Mediante Resolución de 18 de mayo de 2021 (DOG nº 101, de 1 de junio), se publicaron las bases reguladoras de las ayudas a la digitalización Industria 4.0 para el año 2021, financiadas en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, y se procedió a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.
Dichas bases establecen en su artículo 16.5 que la resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG.
En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Anunciar la publicación del texto completo de la resolución definitiva, de fecha 29.12.2021, de concesión de las ayudas a la digitalización Industria 4.0, financiadas en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, en la dirección www.tramita.igape.es (apartado «Consulta de resoluciones definitivas» http://www.igape.es/gl/oficina-virtual/resolucions-definitivas). El texto completo de la resolución no se publica en el DOG en su integridad en virtud de la cautela prevista en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se habilita un plazo de 10 días naturales para que los interesados accedan a la Oficina virtual del Igape, en la dirección www.tramita.igape.es (apartado «Consulta de resoluciones definitivas» http://www.igape.es/gl/oficina-virtual/resolucions-definitivas), utilizando su NIF y el código IDE del expediente, para descargar su resolución individual. Transcurrido dicho plazo desde la puesta a disposición de la resolución individual sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada.
Estas ayudas se financian en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 1420, que tiene una tasa de cofinanciación Feder del 100 %. En particular:
Eje prioritario 03: 20. Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.
Prioridad de inversión 13i. Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.
Objetivo específico 20.1.2-OE REACT-UE 2. Apoyo a las inversiones que contribuyan a la transición hacia una economía digital.
Actuación 20.1.2.9-Ayudas a la digitalización Industria 4.0.
Línea de actuación 75-Apoyo a la digitalización de pequeñas y medianas empresas e incentivos para el fomento de la internacionalización digital.
Campo de intervención CE082. Servicios y aplicaciones de las TIC para las pymes (incluidos los negocios y el comercio electrónico y los procesos empresariales en red), laboratorios vivientes, ciberemprendedores y empresas emergentes basadas en TIC).
Lo que exige el cumplimiento de la normativa aplicable a este fondo, en particular, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.
La concesión de esta ayuda supone la aceptación del beneficiario a ser incluido en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir los requisitos de publicación y comunicación en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, de dicho Reglamento (UE) nº 1303/2013.
Segundo. Las resoluciones individuales, según lo establecido en el apartado primero, agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de acceso a la resolución individual, o desde que se entienda rechazada por el transcurso 10 días naturales desde su puesta a disposición sin que se hubiera accedido a su contenido. No obstante, previamente podrá interponer un recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Igape, dentro del plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al acceso a la resolución individual, o desde que se entienda rechazada por el transcurso 10 días naturales desde su puesta a disposición sin que se hubiera accedido a su contenido.
Santiago de Compostela, 21 de enero de 2022
Fernando Guldrís Iglesias
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica