De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que el/la titular del bienes que se relaciona a continuación es desconocido/a y que resulta imposible su notificación, se le comunica a la persona responsable su obligación legal de gestión de la biomasa y la retirada de las especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta en el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:
Fecha de la inspección |
Referencia catastral |
Localización/polígono/parcela |
Persona responsable |
9.11.2021 |
15012A047005620000EZ |
Rabalde. Pol. 47/parc. 562 |
Desconocida |
1º. En virtud de lo que antecede, se le comunica que en el informe técnico de inspección realizado sobre la parcela de referencia se comprueba que la referida parcela está incumpliendo lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, dispone de un plazo de quince (15) días naturales para el cumplimiento voluntario de gestión de la biomasa y la tala de los árboles prohibidos en la citada parcela, que se iniciará el día siguiente al de la publicación de este anuncio.
2º. En el caso de la persistencia del incumplimiento de gestión de la biomasa y la retirada de los árboles prohibidos en el plazo otorgado, esta administración procederá, sin más trámites, a su ejecución subsidiaria, con la repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, el decomiso de las especies arbóreas prohibidas, y retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.
3º. En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, esta administración procederá con la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en el caso de persistencia en el incumplimiento, tras el transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa y la tala de los árboles prohibidos están recogidos en el informe técnico de inspección, de 9 de noviembre de 2021, conforme al siguiente detalle:
Finca |
Superficie |
Tipo de limpieza |
Importe |
562 |
160 m2 |
100 % mecanizada (60,00 €/hora) |
90,00 € |
CMTP.03 |
160 m2 |
Desarborizado y destoconado (0,56 €/m2) |
89,60 € |
Gestión de residuos (carga, transporte y canon en vertedero autorizado) |
100,00 € |
||
Total: |
279,60 € |
4º. En caso de persistencia de su incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.
Boqueixón, 19 de enero de 2022
Manuel Fernández Munín
Alcalde presidente