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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Martes, 25 de enero de 2022 Pág. 4414

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2021 para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2022-2023 (código de procedimiento MR701E).

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) se configura como una agencia pública autonómica, de conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Comunidad Autónoma de Galicia y actúa como instrumento básico en la promoción y coordinación del desarrollo del territorio rural gallego, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes y de evitar su despoblación, en los términos previstos en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

En el marco de sus funciones, corresponde a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, entre otras, el diseño y la implementación de estrategias y planes integrales para el desarrollo y la gestión del territorio rural que coordinen actuaciones de diversa naturaleza y cuenten con la participación de los agentes públicos y privados, así como contribuir al refuerzo del tejido social y a la mejora de la capacidad organizativa de las áreas rurales.

En este contexto, es necesario promover acciones encaminadas a la ejecución de obras para conservar y mejorar las infraestructuras rurales.

Las infraestructuras rurales generan cohesión social y territorial, mejorando las condiciones de vida y trabajo en el medio rural; en particular, los caminos rurales facilitan la accesibilidad y vertebración del territorio, y por otra parte, contribuyen al aumento de la competitividad agraria y forestal, ya que facilitan el tránsito de maquinaria a las explotaciones agrarias, lo que redunda en una mayor agilidad de las operaciones agrarias, en una reducción de costes y de los tiempos necesarios para poner los productos en el mercado. Y, como toda infraestructura, precisan de un mantenimiento y acondicionamiento para que puedan seguir cumpliendo con sus funciones.

De acuerdo con la Ley de bases de régimen local, los ayuntamientos ejercen competencias propias en lo relativo a las infraestructuras viarias de su titularidad. En el ejercicio de las facultades de fomento que competen a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, y en el marco de colaboración que debe regir la relación entre administraciones públicas, esta entidad consensuó con la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) los criterios de reparto de los fondos públicos vinculados a esta convocatoria de ayudas, a partir de una asignación fija por ayuntamiento, número de entidades de población y número de habitantes, y teniendo en cuenta variables vinculadas a la superficie, agrariedad, grado de despoblación y grado de envejecimiento. Asimismo, en el reparto de los citados fondos se tuvo en cuenta, además, el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 28 de febrero de 2013, con el fin de primar a aquellos ayuntamientos que fueron objeto de un proceso de fusión municipal.

La convocatoria de ayudas a la mejora de caminos de titularidad municipal se viene gestionando en la Agencia Gallega de Desarrollo Rural de manera ininterrumpida desde el año 2013.

La experiencia acumulada a lo largo de todos estos ejercicios revela considerables incidencias en la ejecución que comportan un importante grado de inejecución presupuestaria. Por esta razón, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural tendrá en cuenta el nivel de ejecución de cada ayuntamiento respecto de los importes asignados en esta convocatoria de ayudas, a efectos de establecer índices correctores o bien porcentajes de ponderación sobre los importes asignados para futuras convocatorias de ayudas al amparo de los correspondientes planes de mejoras de caminos de titularidad municipal, para una adecuada optimización de los recursos públicos bajo los principios de eficacia y eficiencia que deben regir la actuación administrativa.

La tramitación de este expediente se acoge a la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que la aprobación del expediente queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2022.

De acuerdo con lo anterior, la directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Acuerdo del Consejo de Dirección de esta agencia, de 11 de julio de 2013 (DOG núm. 148, de 5 de agosto),

RESUELVO:

Primero. Aprobar el Plan de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2022-2023, que se adjunta a esta resolución como anexo I, que contiene las normas para la gestión del procedimiento de concesión de las ayudas, con el siguiente código de procedimiento administrativo: MR701E.

Segundo. Aprobar los importes máximos que corresponden a cada ayuntamiento, en los términos previstos en el anexo II.

Tercero. Aprobar el modelo de resolución individual para conceder, de forma directa, las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2022-2023, que se adjunta a esta resolución como anexo III.

Cuarto. Aprobar los formularios para la gestión de este procedimiento de concesión de ayudas, que se adjuntan a esta resolución como anexos IV (solicitud de ayuda), V (renuncia) y VI (solicitud de pago).

Disposición adicional primera. Régimen de recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG; o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, al amparo del artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

Si transcurrido el plazo para resolver no se notifica la resolución a la persona interesada, se entenderá desestimada por silencio administrativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición contra la desestimación por silencio administrativo en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, como señala el artículo 124 de la Ley 39/2015, o recurso contencioso-administrativo ante Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela.

Disposición adicional segunda. Información

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

a) En la página web de Agader: agader.xunta.gal

b) En la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

c) En los teléfonos 981 54 73 82/981 54 26 90/981 54 73 69 (Agader).

d) De manera presencial, en la Agader (lugar de A Barcia, 56, Laraño, 15897 Santiago de Compostela), con cita previa en el teléfono 981 54 73 82.

Disposición adicional tercera. Información a las personas interesadas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas, con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera

La directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta gestión de este procedimiento.

Disposición final segunda

Esta resolución será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2021

Inés Santé Riveira
Directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

ANEXO I

Plan de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2022-2023

Artículo 1. Objeto

El objeto es establecer las normas de gestión del procedimiento para la concesión de las ayudas que se concedan al amparo del Plan de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2022-2023.

A efectos de este plan, tendrán la consideración de parcelas agrícolas:

– Todas aquellas parcelas en que más del 50 % de su superficie esté clasificada en el Sixpac como de uso agrícola, entendiendo como tales: tierras de cultivo (tierras arables, huerta e invernaderos), cultivos permanentes (viñedos, frutales, olivos…) y pastos (excluidos pastos arbustivos y arbolados).

– Parcelas en las que se localice una instalación agroganadera.

– Parcelas incluidas en la solicitud de ayuda para los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (SIGC) del año 2021.

Las ayudas consistirán en subvenciones directas de capital. El procedimiento se tramitará en régimen de concesión directa, al amparo del artículo 19.4.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con los artículos 36.1.c) y 40 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

El código identificativo del procedimiento administrativo en la sede electrónica de la Xunta de Galicia será el MR701E.

Artículo 2. Beneficiarios

Todos los municipios de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber remitido al Consejo de Cuentas las cuentas del último ejercicio presupuestario al que legalmente estén obligados antes del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda.

b) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de Galicia. Este requisito se comprobará con anterioridad a dictar la correspondiente propuesta de resolución de concesión, teniendo en cuenta el límite máximo para resolver este procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 11 de este plan.

c) No podrán tener la condición de beneficiarios los ayuntamientos que estén incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Financiación

1. La dotación máxima para financiar estas ayudas asciende a 17.994.606 € que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 14-A1-712A-760.0 (código de proyecto 2016-00008) de los presupuestos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, con la siguiente distribución por fondos y anualidades:

2022: 4.300.716 €.

2023: 13.693.890 €.

2. Este plan se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre del 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2022, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia y en trámite parlamentario actualmente. Asimismo, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. El importe global del plan se distribuye entre todos los beneficiarios en aplicación de los criterios establecidos en el anexo II de la Resolución de 29 de diciembre de 2021, para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2022-2023.

La aplicación de los citados criterios determina el importe máximo de ayuda que puede corresponder a cada uno de los beneficiarios.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables

1. Son subvencionables las actuaciones de ampliación, mejora o mantenimiento de los caminos municipales en los siguientes términos:

a) Ampliación: las que supongan un incremento del ancho que incidan en la mejora de la seguridad vial, permitan el cruce de vehículos o ensanchamientos necesarios en zonas de curvas, de baja visibilidad o empalmes. También podrán incluir obras de incremento de longitud, siempre y cuando esta ampliación suponga finalizar en una carretera o en otro camino.

b) Mejora: las que supongan un refuerzo del firme existente con la incorporación de nuevas capas más adecuadas a las características del tráfico rodado que soportan. Tendrán también esta consideración las obras de mejora del drenaje, de la seguridad vial, refuerzo de taludes (con muros u otras estructuras de contención), adecuación de obras de paso de cursos fluviales y refuerzo de cunetas, así como la integración ambiental o la mejora de la señalización.

c) Mantenimiento: tanto del firme existente como de sus márgenes (limpieza y perfilado de taludes y cunetas), refuerzos de los terraplenes.

A los efectos de este plan, se entiende por camino municipal de acceso a parcelas agrícolas aquel camino que cumpla las siguientes condiciones:

Que sea de titularidad municipal.

Que facilite el acceso, en cualquier punto de su trazado, al menos a dos parcelas agrícolas.

2. Cada ayuntamiento podrá presentar hasta un máximo de tres proyectos.

Cada proyecto podrá comprender un máximo de tres actuaciones. A estos efectos, se entiende por actuación la intervención sobre un mismo camino, o bien sobre varios, siempre y cuando, en este último caso, las obras proyectadas tengan una continuidad física.

3. Todos los proyectos que se presenten deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

La comprobación de que las inversiones para los que se solicita la ayuda no están iniciados, en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda se fundamentará en la declaración que, a estos efectos, presenta la persona representante de la entidad solicitante, y se verificará con la documentación que integre el correspondiente expediente de contratación de las obras subvencionadas.

b) Que se desarrollen en el territorio de Galicia, exceptuando las parroquias clasificadas como zonas densamente pobladas (ZDP), atendiendo a la Clasificación para las parroquias gallegas según el grado de urbanización denominada GU 2016 (IGE, 2016). En la página web de la Agader puede consultarse la relación de parroquias clasificadas como ZDP.

c) Que las actuaciones propuestas incidan sobre caminos de titularidad municipal.

d) Que se ajusten a la normativa sectorial (estatal, autonómica y local) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.

e) Que sean viables técnicamente.

f) Que sean finalistas, es decir, que en el momento del pago final cumplan los objetivos y funciones para los que se concedió la ayuda.

g) Cada proyecto deberá integrar el siguiente contenido mímimo:

1º. Identificación de su objeto y justificación de la necesidad de las actuaciones propuestas. No se admitirán actuaciones que propongan el cambio a una capa de rodadura distinto de la existente en el camino, excepto en los casos en los que esté debidamente justificada su necesidad porque la actuación propuesta linda con una parcela en la que se emplaza una edificación vinculada a una explotación agroganadera.

2º. Informe fotográfico descriptivo de la situación actual de los caminos donde se pretende actuar.

3º. En caso de actuaciones que finalicen en el límite del territorio municipal, deberá acreditarse la continuidad en términos de material y estado de la capa de rodadura en el tramo del camino que discurre por el municipio limítrofe.

4º. Archivo electrónico (.kml) con los trazados de los caminos, conforme a las instrucciones que estarán disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (agader.xunta.gal).

5º. Planos de localización y de detalle necesarios, indicando el trazado exacto de las actuaciones, su longitud y ancho y los puntos de inicio y final debidamente georreferenciados, así como la localización de las parcelas agrícolas a las que dan acceso.

6º. Justificación de los precios de las unidades de obra.

7º. Mediciones y presupuesto desglosado por actuaciones (excluido el IVA).

Los costes del control de calidad no deberán integrarse en el presupuesto del proyecto. En caso contrario, no se considerará un gasto subvencionable, en los términos previstos en el artículo 5.1.b) de estas normas.

h) Las unidades de obra utilizadas en los proyectos tendrán que ajustarse en su totalidad a la estructura y descomposición de las tarifas Seaga vigentes, que estarán publicadas en el enlace http://www.epseaga.com/?q=gl/node/8 y en la página web de la Agader agader.xunta.gal. en formato .bc3.

Las unidades de obra mantendrán todos los elementos unitarios que la conforman en las tarifas Seaga (mano de obra, materiales, maquinaria, medios auxiliares), teniendo en cuenta que:

No se pueden modificar las cantidades necesarias ni los rendimientos de los elementos que componen la unidad de obra.

Solamente se podrán modificar los precios de los elementos unitarios referidos anteriormente, siempre y cuando el precio de la unidad de obra no supere el de las citadas tarifas.

Todas las unidades de obra que no respeten lo establecido en los párrafos anteriores serán consideradas como no subvencionables.

4. No serán subvencionables:

a) Las actuaciones consistentes únicamente en el arreglo de baches.

Las actuaciones que consistan en arreglo de baches deberán incluir necesariamente tratamientos superficiales con una longitud mínima de 100 metros y abarcar la totalidad de la plataforma del camino.

b) Las actuaciones en calles y vías interiores dentro de los núcleos de población.

c) Una vez presentada la solicitud de ayuda no se admitirá la inclusión de nuevas actuaciones distintas de las contempladas inicialmente en el/los proyecto/s de obra.

d) No se subvencionará ninguna inversión que incida sobre las actuaciones subvencionadas en los planes de mejora de caminos de titularidad municipal gestionados por la Agader o en procesos de reestructuración parcelaria en los últimos 5 años. En este caso se excluirá de la actuación propuesta la parte proporcional del presupuesto que incumpla este requisito.

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. Con carácter general, son subvencionables las inversiones necesarias para las obras de mejora, mantenimiento y ampliación de la red vial existente. En particular:

a) Obra civil vinculada a la ejecución del/de los proyecto/s.

b) Servicio de control de la calidad de las obras contratadas.

2. No serán subvencionables en ningún caso:

a) Las partidas a tanto alzado.

b) El impuesto del valor añadido (IVA).

c) Los gastos correspondientes a actuaciones que incluyan obras de alumbrado, abastecimiento y saneamiento de aguas fecales.

d) Los gastos de redacción de proyecto ni los de estudios necesarios para su redacción.

e) Los gastos de dirección de obra, de coordinación de seguridad y salud, seguimiento arqueológico u otros servicios complementarios.

f) Gastos por tasas o licencias necesarias.

g) El panel de obra.

Artículo 6. Intensidad de la ayuda

La ayuda financiará el 100 % de los gastos subvencionables. El porcentaje de ayuda se calculará sobre el importe de los gastos subvencionables hasta el límite del importe asignado a cada ayuntamiento.

El importe máximo de ayuda que corresponde a cada beneficiario es el indicado en el anexo II de la Resolución de 29 de diciembre de 2021.

Artículo 7. Compatibilidad y acumulación de ayudas

1. Las subvenciones concedidas al amparo de este plan serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, tanto de origen público como privado, siempre que la intensidad máxima de las ayudas con fondos públicos no exceda del 100 % del importe elixible del proyecto.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la ayuda.

3. A efectos de determinar la compatibilidad y acumulación de las ayudas, la entidad beneficiaria deberá declarar otras ayudas solicitadas, concedidas y/o pagadas para el mismo proyecto, en los términos previstos en la solicitud de ayuda (anexo IV) y en la solicitud de pago (anexo VI).

Artículo 8. Presentación de solicitudes

1. Cada ayuntamiento presentará una única solicitud de ayuda.

2. El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será de un (1) mes desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación; si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

3. La presentación de la solicitud de ayuda se realizará únicamente por medios electrónicos.

Dentro del plazo establecido, los ayuntamientos interesados deberán cumplimentar previamente el formulario descriptivo de las circunstancias de la entidad solicitante y del proyecto para el cual se solicita la subvención, a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/caminos

Para poder presentar la solicitud, es imprescindible que la entidad solicitante o su representante legal disponga de DNI electrónico o cualquier otro certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

4. Para poder presentar la solicitud, será necesario seguir los siguientes pasos:

a) En caso de que ya estuviese dado de alta en la aplicación informática habilitada para la gestión de las ayudas concedidas al amparo de las convocatorias de mejora de caminos de acceso a parcelas agrícolas 2020-2021 y/o 2021-2022, deberá acceder con el nombre de usuario y contraseña ya registrados para estas convocatorias.

En otro caso, deberá darse de alta en la citada aplicación informática. El nombre de usuario será siempre el NIF de la entidad solicitante; la contraseña será la determinado por esta.

En la aplicación está disponible un servicio de recuperación de contraseñas.

b) Deberán cubrirse necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios; asimismo, se debe anexar la documentación referida en el artículo 9 de este plan.

c) Una vez cumplimentado el formulario, la entidad solicitante podrá presentar su solicitud de ayuda.

En el momento de la presentación, la aplicación informática expedirá un recibo acreditativo del hecho de la presentación y generará de forma automática el anexo IV (solicitud de ayuda). La publicación en el DOG de este anexo tiene carácter puramente informativo.

5. De conformidad con el artículo 68.4 de la Lei 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

6. La aplicación informática dispondrá de instrucciones de ayuda para consulta de los solicitantes. En el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, la Agader pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de los números de teléfono 981 54 73 82/981 54 26 90/981 54 73 69, y la dirección de correo electrónico subdireccion-planificacion.agader@xunta.gal

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Junto con el formulario normalizado de solicitud de ayuda (anexo IV), que la aplicación informática generará de forma automática, los ayuntamientos interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Proyecto/s de obra, en los términos previstos en el artículo 4.4.a) de estas normas.

b) Certificación expedida por la persona titular de la Secretaría de la entidad local, acreditativa de los siguientes aspectos:

1º. De la designación legal del representante de la entidad solicitante.

2º. Del acuerdo de la entidad municipal relativo a la participación en este plan de mejora de caminos.

3º. De la titularidad municipal de los caminos.

c) Certificación de la persona titular de la Secretaría o de la Intervención municipal acreditativa de que la entidad solicitante remitió al Consejo de Cuentas las cuentas del último ejercicio presupuestario al que legalmente está obligada. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda.

d) Informe del/de la técnico/a municipal competente, indicando:

1º. Intervenciones realizadas en cada una de las actuaciones propuestas en el/los proyecto/s en los últimos 5 años, señalando, en su caso, la naturaleza de las obras, año y origen de los fondos financieros de las citadas intervenciones.

2º. Si para la ejecución de las obras resulta necesaria la disponibilidad de terrenos privados colindantes con las actuaciones propuestas. En caso afirmativo, junto con este informe deberán remitirse los documentos acreditativos de las cesiones o autorizaciones de las personas propietarias de los terrenos afectados.

3º. Si el/los proyecto/s cumple/n con la legislación urbanística y sectorial, así como con el planeamento en vigor.

4º. Si para la ejecución del/los proyecto/s resultan necesarios permisos y/o autorizaciones sectoriales, con indicación de aquellos que se deben incorporar al expediente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerírsele al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la presentación del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitude y o número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que el/los proyecto/s de obra supere/n el tamaño máximo establecido o tengan un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen recabar los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que los ayuntamientos interesados se opongan a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a los interesados que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 11. Procedimiento de gestión de las ayudas

1. Compete a la Subdirección de Planificación y Dinamización del Medio Rural el estudio y el análisis de la documentación presentada junto con la solicitud de ayuda, sin perjuicio, en su caso, de la coordinación con la Consellería del Medio Rural, que habilitará el personal técnico necesario para prestar asesoramiento, colaboración y asistencia técnica en todo lo relacionado con las especificidades técnicas propias de estas actuaciones.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el citado artículo.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT); Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y a la consellería competente en materia de hacienda.

3. Las notificaciones del requerimiento de subsanación se efectuarán por medios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 12 de este plan.

4. La documentación a que se refiere la subsanación se presentará de forma electrónica a través de la aplicación informática habilitada para la gestión de estas ayudas, accesible en la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/caminos

5. A fin de completar la instrucción del procedimiento, el órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante que presente aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

6. Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la aplicación informática habilitada para la gestión de las ayudas, accesible desde la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/caminos

7. La directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural resolverá motivadamente, por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia, la concesión de las ayudas, de acuerdo con la propuesta que formule la persona titular de la Subdirección de Planificación y Dinamización del Medio Rural.

El plazo límite para dictar resolución expresa y notificarla será de 4 meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los ayuntamientos interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo si, transcurrido el plazo anterior, no se le ha notificado resolución expresa. La notificación se practicará por medios electrónicos.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015).

2. La notificación se realizará de la siguiente manera:

a) Se enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que facilita en el formulario de solicitud de ayuda un aviso en el que se le indica la puesta a disposición de la notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

b) Podrá acceder a la citada notificación en el tablón electrónico disponible en la aplicación informática habilitada para estas ayudas con el usuario y contraseña del solicitante, desde la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/caminos

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando hubiesen trancurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, la Agader practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Ejecución de las actuaciones subvencionadas

1. Los ayuntamientos deberán licitar los proyectos en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y en la demás normativa que rige la contratación para las entidades públicas locales.

2. En el caso de la contratación mediante el procedimiento de contrato menor deberá tenerse en cuenta que:

a) Deberán solicitarse tres ofertas a tres empresas distintas.

b) Las ofertas no podrán provenir de empresas vinculadas entre sí.

c) Las ofertas presentadas deberán ser auténticas y no de complacencia (contenido idéntico, errores idénticos, apariencia sencilla, etc.) y deberán contener los elementos precisos para identificar a las empresas ofertantes, con referencia, al menos, a la fecha de expedición, dirección y razón social de la empresa e identificación del ayuntamiento peticionario.

3. En caso de que se contemplen mejoras como criterio de adjudicación, estas deberán estar suficientemente especificadas, en los términos previstos en el artículo 145.7 de la Ley 9/2017. En el supuesto de que las mejoras incluidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares no respeten lo dispuesto en el citado artículo, se aplicará un descuento sobre la ayuda a pagar equivalente al valor de las mejoras ofertadas por el contratista.

4. Cualquier modificación del/de los proyecto/s de obra deberá ser comunicada a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y, en cualquier caso, se deberá tramitar el correspodente modificado en los términos previstos en el artículo 205 de la LCSP.

5. Separadamente, todos los ayuntamientos deberán contratar el servicio de control de calidad de las obras ejecutadas, que constituirá un gasto elegible en los términos previstos en el artículo 5.1.b) de estas normas reguladoras. Los ayuntamientos tramitarán un único procedimiento para la contratación del servicio de control de calidad, comprensivo de todas las obras ejecutadas al amparo del/de los proyecto/s aprobado/s.

El incumplimiento de este requisito supondrá la aplicación de una reducción de la ayuda a pagar equivalente al 3 % del total de la ayuda certificada.

La contratación de este servicio se realizará en los términos previstos en la LCSP.

Este control deberá abarcar, al menos, los siguientes aspectos:

a) Control de la calidad de los materiales empleados.

b) Control de la calidad de los métodos de ejecución.

c) Control de la calidad de las obras finalizadas.

El informe resultante del control de calidad deberá incluir necesariamente las conclusiones respecto de la adecuación de las obras ejecutadas al/a los proyecto/s aprobado/s. En su caso, podrá ser el/la director/a de obra quien certifique, en base a los resultados del control, la adecuación de la obra ejecutada al/a los proyecto/s.

Artículo 14. Justificación de las inversiones

1. El plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones correspondientes a la anualidad 2022 será el 15 de octubre de 2022.

Para la anualidad 2023, el plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones será el 30 de mayo de 2023.

Antes de la finalización del plazo de ejecución y justificación de las inversiones correspondientes a la anualidad 2023, los ayuntamientos podrán solicitar, excepcionalmente, una ampliación del citado plazo en los términos previstos en el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la LSG en relación con el artículo 32 de la Ley 39/2015 y, en cualquier caso, con el cumplimiento de las siguientes condiciones:

Que la solicitud para la ampliación del referido plazo esté debidamente motivada.

Que el ayuntamiento acredite que las obras están adjudicadas según los procedimientos previstos en la LCSP.

Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.

2. La presentación de la solicitud de pago (anexo VI), que la aplicación informática generará de forma automática, se realizará únicamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, y en la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/caminos, dentro de los plazos de ejecución y justificación referidos en el párrafo anterior. El anexo VI se publica en el DOG a efectos puramente informativos.

La documentación correspondiente a la justificación de la inversión se presentará igualmente de forma electrónica.

Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (en adelante, RLSG), cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por las entidades beneficiarias, los pondrá en su conocimiento y les concederá un plazo de diez (10) días hábiles para su corrección.

En el supuesto de que transcurra el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado esta, se requerirá igualmente a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente, en los términos previstos en el artículo 45.2 del RLSG.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los siguientes organismos: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda.

Los requerimientos de subsanación serán notificados tal y como se establece en el artículo 12 de estas normas.

3. Junto con la solicitud de pago (parcial y final), deberán presentar la siguiente documentación:

a) Certificación/ones de obra firmada/s por el/la director/a de obra.

b) Informe fotográfico que refleje el curso de la ejecución de las obras, así como la colocación del cartel de obra necesario para dar cumplimiento a la obligación de publicidad, en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 17 de este plan.

c) Facturas registradas en el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la administración general del Estado (FACE) o plataforma similar.

d) Justificante bancario del pago (transferencia bancaria o certificación bancaria), que deberá identificar el número de factura objeto de pago, el concepto facturado, entidad que realiza el pago y el destinatario.

Los justificantes de pago tramitados a través de la banca electrónica deberán venir validados con el sello de la entidad bancaria correspondiente.

e) Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

f) Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, con el siguiente contenido:

1º. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2º. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación de la entidad acreedora, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente.

g) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada, con indicación de su importe y su procedencia. Esta relación ya está incluida en el anexo VI.

h) Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, relativa a los siguientes aspectos:

1º. El acuerdo de aprobación del/de los proyecto/s técnico/s de las obras por parte del órgano municipal competente.

2º. La aprobación de la/s correspondiente/s certificación/es de obra por parte del órgano municipal competente.

i) Certificación o informe de la persona titular de la Secretaría o de la Intervención de la entidad local o, en su caso, del/de la empleado/a público/a que, de acuerdo con la estructura organizativa del ayuntamiento, tenga atribuida las competencias en materia de contratación pública, acreditativo de que el procedimiento de contratación se tramitó en los términos previstos en la normativa de contratación del sector público, y con indicación del procedimiento sucesivo para la contratación de las obras subvencionadas.

j) En caso de que la contratación de las obras se tramitase como un contrato menor, las tres ofertas solicitadas según lo expuesto en el artículo 13.2) de este plan.

4. Además de la documentación referida en el apartado 3 de este artículo, junto con la solicitud de pago final, deberán presentar la siguiente documentación:

a) En su caso, copia de los permisos y autorizaciones legalmente exigidos para llevar a cabo las obras, según lo referido en el informe técnico municipal que se presentó junto con la solicitud de ayuda.

b) El informe con el resultado del control de calidad de las obras, con el contenido indicado en el artículo 13.5) de este plan. Se deberán incluir necesariamente las conclusiones respecto de la adecuación de la obra ejecutada al/a los proyecto/s aprobado/s, firmadas por el/la director/a de obra o por el responsable del control.

Artículo 15. Control administrativo de la solicitud de pago

1. Los controles administrativos de la solicitud de pago incluirán necesariamente las siguientes comprobaciones:

– La operación finalizada en comparación con la operación para la que se presentó la solicitud y se concedió la ayuda.

– Los costes contraídos y los gastos realizados.

– La verificación de la moderación de los costes justificados.

2. Para todos los expedientes con subvenciones superiores a 60.000 € la Agencia Gallega de Desarrollo Rural realizará una visita de control in situ para comprobar el final de la operación objeto de solicitud de pago final.

En los demás casos, se podrán realizar visitas de control in situ de forma aleatoria, y siempre en aquellos casos en los que de la revisión documental del expediente no resulte suficientemente acreditado el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la ayuda.

Artículo 16. Régimen de pagos

Con cargo a la anualidad 2022 se tramitará un pago a cuenta, sin que exceda la anualidad prevista en este ejercicio presupuestario.

Asimismo, y con cargo a la anualidad 2022, tras la solicitud de los ayuntamientos beneficiarios, podrá tramitarse un pago anticipado en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las acciones inherentes a la subvención, en las siguientes condiciones:

– La fecha límite para solicitar el pago anticipado será el 1 de agosto de 2022.

– El importe máximo del pago anticipado será del 50 % de la subvención concedida, sin que supere la anualidad prevista en el ejercicio presupuestario.

– La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada.

– La fecha límite para ejecutar y justificar el pago anticipado será el 15 de octubre de 2022.

En la anualidad 2023 no se concederán pagos a cuenta ni pagos anticipados, de manera que se practicará únicamente la liquidación del expediente mediante el pago final.

Los ayuntamientos beneficiarios están exentos de la constitución de garantías, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65.4.c) del Decreto 11/2009.

Artículo 17. Obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el/los proyecto/s y mantener la obligación de destino de las actuaciones subvencionadas durante un período mínimo de cinco años a partir de la resolución de pago final.

Las obras deberán tener una garantía de mantenimiento de cinco años, contados desde la fecha de pago final de la ayuda, y correrán a cargo del ayuntamiento los costes necesarios para su justificación. El ayuntamiento debe asumir todas y cuantas responsabilidades dimanen de las posibles irregularidades o ilegalidades causadas por las obras, en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización del/de los proyecto/s completo/s que fundamentó la concesión de la subvención y su coste real.

3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y ejecutar la totalidad del/de los proyecto/s presentado/s junto con la solicitud y que fundamentó la resolución de concesión, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Realizar el proceso de tramitación y adjudicación de la contratación conforme con las prescripciones contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y demás normativa de contratación aplicable a las entidades locales.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

7. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme con la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006 y artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La aceptación de la ayuda supone su publicación en una lista pública de beneficiarios.

8. Publicitar la concesión de la ayuda mediante la colocación de un panel, con información acerca de la operación, que deberá estar visible durante la ejecución de las obras. Agader facilitará, a través de su página web, el modelo, formato y dimensiones del panel informativo.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, así como las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

10. Cuando el ayuntamiento beneficiario no pueda ejecutar el expediente subvencionado, deberá presentar su renuncia a través del modelo normalizado que se incorpora a la resolución como anexo V y que generará de forma automática la aplicación informática que gestiona estas ayudas.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión de la subvención

1. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. En particular, la variación del importe de las inversiones subvencionadas y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. También dará lugar a la modificación de la subvención la alteración de las condiciones establecidas en la resolución de adjudicación de la subvención.

2. En el supuesto de que las nuevas circunstancias afecten a criterios tenidos en cuenta en el baremo, se revisará la puntuación asignada inicialmente al proyecto, lo que podrá dar como resultado la pérdida del derecho a la subvención.

En todo caso, la modificación de la resolución de concesión se tramitará en los términos previstos en el artículo 35 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 20. Reintegro de la subvención

1. Procederá el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses de demora en los supuestos previstos en el artículo 33.1 de la LSG.

2. Teniendo en cuenta el artículo 14.1.n) de la LSG, si el incumplimiento alcanza al mantenimiento del bien o de la actividad subvencionada, la cantidad que se reintegrará será proporcional al tiempo de incumplimiento.

3. El procedimiento de reintegro se tramitará en los términos previstos en el artículo 77 del RLSG.

Artículo 21. Régimen sancionador

Las personas beneficiarias de las ayudas, en su caso, estarán sujetas al régimen sancionador previsto en los títulos IV de la LSG y VI del RLSG.

Artículo 22. Remisión normativa

Para todo lo no dispuesto en estas normas de gestión se observará lo dispuesto en la siguiente normativa:

a) Normativa autonómica:

Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por lo que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

b) Normativa estatal:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

ANEXO II

Asignaciones máximas por ayuntamiento

La distribución del importe máximo vinculado a esta convocatoria de ayudas entre todos los ayuntamientos de Galicia se realizó de acuerdo con los siguientes criterios, consensuados con la Federación Gallega de Municipios y Provincias:

Asignación total 17.994.606 €.

Este presupuesto se distribuye de la siguiente manera:

Asignación fija por ayuntamiento: 23.000 €.

Asignación por habitante (*): 10 €.

(*) Habitantes: máximo por ayuntamiento: 22.000 €.

(*) Habitantes: mínimo por ayuntamiento: 12.500 €.

Asignación por entidad de población: 80 €.

Esta asignación se corregirá con los siguientes coeficientes:

Superficie del ayuntamiento, S < 50 km2: decrecimiento 10 %.

Superficie del ayuntamiento, 50 < S < 100 km2: sin variación.

Superficie del ayuntamiento, 100 < S < 200 km2: incremento 10 %.

Superficie del ayuntamiento, S > 200 km2: incremento 20 %.

Agrariedad, A < 90 %: decrecimiento 10 %.

Agrariedad, 90 % <A < 110 %: sin variación.

Agrariedad, A > 110 %: incremento 10 %.

Grado de despoblación > 20 %: incremento 10 %.

Grado de envejecimiento > 33 %: incremento 10 %.

Despoblación: evolución demográfica. Se priman los ayuntamientos con demografía negativa (habitantes 1999-habitantes 2019)/habitantes 2019.

Envejecimiento: distribución en función del porcentaje de mayores de 65 años. Se priman los más envejecidos (datos 2019).

El coeficiente de agrariedad se calcula de la siguiente manera:

A = 0,14S + 0,65 Ex + 0,60Eb + 0,10 Rea + 0,05M

S = % superficie total explotaciones/superficie total ayuntamiento.

Ex = % explotaciones con SAU/población rural.

Eb = % explotaciones bovino/población rural.

Rea = trabajadores afiliados REA/población rural.

M = maquinaria en propiedad/población rural.

Datos utilizados:

Entidades singulares de población: IGE 2019.

Superficie de los ayuntamientos: IGE 2019.

Población total ayuntamientos: IGE 2019.

Despoblación: IGE 1999 y 2019.

Envejecimiento: IGE 2019.

En aplicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de 28 de febrero de 2013, por lo que se aprueban los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal, la asignación resultante, luego de la aplicación de los criterios de reparto, para los ayuntamientos resultantes de un proceso de fusión municipal, se incrementará en un 50 %.

La convocatoria de ayudas a la mejora de caminos de titularidad municipal se viene gestionando en la Agencia Gallega de Desarrollo Rural de manera ininterrumpida desde el año 2013.

La experiencia acumulada a lo largo de todos estos ejercicios revela un considerable grado de incidentes en la ejecución que comportan un importante grado de inejecución presupuestaria (bien por renuncias, tramitación de expedientes de pérdidas de derecho al cobro de la ayuda y/o reintegros, sanciones y/o penalizaciones por deficiencias en la justificación de las ayudas concedidas, ausencia de presentación de solicitudes de ayuda o incluso resoluciones denegatorias de concesión de la ayuda por no causar los solicitantes derecho a la percepción de la ayuda por incumplimientos que afectan tanto a la entidad solicitante como a los proyectos presentados).

Este importante grado de inejecución presupuestaria pone de manifiesto la necesidad de adoptar medidas correctoras de cara a futuras convocatorias de ayudas, con el fin de asegurar una adecuada optimización de los recursos públicos bajo la vigencia de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación de los fondos públicos que deben regir toda la actuación administrativa.

Por esta razón, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural tendrá en cuenta el nivel de ejecución de cada ayuntamiento respecto de los importes asignados en esta convocatoria de ayudas, a los efectos de establecer índices correctores o bien porcentajes de ponderación sobre los importes asignados para futuras convocatorias de ayudas al amparo de los correspondientes planes de mejoras de caminos de titularidad municipal.

Tras la aplicación de los referidos criterios, los importes máximos para cada ayuntamiento son los que a continuación se refieren:

Ayuntamiento

Asignación

Anualidad 2022

Anualidad 2023

15001

Abegondo

61.116 €

14.607 €

46.509 €

15002

Ames

48.708 €

11.641 €

37.067 €

15003

Aranga

81.993 €

19.596 €

62.397 €

15004

Ares

38.848 €

9.285 €

29.563 €

15005

Arteixo

48.636 €

11.624 €

37.012 €

15006

Arzúa

78.263 €

18.705 €

59.558 €

15007

Baña, A

70.862 €

16.936 €

53.926 €

15008

Bergondo

41.375 €

9.889 €

31.486 €

15009

Betanzos

39.107 €

9.347 €

29.760 €

15010

Boimorto

72.140 €

17.241 €

54.899 €

15011

Boiro

48.564 €

11.607 €

36.957 €

15012

Boqueixón

53.284 €

12.735 €

40.549 €

15013

Brión

58.828 €

14.060 €

44.768 €

15014

Cabana de Bergantiños

75.335 €

18.005 €

57.330 €

15015

Cabanas

40.144 €

9.594 €

30.550 €

15016

Camariñas

46.609 €

11.140 €

35.469 €

15017

Cambre

43.772 €

10.462 €

33.310 €

15018

Capela, A

54.472 €

13.019 €

41.453 €

15019

Carballo

83.296 €

19.908 €

63.388 €

15020

Carnota

53.448 €

12.774 €

40.674 €

15021

Carral

44.615 €

10.663 €

33.952 €

15022

Cedeira

57.800 €

13.814 €

43.986 €

15023

Cee

44.028 €

10.523 €

33.505 €

15024

Cerceda

59.484 €

14.217 €

45.267 €

15025

Cerdido

57.953 €

13.851 €

44.102 €

15902

Oza-Cesuras

138.238 €

33.039 €

105.199 €

15027

Coirós

36.579 €

8.742 €

27.837 €

15028

Corcubión

33.393 €

7.981 €

25.412 €

15029

Coristanco

74.909 €

17.903 €

57.006 €

15030

Coruña, A

39.301 €

9.393 €

29.908 €

15031

Culleredo

44.244 €

10.574 €

33.670 €

15032

Curtis

68.196 €

16.299 €

51.897 €

15033

Dodro

38.135 €

9.114 €

29.021 €

15034

Dumbría

67.562 €

16.147 €

51.415 €

15035

Fene

45.198 €

10.802 €

34.396 €

15036

Ferrol

44.676 €

10.678 €

33.998 €

15037

Fisterra

38.005 €

9.083 €

28.922 €

15038

Frades

61.904 €

14.795 €

47.109 €

15039

Irixoa

63.328 €

15.135 €

48.193 €

15040

Laxe

47.639 €

11.386 €

36.253 €

15041

Laracha, A

78.456 €

18.751 €

59.705 €

15042

Lousame

61.710 €

14.749 €

46.961 €

15043

Malpica

54.956 €

13.134 €

41.822 €

15044

Mañón

62.051 €

14.830 €

47.221 €

15045

Mazaricos

77.129 €

18.434 €

58.695 €

15046

Melide

72.745 €

17.386 €

55.359 €

15047

Mesía

84.156 €

20.113 €

64.043 €

15048

Miño

39.949 €

9.548 €

30.401 €

15049

Moeche

55.415 €

13.244 €

42.171 €

15050

Monfero

88.256 €

21.093 €

67.163 €

15051

Mugardos

37.422 €

8.944 €

28.478 €

15052

Muxía

70.756 €

16.911 €

53.845 €

15053

Muros

44.892 €

10.729 €

34.163 €

15054

Narón

53.676 €

12.829 €

40.847 €

15055

Neda

42.152 €

10.074 €

32.078 €

15056

Negreira

63.065 €

15.073 €

47.992 €

15057

Noia

43.319 €

10.353 €

32.966 €

15058

Oleiros

42.023 €

10.043 €

31.980 €

15059

Ordes

76.230 €

18.219 €

58.011 €

15060

Oroso

53.108 €

12.693 €

40.415 €

15061

Ortigueira

112.762 €

26.950 €

85.812 €

15062

Outes

69.260 €

16.553 €

52.707 €

15064

Paderne

54.232 €

12.961 €

41.271 €

15065

Padrón

41.310 €

9.873 €

31.437 €

15066

Pino, O

62.388 €

14.911 €

47.477 €

15067

Pobra do Caramiñal, A

42.995 €

10.276 €

32.719 €

15068

Ponteceso

55.924 €

13.366 €

42.558 €

15069

Pontedeume

41.375 €

9.889 €

31.486 €

15070

Pontes de García Rodríguez, As

70.459 €

16.840 €

53.619 €

15071

Porto do Son

51.012 €

12.192 €

38.820 €

15072

Rianxo

46.908 €

11.211 €

35.697 €

15073

Ribeira

45.972 €

10.987 €

34.985 €

15074

Rois

59.180 €

14.144 €

45.036 €

15075

Sada

40.856 €

9.765 €

31.091 €

15076

San Sadurniño

65.780 €

15.721 €

50.059 €

15077

Santa Comba

73.656 €

17.604 €

56.052 €

15078

Santiago de Compostela

68.818 €

16.448 €

52.370 €

15079

Santiso

65.741 €

15.712 €

50.029 €

15080

Sobrado

82.842 €

19.799 €

63.043 €

15081

Somozas, As

57.790 €

13.812 €

43.978 €

15082

Teo

50.508 €

12.071 €

38.437 €

15083

Toques

57.707 €

13.792 €

43.915 €

15084

Tordoia

73.381 €

17.538 €

55.843 €

15085

Touro

74.696 €

17.852 €

56.844 €

15086

Trazo

61.420 €

14.679 €

46.741 €

15087

Valdoviño

55.332 €

13.224 €

42.108 €

15088

Val do Dubra

77.480 €

18.518 €

58.962 €

15089

Vedra

55.480 €

13.260 €

42.220 €

15090

Vilasantar

60.141 €

14.374 €

45.767 €

15091

Vilarmaior

43.936 €

10.501 €

33.435 €

15092

Vimianzo

71.288 €

17.038 €

54.250 €

15093

Zas

70.330 €

16.809 €

53.521 €

15901

Cariño

49.907 €

11.928 €

37.979 €

27001

Abadín

88.959 €

21.261 €

67.698 €

27002

Alfoz

73.522 €

17.572 €

55.950 €

27003

Antas de Ulla

78.183 €

18.686 €

59.497 €

27004

Baleira

69.081 €

16.510 €

52.571 €

27005

Barreiros

63.356 €

15.142 €

48.214 €

27006

Becerreá

79.354 €

18.966 €

60.388 €

27007

Begonte

77.949 €

18.630 €

59.319 €

27008

Bóveda

59.186 €

14.145 €

45.041 €

27009

Carballedo

88.373 €

21.121 €

67.252 €

27010

Castro de Rei

78.553 €

18.774 €

59.779 €

27011

Castroverde

79.588 €

19.022 €

60.566 €

27012

Cervantes

79.985 €

19.116 €

60.869 €

27013

Cervo

45.180 €

10.798 €

34.382 €

27014

Corgo, O

78.316 €

18.718 €

59.598 €

27015

Cospeito

90.364 €

21.597 €

68.767 €

27016

Chantada

81.070 €

19.376 €

61.694 €

27017

Folgoso do Courel

57.481 €

13.738 €

43.743 €

27018

Fonsagrada, A

107.396 €

25.668 €

81.728 €

27019

Foz

49.302 €

11.783 €

37.519 €

27020

Friol

110.590 €

26.431 €

84.159 €

27021

Xermade

73.051 €

17.459 €

55.592 €

27022

Guitiriz

92.136 €

22.021 €

70.115 €

27023

Guntín

83.571 €

19.973 €

63.598 €

27024

Incio, O

76.338 €

18.245 €

58.093 €

27025

Xove

51.400 €

12.285 €

39.115 €

27026

Láncara

83.454 €

19.946 €

63.508 €

27027

Lourenzá

63.065 €

15.073 €

47.992 €

27028

Lugo

97.838 €

23.383 €

74.455 €

27029

Meira

44.884 €

10.727 €

34.157 €

27030

Mondoñedo

77.949 €

18.630 €

59.319 €

27031

Monforte de Lemos

75.746 €

18.103 €

57.643 €

27032

Monterroso

65.582 €

15.674 €

49.908 €

27033

Muras

67.269 €

16.077 €

51.192 €

27034

Navia de Suarna

58.352 €

13.946 €

44.406 €

27035

Negueira de Muñiz

41.690 €

9.964 €

31.726 €

27037

Nogais, As

48.510 €

11.594 €

36.916 €

27038

Ourol

78.798 €

18.833 €

59.965 €

27039

Outeiro de Rei

70.228 €

16.784 €

53.444 €

27040

Palas de Rei

83.296 €

19.908 €

63.388 €

27041

Pantón

89.544 €

21.401 €

68.143 €

27042

Paradela

66.595 €

15.916 €

50.679 €

27043

Páramo, O

51.542 €

12.319 €

39.223 €

27044

Pastoriza, A

71.487 €

17.085 €

54.402 €

27045

Pedrafita do Cebreiro

52.894 €

12.642 €

40.252 €

27046

Pol

67.263 €

16.076 €

51.187 €

27047

Pobra do Brollón, A

59.571 €

14.237 €

45.334 €

27048

Pontenova, A

60.936 €

14.564 €

46.372 €

27049

Portomarín

57.944 €

13.849 €

44.095 €

27050

Quiroga

58.882 €

14.073 €

44.809 €

27051

Ribadeo

66.843 €

15.975 €

50.868 €

27052

Ribas de Sil

35.190 €

8.410 €

26.780 €

27053

Ribeira de Piquín

42.394 €

10.132 €

32.262 €

27054

Riotorto

46.928 €

11.216 €

35.712 €

27055

Samos

57.102 €

13.647 €

43.455 €

27056

Rábade

39.019 €

9.326 €

29.693 €

27057

Sarria

96.689 €

23.109 €

73.580 €

27058

Saviñao, O

87.473 €

20.906 €

66.567 €

27059

Sober

74.488 €

17.803 €

56.685 €

27060

Taboada

72.261 €

17.270 €

54.991 €

27061

Trabada

54.765 €

13.089 €

41.676 €

27062

Triacastela

41.602 €

9.943 €

31.659 €

27063

Valadouro, O

72.068 €

17.224 €

54.844 €

27064

Vicedo, O

52.182 €

12.471 €

39.711 €

27065

Vilalba

115.157 €

27.523 €

87.634 €

27066

Viveiro

67.997 €

16.251 €

51.746 €

27901

Baralla

77.597 €

18.546 €

59.051 €

27902

Burela

36.515 €

8.727 €

27.788 €

32001

Allariz

46.692 €

11.159 €

35.533 €

32002

Amoeiro

42.519 €

10.162 €

32.357 €

32003

Arnoia, A

36.362 €

8.691 €

27.671 €

32004

Avión

46.421 €

11.095 €

35.326 €

32005

Baltar

40.370 €

9.648 €

30.722 €

32006

Bande

49.619 €

11.859 €

37.760 €

32007

Baños de Molgas

54.314 €

12.981 €

41.333 €

32008

Barbadás

45.908 €

10.972 €

34.936 €

32009

Barco de Valdeorras, O

51.880 €

12.399 €

39.481 €

32010

Beade

35.303 €

8.437 €

26.866 €

32011

Beariz

40.228 €

9.614 €

30.614 €

32012

Blancos, Os

36.729 €

8.778 €

27.951 €

32013

Boborás

55.191 €

13.191 €

42.000 €

32014

Bola, A

46.446 €

11.101 €

35.345 €

32015

Bolo, O

41.514 €

9.922 €

31.592 €

32016

Calvos de Randín

40.634 €

9.712 €

30.922 €

32017

Carballeda de Valdeorras

46.423 €

11.095 €

35.328 €

32018

Carballeda de Avia

35.525 €

8.490 €

27.035 €

32019

Carballiño, O

46.908 €

11.211 €

35.697 €

32020

Cartelle

44.028 €

10.523 €

33.505 €

32021

Castrelo do Val

44.504 €

10.636 €

33.868 €

32022

Castrelo de Miño

42.402 €

10.134 €

32.268 €

32023

Castro Caldelas

49.547 €

11.842 €

37.705 €

32024

Celanova

50.076 €

11.968 €

38.108 €

32025

Cenlle

41.726 €

9.973 €

31.753 €

32026

Coles

45.797 €

10.945 €

34.852 €

32027

Cortegada

31.542 €

7.539 €

24.003 €

32028

Cualedro

53.618 €

12.815 €

40.803 €

32029

Chandrexa de Queixa

56.075 €

13.402 €

42.673 €

32030

Entrimo

33.821 €

8.083 €

25.738 €

32031

Esgos

34.904 €

8.342 €

26.562 €

32032

Xinzo de Limia

69.867 €

16.698 €

53.169 €

32033

Gomesende

33.161 €

7.925 €

25.236 €

32034

Gudiña, A

38.684 €

9.245 €

29.439 €

32035

Irixo, O

58.474 €

13.975 €

44.499 €

32036

Xunqueira de Ambía

51.051 €

12.201 €

38.850 €

32037

Xunqueira de Espadanedo

40.402 €

9.656 €

30.746 €

32038

Larouco

35.541 €

8.494 €

27.047 €

32039

Laza

47.984 €

11.468 €

36.516 €

32040

Leiro

35.658 €

8.522 €

27.136 €

32041

Lobeira

41.338 €

9.880 €

31.458 €

32042

Lobios

46.439 €

11.099 €

35.340 €

32043

Maceda

60.064 €

14.355 €

45.709 €

32044

Manzaneda

45.762 €

10.937 €

34.825 €

32045

Maside

49.436 €

11.815 €

37.621 €

32046

Melón

47.287 €

11.302 €

35.985 €

32047

Merca, A

47.853 €

11.437 €

36.416 €

32048

Mezquita, A

43.923 €

10.498 €

33.425 €

32049

Montederramo

61.814 €

14.774 €

47.040 €

32050

Monterrei

61.705 €

14.747 €

46.958 €

32051

Muíños

57.142 €

13.657 €

43.485 €

32052

Nogueira de Ramuín

45.612 €

10.901 €

34.711 €

32053

Oímbra

54.007 €

12.908 €

41.099 €

32054

Ourense

50.796 €

12.140 €

38.656 €

32055

Paderne de Allariz

38.114 €

9.109 €

29.005 €

32056

Padrenda

42.033 €

10.046 €

31.987 €

32057

Parada de Sil

51.936 €

12.413 €

39.523 €

32058

Pereiro de Aguiar, O

44.964 €

10.746 €

34.218 €

32059

Peroxa, A

65.858 €

15.740 €

50.118 €

32060

Petín

35.813 €

8.559 €

27.254 €

32061

Piñor

54.640 €

13.059 €

41.581 €

32062

Porqueira

45.400 €

10.851 €

34.549 €

32063

Pobra de Trives, A

62.131 €

14.849 €

47.282 €

32064

Pontedeva

35.499 €

8.484 €

27.015 €

32065

Punxín

37.521 €

8.968 €

28.553 €

32066

Quintela de Leirado

41.273 €

9.864 €

31.409 €

32067

Rairiz de Veiga

50.740 €

12.127 €

38.613 €

32068

Ramirás

46.536 €

11.122 €

35.414 €

32069

Ribadavia

37.487 €

8.959 €

28.528 €

32070

San Xoán de Río

48.666 €

11.631 €

37.035 €

32071

Riós

64.283 €

15.364 €

48.919 €

32072

Rúa, A

36.709 €

8.773 €

27.936 €

32073

Rubiá

59.103 €

14.126 €

44.977 €

32074

San Amaro

49.295 €

11.782 €

37.513 €

32075

San Cibrao das Viñas

39.042 €

9.331 €

29.711 €

32076

San Cristovo de Cea

57.068 €

13.639 €

43.429 €

32077

Sandiás

51.358 €

12.275 €

39.083 €

32078

Sarreaus

51.389 €

12.282 €

39.107 €

32079

Taboadela

41.659 €

9.957 €

31.702 €

32080

Teixeira, A

37.125 €

8.873 €

28.252 €

32081

Toén

51.183 €

12.233 €

38.950 €

32082

Trasmiras

43.577 €

10.415 €

33.162 €

32083

Veiga, A

60.534 €

14.468 €

46.066 €

32084

Verea

51.510 €

12.311 €

39.199 €

32085

Verín

45.976 €

10.988 €

34.988 €

32086

Viana do Bolo

71.380 €

17.060 €

54.320 €

32087

Vilamarín

50.716 €

12.121 €

38.595 €

32088

Vilamartín de Valdeorras

39.580 €

9.460 €

30.120 €

32089

Vilar de Barrio

58.116 €

13.890 €

44.226 €

32090

Vilar de Santos

36.095 €

8.627 €

27.468 €

32091

Vilardevós

57.257 €

13.684 €

43.573 €

32092

Vilariño de Conso

58.873 €

14.071 €

44.802 €

36001

Arbo

45.392 €

10.849 €

34.543 €

36002

Barro

47.006 €

11.234 €

35.772 €

36003

Baiona

43.374 €

10.366 €

33.008 €

36004

Bueu

48.339 €

11.553 €

36.786 €

36005

Caldas de Reis

55.365 €

13.232 €

42.133 €

36006

Cambados

48.495 €

11.590 €

36.905 €

36007

Campo Lameiro

50.697 €

12.117 €

38.580 €

36008

Cangas

47.946 €

11.459 €

36.487 €

36009

Cañiza, A

87.899 €

21.008 €

66.891 €

36010

Catoira

46.378 €

11.084 €

35.294 €

36902

Cerdedo-Cotobade

117.377 €

28.053 €

89.324 €

36013

Covelo

77.129 €

18.434 €

58.695 €

36014

Crecente

50.004 €

11.951 €

38.053 €

36015

Cuntis

56.100 €

13.408 €

42.692 €

36016

Dozón

53.107 €

12.693 €

40.414 €

36017

Estrada, A

140.362 €

33.547 €

106.815 €

36018

Forcarei

78.183 €

18.686 €

59.497 €

36019

Fornelos de Montes

48.077 €

11.490 €

36.587 €

36020

Agolada

82.165 €

19.637 €

62.528 €

36021

Gondomar

51.804 €

12.381 €

39.423 €

36022

Grove, O

46.614 €

11.141 €

35.473 €

36023

Guarda, A

46.927 €

11.216 €

35.711 €

36024

Lalín

114.679 €

27.408 €

87.271 €

36025

Lama, A

65.118 €

15.563 €

49.555 €

36026

Marín

45.726 €

10.929 €

34.797 €

36027

Meaño

48.731 €

11.647 €

37.084 €

36028

Meis

57.860 €

13.829 €

44.031 €

36029

Moaña

38.524 €

9.207 €

29.317 €

36030

Mondariz

54.668 €

13.066 €

41.602 €

36031

Mondariz-Balneario

28.949 €

6.919 €

22.030 €

36032

Moraña

41.245 €

9.858 €

31.387 €

36033

Mos

50.648 €

12.105 €

38.543 €

36034

Nieves, As

59.519 €

14.225 €

45.294 €

36035

Nigrán

51.475 €

12.303 €

39.172 €

36036

Oia

51.706 €

12.358 €

39.348 €

36037

Pazos de Borbén

46.378 €

11.084 €

35.294 €

36038

Pontevedra

72.401 €

17.304 €

55.097 €

36039

Porriño, O

61.202 €

14.627 €

46.575 €

36040

Portas

53.797 €

12.857 €

40.940 €

36041

Poio

49.279 €

11.778 €

37.501 €

36042

Ponteareas

64.904 €

15.512 €

49.392 €

36043

Ponte Caldelas

43.164 €

10.316 €

32.848 €

36044

Pontecesures

45.124 €

10.785 €

34.339 €

36045

Redondela

55.713 €

13.315 €

42.398 €

36046

Ribadumia

51.706 €

12.358 €

39.348 €

36047

Rodeiro

82.985 €

19.833 €

63.152 €

36048

Rosal, O

43.374 €

10.366 €

33.008 €

36049

Salceda de Caselas

46.724 €

11.167 €

35.557 €

36050

Salvaterra de Miño

54.828 €

13.104 €

41.724 €

36051

Sanxenxo

53.121 €

12.696 €

40.425 €

36052

Silleda

94.932 €

22.689 €

72.243 €

36053

Soutomaior

41.307 €

9.872 €

31.435 €

36054

Tomiño

66.747 €

15.953 €

50.794 €

36055

Tui

56.668 €

13.544 €

43.124 €

36056

Valga

48.652 €

11.628 €

37.024 €

36057

Vigo

83.518 €

19.961 €

63.557 €

36058

Vilaboa

48.966 €

11.703 €

37.263 €

36059

Vila de Cruces

68.099 €

16.276 €

51.823 €

36060

Vilagarcía de Arousa

53.984 €

12.902 €

41.082 €

36061

Vilanova de Arousa

44.586 €

10.656 €

33.930 €

36901

Illa de Arousa, A

45.202 €

10.803 €

34.399 €

Total

17.994.606 €

4.300.716 €

13.693.890 €

ANEXO III

Modelo de resolución de concesión de ayuda

Resolución de la Dirección General de Agader, de – de ---– 2022, por la que se concede al Ayuntamiento de ---------– una ayuda al amparo del Plan de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2022-2023.

El 29 de diciembre de 2021 la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural aprobó la resolución para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2022-2023.

Dentro del ámbito competencial de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, el citado plan constituye el instrumento específico de planificación y justificación de las actuaciones dirigidas a fomentar las inversiones en infraestructuras viarias de titularidad municipal, a través de ayudas instrumentadas según el procedimiento de concesión previsto en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con el artículo 40 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley (procedimiento de concesión directa de las ayudas a través de resolución).

La citada ayuda se concede en régimen de concesión directa, al amparo del artículo 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG), en relación con el artículo 40 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su Reglamento, y fundamentada en razones de interés público que redundan en beneficio de todos los ayuntamientos de Galicia, con el objetivo último de generar cohesión social y territorial,mejorar las condiciones de vida y trabajo en medio rural, contribuir al aumento de la competitividad agraria y forestal, mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar su reestructuración y modernización, en particular, al objeto de incrementar su participación y orientación cara al mercado, así como la diversificación agrícola.

Para la financiación del citado plan está prevista una dotación presupuestaria de 17.994.606 €, con cargo a la cuenta presupuestaria de los presupuestos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural 14-A1-712A-760.0 (código de proyecto 2016-00008), distribuida entre todos los ayuntamientos de Galicia basándose en unos criterios objetivos, públicos y previamente consensuados con la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

Mediante el Acuerdo de 23 de diciembre de 2021, el Consello de la Xunta de Galicia autorizó a Agader la concesión directa de las ayudas tramitadas al amparo del Plan de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2022-2023.

De acuerdo con lo anterior, tras la instrucción del procedimiento en los términos previstos en el plan y a propuesta de la Subdirección de Planificación y Dinamización del Medio Rural, la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en ejercicio de las competencias delegadas por el Acuerdo del Consejo de Dirección de esta entidad, de 11 de julio de 2013 (Resolución de 24 de julio de 2013, por la que se hace pública la delegación de competencias en la Presidencia y en la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, DOG núm. 148, de 5 de agosto),

RESUELVO:

Primero. Concederle al Ayuntamiento de -----– una ayuda por importe de ----– €, al amparo del Plan de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2022-2023, con la siguiente distribución por anualidades:

2022

2023

Aplicación presupuestaria 14-A1-712A-760.0 (cód. proyecto 2016-00008)

La citada ayuda se concede en régimen de concesión directa, con fundamento en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG), en relación con el artículo 40 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Segundo. El procedimiento de gestión de las subvenciones, así como el régimen de justificación de las inversiones subvencionables es el referido en la Resolución de 29 de diciembre de 2021 para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2022-2023.

Tercero. El plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones correspondientes a la anualidad 2022 será el 15 de octubre de 2022. El hecho de no justificar correctamente esta anualidad devendrá en la pérdida parcial del derecho al cobro de la ayuda por el importe no justificado.

El plazo final de ejecución y justificación será el 30 de mayo de 2023.

La justificación documental de las inversiones se realizará en los términos previstos en el artículo 14 del anexo I de la Resolución de 29 de diciembre de 2021 para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2022-2023.

Cuarto. El régimen de pagos será el establecido en el artículo 16 del anexo I de la Resolución de 29 de diciembre de 2021 para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2022-2023.

Quinto. Con carácter general, son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 de la LSG y, en particular:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el/los proyecto/s y mantener la obligación de destino de las actuaciones subvencionadas durante un período mínimo de cinco años a partir de la resolución de pago final.

Las obras incluidas en este plan deberán tener una garantía de mantenimiento de, como mínimo, 5 años a contar desde la fecha de pago final de la ayuda. Serán a cargo del ayuntamiento los costes necesarios para su conservación. El ayuntamiento debe asumir todas y cuantas responsabilidades dimanen de las posibles irregularidades o ilegalidades causadas a causa de las obras, en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización del proyecto completo que fundamentó la concesión de la subvención y su coste real.

c) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos y ejecutar la totalidad del proyecto presentado junto con la solicitud y que fundamentó la resolución de concesión, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Realizar el proceso de tramitación y adjudicación de la contratación conforme con las prescripciones contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y demás normativa de contratación aplicable a las entidades locales.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Comunicar a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme con la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La aceptación de la ayuda supone su publicación en una lista pública de beneficiarios.

h) Publicitar la concesión de la ayuda mediante la colocación de un panel, con información acerca de la operación, que deberá estar visible durante la ejecución de las obras. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural facilitará, a través de la página web, el modelo correspondiente.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, así como las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

j) Cuando el ayuntamiento beneficiario no pueda ejecutar el expediente subvencionado, deberá presentar su renuncia a través del modelo normalizado que se incorpora a la resolución como anexo V.

Sexto. Las subvenciones concedidas al amparo de este plan serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, tanto de origen público como privada, siempre que la intensidad máxima de las ayudas con fondos públicos no exceda el 100 % del importe elegible del proyecto. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considera una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la ayuda.

A los efectos de determinar la compatibilidad y acumulación de las ayudas, la entidad beneficiaria deberá declarar otras ayudas solicitadas, concedidas y/o pagadas para el mismo proyecto, en los términos previstos en la solicitud de ayuda (anexo IV) y en la solicitud de pago (anexo VI).

Séptimo. Procederá el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente y la exigencia del los interéss de demora en los supuestos previstos en el artículo 33.1 de la LSG. El procedimiento de reintegro se tramitará en los términos previstos en el artículo 77 del Decreto 11/2009.

Los beneficiarios de las ayudas, en su caso, estarán sujetos al régimen sancionador previsto en el título IV de la LSG, previsto en el título VI del RLSG.

Octavo. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Si transcurrido el plazo para resolver no le es notificada la resolución a la entidad interesada, se entenderá desestimada por silencio administrativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición contra la desestimación por silencio administrativo en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, como señala el artículo 124 de la Ley 39/2015, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela.

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