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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Viernes, 28 de enero de 2022 Pág. 5600

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, por la que se aprueba el formulario normalizado para la presentación en la sede electrónica de denuncias en materia de integridad institucional (código de procedimiento PR006A).

El Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia, aprobado el 10 de diciembre de 2021 por el Consello de la Xunta, previó la habilitación de un canal específico de denuncias en materia de integridad institucional, mediante el que cualquier persona pueda facilitar información de la que tenga conocimiento sobre actuaciones o conductas contrarias a la integridad institucional en el ámbito del sector público autonómico, con plenas garantías de indemnidad de la persona denunciante, que no podrá sufrir, ni durante ni después de la investigación ningún tipo de medida que implique cualquier forma de perjuicio o discriminación, en cumplimiento de las previsiones de la Directiva (UE) nº 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las personas físicas podrán elegir si se comunican con la Administración a través de medios electrónicos o no, salvo que estuviesen obligadas, y las personas jurídicas son sujetos sí obligados a usar dichos medios electrónicos para su relación con la Administración.

Visto el marco jurídico descrito, la presentación de una denuncia en el ámbito de la integridad institucional puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos.

Para facilitar la presentación electrónica de denuncias en materia de integridad institucional es necesario elaborar el formulario normalizado que se vaya a emplear. El formulario estará accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y tendrá un enlace desde el propio Portal de transparencia y gobierno abierto.

En su virtud, y en uso de las facultades que me fueron conferidas,

RESUELVO:

Primero. Objeto

Esta resolución tiene por objeto aprobar el formulario normalizado para la presentación en la sede electrónica de denuncias en materia de integridad institucional.

Para ello se habilita un formulario en la Guía de procedimientos y servicios disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, con el siguiente código:

– PR006A. Denuncia en materia de integridad institucional.

Segundo. Forma y lugar de presentación

Las denuncias se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, personas trabajadoras autónomas, el estudiantado universitario, las personas representantes de una de las anteriores y las personas empleadas de las administraciones públicas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su denuncia presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la denuncia aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las denuncias podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las denuncias presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Tercero. Documentación complementaria

1. Junto con el anexo I, las personas denunciantes podrán aportar la documentación que consideren oportuna o en la que fundamenten la denuncia.

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la denuncia. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

2. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la denuncia se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Cuarto. Tratamiento de datos personales y seguridad de la información

Los datos recogidos en el formulario normalizado serán tratados, en su condición de responsable del tratamiento por la Consellería de Hacienda y Administración Pública con la finalidad de tramitar el procedimiento, verificar los datos y documentos que la persona interesada aporte en su solicitud para comprobar la exactitud de estos, llevar a cabo las actuaciones administrativas que deriven e informar sobre el estado de tramitación. Asimismo, los datos personales se incluirán en la Carpeta ciudadana de cada persona interesada para facilitar el acceso a la información, tanto personal como de carácter administrativo. La legitimación para el tratamiento se basa en el cumplimiento de unha obligación legal en base a la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, a la Directiva (UE) nº 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión, y demás normativa recogida en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. Los datos personales de la persona denunciante no serán comunicados a terceros, salvo consentimiento expreso de la persona denunciante, excepto cuando dicha revelación constituya una obligación necesaria y proporcionada impuesta por el derecho de la Unión europea o por el derecho nacional en el contexto de una investigación llevada a cabo por las autoridades competentes o en el marco de un proceso judicial. En particular, será lícito su acceso por otras personas, o incluso su comunicación a terceros, cuando resulte necesario para la adopción de medidas disciplinarias o para la tramitación de los procedimientos judiciales que, en su caso, procedan. Entre otros, podrán ser comunicados cuando sea preciso para la realización de una investigación, a los siguientes organismos:

El Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus competencias.

Los jueces y tribunales en el ejercicio de sus competencias.

El Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus competencias.

El Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en el ejercicio de sus competencias.

La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude en el ejercicio de sus competencias.

Las personas interesadas podrán solicitar ante el responsable el acceso, rectificación, limitación, portabilidad y supresión de sus datos, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. El ejercicio de derechos por parte de las personas interesadas no implicará la revelación de la identidad de la persona denunciante. Se puede obtener más información y contacto con el/la delegado/a de protección de datos en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. El acceso a los datos personales de la persona denunciante consignados en este formulario se limitará exclusivamente al personal perteneciente a la unidad encargada de tramitar el procedimiento.

Los datos se conservarán únicamente durante el tiempo necesario para la investigación de los hechos relatados. Los datos serán suprimidos del sistema de denuncias transcurrido el plazo previsto en la normativa de protección de datos personales, sin perjuicio de que los datos podrán seguir siendo tratados por el órgano competente para la tramitación de las denuncias. Las denuncias a las que no se le diese curso constarán en el sistema solamente de forma anonimizada.

Quinto. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario de inicio. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica es fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Sexto. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la denuncia

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Séptimo. Actualización de los modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, el modelo normalizado aplicable en la tramitación del servicio regulado en esta disposición podrá ser actualizado con el fin de mantenerlo adaptado a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación del modelo actualizado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará permanentemente accesible para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Octavo. Eficacia

Esta resolución será eficaz el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de enero de 2022

Jesús Oitavén Barcala
Director general de Evaluación y Reforma Administrativa

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