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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miércoles, 19 de enero de 2022 Pág. 2818

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2021, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Crecente (expediente IN407A 2021/224-4).

Expediente: IN407A 2021/224-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMT y ampliación de potencia CT Escuela Crecente.

Ayuntamiento: Crecente.

Hechos:

Primero. El 6 de octubre de 2021, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación LMT y ampliación de potencia CT Escuela Crecente.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que la instalación consiste en las siguientes actuaciones:

1. Ampliación de potencia del centro de transformación Escuela Crecente, substituyendo por un centro de transformación compacto de 250 kVA.

2. Retirada de un tramo de 41 metros en conductor LA-30 en el tramo FRI8040614.

3. Sustitución del apoyo HV AP7H7BVR//18-6-5 por un apoyo de tipo C 2000/14 en el que se instalará un paso aéreo subterráneo (PAS).

4. Instalación de una línea de media tensión con conductor RHZ1 y 69 metros de longitud.

Las obras se sitúan en la calle García Neira, en la parroquia de Ribeira, en el municipio de Crecente (Pontevedra).

Segundo. El 22 de octubre de 2021, esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, es decir, el Ayuntamiento de Crecente, la Diputación Provincial de Pontevedra y el Servicio de Patrimonio Cultural. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por el Ayuntamiento de As Neves. La Diputación Provincial y el Servicio de Patrimonio Cultural no emitieron condicionado técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG núm. 5, de 11 de enero de 2021) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación a este expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

Tercero. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Sustitución del apoyo HV AP70NBVR//18-6-5 por un apoyo del tipo C 2000/14 en el que se instalará un PAS y retensado del vano. Retirada del tramo FRI8040614 de la línea de media tensión aérea (LMTA) con conductor tipo LA-30 de 41 metros de longitud, con origen en el apoyo existente HV AP70NQEH/18-6-4 y final en el apoyo C-2000/14. Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV con conductor tipo RHZ1 de 69 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-2000/14 y final en el centro de transformación (CT) proyectado. Centro de transformación compacto de maniobra exterior 2L1P de 250 kVA de potencia en envolvente telecontrolado por GPRS/FO e telegestionado prefabricada de hormigón maniobra exterior, con relación de transformación 20000/400 V.

Las instalaciones están situadas en la calle García Neira, en la parroquia de Ribeira, en el municipio de Crecente (Pontevedra).

Conforme con todo el indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMT y ampliación de potencia CT Escuela Crecente, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condición establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Tercero. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente Segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 27 de diciembre de 2021

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra