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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 15 de febrero de 2022 Pág. 11319

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Bueu (expediente IN407A 2021/290-4).

Expediente: IN407A 2021/290-4.

Promotora: Conserveras Lago Paganini, S.L.

Denominación: LMTS y CS Paganini.

Ayuntamiento: Bueu.

Hechos:

Primero. El 18 de noviembre de 2021, la empresa Conserveras Lago Paganini, S.L. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación LMTS y CS Paganini.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que la infraestructura eléctrica consiste en la instalación de un centro de seccionamiento y una línea de media tensión subterránea que serán cedidos a la compañía distribuidora de la zona. Las instalacións están localizadas en el polígono industrial de Castiñeiras, en el municipio de Bueu.

Segundo. El 17 de diciembre de 2021, esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, es decir, el Ayuntamiento de Bueu. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado técnico emitido por el Ayuntamiento.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG núm. 5, de 11 de enero de 2021), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación a este expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresarias en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

Tercero. Las características técnicas de la instalación son las que se describen a continuación:

Línea de media tensión subterránea (LMTS) con conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 33×1×240mm2 y de 44 metros de longitud, realizando entrada y salida desde el punto de entronque con la línea de la compañía eléctrica CII8181111 hasta el centro de seccionamiento proyectado.

Centro de seccionamiento (CS) de compañía, prefabricado, con tres celdas de línea (dos de ellas telecontroladas) y una celda de protección de servicios auxiliares.

Las instalaciones están localizadas en el polígono industrial de Castiñeiras, en el municipio de Bueu (Pontevedra).

Conforme con todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa Conserveras Lago Paganini, S.L. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS y CS Paganini, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. La empresa Conserveras Lago Paganini, S.L. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Tercero. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 1 de febrero de 2022

El jefe territorial de Pontevedra
P.A. (Decreto 230/2020, de 23 de diciembre; DOG núm. 5, art. 36.3 y 37.1)
Eugenio Fernández Piñeiro
Jefe del Servicio de Administración Industrial