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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 17 de febrero de 2022 Pág. 11660

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2022, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se convocan ayudas de emergencia social para el año 2022 (código de procedimiento PR935A).

Según lo establecido en el artículo 22 del Decreto 109/2021, de 15 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia (DOG núm. 135, de 16 de julio), la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con ellas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Asimismo, la disposición adicional segunda de dicho decreto desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

El Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, aprobado mediante la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, que se configura como el marco jurídico que garantiza a las personas residentes en el exterior el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales, establece, en su artículo 5, la asistencia y protección por parte de la Administración general del Estado y las comunidades autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, de aquellas personas residentes en el exterior que se encuentren en situación de necesidad.

Para realizar todas estas funciones, la Secretaría General de la Emigración cuenta con distintas líneas de ayudas y subvenciones basadas en los principios de publicidad y concurrencia, según los criterios establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con cargo a los fondos públicos.

Sin embargo, a lo largo de estos años, la Secretaría General de la Emigración detectó la existencia de situaciones de grave necesidad, sobrevenidas a personas sin recursos económicos, originadas por desastres naturales o de carácter sanitario, social o asistencial, que no pueden ser atendidas a través de ningún otro recurso, por lo que deben ser objeto de una convocatoria específica de ayudas que se adapte a sus peculiaridades, a fin de evitar o paliar situaciones de exclusión social.

Las peticiones se producen a lo largo de todo el año, sin concentrarse en fechas concretas, y las causas de estas (motivos asistenciales, de precariedad económica, humanitarios, etc.) están dentro del ámbito de actuación que, por atribuciones competenciales, corresponden a la Secretaría General de la Emigración.

Las circunstancias de temporalidad y la especificidad de los supuestos concretos que se formulan, así como la diferente situación personal y familiar de las personas solicitantes y de los países en que viven, impiden la comparación y prelación entre las solicitudes presentadas para su resolución en un único procedimiento, siendo aplicable la excepción prevista en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las garantías previstas en su artículo 31.4. Asimismo, al tener estas ayudas un carácter marcadamente social y humanitario, dirigidas a personas sin recursos y que se conceden en atención a tener acreditado, previamente a su concesión, tal situación, hace falta aplicar lo dispuesto en el artículo 28.9 de la mencionada Ley 9/2007, de 13 de junio, en la fase de justificación, sin perjuicio de poder establecer los controles necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones y la existencia de tal situación.

El virus COVID-19 se convirtió en una pandemia global y sus consecuencias sociales y económicas redundaron en el agravamiento de situaciones personales que provocaron el paso de vivir una vida digna a una vida al límite de la exclusión social. Según las previsiones de los organismos internacionales, las perspectivas de recuperación económica continuarán siendo difíciles para los países de América Latina y el Caribe, dada la fuerte contracción de la oferta y la demanda y la destrucción de empleo originada por la crisis sanitaria, por lo que resulta conveniente volver a convocar las ayudas dirigidas a paliar, entre otros, los estragos de la prolongación de esa crisis entre las personas gallegas residentes en el exterior.

En el DOG núm. 58, de 26 de marzo de 2021, se publicó la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de emergencia social (código de procedimiento PR935A), que regirán las que se convocan mediante la presente resolución para el año 2022.

De acuerdo con esas bases, las presentes ayudas se tramitarán en la modalidad de concurrencia no competitiva prevista en el mencionado artículo 19.2, de modo que las solicitudes de subvención serán atendidas en la medida en que se vayan presentando, sin comparación con otras solicitudes, hasta el agotamiento del crédito disponible, estableciendo unos requisitos y criterios básicos en los que se fundamenten las resoluciones sobre las peticiones que se reciban, de tal manera que garanticen su objetividad y no se creen expectativas que no puedan ser satisfechas por razón de la propia índole de la convocatoria, de las situaciones a que se pretende dar cobertura y de las propias limitaciones de los créditos a ella destinados.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 109/2021, de 15 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto convocar ayudas de emergencia social para el año 2022, de acuerdo con las bases previstas en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de emergencia social, publicada en el DOG núm. 58, de 26 de marzo (código de procedimiento PR935A).

Artículo 2. Régimen de estas ayudas

1. Estas ayudas tienen carácter personal, intransferible y no originan ningún derecho subjetivo para las personas beneficiarias.

2. Las ayudas convocadas por la presente resolución serán reguladas por las bases contenidas en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de emergencia social (código de procedimiento PR935A), publicadas en el DOG núm. 58, de 26 de marzo, por lo que en todo lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la resolución mencionada.

3. Las ayudas previstas en esta resolución serán incompatibles con cualquiera otra de las reguladas por la Secretaría General de la Emigración u organismos públicos para los mismos conceptos.

Artículo 3. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas emigrantes gallegas y sus hijos/as, que posean la condición de personas gallegas residentes en el exterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras de esta convocatoria.

Artículo 4. Requisitos

Los requisitos que deberán cumplir las personas solicitante son los establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras de esta convocatoria.

Artículo 5. Financiación, cuantía de las ayudas y gastos subvencionables

1. Esta resolución se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, puesto que existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2022. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.

La concesión de las ayudas reguladas en esta resolución se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, por importe de cincuenta mil euros (50.000 €), que podrá ser ampliado en función de las mayores disponibilidades presupuestarias que se puedan producir en dicha aplicación y a la vista del número de solicitudes presentadas.

2. Las cuantías de las ayudas y los gastos subvencionables son los establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.

Artículo 6. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. En caso de que la persona solicitante esté incapacitada, la solicitud se hará a su nombre y será firmada por su representante legal, que deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 15 de noviembre de 2022.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud, según el modelo del anexo I, la siguiente documentación:

1.1. Documentación acreditativa de la identidad y nacionalidad española:

a) Documento identificativo de la persona solicitante que posea la nacionalidad española, bien sea pasaporte español u otro documento de identidad en el que consten sus datos personales y la nacionalidad española.

b) Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular u otro documento oficial justificativo que acredite la residencia continuada en el exterior, en el cual conste la diligencia de inscripción en el Registro de Matrícula Consular. Esta inscripción deberá ser anterior a la presentación de la solicitud, excepto en casos de imposibilidad de obtención debidamente acreditada.

1.2. Documentación acreditativa del origen gallego.

El origen gallego se justificará mediante cualquier documento oficial que acredite uno de los dos requisitos siguientes:

a) Nacer en Galicia o que la última vecindad administrativa en España fuera en Galicia de forma continuada durante diez años.

b) Ser descendiente hasta el primer grado de consanguinidad de una de las personas descritas en el párrafo anterior.

Las personas descendientes hasta el primer grado de consanguinidad de una de las personas descritas en el apartado a) deberán tener vinculación con cualquier ayuntamiento gallego en el padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE).

La vinculación con un ayuntamiento gallego en el padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) no se exigirá en caso de que la persona solicitante esté incapacitada legalmente, siempre que esta incapacidad le impida la inscripción en este censo.

1.3. Documentación acreditativa de la situación económica de la persona solicitante de la ayuda, así como de su unidad económica familiar.

a) Copia de la última declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar presentada.

En caso de que no exista deber de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar o no estuvieran obligadas a realizarla, una justificación de esta circunstancia y certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza que se perciba.

b) Certificado catastral o documentación similar en el que conste el valor patrimonial de los bienes inmuebles, excepto la vivienda habitual, de que dispongan estas personas.

De no existir en el país de residencia la posibilidad de expedición de este certificado catastral, bastará con presentar una declaración responsable en la que conste el valor patrimonial de los bienes muebles e inmuebles de que dispongan.

En el caso de solicitar ayuda de viaje, presupuesto del importe o copia de la reserva del billete de avión y, en su caso, documentación acreditativa de la situación económica de la persona acompañante y la de su unidad económica familiar, así como la de la familia de acogimiento en Galicia, si la hubiere.

1.4. Documento acreditativo del estado de necesidad que fundamente la solicitud de ayuda que incluya un presupuesto detallado de los gastos necesarios para paliar la situación, emitido por un organismo oficial o por un organismo de amplia trayectoria en el campo asistencial o en el campo sanitario. Asimismo, se considerarán válidos los certificados emitidos por profesionales de estos ámbitos visados por los correspondientes colegios oficiales.

1.5. Para realizar las prestaciones sanitarias en el territorio del Estado español:

a) Acreditación de su cobertura por la Seguridad Social o por el centro sanitario donde tal prestación se vaya a realizar.

b) Para el caso de acogimiento familiar o asistencial en Galicia, debe presentarse la acreditación por parte de la familia de acogida de hacerse cargo de la persona beneficiaria de la ayuda. En este caso, el/la representante que actúe en el nombre de la familia de acogida también deberá cumplimentar el modelo del anexo II y presentar la documentación que se especifica en los puntos 1.1.a), y 1.3.a) y b).

1.6. Para el caso de necesitar de la asistencia de una persona acompañante, deberá presentar:

a) Certificados expedidos por organismos oficiales que acrediten la necesidad de asistencia de una tercera persona durante el viaje.

b) En este caso, la persona acompañante también deberá cumplimentar el modelo del anexo II y presentar la documentación acreditativa de su identidad y nacionalidad, así como de su situación económica y de su unidad económica familiar.

1.7. Documento acreditativo de la representación legal, actualizado para el año de la convocatoria, en su caso.

1.8. Otra documentación justificativa o informes del estado de necesidad que fundamenten la solicitud de ayuda, que completen y faciliten la graduación del estado de necesidad.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. La falsedad u ocultación de datos en la documentación presentada para la obtención de la ayuda comportará la exclusión del proceso de valoración y, por lo tanto, la imposibilidad de ser persona beneficiaria de las ayudas establecidas en esta resolución.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) En el caso de la persona solicitante:

– DNI de la persona solicitante.

– DNI/NIE de la persona representante.

– Documentación oficial acreditativa de encontrarse vinculado/a con un ayuntamiento gallego en el padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE).

b) En el caso de la persona acompañante o representante de la familia de acogimiento:

– DNI de la persona acompañante.

– DNI/NIE de la persona representante de la familia de acogimiento.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Naturaleza y compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas tienen carácter personal e intransferible. Las ayudas no originan ningún derecho subjetivo para las personas beneficiarias y estarán, en todo caso, condicionadas a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, previstas para esta finalidad.

En el supuesto de que, una vez dictada la resolución de concesión de las ayudas, la persona beneficiaria fallezca, tendrán derecho a su percepción las personas que acrediten, de acuerdo con la normativa del país de residencia, su condición de herederas.

2. Solamente se podrá conceder una ayuda por hecho causante. Cada persona solicitante solo podrá pedir una ayuda por un único supuesto. De presentarse más de una solicitud, se entenderá como válida la presentada en primer lugar, según el asiento de registro correspondiente.

Artículo 12. Procedimiento de instrucción y concesión

1. El órgano instructor será la subdirección general competente en materia de programas sociales.

Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado, que emitirá el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación. Este órgano colegiado estará formado por tres personas funcionarias de la Secretaría General de la Emigración.

Si la Comisión de Evaluación así lo estima, podrá encargar informes socioambientales, que serán realizados por profesionales titulados, que comprueben la veracidad de los datos aportados en las solicitudes y los resultados obtenidos deberán ser tenidos en cuenta en la evaluación de las correspondientes solicitudes.

2. Si la solicitud no está debidamente cumplimentada o no se aporta la documentación exigida, la Secretaría General de la Emigración requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se entenderá por desistida de su petición, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en esta resolución, en las bases reguladoras, en la normativa de aplicación o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la cual se indicarán las causas de esta.

Artículo 13. Resolución y pago

1. Una vez concluida la tramitación del expediente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que se remitirá a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, quien, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución que deberá estar debidamente motivada.

El plazo máximo para resolver y notificar será de dos meses contado desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se dicten las resoluciones expresas, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, las actividades objeto de estas ayudas deberán realizarse con anterioridad al 15 de diciembre de 2022.

2. La cuantía de las ayudas concedidas se les abonará a las personas beneficiarias en un pago único, una vez notificada la resolución de concesión. Se realizará, salvo casos que así lo aconsejen, mediante transferencia bancaria. La Administración no se hace responsable de la imposibilidad de efectuar el pago por causas imputables a las personas solicitantes. Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en los apartados b), d) y e) del artículo 5.2 de las bases reguladoras de esta convocatoria quedarán exentas de la constitución de garantías.

Cuando la persona solicitante desee que la ayuda le sea abonada mediante transferencia bancaria, deberá cumplimentar el epígrafe de datos bancarios del anexo I. En el caso de que aquellos no sean correctos y resulte beneficiaria, se le podrá solicitar que presente un certificado bancario de la cuenta.

El pago correspondiente a las ayudas de Argentina y Uruguay podrá abonarse directamente a cada una de las personas beneficiarias o a una cuenta de titularidad de la Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo, que será la que se encargue de abonar a cada una de las personas beneficiarias residentes en esos países el importe correspondiente.

En el supuesto de viajes de personas o grupos familiares, el importe será el acreditado mediante presupuesto o billete reservado por la persona interesada y pueden, simultáneamente, ser incluidos como subvencionables por la Secretaría General de la Emigración los trámites y pagos para la expedición de los billetes y/o tasas necesarias para realizar tales viajes sin que se puedan exceder en su financiación los límites previstos en el artículo 5.2 de las bases reguladoras de esta convocatoria.

Estas ayudas tienen carácter personal, intransferible y no originan ningún derecho subjetivo para las personas beneficiarias salvo en los supuestos b), d) y e) del artículo 5.2 de las bases reguladoras de esta convocatoria, supuestos en los que, una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, la persona beneficiaria fallezca, podrá abonarse la ayuda a las personas que, de acuerdo con la normativa del país de residencia, acrediten su condición de herederas dentro del plazo de tres meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, siempre que el objeto de la ayuda así lo aconseje.

Las subvenciones concedidas al amparo de los apartados b), d) y e) del artículo 5.2 de las bases reguladoras de esta convocatoria tienen un período de ejecución hasta el 15 de diciembre de 2022, y su justificación se hará mediante una cuenta justificativa simplificada que constará de una memoria justificativa de las actividades realizadas y de una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago y un detalle de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada, con detalle de su importe y procedencia, conforme con lo establecido en el artículo 51 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo de entrega de la documentación será de tres meses desde la finalización de las actividades desarrolladas conforme con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con la fecha límite de 15 de diciembre de 2022.

Artículo 14. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación electrónica o en papel en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Aceptación y renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que se comunicara la renuncia, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la citada ley.

Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias, previo abono de la ayuda correspondiente, las establecidas en el artículo 16 de las bases reguladoras.

Artículo 17. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. Las personas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicarle a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en el que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la ejecución de las acciones para las cuales se solicitó la ayuda, y la secretaría podrá adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.

2. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora debidos desde el momento en el que se efectúe el pago en los casos señalados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se aminorará o reintegrará serán los siguientes:

– El incumplimiento total de los fines para los cuales se concede la subvención o el de la realización de los gastos subvencionables dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

– Cualquier otra inobservancia se considerará incumplimiento parcial de los fines para los cuales se concedió la ayuda para la realización de los gastos subvencionables y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 19. Régimen de recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer de manera potestativa recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer de manera potestativa recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si la resolución no fuere expresa, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa o, en caso de que la resolución no sea expresa, el recurso podrá interponerse desde el día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto.

Disposición adicional única. Base de datos nacional de subvenciones

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de enero de 2022

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

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