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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 4 de marzo de 2022 Pág. 15504

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 3 de febrero de 2022, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Da Bergueira, a favor de los/las vecinos/as de A Bergueira, en la parroquia de Trasalba (San Pedro), en el ayuntamiento de Amoeiro (Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión celebrada el 23 de noviembre de 2021, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Da Bergueira, a favor de los vecinos/as de A Bergueira, en la parroquia de Trasalba (San Pedro), en el ayuntamiento de Amoeiro (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 24 de octubre de 2016, tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito, dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, de la Asociación de Vecinos Xuntanza-Bergueira, en el que solicitaba la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Da Bergueira.

Segundo. Con fecha 2 de septiembre de 2020, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. Contra el acuerdo de inicio del procedimiento presentaron escrito de alegaciones varios interesados. Por una parte, Antonio Almansa González indicó que la parcela 14 del polígono 69, incluida en la solicitud de clasificación, invade su propiedad, y presentó otro escrito en el que expone que es el propietario de la parcela 4 del polígono 69, incluida como lindante en el procedimiento de constitución del MVMC de A Bergueira. En este segundo caso se entiende que el alegante está manifestando su disconformidad con la representación gráfica catastral del perímetro límite entre los terrenos del monte objeto de la solicitud de clasificación y las parcelas propiedad de la persona que alega.

El Servicio de Montes informó a este respecto que el monte se identifica con los datos de las parcelas catastrales que se aportan con la solicitud. En el informe del Servicio de Montes se utilizaron los datos catastrales de sus superficies y cartografía.

Por otro lado, José Antonio Fernández Castiñeiras, Ramón Álvarez Castiñeiras y José Manuel Álvarez Castiñeiras presentaron un escrito de alegaciones en el que hacen constar que la parcela 7 del polígono 69 no está enclavada dentro del monte vecinal sino que es colindante, de manera que la finca nº 2 tendría como colindante, entre otros, por el norte, sur y oeste, la finca de su propiedad y el camino público que da acceso a la misma.

También María José Gil Francisco presentó un escrito de alegaciones en el que afirma que la parcela 7 del polígono 69 no está enclavada sino que es colindante.

Los solicitantes comunicaron, en la sesión del Jurado Provincial de MVMC de 23 de noviembre de 2021, que aceptan las alegaciones realizados por Antonio Almansa González en lo relativo a la exclusión de la parcela 14 del polígono 69. Con respecto al escrito presentado por José Antonio Fernández Castiñeiras, Ramón Álvarez Castiñeiras y José Manuel Álvarez Castiñeiras, afirman que esos terrenos tienen carácter vecinal pero los alegantes tienen reconocida una servidumbre de paso para poder acceder a su vivienda.

El Jurado Provincial, examinado el expediente y las consideraciones de los comparecientes, acordó la clasificación del monte vecinal teniendo en cuenta las manifestaciones realizadas por los representantes vecinales y realizando, por lo tanto, las modificaciones oportunas derivadas de ellas.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nombre del monte: Da Bergueira.

Superficie: 8,55 ha.

Pertenencia: vecinos/as de A Bergueira.

Parroquia: Trasalba (San Pedro).

Municipio: Amoeiro.

Descripción de las fincas que constituyen el monte:

La solicitud incluye la parcela catastral 324 del polígono 65, que no figura actualmente en el Catastro, por lo que estos terrenos no se incluyen en la tramitación de los terrenos a clasificar.

Finca 1:

Estos terrenos incluidos en la solicitud constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, aunque está atravesado por carreteras locales sin referencia catastral.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Ayuntamiento

Polígono

Parcelas

Lindes

Polígono

Parcelas

Amoeiro

65

314-316

Norte

Carretera local sin referencia catastral

67

8-56

Este

68

338

Carretera local sin referencia catastral

68

317

Sur

65

312-311-315-317

Carretera local sin referencia catastral

69

1

Oeste

67

57-58-6

Carretera local sin referencia catastral

Finca 2:

Estos terrenos incluidos en la solicitud constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, aunque está atravesado por carreteras locales sin referencia catastral y por los caminos correspondientes a las parcelas catastrales 9006 y 9001 del polígono 68.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Ayuntamiento

Polígono

Parcelas

Lindes

Polígono

Parcelas

Amoeiro

67

14

Norte

69

20-19-15-12-13-11-10-9-400-401-9005-436-435-434-432-430-428-455-427-426-425-423-424-422-421-420-419-416-413-412-411-418-188-189-191-192-193-194-198-398-397-396-243-356

Carretera local sin referencia catastral

Este

69

357-439-453-454-451-450-449

68

9001-252-246

68

223

229

273

322

Sur

68

245-244-243-241-240-9007-250-251-159-9006-230-226-227-233-232-231- 001002000NG89A0001QU-222-221-335-334-335-001002500NG89A0001MU

69

461

Carretera local sin referencia catastral

Oeste

69

458-5-6

69

7 (servidumbre de paso propietarios vivienda)

456

67

513-511-512-539-001000400NG89A0001EU-515-514-518

Carretera local sin referencia catastral

Finca 3:

Estos terrenos incluidos en la solicitud constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, aunque está atravesado por una carretera local sin referencia catastral.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Ayuntamiento

Polígono

Parcelas

Lindes

Polígono

Parcelas

Amoeiro

67

508

527

Norte

67

9004

69

35

Leste

69

36

69

37

Sur

67

509

Oeste

67

525-526-528

Finca 4:

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Ayuntamiento

Polígono

Parcelas

Lindes

Polígono

Parcelas

Amoeiro

67

297

Norte

67

296

Este y sur

67

9003

Oeste

67

298

Finca 5:

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Ayuntamiento

Polígono

Parcelas

Lindes

Polígono

Parcelas

Amoeiro

67

695

Norte

67

696-694-693

Este y sur

Carretera local sin referencia catastral

Oeste

67

706

Finca 6:

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Ayuntamiento

Polígono

Parcelas

Lindes

Polígono

Parcelas

Amoeiro

65

358

Norte

Carretera local sin referencia catastral

Este

65

9010

Sur y oeste

65

359

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente, en régimen de comunidad sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común está acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Da Bergueira, a favor de los vecinos/as de A Bergueira, en la parroquia de Trasalba (San Pedro), en el ayuntamiento de Amoeiro (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 3 de febrero de 2022

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense