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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 11 de marzo de 2022 Pág. 17169

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2022 por la que se convocan cursos de formación continua en la modalidad presencial para el personal de los cuerpos de la Policía Local de los ayuntamientos de Galicia y demás personal de los servicios de seguridad pública durante el primer semestre de 2022.

Aprobado el programa anual de actividades para el año 2022 de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp) por el Consejo Rector y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.b) de la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Agasp, se convocan los cursos de formación continua del primer semeste de 2022 en la modalidad presencial, dirigidos a los/las policías locales de Galicia, correspondientes al primer semestre del año 2022, cuyas bases y características se especifican en los anexos de esta resolución.

A Estrada, 2 de marzo de 2022

Santiago Villanueva Álvarez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública

ANEXO I

Bases

Primera. Personas destinatarias

Podrán participar en los cursos convocados por esta resolución los/las policías locales de Galicia y demás personal de la seguridad pública que trabaja en esta comunidad autónoma (Guardia Civil, Policía Nacional y Unidad de la Policía Autonómica), que se encuentren en situación de servicio activo o excedencia por cuidado de familiares.

La baja laboral por incapacidad temporal impide la participación en las acciones formativas convocadas, por lo que, de producirse esta situación, los/las interesados/as deberán comunicarlo a la Agasp de manera inmediata, en caso de no hacerlo serán penalizados con la no participación en acciones formativas de la Agasp en un año a contar desde el día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del hecho y, en caso de estar realizando efectivamente un curso, no se emitirá diploma del mismo.

Será revisable la admisión de personas en baja laboral por incapacidad temporal, cuando la misma venga producida por accidente de trabajo reconocido como tal y la asistencia al curso no interfiera en la recuperación.

Con carácter general, se reservará el 20 % de las plazas convocadas para personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que trabajen en Galicia, pudiendo ser superado dicho porcentaje en el supuesto de quedar plazas vacantes.

Asimismo, en caso de quedar plazas vacantes, podrá acceder a los cursos convocados a través de esta resolución el personal dependiente de la Agencia Gallega de Emergencias y del Centro Integrado de Atención a las Emergencias 112-Galicia.

Si las solicitudes para participar en un curso no superan las 10 personas, la Agasp se reserva la facultad de anular la actividad formativa.

Segunda. Solicitudes

1. El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cubrir el formulario de matrícula telemática disponible en la página web de la Agasp (htpp://agasp.xunta.gal). No se admitirá ninguna otra forma o modelo de solicitud.

Es preciso que todas las personas que deseen participar en cursos de la Agasp mantengan actualizados sus datos personales, especialmente la cuenta de correo electrónico y el teléfono móvil, con el objeto de posibles comunicaciones; en el supuesto de no ser correctos o exactos dichos datos, la Agasp no es responsable de los posibles perjuicios causados a los interesados.

2. La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas solicitantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

3. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cubiertos correctamente todos los datos para realizar la selección del alumnado, no se ajusten al modelo normativizado o sean presentadas fuera de plazo.

4. En caso de encontrarse en alguno de los supuestos que a continuación se indican, el/la solicitante deberán remitir a la Agasp, en el mismo plazo establecido para el envío de la solicitud de inscripción, la certificación original o fotocopia legalizada que acredite tal situación (no será preciso si tal documentación ya obra en poder de la Agasp, en este caso, deberán comunicarlo en la propia solicitud):

a) Profesionales que estén disfrutando o hayan disfrutado en los dos últimos años de una licencia de maternidad, de un permiso de paternidad, de una reducción de jornada o de una excedencia por cuidado de familiares.

5. Cuando el curso para el cual presenta solicitud requiera la presentación de documentación complementaria con el objeto de acreditar circunstancias específicas de acuerdo con los criterios de selección, deberá remitir tal documentación por correo electrónico (formación.agasp@xunta.gal) o de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. El plazo de presentación de solicitudes será desde las 8.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG hasta las 14.00 horas del día 25 de marzo de 2022.

7. El número máximo de cursos que se pueden solicitar en esta convocatoria se limita a 5.

En caso de que una misma persona presente más solicitudes de las permitidas, la Agasp de manera automática elegirá las primeras 5 acciones formativas solicitadas.

8. No está permitida la realización de cursos que tengan simultaneidad de horarios en una o varias sesiones presenciales. Cuando el alumnado tenga conocimiento de que fue seleccionado para un curso que tenga coincidencia horaria con otro en el que ya fue seleccionado debe renunciar a uno de ellos. En caso de que se compruebe con posterioridad la realización simultánea de varias actividades, no se expedirá certificación de ninguna de ellas, y el/la alumno/a no podrá participar en otros cursos durante un año desde que se detecte este hecho.

La previsión contenida en este número 8 incluye las clases de telepresencia de los cursos convocados en la modalidad de teleformación de este organismo.

Tercera. Criterios generales de selección

Los criterios generales de selección son los que a continuación se indican, sin perjuicio de que en cursos específicos se requieran otros diferentes, lo cual se indicará en la ficha de cada acción formativa concreta.

1. Menor número de cursos realizados en la Agasp en los dos últimos años.

2. Por orden de inscripción.

Tendrán preferencia en la selección los/las candidatos/as que estén disfrutando o hayan disfrutado en los dos últimos años de una licencia de maternidad, de un permiso de paternidad, de una reducción de la jornada o de una excedencia para el cuidado de familiares, siempre que cumplan con los requisitos objetivos para ser destinatarios del curso.

Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 bis de la Ley 7/2004 para la igualdad de hombres y mujeres, en los cursos, jornadas u otras actividades formativas organizadas o financiadas por la Administración pública gallega se reservará un 50 % de las plazas a mujeres que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.

Cuarta. Admisión

1. La Agasp publicará en su página web la relación de personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas con, por lo menos, 5 días de antelación al inicio de cada curso.

El alumnado seleccionado será informado de su selección a través del correo electrónico y de la mensajería telefónica.

La Agasp se reserva el derecho de solicitar a los ayuntamientos de procedencia todos aquellos datos que considere necesarios para la adecuada realización de la selección.

2. El alumnado seleccionado solo podrá renunciar al curso por causas de fuerza mayor suficientemente justificada o necesidad del servicio, siempre que se acredite documentalmente el hecho alegado por el/la jefe/a del cuerpo de la policía local del ayuntamiento en el que trabaje o la persona responsable del mismo.

En caso de cambios de cuadrante o turnos de trabajo, deberán quedar acreditados suficientemente los motivos de los mismos y que se conocieron con posterioridad a la solicitud de inscripción en el curso.

La renuncia debe ser comunicada por escrito a través del modelo que figura en la página web de la Agasp y con una antelación de 3 días hábiles al inicio del curso, con el fin de poder cubrir la vacante.

La renuncia no justificada o la no acreditación documental de la causa que la produce supondrá la exclusión de la persona seleccionada en los siguientes 10 cursos que convoque el Servicio de Formación en Seguridad Pública de la Agasp y en los que la persona figurase como posible destinataria de los mismos, sin contar ediciones repetidas, cursos ya realizados y que, por lo menos, tengan la misma carga horaria que el curso por el que fue penalizado.

Quinta. Asistencia a los cursos

1. Es obligatoria la asistencia con puntualidad a todas las sesiones de los cursos.

Durante la realización de los cursos se llevará un control permanente de la asistencia a través de los sistemas que se establezcan al efecto y pueden realizarse controles de asistencia extraordinarios.

Únicamente se autorizará la ausencia por causas justificadas y debidamente acreditadas que en ningún caso podrá superar el 10 % de las horas lectivas.

La ausencia justificada superior al 10 % del total de las horas lectivas supondrá la pérdida del derecho a la expedición del diploma, en caso de haber una segunda edición del curso en cuestión, el Servicio de Formación en Seguridad Pública podrá valorar la posibilidad de que el/la alumno/a pueda recuperar las horas no realizadas en la edición anterior; en todo caso, para poder valorar esta posibilidad no puede transcurrir más de seis meses entre una edición y la siguiente.

La falta de asistencia de un número superior al 10 % de las horas lectivas sin justificación o falta de acreditación documental de la causa alegada no solo dará lugar a pérdida del derecho al diploma del curso, sino también a la penalización con la no participación en cursos de la Agasp durante un año, a contar desde el día siguiente al de la finalización del curso.

2. El alumnado asistirá a los cursos con el uniforme reglamentario. En el caso de no hacerlo, y no existir causa suficientemente justificada, la Agasp podrá impedir la asistencia al curso y no emitirá diploma ni certificado acreditativo alguno.

Sexta. Certificación

En los cursos de aprovechamiento el alumnado deberá superar una prueba de evaluación que se llevará a cabo al final de los mismos.

Séptima. Desarrollo de los cursos

1. La Agasp podrá suspender la realización de actividades formativas convocadas cuando sea necesario por motivos técnicos o insuficiencia de solicitudes de participación.

2. La Agasp podrá modificar las fechas, horarios, contenidos y desarrollo de los cursos, así como resolver todas las contingencias e incidencias que puedan surgir.

3. La Agasp podrá programar cursos diferentes cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a la organización, gestión y docencia.

ANEXO II

Denominación de la actividad

Nº horas

Nº plazas

Fechas de desarrollo

Operadores de radar

20

20

26, 27 y 28 de abril

Detección de drogas en la conducción

16

20

11 y 12 de mayo

Uso ilegal de tarjetas de personas con movilidad reducida

4

50

6 de junio

Gestiones de las emociones en los accidentes de tráfico

8

20

13 de junio

Tacógrafo digital

4

20

25 de abril

El/la agente tutor/a

25

20

6, 7 y 8 de junio

Prevención e intervención ante el acoso escolar

16

20

9, 10 y 11 de mayo

Educación vial

25

20

13, 14 y 15 de junio

Prevención de la radicalización

16

20

9 y 10 de mayo

Trato e intervención con personas con discapacidad intelectual

8

20

26 de mayo

Atención a los/las peregrinos/as

8

20

27 de abril

Personas mayores en situación de vulnerabilidad y maltrato

8

20

30 de mayo

Actualización jurídica en materia de seguridad ciudadana

8

50

21 de abril

Ley orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales

32

20

18, 25 de mayo y 2 de junio

Actuación policial ante el maltrato animal

8

20

28 de abril

Contaminación acústica. Control de ruidos

25

16

26, 27 y 28 de abril

La actuación policial en accidentes laborales

8

20

9 de mayo

Actualización en extranjería

20

20

4, 11, 18 y 15 de abril (de 9.30 a 14.30 horas)

Urbanismo y usos de la vía pública

8

20

19 de mayo

Espectáculos. Atracciones de feria. Artículos pirotécnicos

8

20

26 de mayo

Ocupación de viviendas

8

20

4 de mayo

Preparación del juicio oral

12

12

13 y 14 de junio

Comparecencias policiales

12

12

20 y 21 de junio

Prevención de riesgos laborales: actividad policial

12

20

26 y 27 de mayo

Registros, cacheos e identificaciones personales en la vía pública

8

16

11 de abril

Aplicación práctica de la Ley de seguridad ciudadana

8

16

20 de junio

Protección de personas y edificios públicos

12

12

18 y 19 de mayo

Herramientas y métodos empleados en los robos con fuerza en inmuebles y vehículos

16

12

1 y 2 de junio

Manejo del bastón policial

16

16

4, 5, 6 y 7 de abril

Manejo del inmovilizador electrónico*

12

18

23, 24 y 25 de mayo

Tiro con respuesta

12

12

28 y 29 de junio

Operador/a de emisora

12

12

16 y 17 de junio

DESA (3 ediciones)

8

16

7 de abril, 5 y 19 de mayo (de 9.00 a 14.00 horas y de 15.00 a 17.00 horas)

Reciclaje DESA (2 ediciones)

4

16

28 de abril y 10 de mayo (de 9.00 a 14.00 horas)

Rescate policial en medio acuático

16

16

5, 12, 19 y 26 de abril (de 10.00 a 14.00 horas)

Salvamento acuático con ropa

8

25

3 y 10 de mayo (de 10.00 a 14.00 horas)

Intervención policial con perros y demás animales

32

25

4, 11, 18 y 25 de abril

Intervención operativa

10

15

5 y 7 de abril (de 15.30 a 20.30 horas)

Tecnificación operativa

10

15

26 y 28 de abril (de 15.30 a 20.30 horas)

Defensa contra arma blanca

10

15

14 y 16 de junio (de 15.30 a 20.30 horas)

* Las solicitudes para estos cursos deberán ser formuladas por los ayuntamientos y tendrán preferencia aquellos que acrediten la posesión del inmovilizador electrónico.