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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Viernes, 28 de enero de 2022 Pág. 5846

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Piñor

ANUNCIO de requerimiento de gestión de la biomasa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos y resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa, y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha del acta de inspección

Referencia catastral

Localización/polígono/parcela

Persona
responsable

9.4.2021

32062A06200208

A Corna (Santa María do Desterro), Piñor, Ourense

062

00208

Desconocida

12.4.2021

32062A06500090

A Corna (Santa María do Desterro), Piñor, Ourense

065

00090

Desconocida

12.4.2021

32062A06500111

A Corna (Santa María do Desterro), Piñor, Ourense

065

00111

Desconocida

12.4.2021

32062A06500120

A Corna (Santa María do Desterro), Piñor, Ourense

065

00120

Desconocida

12.4.2021

32062A06500137

A Corna (Santa María do Desterro), Piñor, Ourense

065

00137

Desconocida

12.4.2021

32062A06500146

A Corna (Santa María do Desterro), Piñor, Ourense

065

00146

Desconocida

12.4.2021

32062A06500347

A Corna (Santa María do Desterro), Piñor, Ourense

065

00347

Desconocida

12.4.2021

32062A06500363

A Corna (Santa María do Desterro), Piñor, Ourense

065

00363

Desconocida

12.4.2021

32062A06500364

A Corna (Santa María do Desterro), Piñor, Ourense

065

00364

Desconocida

9.4.2021

32062A06500509

A Corna (Santa María do Desterro), Piñor, Ourense

065

00509

Desconocida

12.4.2021

32062A06600281

A Corna (Santa María do Desterro), Piñor, Ourense

066

00281

Desconocida

12.4.2021

32062A07000084

A Corna (Santa María do Desterro), Piñor, Ourense

070

00084

Desconocida

13.4.2021

32062A07200147

A Corna (Santa María do Desterro), Piñor, Ourense

072

00147

Desconocida

13.4.2021

32062A07200151

A Corna (Santa María do Desterro), Piñor, Ourense

072

00151

Desconocida

13.4.2021

32062A07400137

A Corna (Santa María do Desterro), Piñor, Ourense

074

00137

Desconocida

12.4.2021

32062A07800016

A Corna (Santa María do Desterro), Piñor, Ourense

078

00016

Desconocida

12.4.2021

32062A07800017

A Corna (Santa María do Desterro), Piñor, Ourense

078

00017

Desconocida

12.4.2021

32062A07800027

A Corna (Santa María do Desterro), Piñor, Ourense

078

00027

Desconocida

12.4.2021

32062A07800078

A Corna (Santa María do Desterro), Piñor, Ourense

078

00078

Desconocida

12.4.2021

32062A07800192

A Corna (Santa María do Desterro), Piñor, Ourense

078

00192

Desconocida

1º. En virtud de lo que antecede, se comunica que en el acta de inspección referenciada se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, dispone de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia no incumplimiento, previo transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla:

Nº de expediente

Referencia catastral

ha afectadas por ejecución subsidiaria

Estimación precio por ha

Liquidación provisional

2021/32062A06200208

32062A06200208

0,1784

2.056,00 €

366,76 €

2021/32062A06500090

32062A06500090

0,0054

3.545,82 €

19,01 €

2021/32062A06500111

32062A06500111

0,0439

3.545,82 €

155,56 €

2021/32062A06500120

32062A06500120

0,2569

3.545,82 €

910,76 €

2021/32062A06500137

32062A06500137

0,0337

2.056,00 €

69,25 €

2021/32062A06500146

32062A06500146

0,1045

2.056,00 €

214,77 €

2021/32062A06500347

32062A06500347

0,0028

3.545,82 €

9,84 €

2021/32062A06500363

32062A06500363

0,0111

3.545,82 €

39,49 €

2021/32062A06500364

32062A06500364

0,0115

3.545,82 €

40,91 €

2021/32062A06500509

32062A06500509

0,0308

3.545,82 €

109,26 €

2021/32062A06600281

32062A06600281

0,0429

3.545,82 €

152,15 €

2021/32062A07000084

32062A07000084

0,0195

2.056,00 €

40,06 €

2021/32062A07200147

32062A07200147

0,0032

3.545,82 €

11,46 €

2021/32062A07200151

32062A07200151

0,0016

3.545,82 €

5,69 €

2021/32062A07400137

32062A07400137

0,0129

2.056,00 €

26,49 €

2021/32062A07800016

32062A07800016

0,0226

3.545,82 €

80,14 €

2021/32062A07800017

32062A07800017

0,3077

3.545,82 €

1.091,10 €

2021/32062A07800027

32062A07800027

0,0238

2.056,00 €

48,88 €

2021/32062A07800078

32062A07800078

0,0155

2.056,00 €

31,79 €

2021/32062A07800192

32062A07800192

0,0031

2.056,00 €

6,44 €

4º. En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007:

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves corresponderá a la persona titular de la alcaldía, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21.ter.

b) Cualificación de la infracción: infracción leve (artículo 51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en el caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En el caso de ser considerada infracción grave la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la corta de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

Piñor, 20 de diciembre de 2021

José Luis González Rodríguez
Alcalde