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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Lunes, 7 de febrero de 2022 Pág. 9420

VI. Anuncios

b) Administración local

Diputación Provincial de Ourense

ANUNCIO de delegación de competencias para la gestión, liquidación y recaudación voluntaria y ejecutiva, así como la revisión de actos de tributos y otros ingresos de derecho público.

El Pleno de la Corporación Provincial, en sesión ordinaria realizada el 17 de diciembre de 2021, aceptó por unanimidad la delegación del ejercicio de las competencias para la gestión, liquidación y recaudación voluntaria y ejecutiva del Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín en la Diputación Provincial, así como la revisión de actos de tributos y otros ingresos de derecho público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido da la Ley reguladora de haciendas locales, y en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de regimen local, se publica el citado acuerdo en los siguientes términos:

Aceptar la delegación de competencias efectuada por el Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín a favor de la Diputación Provincial, mediante acuerdo plenario de fecha 17 de noviembre de 2021, para la gestión tributaria, liquidación y recaudación voluntaria y ejecutiva, así como la revisión de los actos dictados de los siguientes tributos y otros ingresos de derecho público:

– Impuesto de bienes inmuebles (IBI).

– Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM).

– Impuesto de bienes inmuebles de características especiales (IBI-BICES).

– Tasa por la entrada y salida de vehículos a través de aceras y espacios públicos (vados).

Todo esto en las condiciones recogidas en el acuerdo de delegación del Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín, siendo en todo caso de aplicación las siguientes condiciones generales:

a) El contenido de la delegación abarcará el ejercicio de todas las facultades necesarias para la realización de la gestión tributaria, liquidación y recaudación voluntaria y ejecutiva, dictando todos los actos administrativos necesarios para la gestión de dichos procedimientos, incluyendo la emisión de providencia de apremio y resolución de los recursos administrativos contra los actos de recaudación ejecutiva.

b) Para el ejercicio de la competencia delegada, el ayuntamiento debería remitir las oportunas certificaciones de la relación de deudores de los últimos cuatro años a los efectos de poder iniciar la recaudación ejecutiva, así como, en relación con las deudas anteriores a los últimos cuatro años certificación de que las deudas no están prescritas, e indicará las diferentes fechas de notificación de la deuda en ejecutiva, en relación con el tributo o ingreso de derecho público a que se refiere.

c) La tasa a satisfacer por el Ayuntamiento por la prestación del servicio de recaudación voluntaria será la resultante de aplicar a las cantidades efectivamente recaudadas de padrones, liquidaciones, altas u otros ingresos no periódicos el tipo de gravamen único del 5 %, y la tasa por la prestación del servicio de recaudación en período ejecutivo será el 100 % del recargo de apremio que debe pagar el deudor tributario, conforme a lo establecido en el artículo 6, apartados a) y b) de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de gestión, inspección y recaudación de la Diputación Provincial de Ourense. La Diputación deducirá de la transferencia del importe recaudado la cantidad correspondiente a la tasa liquidada, sin perjuicio de la notificación de dicha liquidación en la forma prevista en el artículo 9 de la ordenanza fiscal.

d) La presente delegación entrará en vigor una vez aceptada por la Diputación Provincial, publicándose en el Boletín Oficial de la provincia y en el Diario Oficial de Galicia para general conocimiento. La presente delegación estará vigente por un período de cuatro años, prorrogándose tácitamente por períodos iguales de cuatro años si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en contra, comunicándolo a la otra con una antelación no inferior a 6 meses a su finalización o a la de cualquiera de los períodos de prórroga.

Ourense, 23 de diciembre de 2021

Manuel Baltar Blanco
Presidente de la Diputación Provincial de Ourense