Advertidos errores en dicha orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 206, de 26 de octubre de 2021, es necesario realizar las oportunas correcciones en el sentido que se indica a continuación:
En la página 52330, en el artículo 61.5.a), donde dice: «a) Haber cursado el segundo curso de la educación secundaria obligatoria, no estar en condiciones de alcanzar la promoción a tercero y haber repetido una vez en la educación básica», debe decir: «a) Haber cursado el segundo curso de la educación secundaria obrigatoria y no estar en condiciones de lograr la promoción a tercero».
En la página 52335, en el artículo 62.2.h), donde dice: «...al que se refiere el punto 3 de este artículo», debe decir: «...al que se refiere el punto 4 de este artículo».
En la página 52338, en el artículo 62.4.a), donde dice: «Será destinatario de esta atención educativa virtual el alumnado vulnerable y el alumnado que por tener familiares convivientes vulnerables no acuda al centro docente como consecuencia de una emergencia sanitaria y para el que las comisiones provinciales de seguimiento...», debe decir: «Será destinatario de esta atención educativa virtual el alumnado vulnerable al que se refiere el apartado 2 de este artículo y el alumnado que por tener familiares convivientes vulnerables no acuda al centro docente como consecuencia de una emergencia sanitaria, y para el cual las comisiones provinciales de seguimiento...».