicia.

De acuerdo con lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Objeto

Esta resolución tiene por objeto definir el concepto y fijar los criterios para la determinación del carácter singular de determinadas titulaciones oficiales de grado y máster universitario, ofertadas en el Sistema universitario de Galicia, a efectos de lo establecido en el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. Concepto de singularidad

Se considerará singular para el Sistema universitario de Galicia la titulación oficial de grado o máster universitario que, por sus concretas características, resulte indispensable para la oferta global del sistema o tenga un especial interés estratégico para la formación universitaria de la Comunidad Autónoma.

Tercero. Criterios para la determinación del carácter singular de un grado

1. La Secretaría General de Universidades, mediante resolución y previa solicitud de las universidades, podrá reconocer el carácter singular de determinadas titulaciones de grado que cumplan con alguno de estos criterios:

– Ser imprescindible para la formación de los recursos humanos especializados que permitan dar cobertura a las necesidades del sistema educativo no universitario de la Comunidad Autónoma.

– Tener una estricta vinculación con la especialización de un campus acreditado en el que se imparte y constituir una parte esencial de las líneas estratégicas en docencia e investigación de esa especialización.

– Los estudios de la lengua, de la literatura y de la cultura gallegas.

– Los estudios de la lengua portuguesa.

– Estar directamente vinculados a los sectores considerados esenciales por la Xunta de Galicia en su plan estratégico o en el RIS3.

2. En el caso de los grados que habiliten para el desarrollo de actividades profesionales reguladas, a los que se refiere el apartado 8 del artículo 14 del Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y cuyos planes de estudio compartan las determinaciones de la normativa por la que se establecen los requisitos para su verificación, solo podrá reconocerse el carácter singular a uno de los grados afectados.

Cuarto. Criterios para la determinación del carácter singular de un máster universitario

La Secretaría General de Universidades, mediante resolución y previa solicitud de las universidades, podrá reconocer el carácter singular de determinadas titulaciones de máster que cumplan con alguno de estos criterios:

– Estar vinculada directamente con una línea de investigación de acreditada excelencia a nivel internacional.

– Estar vinculada con los centros CIGUS reconocidos por la Xunta de Galicia.

– Estar vinculada a los sectores considerados estratégicos por el Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Quinto. Procedimiento para la declaración de singularidad

Cuando el promedio del alumnado de nuevo ingreso durante tres cursos consecutivos en una titulación oficial de grado o máster universitario sea inferior a los mínimos exigidos en el artículo 6 del Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, la universidad responsable de la titulación podrá solicitar la declaración de singularidad de la misma, en el mes de marzo de cada año.

La Secretaría General de Universidades analizará la solicitud y comprobará el cumplimiento o no de los criterios establecidos en los apartados tercero y cuarto de esta resolución y emitirá una resolución por la que se reconocerá el carácter singular, para el Sistema universitario de Galicia, de las titulaciones oficiales de grado y máster universitario que cumplan lo establecido en la presente resolución.

Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto. Efectos del reconocimiento de singularidad

La declaración de singularidad supondrá, para las titulaciones reconocidas como tales, la exención temporal del cumplimiento de lo exigido en el artículo 6 del Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, siéndoles aplicable, en todo caso, lo contenido en el resto de articulado y demás normativa de aplicación.

Los efectos de la declaración de singularidad tendrán una vigencia de 5 años.

Séptimo. Disposición transitoria

Los reconocimientos de singularidad declarados al amparo de la Resolución de 2 de noviembre de 2017, de la Secretaría General de Universidades, por la que se declara la singularidad de grados en el Sistema universitario de Galicia, y la excepcionalidad de máster universitario mantendrán su vigencia hasta la publicación de la nueva resolución de singularidad de grados y másters que se dicte al amparo de lo dispuesto en la presente resolución.

Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2022

José Alberto Díez de Castro
Secretario general de Universidades