Intentada la notificación personal y devuelta por el servicio de Correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la presente cédula se notifican a las empresas relacionadas, las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores correspondientes.
Disponen de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado, para examinar las resoluciones (que no ponen fin a la vía administrativa) en las dependencias de esta jefatura territorial, Servicio de Empleo y Economía Social, Sección de Sanciones, sitas en la calle Concepción Arenal, 8, 2ª planta, en Vigo (Pontevedra), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, previa cita en el teléfono 986 81 70 11.
Se hace saber a las interesadas que pueden formular recurso de alzada ante la Dirección General de Relaciones Laborales, en el término de un mes, a contar desde el siguiente día de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se les advierte que, de no ser interpuesto en tiempo y forma, deberán abonar la multa impuesta mediante la necesaria utilización de los impresos que podrán solicitar en la Jefatura Territorial de la Consellería de Empleo e Igualdad, en el número de cuenta y en la entidad bancaria y plazo que en él se señala, ya que en otro caso se incoará el procedimiento por la vía de apremio ante la Consellería de Hacienda correspondiente.
Expediente: RL 2012/0195-4.
Acta: I362012000075477.
Empresa: Comercial Vilanova, S.L.
Domicilio: Camiño do Curro, s/n, Barro.
Materia: seguridad y salud.
Preceptos infringidos: artículo 5.2 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social; artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; artículos 8, 9, 20 del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores; artículo 4 y anexo 1.10 del Real decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposición mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo; y artículo 24 y capítulo 7 del título II de la Ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo.
Preceptos sancionadores: artículos 12.1.b), 12.10, 12.16.b) del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Fecha de la resolución: 19.11.2021.
Resolución: multa de 75.003 €.
Expediente: RL 2012/0201-4.
Acta: I362012000075679.
Empresa: Grupo M.G.O., S.A.
Domicilio: c/ Santa Rita, 9, Madrid.
Materia: seguridad y salud.
Preceptos infringidos: artículo 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y artículo 14 y siguientes del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
Preceptos sancionadores: artículos 12.22 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Fecha de la resolución: 19.11.2021.
Resolución: multa de 20.491 €.
Vigo, 14 de diciembre de 2021
Marta Mariño Regueiro
Jefa territorial de Pontevedra