Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Viernes, 18 de marzo de 2022 Pág. 18539

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2022, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declara, en concreto, de utilidad pública, a efectos de la urgente ocupación, a varias instalaciones eléctricas en el ayuntamiento de Cenlle (expediente IN407A 2021/84-3).

Examinado el expediente instruido a solicitud de UFD Distribución Electricidad, S.A.(en adelante, UFD), con CIF A63222533, y domicilio social en la avenida San Luis, 77 28033 Madrid, sobre las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública a instalaciones eléctricas sitas en el ayuntamiento de Cenlle, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero. El 9 de julio de 2021, UFD solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se incluyen en el proyecto de ejecución denominado Proyecto para LMTA, CTI, RBT Esposende II (Cenlle), firmado el 1 de febrero de 2021 por el ingeniero técnico industrial, Antonio Javier Sabín Vázquez, colegiado número 2233 del Coeticor, quien acredita su habilitación y competencia mediante declaración responsable de la fecha señalada, que se va a desarrollar en Esposende, ayuntamiento de Cenlle, con un presupuesto de 85.971,27 €, y que prevé la ejecución de las instalaciones que tienen las características técnicas que se detallan a continuación:

– LMTA, a 20 kV, de alimentación a CTI proyectado, en conductor tipo LA-56 sobre doce (12) apoyos metálicos de celosía, con origen en el apoyo existente nº 63-13, de tipo HVH-15/1600, de la LMTA CAS801 (expediente 3178-AT), en el cual se instala seccionador XS, y fin en el centro de transformador intemperie (CTI) proyectado Esposende II, de 100 kVA de potencia aparente, con R/T 20.000/400-230 V y aislante en aceite mineral.

En fecha 2 de septiembre de 2021 UFD aporta el proyecto, que fue firmado por el técnico arriba señalado en fecha 30 de agosto de 2021, que mantiene la traza inicialmente prevista para la LMTA, pero con modificaciones de los planos parcelarios.

Segundo. La solicitud se sometió a información pública mediante la Resolución de esta jefatura territorial, que fue publicada en el DOG de 27 de septiembre de 2021 y en el periódico La Región de Ourense de 17 de septiembre, con corrección de errores en el DOG de 14 de octubre. Además, la documentación que fue sometida a información pública estuvo también a disposición en el portal de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación durante el plazo reglamentario, y en esta jefatura territorial, en aplicación de los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Dentro del plazo establecido para ello fueron presentadas las siguientes alegaciones, de las que se dio traslado a la empresa promotora UFD:

– Manuel González Pérez, vecino de Sadurnín-Cenlle, y presidente de la CMVMC de Chaira, Campo de Arriba, A Boutureira y Os Conchouros, alega que la línea eléctrica tiene una importante afectación a la masa forestal de montes propiedad de los vecinos de Sadurnín, con relevancia, según dice, para el medio ambiente, por lo que solicita que se examinen las posibles alternativas al trazado expuestas por los vecinos en reunión celebrada en las oficinas de esta jefatura territorial, con la presencia de la empresa eléctrica.

Tercero. El 24 de noviembre de 2021, UFD aporta documento técnico con estudio de hasta seis (6) alternativas para la LMT prevista en proyecto, documento que fue completado, a requerimiento hecho por esta jefatura territorial, mediante escrito de UFD de 27 de diciembre de 2021, en el que se va a analizar una séptima alternativa a la traza prevista en el proyecto presentado a trámite.

Cuarto. Para cumplir con el trámite previsto en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con el artículo 146 en lo relativo a la utilidad pública, fueron remitidas las correspondientes separatas técnicas del proyecto a los siguientes organismos y/o empresas: Servicio de Patrimonio en Ourense de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad; Confederación Hidrográfica Miño-Sil; Diputación Provincial de Ourense y Ayuntamiento de Cenlle.

Fundamentos de derecho.

Primero. Esta jefatura territorial es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y con el citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Segundo. Se cumplieron los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el capítulo II, título VII, del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Resolución de la Consellería de Economía e Industria, de 19 de febrero de 2014, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo ), así como en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

Dentro del trámite de condicionados con otros organismos afectados, citados en el antecedente de hecho cuarto de esta resolución, consta en el expediente la aceptación de UFD a los condicionados establecidos por los siguientes organismos: Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Diputación Provincial y Patrimonio Cultural, y también, dentro del plazo establecido para ello, el Ayuntamiento de Cenlle no se manifestó en contra del proyecto, por lo que –a tenor de la norma arriba señalada–, se entiende que muestra su conformidad con la autorización de la instalación conforme a lo señalado en el proyecto de ejecución.

Tercero. A la vista del proyecto, de las alegaciones presentadas, de la contestación realizada por la empresa eléctrica solicitante y de la legislación de aplicación, es necesario manifestar lo siguiente:

Como indica la empresa eléctrica en la contestación a las alegaciones, el proyecto presentado a trámite fue realizado en observancia de lo establecido en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas de alta tensión, y, en concreto, según lo dispuesto en el apartado 1.5.1 de la Instrucción técnica complementaria ITC-LAT 07, que literalmente: dice: «las líneas eléctricas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto, en su intento de lograr la solución óptima para el conjunto de la instalación, ajustándose en todo caso a las prescripciones que en dicha instrucción se establecen...», sin que existan en las parcelas afectadas las limitaciones o prohibiciones a la constitución de la servidumbre de paso establecidas tanto en el artículo 58 de la Ley del sector eléctrico, como en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que impidan el establecimiento de servidumbres a través de los terrenos incluidos en la relación de bienes y de derechos afectados presentada.

Además, una vez que fueron analizadas las distintas alternativas técnicas posibles, según el informe de 21 de diciembre de 2021 que firma el ingeniero técnico industrial Antonio Javier Sabín Vázquez, que fue presentado por UFD, como se indicó, en fecha 27 de diciembre de 2021, en aquel se concluye que la solución técnico-económica más favorable es la contemplada en el proyecto presentado a trámite.

Las instalaciones previstas en el proyecto, en función de su tensión y longitud, quedan fuera de las obligaciones de realizar cualquier trámite de evaluación ambiental, al no estar comprendidas en el anexo I ni en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en lo que respecta a las afecciones al patrimonio cultural, ya existe resolución de autorización, emitida por el Servicio de Patrimonio Cultural de Ourense en fecha 26 de mayo de 2021, en la que se imponen una serie de condiciones y obligaciones a las que ya prestó su conformidad la empresa eléctrica, según consta en el expediente.

En lo tocante al demérito, incluido el arbolado afectado, no corresponde su resolución a esta fase del procedimiento, ya que el órgano competente para determinar el justiprecio es el Jurado de Expropiación de Galicia, a quien se le remitirá el expediente después de levantar los actas previas a la ocupación e incorporar las hojas de aprecio contradictorias que presenten las partes.

Esta jefatura territorial, de acuerdo con lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero. Conceder las autorizaciones administrativas previa y de construcción a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

Que el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, dé comienzo al levantamiento de los actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifique de manera individual, de aquellas fincas que figuran en el anexo de la resolución de información pública del proyecto.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Ourense, 24 de febrero de 2022

Pablo Fernández Vila
Jefe territorial de Ourense