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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 11 de marzo de 2022 Pág. 17198

III. Otras disposiciones

Augas de Galicia

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2022 por la que se da publicidad del Acuerdo de 12 de enero de 2022 de delegación de competencias en el Comité Permanente del Consejo Rector.

El 10 de enero de 2020 se publicó la Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en los episodios de sequía y en las situaciones de riesgo sanitario. Esta ley recoge que el Consejo Rector de Augas de Galicia será el encargado de la gestión del escenario de alerta y prestará apoyo en el escenario de emergencia; podrá acordar medidas relativas a la modificación temporal de las condiciones de utilización del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el título habilitante de la dicha utilización; podrá valorar la conveniencia de realizar determinadas obras o de adoptar determinadas medidas para mitigar los impactos generados por el episodio de sequía y garantizar el abastecimiento de agua para el consumo humano.

Por motivos de eficiencia, el Consejo Rector acordó, en su reunión de 12 de enero de 2022, delegar en el Comité Permanente del Consejo Rector de Augas de Galicia las competencias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 25 y en el apartado 4 del artículo 26 de la citada Ley 9/2019, de 11 de diciembre, y las competencias que el Plan de sequía de la demarcación hidrográfica de Galicia Costa atribuye al Consejo Rector de Augas de Galicia.

Después de examinar el acuerdo adoptado por el Consejo Rector de la entidad pública empresarial Augas de Galicia en su reunión de 12 de enero de 2022, relativo a la delegación de competencias en el Comité Permanente del Consejo Rector de Augas de Galicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, dispongo que se publique en el Diario Oficial de Galicia como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2022

Ethel María Vázquez Mourelle
Presidenta del Consejo Rector de Augas de Galicia

ANEXO

Acuerdo de 12 de enero de 2022, del Consejo Rector de Augas de Galicia, de delegación de competencias en el Comité Permanente del Consejo Rector de Augas de Galicia

La Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, crea y regula a Augas de Galicia como ente público empresarial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, adscrito a la consellería competente en materia de aguas, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y de las competencias reguladas por dicha ley.

El 14 de enero de 2012 entró en vigor el Decreto 32/2012, de 12 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia. El artículo 9 del citado estatuto establece las funciones del Consejo Rector de Augas de Galicia.

Teniendo en cuenta la composición colegiada del órgano y la variedad de funciones propias por Acuerdo del Consejo Rector de 30 de enero de 2012, se ha delegado en la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia el ejercicio de competencias relacionadas con determinados procedimientos administrativos, con la gestión del patrimonio o con la aprobación de los presupuestos. Este acuerdo fue publicado por resolución de la Presidencia del Consejo Rector de la entidad pública empresarial Augas de Galicia de 31 de enero de 2012 (DOG núm. 24, de 3 de febrero).

El 10 de enero de 2020 se publicó la Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en los episodios de sequía y en las situaciones de riesgo sanitario. Esta ley recoge que el Consejo Rector de Augas de Galicia será el encargado de la gestión del escenario de alerta y prestará apoyo en el escenario de emergencia; podrá acordar medidas relativas a la modificación temporal de las condiciones de utilización del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el título habilitante de dicha utilización; podrá valorar la conveniencia de realizar determinadas obras o de adoptar determinadas medidas para mitigar los impactos generados por el episodio de sequía y garantizar el abastecimiento de agua para el consumo humano.

El artículo 25.4 de la Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en los episodios de sequía y en las situaciones de riesgo sanitario, prevé que el Consejo Rector de Augas de Galicia podrá delegar las facultades previstas en el Comité Permanente del Consejo Rector de Augas de Galicia.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria y redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

Teniendo en cuenta lo anterior, es conveniente acudir a la delegación de competencias en el Comité Permanente del Consejo Rector de Augas de Galicia.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia; en la Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en los episodios de sequía y en las situaciones de riesgo sanitario, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia,

SE ACUERDA:

Primero. Delegación de competencias en el Comité Permanente del Consejo Rector de Augas de Galicia

Se delegan en el Comité Permanente del Consejo Rector de Augas de Galicia el ejercicio de las competencias que la Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en los episodios de sequía y en las situaciones de riesgo sanitario, y demás normativa o planes en materia de sequía atribuyan al Consejo Rector de Augas de Galicia.

Segundo. Criterios complementarios en la aplicación de las delegaciones

En la aplicación de las delegaciones de competencias contenidas en este acuerdo se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. El ejercicio de las competencias que se delegan en este acuerdo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2. En cualquier momento, el órgano delegante podrá revocar el ejercicio de las competencias que se delegan o avocar las competencias para el conocimiento de un asunto concreto.

3. Se entiende comprendida en la delegación el ejercicio de la competencia para resolver los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que se dicten en virtud de las competencias que se le delegan en este acuerdo y para, en su caso, suspender la ejecutividad de los actos impugnados.

Tercero. Resoluciones dictadas por delegación

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en este acuerdo harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto. Entrada en vigor

Este acuerdo surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.