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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Martes, 25 de enero de 2022 Pág. 4411

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

EXTRACTO de la Resolución de 29 de diciembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para proyectos de inversión en actividades no agrícolas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se anuncia la convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento MR708A).

BDNS (Identif.): 606663.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas y entidades beneficiarias

a) Microempresas y pequeñas empresas ubicadas en zonas rurales. A estos efectos, la definición de pequeña empresa es la que resulta del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, por la que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

b) Personas físicas que residan en una zona rural.

c) Titulares de una explotación agraria o miembros de su unidad familiar, que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación.

Segundo. Objeto

Regular el procedimiento de concesión de las ayudas que gestionará la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en el marco de la medida 6.4 del PDR de Galicia 2014-2020 destinadas a:

a) Adquirir maquinaria y equipamiento con el fin de mejorar, ampliar y/o modernizar las empresas existentes que desarrollan actividades no agrícolas en zonas rurales, con el fin de reforzar el tejido empresarial en el territorio rural gallego y mejorar su competitividad, inducir a la generación de nuevos empleos, consolidar los existentes y, en última instancia, dinamizar la economía de los territorios rurales.

b) Poner en marcha nuevas actividades empresariales de carácter no agrícola en las aldeas modelo declaradas con anterioridad a la publicación de estas bases reguladoras.

A estos efectos, el día de la publicación en el DOG de la correspondiente convocatoria de ayudas estará disponible, en la dirección de la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural https://agader.xunta.gal/es/lineas-de-ayuda, la relación de aldeas modelo declaradas por los correspondientes acuerdos del Consejo de Dirección de la Agencia, al amparo de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, o bien al amparo de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 29 de diciembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a proyectos inversión en actividades no agrícolas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se anuncia la convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento MR708A).

Cuarto. Cuantía

La cuantía global de la convocatoria es de 3.000.000 €, que se financiarán con cargo a la cuenta presupuestaria 14-A1-712A-770.0 de los presupuestos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, con la siguiente distribución por anualidades y tipologías de proyectos.

Tipología de proyectos

Anualidad 2022

Anualidad 2023

Importe total

Proyectos de adquisición de maquinaria y equipamiento en empresas existentes

2.300.000 €

0 €

2.300.000 €

Proyectos de puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo

300.000 €

400.000 €

700.000 €

2.600.000 €

400.000 €

3.000.000 €

Este crédito está cofinanciado en un 75 % por el Feader, en el marco de la medida 6.4 del PDR de Galicia 2014-2020.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes será de un (1) mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Sexto. Otros datos

La concesión de ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Los proyectos subvencionados recibirán un porcentaje de ayuda del 45 % de los gastos subvencionables.

Las ayudas concedidas están amparadas en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L352, de 24 de diciembre), referente a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2021

Inés Santé Riveira
Directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural