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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miércoles, 2 de marzo de 2022 Pág. 14922

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 18 de febrero de 2022 por la que se revoca de oficio la autorización del centro privado San Eloy de Vigo, por falta de inicio de la actividad docente.

La Orden de 25 de junio de 2019 (DOG de 15 de julio) autorizó la apertura y funcionamiento del centro privado San Eloy de Vigo para impartir el ciclo formativo de grado medio de joyería.

La Dirección General de Centros y Recursos Humanos tramitó el procedimiento de revocación de la autorización, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 8 del Decreto 133/1995, de 10 de mayo, sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (DOG núm. 96, de 22 de mayo), y el 19.2 del Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), y la normativa concordante.

Por cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Revocación de la autorización

Revocar de oficio, por falta de inicio de la actividad docente, la autorización del centro privado San Eloy de Vigo (Pontevedra), código 36025049, con efectos del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 2. Inscripción en el Registro de Centros

La revocación de la autorización dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Universidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2022

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad