Advertido un error en la citada resolución, publicada en el DOG núm. 236, de 10 de diciembre de 2021, procede, en virtud de lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, corregir el siguiente error:
En la página 60049, en el apartado 6, donde dice: «Serán consideradas zonas no demarcadas en la provincia de A Coruña los ayuntamientos de Cabanas, Cariño, A Capela, Fene, Ferrol, Neda, Ortigueira, As Pontes de García Rodríguez y As Somozas, la franja de 5 kilómetros limítrofe con los ayuntamientos infestados que afecta a parcelas de los ayuntamientos de Cee y Fisterra; y en la provincia de Lugo los ayuntamientos de Abadín, Muras, Ourol, A Pastoriza, A Pontenova y Riotorto»., debe decir: «Serán consideradas zonas no demarcadas en la provincia de A Coruña los ayuntamientos de Cabanas, A Capela, Fene, Ferrol, Neda, Ortigueira, As Pontes de García Rodríguez y As Somozas, la franja de 5 kilómetros limítrofe con los ayuntamientos infestados que afecta a parcelas de los ayuntamientos de Cee y Fisterra; y en la provincia de Lugo los ayuntamientos de Abadín, Muras, Ourol, A Pastoriza, A Pontenova y Riotorto».