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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 4 de febrero de 2022 Pág. 7547

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 31 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades locales de Galicia titulares de bibliotecas y/o agencias de lectura públicas, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia, para la adquisición de novedades editoriales (programa A) y para la mejora de las colecciones en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (programa B), ambas en formato físico, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento CT235A).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en el artículo 27.19, establece como competencia exclusiva de la Xunta de Galicia la promoción de la cultura en Galicia y, en el artículo 32, que corresponde al Gobierno de nuestra Comunidad Autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

En ejecución de las competencias citadas se dictó la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística de Galicia, que establece en su artículo 20.3 la obligación de la Xunta de Galicia de contribuir a la promoción del libro gallego con medidas que potencien la producción editorial y su disposición.

En este sentido, la Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia, en su artículo 16.3, establece que la Xunta de Galicia se compromete a adquirir, con periodicidad estable, para su difusión en todas las bibliotecas públicas, escolares y de centros universitarios, los productos editoriales gallegos según los criterios de selección e idoneidad de las personas con responsabilidades profesionales de estos centros de lectura públicos.

De acuerdo con el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de las vicepresidencias y consellerías de la Xunta de Galicia, y con el Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, corresponde a este departamento, a través de la Secretaría General de Cultura, el ejercicio de las competencias en materia de fomento del libro y de la lectura, así como en materia de bibliotecas y archivos. Asimismo, le compete la gestión administrativa y la organización de ayudas e instrumentos de colaboración con las corporaciones locales en el ámbito de las bibliotecas.

En la misma línea, corresponde a la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, como órgano de dirección y coordinación del Sistema gallego de bibliotecas, según lo establecido en la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia, establecer anualmente en sus presupuestos programas para la adquisición de fondos y recursos tecnológicos, actividades de difusión y formación del personal y otros que pudiesen considerarse necesarios para la Red de bibliotecas públicas de Galicia.

En cumplimiento de estas competencias, la presente orden regula dos programas de subvenciones dirigidas a las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas de titularidad municipal, uno para la adquisición de novedades editoriales en gallego (programa A) y otro para la mejora de las colecciones bibliográficas (programa B), ambos destinados al libro en formato físico.

Programa A: el objeto de la ayuda para la adquisición de novedades editoriales tiene como finalidad que las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas tengan a disposición de sus usuarios y usuarias dichas novedades en gallego en el momento de su entrada en el mercado, mediante un proceso de compra libros en formato físico a cargo de las entidades locales en función de la demanda de sus bibliotecas y/o agencias de lectura que cumplan con los requisitos establecidos en esta orden. Una vez adjudicada la subvención por un valor económico que se establece según los parámetros de población atendida por cada servicio bibliotecario público municipal, este podrá seleccionar los títulos incluidos en una plataforma electrónica en la que podrán incorporar sus novedades todas las editoriales que publiquen en gallego, que también serán las encargadas de la distribución directa de cada libro solicitado desde la editorial a cada entidad beneficiaria.

Programa B: está dirigido a mejorar las colecciones bibliográficas en formato físico de las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas. Tiene como objetivo la actualización de las colecciones, de forma que permita al personal técnico bibliotecario municipal mejorar el servicio bibliotecario vinculado a una colección más completa, diversificada y actual.

Los recursos económicos que sustentan este programa provienen del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

El Consejo Europeo aprobó el 21 de julio de 2020 la creación del programa NextGenerationEU, como instrumento de estímulo económico en respuesta a la crisis provocada por el coronavirus.

El 10 de noviembre de 2020, el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre el paquete de medidas que incluye los fondos NextGenerationEU y el Marco financiero plurianual 2021-2027, creando el Mecanismo europeo de recuperación y resiliencia, como instrumento para apoyar a los Estados miembros a través de transferencias directas y préstamos para aumentar la inversión pública y emprender reformas para mitigar los devastadores daños causados por la COVID-19.

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, señala que los Estados miembros elaborarán planes de recuperación y resiliencia nacionales para acogerse al mismo y alcanzar los objetivos establecidos y serán presentados formalmente por los Estados a más tardar el 30 de abril.

La Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en el que se definen las estrategias a seguir en el desarrollo de los fondos europeos de recuperación.

El componente 24, Revalorización de la industria cultural, incluye reformas e inversiones destinadas a fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales españolas. Dentro de este se encuentran varios proyectos en los que participarán las comunidades autónomas, entre ellos el C24.I2.P02, Dotación de bibliotecas, tras las transferencias de los pertinentes fondos durante los años 2021 y 2022 para convocatorias públicas de ayudas.

La Conferencia Sectorial de Cultura, en su reunión de 23 de julio de 2021, aprobó el acuerdo por el que se distribuye el crédito destinado a las comunidades autónomas, para la financiación del proyecto C24.I2.P4, Dotación de bibliotecas, del componente 24, dentro de las inversiones del Mecanismo de recuperación y resiliencia. Entre otras condiciones, en este acuerdo se recoge el importe mínimo con que debe contar cada biblioteca pública para esta finalidad; la cantidad de libros a adquirir, su tipología y los porcentajes mínimos o máximos que corresponderán a los distintos idiomas; el sistema prioritario de adquisición; los plazos para la ejecución y justificación de los fondos y las obligaciones derivadas de su recepción.

Mediante la Orden de 23 de septiembre de 2021, del Ministerio de Cultura y Deporte, se transfirieron los créditos para la ejecución del proyecto C24.I2.P4, Dotación de bibliotecas, acordado en la Conferencia Sectorial de Cultura el 23 de julio de 2021, que corresponden a las comunidades autónomas, a través de convocatorias de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva.

En cumplimiento de la normativa descrita anteriormente, todos los proyectos de inversión deben cumplir con el «principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio DNSH, «Do no significant harm») y las condiciones de la etiqueta climática y digital. Esto incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el componente 24, así como las inversiones en las que se enmarca dicho proyecto, tanto en lo que se refiere al principio DNSH como a la etiqueta climática y digital. En relación con el proyecto Dotación de bibliotecas, el Plan de recuperación, transformación y resiliencia no establece medidas específicas por considerar que la medida tiene un impacto previsible nulo o insignificante sobre el objetivo medioambiental relacionado dada su naturaleza.

La dotación de recursos bibliográficos a las bibliotecas garantiza a la población, independientemente de su lugar de residencia o su condición, el acceso libre y gratuito al conocimiento y a la cultura, lo que contribuye a impulsar la cohesión territorial y social. Este proyecto contempla la transferencia de fondos a las comunidades autónomas para la dotación de libros en papel en las bibliotecas públicas.

Teniendo en cuenta que la titularidad y competencia de gestión de la mayor parte de las bibliotecas públicas gallegas corresponde a las entidades municipales, resulta procedente convocar un programa de subvenciones para hacer efectiva su dotación de libros en papel.

De conformidad con las condiciones establecidas en el acuerdo de la Conferencia Sectorial de 23 de julio de 2021, en ningún caso esta medida podrá dirigirse a las bibliotecas a través de subvenciones de concurrencia competitiva, puesto que se debe garantizar que todas ellas reciben fondos, al menos, por importe mínimo de 1.500,00 euros, y podrán establecerse criterios de reparto de las cuantías que excedan de este importe en función de otras variables objetivas.

Por todo lo anterior, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes a los dos programas

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas de titularidad municipal, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia. Procedimiento CT235A.

2. En esta orden se regulan los siguientes dos programas de subvenciones:

Programa A. Subvenciones para la dotación de novedades editoriales en gallego en formato físico.

Programa B. Subvenciones para la mejora de las colecciones bibliográficas en formato físico, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

3. Asimismo, tiene por objeto convocar dichas subvenciones para el año 2022.

Artículo 2. Principios de gestión

La gestión de este procedimiento se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Normas de aplicación

En el desarrollo de esta orden, se observará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia.

b) Decreto 41/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia de bibliotecas.

c) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia.

f) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Autónoma.

g) Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

h) Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se hace pública el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 por el que se aprueba el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. 103, de 30 de abril).

i) Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. 341, de 31 de diciembre).

Y, suplementariamente:

j) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, reguladora de los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico que resultan de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

k) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

l) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

m) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de las subvenciones

El procedimiento de concesión de las ayudas recogidas en esta orden será de concurrencia no competitiva. En virtud de ello, para la concesión de las ayudas el presupuesto existente se prorrateará entre las entidades solicitantes que cumplan las condiciones establecidas, en función del número de bibliotecas y/o agencias de lectura pública de titularidad del municipio con que cuenten y de la población del municipio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones en Galicia. Para el programa B, además de estas condiciones, se establece un mínimo de 1.500,00 € por biblioteca o agencia de lectura.

Artículo 5. Tramitación anticipada de gasto

Este expediente se tramitará al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2022. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, de la Consellería de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.

Artículo 6. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de esta subvención todas las entidades locales de Galicia que:

a) Sean titulares de bibliotecas o agencias de lectura públicas, entendiendo por tales las de uso público general en los términos establecidos en los artículos 3, apartado 1.2.a), 19, 20, 24 y 25 de la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia, y en los artículos 10, 11 y 13 del Decreto 41/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia de bibliotecas.

b) Estén al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

c) Hayan cumplido lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

2. También podrán ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de ayuntamientos para la prestación de servicios bibliotecarios comunes. Dichas agrupaciones deberán estar debidamente acreditadas y los ayuntamientos integrantes de la agrupación deberán cumplir, individualmente, los requisitos establecidos en la presente orden. Los ayuntamientos que se presenten en agrupación no podrán presentarse además de forma individual.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades locales que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7. Requisitos de participación

Las bibliotecas o agencias de lectura públicas municipales que reciban los fondos bibliográficos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener un horario de apertura al público de un mínimo de 15 horas semanales.

b) Tener cubierta la estadística de bibliotecas del año 2020 y haberla remitido al Servicio del Sistema de Bibliotecas, excepto las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia durante el año 2021, aquellas que hubiesen comunicado la reactivación del servicio bibliotecario, así como las bibliotecas que se dotaron por la vía no automatizada del nuevo sistema de gestión bibliotecaria en dicho año.

c) Tener informatizada la gestión de la biblioteca o de la agencia de lectura.

d) Haber remitido al Consejo de Cuentas de Galicia la cuenta general del ejercicio 2020.

e) Además, para el programa A, estar integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia (capítulo V del Decreto 41/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia de bibliotecas) antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención reguladas en esta orden.

Artículo 8. Concurrencia de las ayudas

Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que pueda ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que llevó a cabo la entidad beneficiaria.

Artículo 9. Solicitudes y plazo

1. Las entidades locales que deseen acogerse a las subvenciones reguladas en esta orden deberán presentar la solicitud con la indicación del programa o programas en que desean participar, según el modelo anexo I, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En todo caso, siempre estarán excluidos del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

2. La solicitud irá dirigida a la Secretaría General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

3. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

4. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

5. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

– Copia del certificado de la remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de la cuenta general del ejercicio 2020.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación la fecha en que se efectuó la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

c) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

d) Certificado de estar al corriente del pago de las de obrigaciones tributarias con la AEAT.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a estas consultas, deberán indicarlo en las correspondientes casillas habilitadas a tal efecto en la solicitud y, al mismo tiempo, aportar los documentos oportunos.

3. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Enmienda de las solicitudes

Si la documentación presentada está incompleta o presenta errores enmendables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, rectifique la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 13. Procedimiento de instrucción

1. Corresponde a la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones. Este órgano desarrollará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Instruidos los expedientes, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

Artículo 14. Resolución

1. En el plazo de quince (15) días desde la elevación de la propuesta de resolución de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, la persona titular de la Secretaría General de Cultura por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, dictará la resolución de concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En esta resolución se incluirá la relación de entidades locales beneficiarias y las cantidades concedidas por cada programa subvencionable.

2. El plazo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa no podrá superar los cinco meses, según establece el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo se computará a partir del día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

La persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo al vencimiento del plazo máximo sin que se notifique la resolución expresa.

Artículo 15. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema les remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de concesión de las ayudas en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Esta publicación sustituirá a la notificación personal y producirá los mismos efectos.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web, https://www.cultura.gal

Artículo 17. Aceptación de las ayudas

Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las entidades interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días para su aceptación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Transcurrido este sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por el representante de la entidad beneficiaria.

En el supuesto de que alguna entidad no acepte la ayuda o renuncie a esta, el órgano instructor podrá formular la propuesta de resolución complementaria, adjudicando el importe disponible entre las solicitudes admitidas con la misma proporción prevista en el artículo 4 de la presente orden.

Artículo 18. Justificación

1. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa es hasta el 31 de octubre de 2022 (inclusive).

2. La justificación de las subvenciones de esta orden se realizará separadamente por programas. Se presentará la documentación justificativa correspondiente a cada programa.

3. Esta documentación se dirigirá a la Secretaría General de Cultura, Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, con fecha límite a la de finalización del período de justificación, siempre que no se oponga a lo que se establezca en la orden de la Consellería de Hacienda y Administración Pública que regule las operaciones de cierre del ejercicio.

4. La documentación requerida en la fase justificativa deberá presentarse electrónicamente, accediendo al expediente del presente procedimiento en la carpeta ciudadana de la entidad local que presentó la solicitud de inicio, https://sede.xunta.gal/carpeta-do-cidadan, mediante el formulario normalizado habilitado a tal efecto a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Se considerará gasto realizado el importe de las adquisiciones de libros que se ajusten a lo dispuesto en esta orden, realizadas entre el día de la publicación de esta convocatoria y el 31 de octubre de 2022.

Artículo 19. Documentación justificativa de la subvención común para los dos programas

La documentación justificativa que deberá presentarse es la siguiente:

a) Declaración de ayudas solicitadas o recibidas para el mismo objeto. Podrá emplearse el modelo previsto en el anexo II.

b) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Podrá emplearse el modelo previsto en el anexo III.

c) Certificado de la persona responsable de la secretaría o intervención de la entidad local de que los fondos bibliográficos adquiridos con esta subvención pasan a formar parte de la colección de la/las biblioteca/s o de la/las agencia/s de lectura públicas municipales. Podrá emplear el modelo previsto en el anexo IV.

d) Exclusivamente para el programa B, se presentará relación certificada de los libros adquiridos y el importe invertido en cada biblioteca, firmada por la persona responsable de la biblioteca o la persona responsable de la secretaría o intervención de la entidad local, según el modelo publicado en la página web http://rbgalicia.xunta.gal/, apartado de ayudas y subvenciones.

e) Documentos acreditativos del gasto realizado, a través de una de las siguientes modalidades:

Modalidad 1). Cuenta justificativa. En este supuesto, se deberá presentar certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención en la cual se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

Nombre del proveedor, número de factura, relación de libros adquiridos y número de ejemplares, importe de la factura, fecha de emisión de la factura y fecha de pago. La omisión de alguno de estos datos conlleva la obligación de acogerse a la modalidad 2.

Modalidad 2). Si no presentan cuenta justificativa, deben presentar los siguientes documentos:

– Relación clasificada de los gastos. Se podrá emplear el modelo del anexo V.

– Copia de las facturas, en las que se relacionen los libros adquiridos. Si no consta este dato en la factura enviarán el albarán junto con la factura.

– Justificantes bancarios del pago, en los que consten la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con la entidad beneficiaria de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona que emitió la factura.

Artículo 20. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 21. Transparencia y buen gobierno

1. Se deberá dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1, a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 22. Pago

De acuerdo con el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, a los efectos de su consideración como subvencionable, se considerará como efectivamente pagado el gasto cuando quede justificado el pago mediante extractos o certificaciones bancarias, debidamente identificados.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho a la subvención total o parcial, según proceda, y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 9 y 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley.

Una vez justificada la subvención, el órgano competente antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

Artículo 23. Obligaciones de los beneficiarios

Las entidades locales beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas a las siguientes obligaciones:

– Obligaciones genéricas:

a) Cumplir lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

c) Dar cumplimiento de las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

d) Los fondos bibliográficos en gallego objeto de la presente convocatoria deberán cumplir la vigente normativa ortográfica y morfológica del idioma gallego, fijada por la Real Academia Gallega el 12 de julio de 2003, tal y como se establece en la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística (DOG núm. 84, de 14 de julio). Asimismo, respetarán la toponimia oficial en los términos previstos en el artículo 10 de esta ley.

– Obligaciones específicas:

a) Incorporar los fondos adquiridos al catálogo de la biblioteca en el plazo de 12 meses desde su adquisición. En este plazo, los titulares de las bibliotecas deberán remitir una certificación sobre el cumplimiento efectivo de esta obligación.

b) Mantener los fondos en el catálogo durante un período mínimo de cinco (5) años desde la adquisición, excepto en el caso de expurgo por deterioro o en los casos de robo, perdida o no devolución de la persona usuaria.

c) Garantizar, por lo menos durante cinco años desde la adquisición, el acceso a los fondos por parte de la ciudadanía en condiciones de gratuidad e igualdad, mediante la consulta y préstamo en las condiciones habituales.

d) Garantizar la cobertura y envío de los cuestionarios estadísticos anuales por parte de las bibliotecas destinatarias de los fondos, por lo menos en los cinco (5) años posteriores a la concesión de la subvención.

Artículo 24. Reintegro de la ayuda y procedimiento sancionador

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En caso de que la entidad local beneficiaria de la ayuda incumpla alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura, Educación y Universidad instruirá el correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, citada en el punto anterior.

Artículo 25. Recursos

Contra los actos resolutivos que agotan la vía administrativa el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación de la resolución o, potestativamente, interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

CAPÍTULO II

Disposiciones específicas para cada programa

Sección 1ª. Programa A. Subvenciones para la dotación de novedades editoriales
en gallego en formato físico

Artículo 26. Objeto y finalidad de la subvención

1. El objeto es la concesión de una subvención anual a las entidades locales de Galicia para la dotación de novedades editoriales en gallego en formato físico, con destino a las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas municipales integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia. Los fondos bibliográficos deberán ser editados en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022 (inclusive).

2. Su finalidad es de interés público: el fomento y edición de libros publicados en gallego, así como la promoción de la lectura y la mejora de las colecciones y de los servicios bibliotecarios, por ser la Red de bibliotecas públicas la destinataria de los ejemplares.

Artículo 27. Imputación presupuestaria

1. Estas ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.40.432A.760.2, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, por un importe de 200.000,00 euros.

2. Este importe inicial puede ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar al incremento de la cuantía total de las subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin que dé lugar a la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes.

Artículo 28. Fondos bibliográficos objeto de subvención

1. Los fondos bibliográficos objeto de subvención deberán estar incorporados a la plataforma electrónica https://novidadeseditoriais.xunta.gal, y ser seleccionados y recibidos por cada entidad local beneficiaria. La incorporación será realizada por las entidades editoras de acuerdo con lo señalado en el artículo 29 de esta orden.

2. Con cargo a la subvención el número máximo de ejemplares de cada título que podrá solicitar cada entidad local a las editoriales, para cada una de sus bibliotecas y/o agencias de lectura municipal, será de 3.

Artículo 29. Procedimiento de incorporación de las novedades editoriales

1. Para poder inscribirse en la plataforma electrónica las editoriales, sean personas físicas o jurídicas, deberán tener la condición de editoras. En el impuesto de actividades económicas (IAE) debe figurar el epígrafe «edición de libros» u otro en el que quede claro su carácter fundamentalmente de editorial.

2. Las editoriales incorporarán a la plataforma electrónica https://novidadeseditoriais.xunta.gal sus novedades editoriales para ser seleccionadas por las entidades locales, siempre que dichas editoriales cumplan los requisitos exigidos en la resolución de la convocatoria para poder participar en la presente orden. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

3. Tanto la nueva inscripción en la plataforma electrónica, para las editoriales que nunca estuvieron inscritas, como la reactivación de la inscripción, para las editoriales ya inscritas, conlleva la autorización a la Secretaría General de Cultura, unidad tramitadora de la plataforma electrónica https://novidadeseditoriais.xunta.gal, para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, y también conlleva la autorización para consultar su impuesto de actividades económicas (IAE). No obstante, la editorial o representante podrá denegar expresamente el consentimiento y debe presentar entonces las certificaciones según lo indicado en la resolución a que se hace referencia en el apartado 2 de este artículo.

4. Una vez asignada la cantidad correspondiente a cada entidad local relativa al importe máximo del valor de los libros de que se van a dotar las bibliotecas municipales, cada entidad, a través de un solo representante para sus bibliotecas y/o agencias de lectura, ya designado en la solicitud (anexo I), seleccionará y solicitará los títulos y el número de ejemplares de cada título entre los incorporados a la plataforma electrónica de adquisición de novedades editoriales https://novidadeseditoriais.xunta.gal, por las editoriales, hasta el límite del valor económico en libros que tenga adjudicado en la resolución definitiva de esta convocatoria.

5. En el plazo comprendido desde la fecha de publicación de esta convocatoria hasta el 15 de octubre de 2022 (inclusive) y a través de la plataforma se realizarán los pedidos a cada una de las editoriales titulares de cada libro seleccionado por la entidad local beneficiaria de la ayuda. Serán las editoriales las que se encargarán del envío de los libros a cada solicitante, según se hace constar en el campo de la plataforma «dirección de envío».

Artículo 30. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de la ayuda correspondiente a cada entidad beneficiaria se determinará en función del número de habitantes de cada ayuntamiento, según las cifras oficiales de población correspondientes al año 2020 publicadas por el Instituto Gallego de Estadística, de conformidad con la siguiente tabla:

– Menos de 2.001 habitantes: importe máximo de 500,00 €.

– De 2.001 a 5.000: importe máximo de 1.000,00 €.

– De 5.001 a 10.000: importe máximo de 1.500,00 €.

– De 10.001 a 20.000: importe máximo de 2.000,00 €.

– De 20.001 a 30.000: importe máximo de 2.500,00 €.

– De 30.001 a 50.000: importe máximo de 3.000,00 €

– Más de 50.001: importe máximo de 3.500,00 €

2. En el caso de que concurra una agrupación de ayuntamientos, se computarán como número de habitantes el sumatorio de los habitantes integrantes de los ayuntamientos agrupados.

3. El cálculo de la ayuda que se conceda se realizará sobre el porcentaje que resulta de aplicar el total de crédito presupuestario disponible para la adquisición de los fondos sobre el total de subvención, prevista para este programa, que se va a conceder según la tabla anterior (sumatorio del número de entidades locales por tramo multiplicado por cuantías individuales indicativas por tramo). Dicho porcentaje se multiplicará por las cuantías individuales indicativas de la propia tabla.

4. No obstante, se podrán superar las cantidades máximas a que se refiere este artículo, si una vez repartido el crédito inicial existiesen remanentes. En este caso, el órgano instructor podrá distribuir proporcionalmente la cantidad disponible entre las solicitudes correctamente recibidas que no alcanzasen el importe máximo de la ayuda. Si en ese reparto todos los solicitantes alcanzan esa cuantía máxima a que se refiere el párrafo primero de este artículo, la cantidad restante se prorrateará entre todos los beneficiarios.

5. Las ayudas podrán alcanzar hasta el 100 % de la inversión subvencionable.

Sección 2ª. Programa B. Subvenciones para la mejora de las colecciones bibliográficas en formato físico

Artículo 31. Objeto y finalidad de la subvención

La finalidad es posibilitar la mejora de los fondos bibliográficos que configuran las colecciones de las bibliotecas públicas municipales de Galicia, con el objeto de colaborar en su actualización y mantenimiento y, de este modo, dar adecuada respuesta a la demanda de las personas usuarias, en el marco del Plan para la recuperación, transformación y resiliencia.

Artículo 32. Imputación presupuestaria

1. Este programa de ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.40.432A.760.1, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, por un importe de 350.000,00 euros. En el caso de que en 2022 se produjese un aumento de los fondos de Mecanismo de recuperación y resiliencia, este programa se imputará a dicho fondo.

2. Estos importes iniciales pueden ser ampliados en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar al incremento de la cuantía total de las subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin que dé lugar a la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes.

Artículo 33. Fondos bibliográficos objeto de subvención y exclusiones

1. Será objeto de esta ayuda la compra de libros en papel.

Estos materiales deberán estar dirigidos al mantenimiento o renovación de la colección y tendrán por objetivo el préstamo a domicilio o la consulta dentro de las instalaciones de la propia biblioteca. En consecuencia, su contenido y temática serán los técnicamente adecuados para el uso público general, tanto dirigidos al público infantil como al adulto.

2. Entre los ejemplares adquiridos se deberán incorporar materiales inclusivos, tales como obras de lectura fácil, de letra grande, u otras características que faciliten la lectura por parte de personas con discapacidad.

3. Como mínimo un 50 % del importe de la subvención concedida se destinará a la adquisición de fondo bibliográfico editado en castellano. El 50 % restante puede destinarse a la adquisición de fondo bibliográfico tanto en gallego como en castellano. No obstante, dentro de este último, hasta un 10 % podrá dedicarse a adquirir fondos editados en lenguas extranjeras o en lenguas oficiales o con reconocimiento expreso en el estatuto de autonomía de otras comunidades autónomas.

4. El número máximo de ejemplares que se podrán adquirir de cada título será de 3 para cada una de las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas dependientes del ayuntamiento.

5. No serán objeto de esta ayuda reproducciones facsimilares, grabados, grandes obras de consulta (enciclopedias en varios volúmenes, repertorio de genealogía y heráldica, etc.), pinturas, libros de texto, temarios de oposición, publicaciones periódicas (revistas, periódicos, boletines…) o cualquier otro material no mencionado en el punto 1.

6. Los fondos bibliográficos en lengua gallega objeto de esta convocatoria deberán cumplir la vigente normativa ortográfica y morfológica del idioma gallego, fijada por la Real Academia Gallega el 12 de julio de 2003, tal y como se establece en la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística (DOG núm. 84, de 14 de julio).

Artículo 34. Adquisición de los fondos

Los libros se adquirirán en la medida de lo posible por el sistema librero. Con el objeto de apoyar el crecimiento competitivo y equilibrado de todo el territorio gallego, los proveedores de los materiales objeto de estas ayudas deberán ser, preferentemente, empresas de comercio al por menor del entorno municipal.

Artículo 35. Cuantía de las ayudas

1. A las solicitudes que se ajusten a los requisitos establecidos en esta convocatoria se les asignará una cantidad resultante de la suma de los importes que se detallan a continuación:

a) Se asignarán 1.500,00 € a cada biblioteca o agencia de lectura para las que se solicite subvención y que cumplan las condiciones establecidas en esta orden para este programa.

b) La cantidad remanente, en su caso, se distribuirá entre la totalidad de las bibliotecas o agencias de lectura para las que se solicite subvención en función del número de habitantes del ayuntamiento, según las cifras oficiales de población el 1 de enero de 2020 publicadas por el Instituto Gallego de Estadística. A tal efecto, se dividirá la cantidad remanente entre la suma de los habitantes de todos los ayuntamientos solicitantes, la cifra resultante se multiplicará por el número de habitantes de cada ayuntamiento y se dividirá entre las bibliotecas o agencias de lectura para las que se solicite subvención. En el caso de que concurra una agrupación de ayuntamientos, se computará como número de habitantes el sumatorio de los habitantes integrantes de los ayuntamientos agrupados.

2. Las ayudas podrán alcanzar hasta el 100 % de la inversión subvencionable.

Disposición final primera

Se faculta al secretario general de Cultura en el ámbito de sus competencias, para dictar las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2021

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad

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