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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Miércoles, 2 de febrero de 2022 Pág. 6993

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2022 por la que se da publicidad de la resolución de concesión de las ayudas a la digitalización Industria 4.0, financiadas en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19 (código de procedimiento IG300C).

Mediante Resolución de 18 de mayo de 2021 (DOG nº 101, de 1 de junio), se publicaron las bases reguladoras de las ayudas a la digitalización Industria 4.0 para el año 2021, financiadas en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, y se procedió a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

Dichas bases establecen en su artículo 16.5 que la resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG.

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Anunciar la publicación del texto completo de la resolución definitiva, de fecha 29.12.2021, de concesión de las ayudas a la digitalización Industria 4.0, financiadas en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, en la dirección www.tramita.igape.es (apartado «Consulta de resoluciones definitivas» http://www.igape.es/gl/oficina-virtual/resolucions-definitivas). El texto completo de la resolución no se publica en el DOG en su integridad en virtud de la cautela prevista en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se habilita un plazo de 10 días naturales para que los interesados accedan a la Oficina virtual del Igape, en la dirección www.tramita.igape.es (apartado «Consulta de resoluciones definitivas» http://www.igape.es/gl/oficina-virtual/resolucions-definitivas), utilizando su NIF y el código IDE del expediente, para descargar su resolución individual. Transcurrido dicho plazo desde la puesta a disposición de la resolución individual sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada.

Estas ayudas se financian en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 1420, que tiene una tasa de cofinanciación Feder del 100 %. En particular:

Eje prioritario 03: 20. Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

Prioridad de inversión 13i. Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

Objetivo específico 20.1.2-OE REACT-UE 2. Apoyo a las inversiones que contribuyan a la transición hacia una economía digital.

Actuación 20.1.2.9-Ayudas a la digitalización Industria 4.0.

Línea de actuación 75-Apoyo a la digitalización de pequeñas y medianas empresas e incentivos para el fomento de la internacionalización digital.

Campo de intervención CE082. Servicios y aplicaciones de las TIC para las pymes (incluidos los negocios y el comercio electrónico y los procesos empresariales en red), laboratorios vivientes, ciberemprendedores y empresas emergentes basadas en TIC).

Lo que exige el cumplimiento de la normativa aplicable a este fondo, en particular, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

La concesión de esta ayuda supone la aceptación del beneficiario a ser incluido en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir los requisitos de publicación y comunicación en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, de dicho Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Segundo. Las resoluciones individuales, según lo establecido en el apartado primero, agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de acceso a la resolución individual, o desde que se entienda rechazada por el transcurso 10 días naturales desde su puesta a disposición sin que se hubiera accedido a su contenido. No obstante, previamente podrá interponer un recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Igape, dentro del plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al acceso a la resolución individual, o desde que se entienda rechazada por el transcurso 10 días naturales desde su puesta a disposición sin que se hubiera accedido a su contenido.

Santiago de Compostela, 21 de enero de 2022

Fernando Guldrís Iglesias
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica