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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 14 de marzo de 2022 Pág. 17340

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 24 de febrero de 2022 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 4 del Plan general de ordenación municipal de San Cibrao das Viñas, en la ordenanza O-7 de las normas urbanísticas.

El Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas, conforme a lo dispuesto en los artículos 60.13 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG) y 144.13 de su reglamento (RLSG) remite el expediente de referencia para su aprobación definitiva.

Analizada la documentación aportada; y, vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas dispone de Plan general de ordenación municipal (PGOM) aprobado definitivamente el 30.12.2004, que tuvo hasta el momento tres modificaciones puntuales.

I.2. La tramitación hasta el momento de la modificación puntual fue la siguiente:

• El 20.4.2021 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático dictó resolución, publicada en el DOG de 5.5.2021, en la que resuelve no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación puntual, y acompaña los informes correspondientes a las consultas previas del Instituto de Estudios del Territorio y de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

• Consta informe favorable, de 1.6.2021, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviario del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

• Constan informes municipales: técnico de 14.6.2021; y jurídico, de 15.6.2021.

• El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 12.7.2021, aprobó inicialmente la modificación puntual y la sometió a información pública durante dos meses mediante anuncios en el diario La Región el 27.7.2021 y en el DOG de 29.7.2021.

• Durante el período de exposición se presentó una alegación, de la que desistió la entidad que la formuló según informe del técnico municipal de 14.12.2021.

• El 30.7.2021 se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Barbadás, A Merca, Ourense, Paderne de Allariz, O Pereiro de Aguiar y Taboadela. Únicamente contestó el Ayuntamiento de Ourense el 28.10.2021, sin observaciones.

• Consta informe favorable, de 6.8.2021, de la Subdirección de Administración Industrial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

• Consta informe, de 10.8.2021, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal de la Consellería del Medio Rural, en el que se señala que no procede la emisión de informe.

• Consta informe, de 19.8.2021, de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el que se señala que no es necesario el informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

• Consta informe favorable, de 23.8.2021, de la Diputación Provincial de Ourense.

• Consta comunicación, de 9.9.2021, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la CMATV.

• Consta informe favorable, de 22.10.2021, de la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI).

• Consta informe favorable, de 28.10.2021, del Instituto de Estudios del Territorio (IET).

• Consta informe favorable, de 21.12.2021, de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

• Consta solicitud de informe, de 30.7.2021, a Augas de Galicia.

• Consta informe, de 11.11.2021, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo relativo al resultado del trámite previsto en el artículo 60.7 de la LSG.

• Consta informe favorable, de 6.8.2021, de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

• Consta informe favorable, de 10.8.2021, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

• Consta informe favorable, de 22.9.2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.

• Consta informe favorable, de 21.10.2021 del Área de Fomento de la Delegación del Gobierno en Galicia.

• Consta informe favorable, de 23.11.2021, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

• Constan informes municipales técnico y jurídico, de 14.12.2021.

• El Pleno Municipal de 23.12.2021, aprobó provisionalmente la modificación puntual nº 4 del PGOM de San Cibrao das Viñas con las modificaciones resultantes de los informes emitidos.

II. Análisis de la modificación puntual.

II.1. El ámbito de actuación de la modificación puntual es la redacción de la ordenanza O-7 –Edificación de uso industrial terciario- (artículo 176 del PGOM), que es de aplicación en todo el municipio, afectando a algunos enclaves aislados y dispersos en el término municipal, y, sobre todo, al suelo urbano consolidado del Polígono Industrial David Ferrer Garrido.

II.2. El objetivo de la modificación puntual es mejorar la regulación de la ordenanza O-7, sobre todo en el referente al régimen general de autorización de uso y a la regulación de la línea de edificación exterior. Los objetivos específicos son:

– Una mejora en la complejidad de usos en el Polígono Industrial David Ferrer Garrido, aumentando la eficiencia de este ámbito industrial.

– Una mejora en la seguridad viaria peatonal en sus aceras.

II.3- La Justificación de la modificación se basa en las siguientes cuestiones:

– La modificación del régimen de usos del año 2013 a fin de fomentar la implantación de empresas en el área empresarial colindante «Ciudad del Transporte», especializada en el uso logístico, prohibió este uso en el ámbito de aplicación de esta ordenanza. En la actualidad, estando prácticamente colmatada la Ciudad del Transporte, existen empresas del sector logístico que buscan localizaciones en el Polígono de San Cibrao.

– En el régimen de usos de esta ordenanza no se incluyen ciertos usos de espectáculos y recreativos que en la actualidad son comunes en las áreas empresariales: parques multiocio (camas elásticas, tirolinas, salto libre, escalada...), centros de ocio infantil...

– La modificación del año 2017 incorpora disposiciones normativas en relación con la obligatoriedad de la línea de edificación exterior grafiada en los planos, que en su aplicación práctica supusieron graves conflictos con la utilización del espacio público en las maniobras de carga y descarga de vehículos pesados.

II.4. El alcance concreto de esta modificación incluye, en términos generales:

– Dentro del uso global terciario, se sustituye el uso pormenorizado «hostelero» con sus dos categorías (C-1ª, establecimientos hosteleros de tamaño medio y C-2ª, establecimientos hosteleros de tamaño pequeño) por el uso pormenorizado «espectáculos, recreativo y hostelero» estableciendo una única categoría.

– Dentro del uso terciario-almacén se elimina la prohibición de que los nuevos almacenes de logística deben implantarse en el Centro de Transportes.

– Cambios puntuales en las normas de edificación, básicamente las líneas de edificación grafiadas en los planos como obligatorias, que pasan a tener la consideración de máximas.

II.5. En el documento corregido se modificó el título de la MP indicando que afecta a la ordenanza O-7 de las normas urbanísticas del PGOM de San Cibrao das Viñas.

II.6. Se incorporaron a la modificación puntual los planos O-002 y O-003 de la modificación puntual del PGOM de San Cibrao das Viñas en el ámbito del polígono industrial David Ferrer Garrido y de las normas urbanísticas del Plan general aprobada el 23.11.2017, con la leyenda de los mismos corregida conforme a la presente modificación puntual.

II. 7. En la ficha de vigencia del planeamiento tras la aprobación del documento en tramitación a MP del régimen de usos del polígono industrial del PGOM aprobada el 22.10.2013 se pasó del apartado de planeamiento vigente al de planeamiento histórico.

La competencia para resolver la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.16, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual número 4 del Plan general de ordenación municipal de San Cibrao das Viñas en la ordenanza O-7 de las normas urbanísticas.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio a MP en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2022

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda