En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar en fecha 23 de noviembre de 2021, adoptó la siguiente resolución:
Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Ampliación de Montes Baixos de Bascois, a favor de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (en adelante, CMVMC) de Bascois, Carballeda y Santa Cruz, en las parroquias de Carballeda y Santa Cruz, en el ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras (Ourense), resultan los siguientes hechos:
Primero. En fecha 22 de marzo de 2019, tuvo entrada en el Registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de la CMVMC de Bascois, Carballeda y Santa Cruz, en el que solicitaba la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Ampliación de Montes Baixos de Bascois.
Segundo. En fecha 25 de noviembre de 2020, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.
Tercero. Durante la tramitación del expediente varios interesados presentaron un escrito de alegaciones en el que reclaman la propiedad de la parcela 1650 del polígono 27. En prueba de su derecho presentaron una hijuela así como una copia de un justificante de pago de impuestos ante la Agencia Tributaria de Galicia.
En relación con esta parcela, el Jurado Provincial entiende que existen dudas sobre la propiedad de la misma, por lo que acuerda no incluirla en el acuerdo definitivo de clasificación. Asimismo, los representantes del monte comunicaron en la reunión del Jurado Provincial de MVMC del día 23 de noviembre de 2021 que no se oponen a su exclusión.
Por otro lado, la parcela 632 del polígono 30, incluida en el acuerdo de inicio de clasificación, aparece catastralmente a nombre de los vecinos de Robledo. No obstante, dicha parcela no está incluida en los terrenos clasificados del MVMC Montes Baixos de Robledo II, por lo que el Jurado acordó incluirla en el acuerdo de clasificación.
Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:
Nombre del monte: Ampliación de Montes Baixos de Bascois, Carballeda y Santa Cruz.
Superficie: 41,82 ha.
Pertenencia: CMVMC de Bascois, Carballeda y Santa Cruz.
Parroquias: Carballeda (San Vicenzo) y Santa Cruz (Santa Cruz).
Municipio: Carballeda de Valdeorras.
Descripción de las fincas que constituyen el monte:
Finca 1:
Estos terrenos incluidos en solicitud constituyen un coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, aunque está atravesado por un camino correspondiente a la parcela con la referencia catastral 32018A02909005.
Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas límites |
|
Referencias catastrales |
Colindantes |
Referencias catastrales |
32018A02900938 32018A03000632 |
Norte |
32018A03000358, 32018A03000352, 32018A03000350, 32018A02909005 |
Este |
32018A02900922, 32018A02900923, 32018A02901045, |
|
Sur |
32018A02900864, 32018A02900876, 32018A02900875, 32018A02900877, 32018A02900878 |
|
Oeste |
32018A02909004, 32018A02901041, 32018A02901044, 32018A02901042, 32018A02901043, 32018A02909005, 32018A03000682, 32018A03009001 |
|
Enclavado |
32018A03000353 |
Finca 2:
Estos terrenos incluidos en la solicitud constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, aunque está atravesado por los caminos correspondientes a las parcelas con las referencias catastrales 32018A02909020 y 32018A02909003.
Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas límites |
|
Referencias catastrales |
Colindantes |
Referencias catastrales |
32018A02900987 32018A02900988 32018A02900936 32018A03901519 |
Norte |
32018A02909020, 32018A02900790, 32018A02900789, 32018A02900788, 32018A02900935, 32018A02909019, 32018A02900714 |
Este |
32018A02900728, 32018A02900727, 32018A02900726, 32018A02900725, 32018A02900724, 32018A02900723, 32018A02900704, 32018A02900707, 32018A02900709, 32018A02900710, 32018A02900711, 32018A02900712, 32018A02900713, 32018A02909020, 32018A02900708, 32018A02900702, 32018A02900700, 32018A02900697, 32018A02900692, 32018A02900689, 32018A02900688, 32018A02909003, 32018A03901241, 32018A03901240, 32018A03901239, 32018A03909011, 32018A03901224, 32018A03901681, 32018A03901682, 32018A03901683, 32018A03901660 |
|
Sur |
32018A03909012, 32018A03901225, 32018A03901229, 32018A03901230, 32018A03901231, 32018A03901233, 32018A03901235, 32018A03901236, 32018A03901237, 32018A03901333, 32018A03901334 |
|
Oeste |
32018A03901335, 32018A03901337, 32018A03901608, 32018A03901252, 32018A03901251, 32018A03901250, 32018A03901259, 32018A03901258, 32018A03901257, 32018A03901249, 32018A03901248, 32018A03901247, 32018A03901246, 32018A02909003, 32018A03901245, 32018A03901242, 32018A02900787, 32018A02900786, 32018A02900785, 32018A02900784, 32018A02900781, 32018A02900950 |
|
Enclavados |
32018A03901243, 32018A03901244 |
Finca 3:
Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas límites |
|
Referencias catastrales |
Colindantes |
Referencias catastrales |
32018A03901521 |
Norte |
32018A03901338, 32018A03901339, 32018A03901340, 32018A03901341 |
Este |
32018A03901456, 32018A03901445, 32018A03901444, 32018A03901443, 32018A03901442, 32018A03901441, 32018A03901440, 32018A03901439, 32018A03901523 |
|
Sur |
32018A03901342, 32018A03901343, 32018A03901344, 32018A03909023, 32018A03909024 |
|
Oeste |
32018A03909011, 32018A03901325, 32018A03901327 |
|
Enclavado |
32018A03901638 |
Finca 4:
Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas límites |
|
Referencias catastrales |
Colindantes |
Referencias catastrales |
32018A03901698 |
Norte |
32018A03909013 |
Este |
32018A03901528, 32018A03901426, 32018A03901425, 32018A03901422 |
|
Sur |
32018A03909023, 32018A03901430, 32018A03901431, 32018A03901429, 32018A03901428, 32018A03901427, 32018A03901433, 32018A03901434 |
|
Oeste |
32018A03901527, 32018A03901437, 32018A03901696, 32018A03901695, 32018A03901435 |
Finca 5:
Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas límites |
|
Referencias catastrales |
Colindantes |
Referencias catastrales |
32018A03901719 |
Norte |
32018A03901189, 32018A03901188, 32018A03901187 32018A03901186, 32018A03901185 |
Este |
32018A03901145, 32018A03901146, 32018A03901148, 32018A03901149, 32018A03901175, 32018A03901174, 32018A03901173, 32018A03901172, 32018A03901171, 32018A03901170, 32018A03901097, 32018A03901093, 32018A03901094, 32018A03901096, 32018A03901095, 32018A03901488 |
|
Sur |
32018A03909020, 32018A03901486, 32018A03900678, 32018A03901718, 32018A03901717, 32018A03901716, 32018A03901715, 32018A03901714, 32018A03901713, 32018A03901712, 32018A03901711, 32018A03901710, 32018A03909023 |
|
Oeste |
32018A03901420, 32018A03901423, 32018A03901424, 32018A03901425, 32018A03901528 |
Finca 6:
Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas límites |
|
Referencias catastrales |
Colindantes |
Referencias catastrales |
32018A04300382 |
Norte |
32018A03009002, 32018A04300306, 32018A04300307, 32018A04300304, 32018A04300305, 32018A04300309, 32018A04300308, 32018A04309011 |
Este |
32018A04300373 |
|
Sur |
32018A04300078, 32018A04300077, 32018A04300421, 32018A04300320, 32018A04300319, 32018A04300318, 32018A04300317, 32018A04300315, 32018A04300373, 32018A04300314, 32018A04300312, 32018A04300311, 32018A04300310, 32018A04300301, 32018A04300303, 32018A04300422, 32018A04300302, 32018A04300300, 32018A04300299, 32018A04300296, 32018A04300295, 32018A04300294, 32018A04300293, 32018A04300292, 32018A04300291 |
|
Oeste |
32018A04309002 |
Finca 7:
Estos terrenos incluidos en la solicitud constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, aunque está atravesado por los caminos correspondientes a las parcelas con las referencias catastrales 32018A03909027, 32018A03909029 y 32018A0 3909028. Se localiza en el perímetro límite del MVMC Montes Baixos de Bascois, Carballeda y Santa Cruz citado en el antecedente 1, de acuerdo con el croquis incluido en la carpeta-ficha unida al expediente de clasificación. Debido a la poca precisión de este, no es posible determinar si parte de las parcelas solicitadas podrían considerarse ya incluidas en este MVMC.
Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas límites |
|
Referencias catastrales |
Colindantes |
Referencias catastrales |
32018A03901530 32018A03901671 32018A03901494 32018A03901668 32018A03901495 32018A03901499 |
Norte |
32018A03909025, 32018A03909023, 32018A03909028, 32018A03900407 |
Este |
32018A03909002, 32018A03909003 |
|
Sur |
32018A03909004, 32018A03909005, 32018A03909006 |
|
Oeste |
32018A03909007 |
Fundamentos de derecho:
Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».
Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.
Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acreditará mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y la documentación que consta en el expediente.
En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992,de 4 de septiembre, el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE:
Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Ampliación de Montes Baixos de Bascois, a favor de la CMVMC de Bascois, Carballeda y Santa Cruz, en las parroquias de Carballeda y Santa Cruz, en el ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el apartado cuarto.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 3 de febrero de 2022
Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense