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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 13 de enero de 2022 Pág. 1193

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2022, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 29 de diciembre de 2021, por el que se autoriza, por razón de especial interés para el servicio, la superación de uno de los límites previstos en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, a los facultativos de la plantilla del Hospital Veterinario Universitario Rof Codina (HVU-RC) para que puedan compatibilizar con la actividad de profesor asociado T3-P6 en el Campus de Lugo de la Universidad de Santiago de Compostela.

Con fecha 29 de diciembre de 2021, el Consello de la Xunta de Galicia aprobó, por razones de especial interés para el servicio, la superación del límite previsto en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, en lo que se refiere a que la cantidad total percibida por ambos puestos o actividades no supere la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en un 30 % para los funcionarios del grupo A o personal de nivel equivalente, a los facultativos de la plantilla del Hospital Veterinario Universitario Rof Codina (HVU-RC) para que puedan compatibilizar con la actividad de profesor universitario asociado en los términos y en las condiciones que en él se establecen.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del acuerdo, resuelvo proceder a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a los efectos de su entrada en vigor.

Santiago de Compostela, 3 de enero de 2022

José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

ANEXO

Acuerdo por el que se autoriza, por razón de especial interés para el servicio, la superación del límite previsto en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, en lo que se refiere a que la cantidad total percibida por ambos puestos o actividades no supere la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en un 30 % para los funcionarios del grupo A o personal de nivel equivalente, a los facultativos de la plantilla del Hospital Veterinario Universitario Rof Codina (HVU-RC) para que puedan compatibilizar con la actividad del profesor asociado T3-P6 en el Campus de Lugo de la Universidad de Santiago de Compostela.

EXPOSICIÓN

La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, establece, con carácter general, en su artículo 1, que el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los casos previstos en el articulado de ésta.

Uno de estos supuestos tasados suceptibles de autorización de compatibilidad con otra actividad pública es el contemplado en el artículo 4.1, que se refiere a la actividad de profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada.

El artículo 7.1 de la Ley 53/1984 condiciona la autorización de compatibilidad de actividades públicas a la comprobación de que la cantidad total percibida por ambos puestos o actividades no supere la correspondiente al principal, estimada en régimen dedicación ordinaria, incrementada en un 30 % para los funcionarios del grupo A o personal de nivel equivalente, si bien el mismo precepto abre la posibilidad de autorizar, mediante acuerdo expreso del órgano competente de las comunidades autónomas, la superación de este límite sobre la base de razones de especial interés para el servicio.

Las universidades utilizan la figura de profesor asociado como un apoyo necesario en diversos ámbitos profesionales para dar al alumnado una visión práctica de sus estudios, gracias a la elevada experiencia de empleados públicos de alto nivel, siendo de especial interés para el servicio docente universitario cubrir esas necesidades con profesores asociados, esto es, con profesionales de reconocida competencia y gran experiencia, ajenos a la respectiva universidad, de conformidad con la naturaleza y finalidad de la figura de profesor asociado.

El Rectorado de la Universidad de Santiago de Compostela emite el 25 de marzo de 2021 informe justificativo sobre la necesidad de compatibilizar ambas actividades, considerando «acreditadas» razones de especial interés para el servicio, para autorizar la superación del límite establecido en el artículo 7.1 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre.

Asimismo, el 7 de abril de 2021 se recibe informe del conselleiro de Cultura, Educación y Universidad, actuando en calidad de presidente de la Fundación Pública Gallega Rof Codina, en idénticos términos que el del rector, sobre la necesidad de compatibilidad de las actividades de facultativo veterinario y profesor asociado T3-P6 en el HVU-RC y en la Facultad de Veterinaria del Campus de Lugo, considerando que «existen razones de especial interés que deberían permitir que la Dirección General de la Función Pública apruebe la compatibilidad de las actividades públicas de facultativo veterinario en la FRC y profesor asociado T3-P6 en el Campus de Lugo de la Universidad de Santiago». Este informe es corregido mediante otro de 25 de mayo de 2021 en el sentido de que se deben entender incluidos todos los facultativos del cuadro de personal del HVU-RC, «teniendo por incluida en estos a la facultativa farmacéutica de la farmacia hospitalaria del HVU-RC».

En dichos informes se recoge la necesidad de que «la docencia en las materias clínicas y asistenciales sea impartida por especialistas con actividad clínica hospitalaria, pues la pérdida de profesorado a tiempo completo estable en estas materias pone en riesgo la evaluación de la EAEVE».

Con fecha 3 de agosto de 2021, el conselleiro de Cultura, Educación y Universidad, actuando en calidad de presidente de la Fundación Pública Gallega Rof Codina remite a la Consellería de Hacienda y Administración Pública «Memoria de la necesidad de compatibilidad de las actividades de facultativo y profesor asociado T3-P6 en el HVU-RC y en la Facultad de Veterinaria del Campus de Lugo», en la que se expone:

«1. La FRC, constituida para la gestión del Hospital Veterinario Universitario Rof Codina (en adelante, HVU-RC), del Cebiovet y de otras estructuras de apoyo a la docencia y a la investigación, tiene como objeto la realización de los siguientes fines generales de interés gallego:

• El apoyo permanente a la docencia clínica de la Facultad de Veterinaria de Lugo, con el fin de favorecer la mayor correspondencia posible entre la docencia teórica de la facultad y las enseñanzas que en materia clínica pueda proporcionar el Hospital Veterinario Universitario.

• El apoyo permanente a la investigación en el Centro de Biomedicina y Veterinaria (Cebiovet).

• El cumplimiento de los objetivos marcados por el artículo 66 de los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela.

Desde entonces, la FRC garantiza la financiación del hospital y conforma la mitad de una comisión paritaria encargada, junto con la Universidad de Santiago, de velar por el cumplimiento de la triple finalidad del mismo: docente, asistencial e investigadora. En la actualidad, otros centros de similares características imitan este modelo de gestión. Desde un primer momento forman parte del Patronato de la FDR la Xunta de Galicia, la Diputación Provincial de Lugo y el Ayuntamiento de Lugo, además de la Universidad de Santiago de Compostela, contribuyendo con sus cuotas anuales al sustento financiero de la fundación y, por tanto, del hospital.

El HVU-RC ejerce las funciones de hospital docente en virtud del convenio establecido entre la Universidad de Santiago de Compostela y la Fundación Rof Codina. El centro asume la función de mejorar la actividad docente e investigadora de la citada facultad y también realiza una labor asistencial de alta calidad dirigida a veterinarios/as y propietarios/as de animales. Esta tarea no solo se lleva a cabo en el hospital, sino que también se realiza de manera ambulante en explotaciones pecuarias o refugios.

2. Para desarrollar todas estas actividades y cumplir con los objetivos fundacionales la FRC cuenta con una plantilla de facultativos que son especialistas en sus respectivas áreas de actividad clínica asistencial.

La European Association for the Establishment of Veterinary Education (EAEVE), órgano evaluador europeo que certifica la calidad de las facultades de veterinaria de todo Europa (suspender su evaluación supondría un golpe al prestigio de la Facultad de Lugo), resalta en el informe de su visita de 2018, en los apartados 9.1.2., 9.2.3. y 9.6.3., la importancia de tener en la plantilla de la facultad profesores con actividad asistencial que permitan mantener una casuística adecuada para una docencia práctica de calidad. Por tanto, es de vital importancia que la docencia en las materias clínicas y asistenciales sea impartida por especialistas con actividad clínica hospitalaria.

Es por ello que esta actividad asistencial debe ser impartida por figuras con responsabilidad y carga docente adecuada, es decir, debe ser impartida por profesores asociados T3-P6, ya que otras figuras, como las empleadas actualmente son figuras de acompañamiento que no permiten cumplir con lo antes expuesto.

En consecuencia, que la facultad pueda contar con profesores asociados T3-P6 que sean también facultativos es lo que permite que el grado de Veterinaria cumpla con los estándares exigidos por la EAEVE en lo relativo a la docencia de las materias clínicas y lo que supone un distintivo de calidad para este centro, que es el mayor prestigio y principal atractivo del Campus Terra de Lugo.

3. Para la financiación de estas plazas de profesor asociado T3-P6 para la Facultad de Veterinaria del Campus de Lugo, cuyas compatibilidades se pretende que sean aprobadas por la Dirección General de Función Pública, existe financiación adecuada y suficiente aprobada mediante convenio entre la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y la Universidad de Santiago de Compostela. Este convenio fue hecho a propuesta de la Secretaría General de Universidades, por considerar esta de vital importancia para el Campus Terra que la facultad cuente con estas plazas de profesor asociado T3-P6 y facultativo del HVU-RC.

4. La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, establece en el apartado 3º de su artículo séptimo la posibilidad de autorizar la superación de los límites marcados para la compatibilidad de actividades públicas por razones de especial interés para el servicio, razones que se acreditan en los puntos 1, 2 y 3 del presente informe.

Por todo lo expuesto, se considera que existen estas razones de especial interés que deberían permitir que el Consello de la Xunta apruebe la compatibilidad de las actividades públicas de facultativo del HVU-RC en la FRC y profesor asociado T3-P6 en el Campus de Lugo de la Universidad de Santiago de Santiago Compostela».

La aplicación del límite retributivo expresado en el referido artículo 7.1 de la Ley 53/1984, restringe en algunos casos la autorización de compatibilidad a personal empleado público de esta Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades del sector público autonómico, limitando la incorporación de estos profesionales a la docencia en la universidad.

El Rectorado de la Universidad de Santiago de Compostela y el conselleiro de Cultura, Educación y Universidad, actuando en calidad de presidente de la Fundación Pública Gallega Rof Codina, consideran que «existen razón de especial interés que debería permitir a la Dirección General de Función Pública apruebe la compatibilidad de las actividades públicas de facultativo veterinario en la FRC y profesor asociado T3-P6 en el Campus de Lugo de la Universidad de Santiago».

Y solicitan que se autorice la superación del límite previsto en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, relativo a que la cantidad total percibida por ambos puestos o actividades no supere la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en 30 % para los funcionarios del grupo A o personal de nivel equivalente a los facultativos de la plaantilla del HVU-RC para que puedan compatibilizar con la actividad de profesor asociado T3-P6 en el Campus de Lugo de la Universidad de Santiago de Compostela.

Justifican la concurrencia de razones de especial interés en las razones que constan en la Memoria de 3 de agosto de 2021 del conselleiro de Cultura, Educación y Universidad, actuando en calidad de presidente de la Fundación Pública Gallega Rof Codina, anteriormente transcrita.

En su virtud, a propuesta de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, a petición del Rectorado de la Universidad de Santiago de Compostela y del conselleiro de Cultura, Educación y Universidad, actuando en calidad de presidente de la Fundación Pública Gallega Rof Codina, el Consello de la Xunta

ACUERDA:

Primero. Autorizar, por razón de especial interés para el servicio, la superación del límite previsto en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, en lo que se refiere a que la cantidad total percibida por ambos puestos o actividades no supere la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en un 30 % para los funcionarios del grupo A o personal de nivel equivalente, a los facultativos de la plantilla del HVU-RC para que puedan compatibilizar con la actividad de profesor asociado T3-P6 en el Campus de Lugo de la Universidad de Santiago de Compostela.

En todo caso, deberán cumplirse y aplicarse el resto de los requisitos y límites establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

La presente autorización quedará automáticamente sin efecto en la fecha de finalización del curso académico 2023/24.

Segundo. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.