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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 8 de febrero de 2022 Pág. 9592

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2022, del Área de Diseño de Infraestructuras, por la que se hace pública la aprobación del expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción del Plan de seguridad vial de Galicia 2016-2020: mejora de seguridad vial (MSV) en el entorno de tramos de concentración de accidentes (TCA) en la carretera PO-504, puntos kilométricos 1+300 a 3+000, de clave PO/18/115.06.

El director de la Agencia Gallega de Infraestructuras, por delegación de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad (Orden de 7 de septiembre de 2017, Diario Oficial de Galicia de 20 de septiembre), vistos los informes de las administraciones afectadas en el trámite de información pública, dictó el 24 de enero de 2022 la siguiente resolución:

«Resolución por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción del Plan de seguridad viaria de Galicia 2016-2020: mejora de la seguridad viaria (MSV) en el entorno de tramo de concentración de accidentes (TCA) en la carretera PO-504, puntos kilométricos (pp.kk.) 1+300 a 3+000, de clave PO/18/115.06.

Antecedentes de hecho.

Primero. El objeto del proyecto es la definición y justificación de las actuaciones necesarias para la mejora de la seguridad viaria en el TCA de la carretera PO-504, comprendido entre los p.k. 1+300 y 3+000, en el ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra).

Segundo. En el Diario Oficial de Galicia núm. 57, de 22 de marzo de 2019, se publicó el Anuncio de 14 de marzo de 2019 por el que se somete al trámite de información pública la separata para información pública del proyecto de construcción del Plan de seguridad viaria de Galicia 2016-2020: mejora de seguridad viaria (MSV) en el entorno de tramos de concentración de accidentes (TCA) en la carretera PO-504, puntos kilométricos (p.k.) 1+300 a 3+000, de clave PO/18/115.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Tercero. Las administraciones afectadas emitieron los correspondientes informes y en el trámite de información pública formularon alegaciones las personas interesadas. A todas ellas se les dio respuesta motivada, según figura en el informe que consta en el expediente, que les fue notificado a las administraciones a las que se les dio trámite de informe y a los particulares que presentaron alegaciones.

Fundamentos de derecho.

Primero. La conselleira de Infraestructuras y Movilidad es competente para resolver los expedientes de información pública en materia de carreteras e informes de las administraciones afectadas, de acuerdo con el Decreto 26/2019, de 7 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad. Esta competencia se encuentra delegada en la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, según el artículo 8.1.b) de la Orden de 7 de septiembre de 2017 sobre delegación de competencias en el secretario general técnico y en otros órganos y entidades públicas adscritos a esta consellería (DOG núm. 179, de 20 de septiembre).

Segundo. El artículo 21.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, establece que, transcurridos los plazos de los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas y recibidas las alegaciones e informes presentados, se dará respuesta motivada a las alegaciones formuladas. El informe resultante se pondrá a disposición de las personas interesadas y se les notificará a las administraciones a las que se les diese trámite de informe y a los particulares que presentasen alegaciones. Finalmente, se resolverá también sobre la aprobación del expediente de información pública.

Después de revisados los informes emitidos y las alegaciones formuladas, procede introducir las siguientes modificaciones relativas al trazado sometido a la información pública:

• La vía que entronca con la PO-504 en el entorno de la intersección del p.k. 2+740 se mantendrá de doble sentido de circulación y se modificará el diseño de la intersección de esta con la carretera autonómica PO-504, para adaptarlo la tal circunstancia.

• Se modificará ligeramente el diseño de la intersección del p.k. 0+940, desplazando el paso de cebra y recortando la acera proyectada en la entrada al local de la parcela señalada en el proyecto como 51-001.

• No se realizará el traslado previsto de la parada de bus del p.k. 1+250 y se mantendrá en el emplazamiento existente.

• Se desplazará ligeramente el paso de cebra proyectado en el p.k. 2+070, a los efectos de mejorar la ordenación.

• No se ejecutará la glorieta prevista en el p.k. 2+270, al considerar que supone una importante afección en el entorno.

• Se modificará el diseño de la intersección del p.k. 2+740 para mantener el actual doble sentido del vial municipal existente.

• No se ejecutará la glorieta prevista en el p.k. 3+070. En su lugar, se ejecutará una intersección en T canalizada.

• Se modificará el pintado del eje de la carretera y se incluirá un tramo de línea discontinua para permitir el giro a la izquierda a la altura del lugar de A Vichona, 37 (entorno del p.k. 2+110) y en el frente de la parcela 51-003 (p.k. 0+975).

Se desestiman las demás alegaciones y modificaciones propuestas, de acuerdo con las justificaciones y fundamentos que constan en el expediente de información pública.

El artículo 22.2 de la citada Ley 8/2013, de 28 de junio, establece que, en el caso de estudios o proyectos sometidos a los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas, una vez emitido el informe sobre las alegaciones presentadas, el órgano competente de la Administración promotora de la actuación debe adoptar la correspondiente resolución, que puede ser de aprobación definitiva de todo el ámbito del estudio o proyecto o bien solo de una parte de este.

En su apartado 5, el mismo artículo indica que la aprobación definitiva de los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción implicará la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de las obras, de los depósitos de los materiales sobrantes, de los préstamos necesarios para ejecutarlas y para la reposición de servicios afectados, así como para el trazado de planta del proyecto y las modificaciones de esta que, en su caso, se pudieren aprobar posteriormente, y la urgencia de la ocupación, todo ello a los efectos de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres.

En el punto 6 del mismo artículo 22 se indica que «después de aprobados definitivamente los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción, las limitaciones a la propiedad y a la titularidad de otros derechos establecidos en esta ley serán efectivas respecto de los terrenos que afecte la actuación correspondiente».

De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la citada Ley 8/2013, de 28 de junio, los estudios y proyectos sometidos a los trámites de información pública en materia de carreteras e informe de las administraciones afectadas, una vez aprobados definitivamente, tienen la consideración de proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, según lo dispuesto en la legislación autonómica de ordenación del territorio, y las determinaciones que en ellos se contienen tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente, sin perjuicio de que las entidades locales en las que se asienten las infraestructuras objeto del proyecto deberán adaptar su planeamiento urbanístico al contenido en el proyecto.

Por lo expuesto, el Ayuntamiento de Sanxenxo deberá adaptar su planeamiento urbanístico en su primera modificación o revisión al contenido en el proyecto.

Tercero. Que, simultáneamente al trámite señalado en el párrafo anterior y a los efectos previstos en el artículo 56.1 del Reglamento de expropiación forzosa, se sometió a información pública la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por la realización de la obra correspondiente.

De acuerdo con todo lo expuesto y tras los informes, alegaciones y certificados presentados,

RESUELVO:

Primero. Aprobar el expediente de información pública del Plan de seguridad viaria de Galicia 2016-2020: mejora de seguridad viaria (MSV) en el entorno de tramos de concentración de accidentes (TCA) en la carretera PO-504, puntos kilométricos (p.k.) 1+300 a 3+000, de clave PO/18/115.06.

Segundo. Aprobar el proyecto de construcción del Plan de seguridad viaria de Galicia 2016-2020: mejora de seguridad viaria (MSV) en el entorno de tramos de concentración de accidentes (TCA) en la carretera PO-504, puntos kilométricos (p.k.) 1+300 a 3+000, de clave PO/18/115.06, con las modificaciones relativas al trazado sometido a la información pública que se indican en el fundamento de derecho segundo.

Tercero. Conforme establece el artículo 23 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Ayuntamiento de Sanxenxo deberá adaptar su planeamiento urbanístico al contenido en el proyecto, en su primera modificación o revisión.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 25 de enero de 2022

Carlos Lefler Gullón
Jefe del Área de Diseño de Infraestructuras