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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Lunes, 31 de enero de 2022 Pág. 6032

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2022, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica el requerimiento de subsanación de la documentación de las justificaciones presentadas al amparo de la Orden de 16 de marzo de 2021 por la que se regulan las bases que regirán las subvenciones para entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento BS508B).

La Consellería de Política Social convocó, para el año 2021, a través de la Orden de 16 de marzo de 2021, las subvenciones para entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado (Diario Oficial de Galicia número 61, de 31 de marzo).

El artículo 16 de la orden de convocatoria establece el plazo y la forma de presentación de la justificación de las ayudas concedidas. La fecha límite para presentar la justificación se estableció para el día 8 de noviembre de 2021.

Asimismo, en el apartado 1 de dicho artículo 16 de la orden se determina la documentación necesaria para la justificación de la ayuda concedida en relación con las entidades de acción voluntaria beneficiarias.

Una vez revisadas las justificaciones presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores o bien por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de la concesión de la subvención.

El artículo 16.3 de dicha orden indica que, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez (10) días la presente a los efectos previstos en este artículo. En dicho artículo se establece que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en dicho plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Asimismo, el artículo 14 de la orden de convocatoria establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento y que esta publicación producirá los efectos de notificación.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acto de requerimiento de la documentación justificativa de la ayuda concedida, emitido por el órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento con fecha de 20 de enero de 2022, con la relación de entidades beneficiarias requeridas para subsanar las justificaciones que no estén correctamente cumplimentadas y/o presentar la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras, y que figura en el anexo.

Segundo. Hacer indicación expresa a todas las entidades beneficiarias recogidas en el anexo que son requeridas para que, en el plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicho acto de requerimiento a través de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos conforme se establece en la orden de convocatoria recogidos en dicho anexo. De no hacerlo, de conformidad con el artículo 16.3 de la orden; con el artículo 28.10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades que correspondan.

Tercero. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de subsanación de la documentación de las justificaciones, podrán dirigirse a la Consellería de Política Social a través de los teléfonos 981 95 79 20 o 881 99 65 30.

Santiago de Compostela, 24 de enero de 2022

Cristina Pichel Toimil
Directora general de Juventud, Participación y Voluntariado

ANEXO

Requerimiento de subsanación de la documentación justificativa
de las ayudas concedidas (código de procedimiento BS508B)

1. Relación de entidades de acción voluntaria y documentación requerida:

Nº de exp.

Solicitante

NIF de la entidad

Documentación requerida

BS508B

2021/008

Asociación Socioeducativa para la Educación, Aseduc

G70067830

– Presentar pólizas de los seguros de accidentes y responsabilidad civil
– Memoria económica (art. 16.1.b): completar acorde al anexo III

– Remitir copia de las nóminas y facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil de los gastos realizados (art. 16.1.d)

BS508B

2021/012

Asociación Ecologista y Pacifista Arco Iris

G15151574

– Justificación de la ayuda concedida (art. 16.1)

BS508B

2021/015

Asociación de Viudas María Andrea de Ourense

G32014334

– Justificación de la ayuda concedida (art. 16.1)

BS508B

2021/045

Aspronaga, Asociación pro Personas con Discapacidad Intelectual de Galicia

G15028855

– TC2/RNT de octubre
– Documentación acreditativa del pago de las nóminas presentadas del mes de octubre (art. 16.1.d)

BS508B

2021/052

Asociación Mirabal

G70312954

– Presentar los justificantes de pago del seguro de accidentes para acreditar la cobertura durante toda la ejecución del proyecto (art. 16.1.d.3º)
– Remitir copia de las facturas (art. 16.1.d)

BS508B

2021/054

Agrupación Xuvenil, Sociocultural, Recreativa y Deportiva Brigantium

G15404403

– Justificación de la ayuda concedida (art. 16.1)

BS508B

2021/071

Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza, Adega

G15044811

– Acreditación fehaciente de la persona representante legal de la entidad (art. 9.1.a)
– Anexo II: revisar el punto 1º para que sea acorde al proyecto presentado
– Anexo III: gasto total y computable acorde con lo indicado en el anexo II
– Memoria económica (art. 16.1.b)
– Presentar los justificantes de pago de los seguros para acreditar la cobertura durante toda la ejecución del proyecto (art. 16.1.d.3º)
– Documentación acreditativa del pago de las facturas presentadas

(art. 16.1.d)

BS508B

2021/080

Asociación Montes e Vales Orientais

G27389139

– Justificación de la ayuda concedida (art. 16.1)

BS508B

2021/081

Asociación de Familiares de Enfermos de Alzhéimer de Bergantiños y otras Demencias, Afaber

G15821572

– Anexo III: gasto total acorde con el anexo II
– Memoria económica: adaptar a los cambios del anexo III

BS508B

2021/093

Asociación O Son do Pobo

G94017704

– Anexo III: corregir acorde con los justificantes de los gastos presentados
-Documentación acreditativa del pago de las facturas presentadas

(art. 16.1.d)
– Presentar los justificantes de pago de los seguros para acreditar la cobertura durante toda la ejecución del proyecto (art. 16.1.d.3º)

BS508B

2021/107

Asociación Participa para la Inclusión Social

G15870173

– Justificación de la ayuda concedida (art. 16.1)

BS508B

2021/120

Asociación Española contra el Cáncer (AECC)/Junta Provincial de Ourense

G28197564

– Justificación de la ayuda concedida (art. 16.1)

BS508B

2021/125

Fundación Educativa e Social Dignidade

G27473677

– Justificación de la ayuda concedida (art. 16.1)

BS508B

2021/137

Escola Deportiva Santiago

G70301379

– Justificación de la ayuda concedida (art. 16.1)

2. Fecha del acto de requerimiento de la subsanación de la documentación: 20 de enero de 2022.

3. Órgano competente: Servicio de Voluntariado y Participación.

4. Plazo de subsanación de la justificación: diez (10) días, contado a partir del día siguiente al de la publicación del acto de requerimiento en el Diario Oficial de Galicia (DOG), para subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos que se enumeran conforme se establece en la orden de convocatoria. De no hacerlo, de conformidad con el artículo 16.3 de la orden; con el artículo 28.10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades que correspondan.