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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 4 de marzo de 2022 Pág. 15479

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ANUNCIO de 16 de febrero de 2022 por el que se notifican los acuerdos de incoación de expedientes sancionadores por incumplimiento de las medidas de prevención y contención en materia sanitaria del Ayuntamiento de A Illa de Arousa (expediente SCOVID/AILLADEAROUSA/0155 y quince más).

El Ayuntamiento de A Illa de Arousa acordó la incoación de los expedientes sancionadores SCOVID/AILLADEAROUSA/0155 y quince más por vulneración de la normativa sanitaria.

Intentada la notificación del acuerdo de incoación por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación del inicio del procedimiento sancionador en materia sanitaria a las personas interesadas que figuran en el anexo se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia.

Dado que en este acto no se publica en su integridad la notificación referida, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a disposición de las personas interesadas, junto con el resto del expediente, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente a esta publicación en el Boletín Oficial del Estado, en las oficinas municipales del Ayuntamiento de A Illa de Arousa situadas en la calle Palmeira, 25, A Illa de Arousa, Pontevedra, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes. Se les advierte a las personas interesadas que, de no comparecer en el referido plazo, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos, al día siguiente del vencimiento del plazo.

Las personas interesadas disponen del plazo indicado en el párrafo anterior para presentar, ante la persona instructora del expediente cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretendan valerse, de conformidad con el artículo 64.2.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. De no efectuar alegaciones en el referido plazo, el acuerdo de inicio podrá ser considerado propuesta de resolución.

De conformidad con lo dispuesto en los artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 44.bis.5 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, se informa a las personas interesadas de que la sanción que se indica en el acuerdo de incoación podrá estar sujeta a las siguientes reducciones: el 25 % en el caso de reconocimiento de su responsabilidad o de pago voluntario de la sanción antes de la resolución del procedimiento, o el 50 % en el caso de reconocimiento de su responsabilidad y de pago voluntario de la sanción antes de la resolución del procedimiento. La efectividad de cualquiera de estas reducciones estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en la vía administrativa contra la sanción.

El presente anuncio se realiza al amparo de lo establecido en el Convenio firmado el 27 de noviembre de 2020 entre la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo y la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) para articular la encomienda de gestión a la Xunta de Galicia para la realización de actuaciones auxiliares y de colaboración material en la tramitación de los procedimientos sancionadores competencia de los ayuntamientos de Galicia, en relación con el incumplimiento de las medidas de prevención aprobadas para la lucha contra la COVID-19.

Santiago de Compostela, 16 de febrero de 2022

David Castro Sanmartín
Funcionario de la unidad tramitadora

ANEXO

Número de expediente

DNI/CIF persona interesada

Infracción imputada

Precepto calificador

Precepto sancionador

Sanción propuesta

SCOVID/AILLADEAROUSA/0155

76929425Z

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieran una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/AILLADEAROUSA/0156

47690410W

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieran una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/AILLADEAROUSA/0161

35461832P

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieran una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/AILLADEAROUSA/0163

Y1558238W

Incumplimiento de la limitación de permanencia de grupos de personas no convivientes en espacios de uso público o privado

Artículo 41.bis.f) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artigo 44.bis de la Ley 8/2008

100 euros

SCOVID/AILLADEAROUSA/0164

35481335V

Incumplimiento de las medidas preventivas de seguridad sanitaria e higiene exigibles en los lugares de trabajo, establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público o que se encuentren abiertos al público y para el desenvolvimiento de actividades que sean establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.h) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Articulo 44.bis de la Ley 8/2008

300 euros

SCOVID/AILLADEAROUSA/0167

35462096Y

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieran una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/AILLADEAROUSA/0170

36089459K

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieran una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/AILLADEAROUSA/0171

36088575B

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieran una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/AILLADEAROUSA/0172

33258533G

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieran una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/AILLADEAROUSA/0173

32444742E

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieran una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/AILLADEAROUSA/0181

35481335V

Incumplimiento de las medidas preventivas de seguridad sanitaria e higiene exigibles en los lugares de trabajo, establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público o que se encuentren abiertos al público y para el desenvolvimiento de actividades que sean establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.h) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Articulo 44.bis de la Ley 8/2008

300 euros

SCOVID/AILLADEAROUSA/0182

35481335V

Incumplimiento del horario de apertura o cierre de establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público o que se encuentren abiertos al público y para el desenvolvimiento de actividades establecido como medida preventiva por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población, por permanecer en un local de hostelería fuera del horario máximo de apertura establecido

Artículo 41.bis.i) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Articulo 44.bis de la Ley 8/2008

300 euros

SCOVID/AILLADEAROUSA/0183

35481335V

Incumplimiento de las normas emitidas por las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma de Galicia por las que se prohíbe en los establecimientos de hostelería y restauración el consumo en barra

Artículo 41.bis.m) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Articulo 44.bis Ley 8/2008

300 euros

SCOVID/AILLADEAROUSA/0185

35481335V

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieran una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/AILLADEAROUSA/0195

77404141X

Incumplimiento de las normas emitidas por las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma de Galicia por las que se prohíbe en los establecimientos de hostelería y restauración el consumo en barra

Artículo 41.bis.m) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Articulo 44.bis de la Ley 8/2008

300 euros

SCOVID/AILLADEAROUSA/0207

35481335V

Incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, establecimiento, empresa o actividad y con ocasión de su funcionamiento o desenvolvimiento del deber de prevenir la comisión de alguna de las infracciones leves previstas enla Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, por parte de las personas sujetas a su dependencia o vinculación

Artículo 41.bis.n) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Articulo 44.bis de la Ley 8/2008

300 euros