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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Viernes, 18 de marzo de 2022 Pág. 18342

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2022 por la que se establecen las bases, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a salas de artes escénicas de titularidad privada y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento CT402D).

La Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), en el artículo 3, determina que la Agadic tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, cooperando en la aportación de factores productivos, en el fomento de la oferta de bienes y servicios y en la asignación de ingresos suficientes y estables. El artículo 5.1 de la Ley 4/2008 establece que una de las funciones de la Agadic es la de promover la distribución de los productos culturales de nuestro país, fomentando la creación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados, y el artículo 5.2 establece que la Agadic podrá, para el logro de sus objetivos, conceder subvenciones.

A través de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de la Xunta de Galicia, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega, la Agadic tiene como objetivo consolidar el tejido industrial cultural gallego y convertirlo en un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentando la creación, la demanda y la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, aumentando el peso relativo del sector en el sistema productivo gallego.

Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere cumplir con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 4/2008, «en consonancia con sus objetivos y fines, la Agadic ejercerá las siguientes funciones:

c) Promover la distribución y comercialización de los productos culturales dentro y fuera en nuestro país, fomentando la captación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados internacionales.

f) Fomentar la creación, el mantenimiento y la utilización de infraestructuras y equipamientos por parte de los agentes culturales, en especial el impulso de centros que faciliten el acceso a la cultura de la ciudadanía».

Por todo ello, en consonancia con sus objetivos inmediatos, se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a salas de artes escénicas de titularidad privada para el ejercicio 2022, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto y finalidad

1. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto establecer y aprobar las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones establecidas por la Agadic para impulsar el desarrollo de la programación de carácter profesional, de las salas de artes escénicas de titularidad privada y así fomentar su estabilidad y consolidación, y aprobar la convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento CT402D).

Segunda. Procedimiento de concesión y principios de gestión

1. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro la una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

2. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para el mismo proyecto, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, pero incompatibles con otras para el mismo proyecto de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad o cualquier organismo dependiente.

En el caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, recursos o ingresos procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere el 100 % del coste del evento.

4. En los anexos de la presente resolución se deberá cubrir la declaración de las ayudas percibidas por los solicitantes.

5. La gestión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

6. La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la presente resolución aprobatoria de las bases de subvenciones a salas de artes escénicas para el año 2022; a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; a la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, y demás normativa de general aplicación.

7. Sobre estas bases se podrá obtener información en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), http://www.agadic.gal, especialmente en relación con las obligaciones y exigencias establecidas por la Agadic en materia de programación.

8. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Tercera. Personas beneficiarias de la subvención

1. Podrán acceder a las ayudas las personas físicas (autónomas) y jurídicas gestoras de salas de artes escénicas de titularidad privada, siempre que se den las siguientes circunstancias:

a) La persona solicitante deberá probar la disponibilidad de la sala mediante copia de escritura, contrato de alquiler o cualquier documento válido en derecho.

b) La persona solicitante deberá estar en posesión de la correspondiente licencia de apertura de la sala para poder desarrollar la ayuda que solicita.

c) La sala deberá tener una capacidad igual o inferior a 150 localidades.

d) La persona solicitante deberá acreditar que la sala para la que solicita la ayuda realizó un mínimo de 30 representaciones en el año 2021.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes presentarán una declaración responsable de no estar incursas en tales circunstancias, de conformidad con el modelo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

3. No podrá obtener la condición de beneficiarias las asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro.

Cuarta. Procedimiento, créditos, cuantías y límites

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario y en régimen de concurrencia competitiva.

2. El importe global máximo de la subvención será de 150.000 euros, suma que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.770 del presupuesto de gastos de Agadic, código del proyecto 2015-0003.

3. El importe previsto podrá ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia y tras declaración previa de disponibilidad de crédito, después de la modificación presupuestaria que proceda y siempre antes de la resolución de concesión. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. Se concederá una dotación máxima de 60.000 euros por entidad beneficiaria con el límite del 75 % del presupuesto del proyecto presentado.

Quinta. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables los gastos que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, realizados entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de octubre de 2022, tales como:

a) Remuneraciones por espectáculo.

b) Gastos por servicios asociados a la programación, entendiendo por estos gastos de servicios técnicos y auxiliares y otros de carácter profesional necesarios para llevar a cabo el objeto de la subvención.

c) Gastos en derechos de autor.

d) Gastos de difusión en plataformas en línea o streaming de los espectáculos realizados desde la propia sala.

e) Gastos en comunicación y publicidad.

f) Gastos en contratación de personal vinculados al proyecto.

g) Hasta el 10 % de costes indirectos, tales como alquileres, suministros, gastos corrientes y de servicios, gastos financieros, de gestoría y seguros recogidos en el artículo 29 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.

De conformidad con el punto 9 del citado artículo, los costes indirectos siempre que se imputen por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada se hará de conformidad con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

2. No serán subvencionables los gastos relativos a:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) El impuesto sobre el valor añadido, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.

c) Cualquier otro no vinculado directamente con la actividad objeto de la subvención.

Sexta. Inicio del procedimiento: solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Séptima. Plazo de presentación de las solicitudes y enmienda

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta, no se aportase la documentación exigida o no se reuniesen los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Octava. Documentación complementaria

1. Además de la solicitud (anexo I) las personas interesadas en esta subvención presentarán, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Ficha del proyecto de programación (anexo II).

b) Plan económico-financiero (anexo III).

c) Plan de comunicación y gestión de públicos con la explicación detallada de los objetivos, de las acciones previstas para la fidelización de público y las acciones previstas para la formación y captación de nuevos públicos.

d) Escritura de propiedad, contrato de alquiler u otros documentos válidos en derecho, que muestre la disponibilidad de la sala por parte del solicitante.

e) Licencia de apertura del espacio.

f) Contratos laborales del personal vinculado al proyecto.

2. Si la persona solicitante es una persona jurídica, además de la documentación requerida en el punto anterior, deberá presentar:

a) Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda.

b) Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro que corresponda.

c) Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Novena. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones con la Comunidad Autónoma.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Décima. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencias contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Decimoprimera. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimosegunda. Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes

1. La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y documentación presentada.

b) Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resulte de obligado cumplimiento.

c) Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico correspondiente a cada una de ellas, una vez entregado el informe por parte de la Comisión de Evaluación.

2. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrán pedir datos, información complementaria o aclaratoria necesaria a las personas interesadas, así como a las personas profesionales o expertas en la materia y a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevarán a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento y demás actuaciones que derivasen de estas bases. A estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención. Para realizar estas funciones, se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Dirección de la Agadic para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y en la restante normativa vigente que resulte de aplicación.

Decimotercera. Comisión de Evaluación y criterios de valoración

1. La Comisión de Evaluación será nombrada por la persona titular de la Dirección de la Agadic y estará constituida por:

a) Dos personas de la plantilla de la Agadic, una de las cuales asumirá la presidencia.

b) Una persona de la plantilla de la Agadic, sin derecho a voto, que hará las funciones de secretario/a.

La condición de vocal de la Comisión tiene carácter personal y no puede actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso, y no podrá estar directa o indirectamente relacionada con los expedientes objeto de valoración.

2. En la concesión de las subvenciones se seguirá un procedimiento de concurrencia competitiva, en el que la Comisión de Evaluación emitirá un informe motivado relacionando los proyectos examinados por orden de prelación, e indicará la puntuación asignada a cada uno de ellos, según los criterios de evaluación establecidos en la presente convocatoria. La asignación de las cuantías se hará en proporción a la puntuación recibida y al presupuesto solicitado, sin exceder de los límites establecidos.

3. Los criterios generales de valoración serán los siguientes:

a) Criterios automáticos.

Criterios automáticos

Puntos

38

1. Antigüedad de la empresa como gestora de la sala para la que se solicita la ayuda

Puntos

4

a) De 2 a 5 años

 

1

b) De 6 a 10 años

 

2

c) Más de 11 años

 

4

2. Capacidad de la sala

Puntos

2

a) De 60 a 100 espectadores

 

1

c) Más de 101 espectadores

 

2

3. Pertenece la sala a la Red gallega de salas en el año anterior

Puntos

2

4. Número de funciones que se van a realizar

Puntos

5

a) Entre 61 y 70 funciones

1

b) Entre 71 y 90 funciones

3

c) Más de 90 funciones

5

5. Programación de compañías gallegas

Puntos

7

a) Entre el 20 % y 40 % del total de las compañías programadas

 

1

b) Entre el 41 % y 60 % del total de las compañías programadas

 

3

c) Más del 61 % del total de compañías programadas

 

7

6. Número de días con actividad abierto al público

Puntos

5

a) Entre 51 a 70 días

1

b) Entre 71 a 100 días

3

c) Más de 101 días

 

5

7. Actividades complementarias: fomento de nuevos creadores, programas formativos y programas de colaboración con centros

 Puntos

3

a) Entre 3 y 5 actividades

1

b) Más de 5 actividades

3

8. Plantilla implicada en el proyecto con contrato laboral en el momento de la solicitud

Puntos

5

a) Hasta 2 personas trabajadoras

1

b) Entre 3 y 4 personas trabajadoras

3

c) Más de 4 personas trabajadoras

5

9. Porcentaje de subvención solicitado con respecto al presupuesto del proyecto

Puntos

5

a) Hasta el 30 %

5

b) Más del 30 % hasta el 50 %

3

c) Más del 50 % hasta el 75 %

1

a) Criterios técnicos

Criterios técnicos

Puntos

9

1. Plan de financiación propuesto

 

Hasta 3 puntos

2. Plan de comunicación y gestión de públicos

 

Hasta 6 puntos

a) Objetivos del plan de comunicación

Hasta 2 puntos

b) Acciones previstas para la fidelización del público

Hasta 2 puntos

c) Acciones previstas para la formación y captación de nuevos públicos

Hasta 2 puntos

La concesión de ayudas requerirá una puntuación mínima que, en ningún caso, puede ser inferior a 25 puntos.

Decimocuarta. Resolución de la convocatoria

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor, a la vista del expediente de la documentación requerida y una vez entregado el informe preceptivo por parte de la Comisión de Valoración, dictará la propuesta de resolución indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, que elevará a la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic.

2. La Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, por delegación del Consejo Rector según la disposición adicional del Acuerdo de 24 de julio de 2012 (DOG núm. 164, de 29 de agosto), deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública, será motivada y hará mención expresa de las personas beneficiarias, de la cuantía de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y de una desestimación generalizada del resto de los proyectos solicitados, así como los recursos que proceda interponer contra la misma.

Deberá comunicarse por escrito a la persona beneficiaria su carácter de ayuda de minimis exenta en aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

3. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo de los juzgados de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa.

Decimoquinta. Notificaciones de resoluciones y actos administrativos

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimosexta. Aceptación de la ayuda

1. Una vez notificada la resolución, los beneficiarios comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

2. La entidad beneficiaria le deberá remitir a la Agadic una memoria económica adaptada a la subvención concedida (solo en el supuesto de que la subvención recibida sea inferior a la solicitada y, como máximo, por la diferencia entre ambas cantidades. Esta documentación se deberá remitir en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de concesión.

Decimoséptima. Obligaciones específicas de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de la subvención adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la presente convocatoria:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación subvencionada, de conformidad con el proyecto presentado o, en su caso, al modificado con la autorización de la Agadic.

b) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de la subvención.

c) En cuanto a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, control e inspección que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a los cuales se facilitará cuanta información sea requerida a este efecto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y demás normativa reglamentaria de desarrollo, y conservar los documentos justificativos de aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y de conformidad con el procedimiento recogido en el artículo 23 y concordantes de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

e) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones públicas o entes públicos autonómicos, nacionales o internacionales, así como cualquier otra modificación de las circunstancias que en su día fueron tenidas en cuenta para su concesión, y de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias. Esta comunicación se deberá efectuar en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Hacer constar en su publicidad, incluida la realizada a través de páginas web, o en la información que generen en relación con el proyecto subvencionado, la financiación de sus proyectos por la Xunta de Galicia a través de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. Los costes correspondientes a dicha publicidad correrán a cargo de la persona beneficiaria.

Asimismo, se hará constar la marca Xacobeo 21-22, del acuerdo con el Manual de identidad, aprobado por el Decreto 167/2018, de 28 de noviembre, por el que se regula la utilización de la marca Xacobeo 2021 (DOG núm. 1, de 2 de enero de 2019).

g) Inscribir la programación de la sala en la plataforma de gestión www.galescena.gal, en los plazos establecidos por la Agencia.

h) Cumplir con las exigencias establecidas y publicadas en la página web de la Agadic en cuanto al funcionamiento y programación de la Red gallega de salas dado que, como personas beneficiarias de estas ayudas, conformarán la Red gallega de salas (RGS).

2. El incumplimiento de los anteriores deberes previstos y deberes por parte de los adjudicatarios dará lugar a la exigencia de las responsabilidades o sanciones previstas en el título IV de la indicada Ley gallega 9/2007, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de estas bases.

Decimoctava. Justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias tendrán que justificar la totalidad del coste del proyecto a través de una cuenta justificativa que deberá incluir todos los gastos vinculados a la programación y proyecto presentados, cuyo plazo de justificación finaliza el día 20 de noviembre de 2022.

2. Los gastos justificados deberán responder, de manera indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada y tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales en la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones, en su caso, autorizadas.

3. Solo se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

4. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso, se dictará la oportuna resolución en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Las entidades beneficiarias deberán entregar la siguiente documentación:

a) Memoria general de la actividad realizada, según el presupuesto presentado.

b) Balance de ingresos y gastos (anexo IV).

c) Relación completa de los gastos realizados, por el importe total del presupuesto presentado de los gastos de explotación (anexo V).

d) Copias de los justificantes de los gastos realizados e imputados a la subvención.

e) Justificantes del ingreso en la Hacienda pública de las cantidades retenidas a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los contratos formalizados, de acuerdo con los porcentajes de retención legalmente establecidos, así como, en su caso, los justificantes de pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos contratos.

f) Certificación bancaria acreditativa de la realización de los pagos correspondientes a todos los gastos imputados a la subvención concedida, sin que se admitan los pagos en efectivo.

g) Una copia en formato CD, DVD u otro sistema analógico o digital, de los soportes visuales, gráficos o sonoros (catálogos, programas, carteles, vídeos, etc.) empleados para la difusión y promoción de la actividad subvencionada; esta documentación se podrá aportar igualmente por vía electrónica o telemática y a los únicos efectos de la comprobación de la realización de la actividad.

h) Declaración de ayudas: relación de subvenciones, aportaciones u otros recursos concedidos para el mismo objeto por otras administraciones públicas, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante los tres últimos ejercicios (anexo VI).

Decimonovena. Pago

1. El pago de la subvención se realizará una vez recibida la documentación justificativa y realizadas las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada por los órganos competentes de la Agencia.

2. Procederá la minoración de la subvención concedida cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esta minoración, debidamente justificada por la entidad beneficiaria, no suponga una realización deficiente de la actuación subvencionada.

3. Previamente al pago, las entidades beneficiarias acreditarán que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y no son deudores por resolución de procedencia de reintegro.

4. A estos efectos, si la persona beneficiaria se opone a la consulta o deniega expresamente la autorización para que sea el órgano gestor quien recabe esta información, deberá aportar dichas certificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2. Conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si las actuaciones de oficio realizadas por el órgano instructor, diesen como resultado que la persona beneficiaria tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se le requerirá que regularice su situación y presente por sí misma los correspondientes certificados.

Vigésima. Pagos anticipados

1. Las entidades beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, podrán solicitar un anticipo de hasta el 50 % de la subvención concedida, al amparo de lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada.

2. Las personas beneficiarias que reciban pagos anticipados, cuando estos excedan de la cantidad de 18.000 euros, deberán constituir una garantía, mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua, que deberá cubrir el 110 % del importe del anticipo, y deberá alcanzar, como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación, según lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Vigesimoprimera. Pagos a cuenta

1. Las personas beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, podrán solicitar pagos a cuenta, tal y como se recoge en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, lo que podrá suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas. El porcentaje máximo de los pagos a cuenta no excederá del 50 % del importe de la subvención concedida ni excederá de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

2. Las personas beneficiarias que reciban pagos a cuenta, cuando estos excedan de la cantidad de 18.000 euros, deberán constituir una garantía, mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua, que deberá cubrir el 110 % del importe del anticipo, y deberá alcanzar, como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación, según lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Vigesimosegunda. Modificación de la resolución

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

2. Las personas beneficiarias tienen la obligación de solicitar a la Agadic la aceptación de cualquier modificación o alteración relevante o significativa sobre el proyecto subvencionado. Para que tales modificaciones puedan ser tenidas en cuenta en la justificación deberán ser previamente aceptadas por la Agadic. Las alteraciones no autorizadas, o no solicitadas, podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida o a su revocación.

3. No se aceptarán modificaciones que afecten a los requisitos para poder optar a las subvenciones exigidos en el artículo 3 de esta resolución.

4. En cuanto al resto de las modificaciones solicitadas, la Agadic podrá acordar, de manera motivada, la modificación de la resolución de concesión, con la minoración proporcional derivada de las alteraciones.

Vigesimotercera. Incumplimiento, reintegro y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y términos establecidos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como por el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en particular por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones estipulados en esta convocatoria pública.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Vigesimocuarta. Régimen de recursos

La convocatoria de estas ayudas, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados interponiendo los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de marzo de 2022

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega
de las Industrias Culturales 

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