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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miércoles, 9 de marzo de 2022 Pág. 16758

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción de la Fundación Legar para a Preservación da Música de Raíz en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Legar para a Preservación da Música de Raíz, se aprecian los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

Hechos:

1. El 14 de diciembre de 2021, Xosé Xavier Blanco Nogueira, presidente del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Legar para a Preservación da Música de Raíz la constituyeron Martina Ferradás Martínez y Xosé Xavier Blanco Nogueira, mediante escritura pública otorgada en Vigo (Pontevedra) el 23 de noviembre de 2021, ante el notario José Luis Espinosa de Soto, con número de protocolo 2.606.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto «difundir y promover la conservación, mejora, protección, vigilancia y desarrollo de la música de raíz».

4. En la escritura de constitución de la fundación constan los extremos relativos a la personalidad de los fundadores, su capacidad para constituirla, su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, la dotación, los estatutos y la composición del patronato inicial.

5. En los estatutos de la fundación constan su denominación, su dirección, su objeto y finalidad, las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, la composición y las normas de funcionamiento del patronato, y las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultante de su liquidación.

6. El patronato inicial de la Fundación está formado por Xosé Xavier Blanco Nogueira, como presidente; Daniel Blanco Verdeal, como vicepresidente; Martina Ferradás Martínez, como secretaria; y Cian Pérez Ferradás, José María Ferradás Martínez, la entidad Outonía, Sociedade Cooperativa Galega Xuvenil, representada por Araceli Macías Rodríguez, y el Ayuntamiento de Quiroga, representado por su concejal de Cultura José Luis Rivera Castro, como vocales.

7. La Comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Legar para a Preservación da Música de Raíz, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establecen los artículos 47.2 de la citada ley; 51 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero; y 7 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero; el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta de Galicia que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales.

8. De conformidad con la citada propuesta, por Orden de 14 de febrero de 2022, de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo (Diario Oficial de Galicia núm. 39, de 25 de febrero de 2022), se clasificó de interés cultural la Fundación Legar para a Preservación da Música de Raíz, y se adscribió a la Consellería de Cultura, Educación y Universidad a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, conforme a la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Legar para a Preservación da Música de Raíz, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

A la vista de lo que antecede y teniendo en consideración lo establecido en la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, y en las demás normas de general y pertinente aplicación; en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad,

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Legar para a Preservación da Música de Raíz.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, y en la demás normativa de aplicación y, especialmente, a las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como a la de presentación anual de la documentación contable y del plan de actuación ante el protectorado.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Universidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 28 de febrero de 2022

Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación y Universidad