Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Peticionaria: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Domicilio social: calle A Batundeira, 2, Velle, Ourense.
Denominación: LMT, CT y RBT polígono 63, parcela 1-alimentación interior p. industrial Taboada (Taboada).
Situación: ayuntamiento de Taboada.
Características técnicas:
• Instalación de un nuevo apoyo tipo C-12/4500-H35 entre los apoyos existentes nº 97 y nº 98 pertenecientes a la LMTA CHA805, en el cual se realizará un paso aéreo a subterráneo con la LMTS de alimentación interior al polígono, objeto de otro proyecto.
• Retensado de los conductores de la LMTA existente de tipo LA-80, sobre el apoyo proyectado.
• Conexión de la LMTA existente mediante paso aéreo a subterráneo a realizar en el apoyo nº 94.
Finalidad de la instalación: mejora del suministro.
Presupuesto: 10.554,12 €.
Documentación complementaria:
• Separata para el Ayuntamiento de Taboada.
• Separata para la Consellería de Infraestructuras y Movilidad (AXI).
Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, resuelve:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera: las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizarse la dirección de obra por técnico competente.
Segunda: el peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera: en todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular, cuanto establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas da alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias; el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
En relación con la instalación de baja tensión, se deberá seguir lo dispuesto en el artículo 18 del Real decreto 842/2002 para su puesta en servicio, así como en su Instrucción ITC-BT-04, debiendo aportar en su momento, la documentación exigida con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación, para a su revisión por esta administración y posterior inscripción de la instalación en el correspondiente registro.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, a contar a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en su derecho.
Lugo, 24 de noviembre de 2021
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo