BDNS (Identif.): 608655.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la orden cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las cuales se regirá la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a personas cuidadoras dentro del programa Respiro familiar para personas cuidadoras para el ejercicio 2022 (código de procedimiento BS614B), así como proceder a su convocatoria.
Segundo. Financiación
A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de seiscientos mil euros (600.000 €), que se imputarán a la aplicación presupuestaria 13.04.312D.480.3.
Tercero. Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales que atiendan de forma continuada a una o más personas dependientes o con discapacidad o en situación de necesidad de terceros para las actividades de la vida cotidiana, acreditada mediante informe médico y social.
Cuarto. Requisitos para acceder a la subvención
Para que la persona cuidadora sea beneficiaria de la subvención es necesario que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la persona cuidadora solicitante de la subvención o la persona o personas a atender por ella sean residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Que la persona a atender presente cualquiera de las siguientes situaciones:
1º. Discapacidad física, psíquica o mental con necesidad de ayuda de terceras personas para las actividades de la vida diaria, y tener reconocida por el organismo competente una discapacidad en grado igual o superior al 75 %.
2º. Tener reconocida la situación de dependencia por el organismo competente en el grado II o III.
3º. Que la persona a atender, en caso de no encontrarse en las situaciones enumeradas en los ordinales anteriores, presente una situación de necesidad de terceros para las actividades de la vida diaria, acreditada mediante informe médico y social.
Además, las personas cuidadoras, para ser beneficiarias de la subvención, tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Quinto. Bases reguladoras
Orden de 31 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas a las familias con personas en situación de dependencia o con discapacidad a través del programa Respiro familiar para personas cuidadoras, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento BS614B).
Sexto. Tipo de ayuda y cuantía
1. Modalidad Respiro en el hogar.
La ayuda consistirá en una aportación para contribuir al pago del servicio de atención a domicilio para atender necesidades puntuales en los supuestos convenientemente acreditados.
A través de esta modalidad, prevista para dar respuesta a las demandas concretas de las familias y de las personas cuidadoras, por espacios de tiempo definidos y no muy largos, se contribuirá a la prestación de una atención integral y directa en el propio hogar de la persona dependiente, con discapacidad o necesidades de terceros para las actividades de la vida diaria, con el objetivo de mantener a estas personas en su domicilio y ofrecer a su cuidador habitual la posibilidad de disponer de unas horas para su descanso personal o bien para cubrir sus necesidades puntuales derivadas de la conciliación de las obligaciones laborales y personales y las responsabilidades familiares que se produzcan.
La ayuda consistirá en una aportación que puede alcanzar hasta el 100 % del coste de las actuaciones subvencionables, con un máximo de 1.000 euros por beneficiario/año.
2. Modalidad de Respiro en residencia.
La ayuda consistirá en una aportación para contribuir al pago de la residencia ante una necesidad puntual en los supuestos convenientemente acreditados.
Para dar respuesta a la necesidad de descanso de la persona cuidadora, esta modalidad contempla la posibilidad de que la persona en situación de dependencia o con discapacidad pueda acceder temporalmente a un centro residencial dotado de los recursos necesarios para prestarle una atención integral.
La ayuda consistirá en una aportación que puede alcanzar hasta el 100 % del coste de las actuaciones subvencionables, con un máximo de 1.500 euros por beneficiario/año.
Serán las personas cuidadoras solicitantes las que abonen el importe total de la estancia a pagar.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitud comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de octubre de 2022.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil, según el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2021
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social