Al estar vacantes diversos puestos de trabajo de esta universidad, esta gerencia, en el uso de las atribuciones conferidas en el artículo 40 de los estatutos de esta universidad, aprobados por el Decreto 101/2004, de 13 de mayo (DOG de 26 de mayo) y modificados por el Decreto 194/2007, de 11 de octubre (DOG de 17 de octubre), y de la delegación de competencias operada por la Resolución rectoral de 14 de enero de 2020 en relación con el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, de acuerdo con lo que dispone el artículo 79 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, el artículo 90 y siguientes de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, el Decreto 93/1991, de la Xunta de Galicia, de 20 de marzo (DOG de 25 de marzo), modificado por el Decreto 166/2013, de 14 de noviembre (DOG de 18 de noviembre), el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril), que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, la Resolución de la Universidad de A Coruña, de 4 de noviembre de 2021, por la que se hace pública la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios (DOG de 15 de noviembre), y después de consultar a la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios,
RESUELVE:
Publicar la convocatoria del concurso para cubrir los puestos que se relacionan en el anexo I de esta resolución, así como los que resulten vacantes en su proceso de cobertura, conforme a las siguientes:
Bases
Primera. Requisitos y condiciones de participación
Podrán participar en este concurso todos/as los/las funcionarios/as de carrera de las escalas de administración y servicios de la Universidad de A Coruña, cualquiera que fuere su situación administrativa, excepto los suspensos en firme, así como los que pertenezcan a los distintos cuerpos o escalas de cualquiera de las administraciones públicas que se hallen, en la fecha de esta convocatoria prestando sus servicios en esta universidad como funcionario/a de carrera, siempre que reúnan, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de participación, las condiciones y requisitos exigidos en esta convocatoria, así como lo establecido en el artículo 9.2 del Decreto 93/1991, de 20 de marzo: «los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión a no ser por supresión del puesto».
Transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para la persona peticionaria y los destinos adjudicados serán irrenunciables, excepto que se haya obtenido otro destino por medio de convocatoria pública antes de finalizar el plazo de toma de posesión.
Segunda. Puestos de trabajo
Los puestos de trabajo son los que se detallan en el anexo I, y será necesario para poder optar a cualquiera de ellos pertenecer al grupo y al cuerpo o escala-subescala que se señala en ese anexo, así como reunir los requisitos específicos que se señalan en él y en la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de A Coruña, con las excepciones hechas en la base primera.
Asimismo, los funcionarios que lo deseen podrán solicitar los puestos que, a resultas, puedan quedar vacantes durante el proceso de cobertura.
Tercera. Valoración de méritos
La valoración de los méritos de las personas aspirantes para la adjudicación de los puestos de trabajo que se soliciten será como a continuación se indica.
1. Méritos generales.
La puntuación máxima de los méritos generales: 100 puntos.
1.1. Grado personal consolidado.
Puntuación máxima de este epígrafe: 15 puntos.
La valoración del grado personal consolidado se efectuará según los siguientes criterios:
Grado consolidado |
Máximo: 15 |
30 |
15 |
29 |
14,5 |
28 |
14 |
27 |
13,5 |
26 |
13 |
25 |
12,5 |
24 |
12 |
23 |
11,5 |
22 |
11 |
21 |
10,5 |
20 |
10 |
19 |
9,5 |
18 |
9 |
17 |
8,5 |
16 |
8 |
15 |
7,5 |
14 |
7 |
13 |
6,5 |
12 |
6 |
1.2. Valoración del trabajo desarrollado.
Puntuación máxima de este epígrafe: 25 puntos.
La valoración del trabajo desarrollado en la UDC se efectuará según los siguientes criterios:
Se valorará el trabajo desarrollado en puestos actualmente catalogados como de funcionario que se ocupen con carácter definitivo o en adscripción provisional, y pertenecientes a la misma escala-subescala (administración general, bibliotecas, escala técnica).
En el caso de ocupar una plaza en comisión de servicios, este tiempo se valorará como prestado en el último puesto que se ocupó con carácter definitivo o con adscripción provisional.
Para la valoración del trabajo desarrollado en la UDC, se tomará la puntuación fijada por año para cada puesto en la tabla que a continuación se relaciona. Los períodos inferiores al año se prorratearán por meses.
Escala de administración general |
|
Letrado/a asesor/a |
2,45 |
Vicegerenta/e |
2,375 |
Jefa/e de servicio |
2,3 |
Jefa/e de sección |
1,85 |
Administrador/a |
1,775 |
Secretaria/o del rector, Consejo Social |
1,325 |
Jefa/e de negociado |
1,175 |
Secretaria/o del secretario general, vicerrector, gerente |
|
Secretaria/o de decanato/dirección |
0,875 |
Secretaria/o de instituto universitario |
0,8 |
Secretaria/o administrativa/o |
0,725 |
Puesto base ORI |
0,650 |
Puesto base |
0,5 |
Jefe de grupo |
0,5 |
Escala de bibliotecas |
|
Jefe/a de servicio |
2,3 |
Jefe/a de sección |
1,85 |
Director/a de biblioteca |
1,775 |
Bibliotecario/técnico de archivo |
1,175 |
Auxiliar técnico/a de biblioteca |
0,8 |
Escala técnica |
|
Técnico superior/medio-Jefe de servicio |
1,850 |
Técnico superior-Coordinador de área de informática |
|
Técnico superior-Coordinador de área de deportes |
|
Secretario técnico |
1,775 |
Técnico superior en asesoramiento científico |
|
Técnico en fomento de la innovación |
|
Técnico en relaciones internacionales |
|
Técnico superior |
1,700 |
Técnico grado medio informático |
1,325 |
Técnico grado medio |
1,175 |
Técnico especialista en distribución de correos |
|
Técnico especialista |
0,875 |
Conserje |
0,500 |
Especialista de laboratorio |
0,350 |
Conductor |
|
Marinero especialista |
|
Especialista correos |
|
Socorrista |
|
Especialista de oficios |
|
Telefonista |
0,275 |
Vigilante |
0,200 |
Auxiliar de servicios |
En este punto, se considerará servicios prestados en la UDC el trabajo desarrollado en la Universidad de Santiago de Compostela con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 3/1990, de 11 de enero, de segregación de centros y servicios de la Universidad de Santiago de Compostela con todos sus medios materiales y humanos y de su integración en las nuevas universidades de A Coruña y Vigo (DOG de 24 de enero).
El trabajo desarrollado en otras administraciones se valorará según la puntuación que se corresponda con los puestos que figuran en la tabla, según su nivel de complemento de destino y específico, de acuerdo con los niveles de complemento de destino y específico acreditados en la certificación de servicios prestados, o la proporción que corresponda. La diferencia por cada nivel será de 0,075, tanto de complemento de destino como de específico, en el caso de no existir ese nivel en la UDC. En caso de que no se pueda certificar el nivel de complemento específico, se asimilará al complemento de destino.
Se asegurará, como mínimo, que la puntuación será la que corresponda al puesto de nivel inferior en el que se puede prestar servicios en esta universidad dentro de cada grupo funcionarial de la RPT vigente.
1.3. Antigüedad.
Los servicios prestados en la Administración pública, en que se incluyen los servicios previos reconocidos que se hayan prestado con anterioridad a la condición de funcionario de carrera, se valorarán por cada año completo (o fracción 1/12 por mes completo), hasta un máximo de 20 puntos, de la siguiente manera:
– Servicios prestados en otras administraciones: 0,667 puntos por año completo de servicio.
– Servicios prestados en el Sistema universitario de Galicia: 0,667 puntos por año completo de servicio.
En este punto se considerará servicios prestados en el Sistema universitario de Galicia el tiempo trabajado en centros adscritos de naturaleza jurídico-pública con anterioridad a su integración y de acuerdo con las normas de dicha integración.
Al amparo de lo dispuesto en el Real decreto 255/2006, por el que se modifican el Real decreto 364/1995 y el Real decreto 365/1995, se añadirá a la puntuación obtenida por antigüedad (por encima de los 20 puntos) y solo se tendrá en cuenta para puestos de igual o inferior nivel al del puesto que ocupa en el momento del concurso con carácter definitivo o en adscripción provisional, y que se podrá obtener por los siguientes supuestos:
a) 1,25 puntos en caso de que el destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, se ubique en el municipio en que radique el puesto o los puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde un municipio distinto.
b) 1,25 puntos en el caso de acreditar el cuidado de hijos, tanto cuando fueren por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que la persona interesada acredite fehacientemente que el puesto solicitado permite una mejor atención del menor.
c) 1,25 puntos en el caso de acreditar el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que, por razones de edad, de accidente, de enfermedad o de discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto y siempre que la persona interesada acredite que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. La valoración de este supuesto será incompatible con la concedida por el cuidado de hijos.
1.4. Formación.
1.4.1 La valoración de los cursos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:
La puntuación máxima será de 15 puntos.
En este subepígrafe serán valorados los cursos, impartidos y/o recibidos, de formación administrativa general, así como los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo. No se evaluará la formación en el DEA si se posee la titulación de doctor.
– Cursos de aptitud: 0,075 puntos por hora.
– Cursos de asistencia: 0,05 puntos por hora.
– Actividades formativas en las que no conste el número de horas: se computará una hora por día de la actividad.
Los cursos impartidos se evaluarán como un curso de aptitud por el número de horas de una edición.
Las estancias en otras universidades, convocadas para el PAS, de duración igual o superior a 5 días, se valorarán como 20 horas de asistencia a una acción formativa, entendiéndose incluidas en este apartado exclusivamente las convocadas para el personal de administración y servicios.
La formación que tenga una antigüedad de más de 10 años en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias no podrá superar un máximo de 10 puntos.
1.4.1.1. Se valorarán los cursos organizados por la UDC, los recibidos en la EGAP, en el INAP, servicios de prevención y mutuas o en otros centros oficiales de cualquier Administración pública, así como los homologados por la EGAP y los impartidos por organizaciones sindicales y empresariales dentro de los programas de formación continua y otros organismos públicos. Igualmente, para los puestos reservados a las escalas de archivos, bibliotecas y museos, se valorarán los cursos específicos organizados por entidades profesionales, miembros de la Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística.
1.4.1.2. Los títulos propios, el DEA y la suficiencia investigadora se valorarán como los cursos recogidos en el apartado 1.4.1.1.
1.4.1.3. No se valorarán cursos académicos completos ni por materias de forma aislada.
1.4.1.4. No serán objeto de valoración los cursos preparatorios o integrantes de procesos selectivos que sean organizados por cualquier Administración.
1.4.2. Titulación académica.
La puntuación máxima de este epígrafe: 5 puntos.
Titulaciones |
Máximo: 5 |
Doctor |
5 |
Máster oficial |
1º = 0,5 adicional a la titulación de acceso (2º y sucesivos: 10 % del primero) |
Licenciado/Grado |
4 |
Diplomatura |
3 |
Ciclo superior de FP |
2,5 |
Bachillerato |
2 |
Ciclo medio de FP |
|
Graduado escolar |
1 |
Segundas y sucesivas titulaciones universitarias |
10 % del valor de la 1ª equivalente en el nivel de estudios |
Las equivalencias de titulaciones serán las establecidas por el Ministerio y la persona interesada deberá citar la disposición y el BOE en que se establece.
No se le dará la consideración de 2as titulaciones a las que constituyan una especialidad por itinerario de la titulación o las titulaciones adaptadas al EEES (grados) a los que se acceda a través de un curso puente (o similar).
En el supuesto de poseer dos titulaciones, cuando se accede al segundo ciclo de una titulación mediante la superación del primer ciclo de otra solo se tendrá en cuenta la de nivel superior.
1.4.3. Conocimiento de la lengua gallega.
La puntuación máxima de este epígrafe: 5 puntos.
Se valorarán los cursos según lo recogido en la Orden de 16 de julio de 2007 (DOG de 30 de julio) modificada por la Orden de 13 de junio de 2011 (DOG de 24 de junio) por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), así como las equivalencias que esta última orden dispone en el artículo 5:
Gallego |
Máximo: 5 |
Lenguaje administrativo, nivel superior, o Celga 5 |
5 |
Lenguaje administrativo, nivel medio |
3,3 |
Celga 4 |
1,6 |
Celga 3 |
0,8 |
1.4.4. Conocimiento de idiomas.
La puntuación máxima de este epígrafe: 2,5 puntos.
El conocimiento de idiomas se valorará siguiendo los niveles de competencias lingüísticas establecidas por el Consejo de Europa en el Marco común europeo de referencia de las lenguas (MECRL), según la tabla de equivalencias contenida en el anexo IV.
A efectos de valoración del nivel de competencias lingüísticas, se tendrán en cuenta también las previsiones y equivalencias de los diferentes títulos obtenidos en las escuelas oficiales de idiomas regulados en el Real decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, así como en el Decreto 191/2007 de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 20 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos de los niveles básico e intermedio, y el Decreto 239/2008 de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 25 de septiembre, por el que se establece el currículo de nivel avanzado.
Nivel |
Máximo: 2,5 |
C2 |
2,25 |
C1 |
1,75 |
B2 |
1,25 |
B1 |
0,75 |
A2 |
0,25 |
A1 |
0,1 |
1.5. Grupo del cuerpo o escala de pertenencia.
La puntuación máxima de este epígrafe: 12,5 puntos.
Por el grupo al que pertenece el funcionario y desde el que participa en el concurso se concederán los siguientes puntos:
Subgrupo |
Máximo: 12,5 |
A1 |
12,5 |
A2 |
9,375 |
C1 |
6,25 |
C2 |
3,125 |
E (AP) |
1 |
2. Méritos específicos.
La puntuación máxima de los méritos específicos: 80 puntos.
2.1. Para participar en el concurso de méritos específicos regulados en este apartado es requisito necesario una antigüedad mínima de tres años como personal funcionario de carrera. Esta fase está dirigida a la comprobación y a la valoración de los méritos específicos de las personas aspirantes a puestos que figuran en el anexo I como PUESTOS CONVOCADOS CONCURSO ESPECÍFICO. Se efectuará de la siguiente forma:
2.2. Prueba de carácter práctico (artículo 91.5 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia).
Elaboración de un proyecto, exposición y defensa. Puntuación total: 80 puntos.
Los solicitantes deberán elaborar una memoria en la que se evidencie el conocimiento del área a la que concursa, con un análisis de las tareas del puesto y los requisitos, condiciones y medios necesarios para desempeñarlo, así como una propuesta organizativa del puesto y área en la que se encuadra, que contenga los objetivos a desarrollar en los próximos dos años y con la descripción de, por lo menos, dos acciones para cada objetivo marcado.
A efectos de lo anterior, los solicitantes deberán presentar por escrito y defender oralmente este proyecto, en un acto público, y ante la Comisión para el puesto al que se concurse.
A este fin se presentará el proyecto en el plazo de solicitud de la convocatoria del concurso, en un sobre blanco, tamaño 36 cm × 26 cm, cerrado y sin ningún tipo de identificación, en el que aparezca solo la dirección de la Universidad de A Coruña. Deberá tener una extensión máxima de 20 páginas, en tamaño A4 a espacio y medio y con un tipo de letra Times New Roman o Arial de tamaño 12. Dentro de este sobre se incluirá, además del proyecto, un segundo sobre blanco, tamaño 18,5 cm × 26 cm, cerrado y también sin identificación, dentro del cual el aspirante indicará sus datos personales (nombre, apellidos y fotocopia del documento nacional de identidad).
2.3. Valoración del proyecto. Se hará en dos fases:
Fase a). Lectura del proyecto por parte de la Comisión Evaluadora. La valoración se hará con base en los criterios que previamente establezca y publique la Comisión de Valoración de los méritos específicos. La valoración se hará sin conocer la identidad de los aspirantes, y se evaluará con un máximo de 40 puntos, que resultará de la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión. Esta puntuación se hará pública antes de la exposición (fase b). El aspirante deberá obtener en esta fase una puntuación mínima de 15 puntos para conservar la puntuación obtenida en esta fase. En el caso de que no se presente o no obtenga esta puntuación mínima, no podrá realizar la siguiente fase.
Fase b). Exposición pública del proyecto. La valoración se hará con base en los criterios que previamente establezca y publique la Comisión de Valoración de los méritos específicos. El tiempo máximo de intervención para la defensa y exposición por cada candidato será de 30 minutos. Con posterioridad, tendrá que atender a las preguntas, las aclaraciones, los comentarios y las sugerencias que pudieren formularle los miembros de la Comisión. La puntuación será de 40 puntos, como máximo, que resultará de la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión, una vez escuchada la exposición y concluido el diálogo con la persona aspirante. El aspirante deberá obtener en esta segunda fase una puntuación mínima de 15 puntos para conservar la puntuación obtenida en la primera fase. En el caso de que no se presente o no obtenga esta puntuación mínima, no se le computará la puntuación obtenida en la fase a) precedente.
El acto será único para todos los aspirantes a un mismo puesto y será público. De este acto quedará constancia mediante grabación de la intervención de los aspirantes. Los aspirantes serán convocados para la exposición y defensa pública por la Universidad de A Coruña con una antelación de, como mínimo, tres (3) días hábiles. Una vez otorgada la puntuación del proyecto, la Comisión levantará el acta correspondiente, que será publicada en el plazo máximo de los cinco días siguientes a la fecha de la exposición y en la que deberán figurar los criterios de valoración aplicados por la Comisión.
La valoración en ambas fases se efectuará mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión Evaluadora, descartando a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la evaluación final, deberán reflejarse en las actas de la Comisión que se redactarán al efecto.
La Comisión de Valoración de los méritos generales hará pública la valoración correspondiente al apartado de méritos generales con posterioridad a la valoración de los méritos específicos que realizará la Comisión encargada de esta valoración.
Cuarta. Solicitudes
Las solicitudes para tomar parte en este concurso y el modelo de currículo se ajustarán al modelo que se publica como anexos II y III de esta resolución y deberán presentarse en el Registro General de la Universidad de A Coruña, en el Registro auxiliar de A Zapateira-Elviña, en el Registro auxiliar de Ferrol o en las restantes formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de quince días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
En el supuesto de que fueren varios los puestos que se soliciten, la preferencia de ellos vendrá establecida por el orden en que aparezcan consignados en la solicitud.
En caso de que no coincida el número de puesto con la denominación de este, prevalecerá el nombre del puesto.
Se podrán condicionar las peticiones de dos funcionarios por razón de convivencia familiar al hecho de obtener, ambos, destinos en este concurso y en el mismo municipio, de tal manera que, si uno de ellos no obtuviere destino, quedará anulada también la solicitud del otro.
Quinta. Relación de personas admitidas y excluidas
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Personal elaborará una propuesta que será trasladada al gerente, que resolverá declarando la relación provisional de personas admitidas y excluidas, donde se indicará la causa de exclusión. Esta relación se publicará en la sede electrónica y las personas excluidas tendrán un plazo de diez días hábiles para reclamar en contra de la exclusión. Una vez transcurrido el citado plazo, el gerente dictará la resolución en que se declarará aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que será publicada en la sede electrónica de la Universidad de A Coruña.
Sexta. Comisiones de valoración
Habrá una Comisión de Valoración de los méritos específicos y una Comisión de Valoración de los méritos generales. La composición de estas comisiones será publicada en la sede electrónica de la UDC.
Las comisiones de valoración tendrán la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2008, de 26 de junio, por el que se modifica el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razones de servicios al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.
Séptima. Acreditación de méritos
Los requisitos, los méritos y demás datos deberán ser acreditados, junto con la solicitud de participación, por las personas interesadas mediante la presentación de los documentos y de los títulos originales, o de fotocopias compulsadas, y/o las certificaciones de las correspondientes unidades de personal. Las certificaciones deberán estar referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los servicios prestados en la Administración pública serán acreditados de oficio por el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de A Coruña. En el caso de que estos no consten en el expediente de la persona interesada, deberán ser acreditados mediante una certificación expedida por la jefatura de personal de la Administración donde se hayan prestado.
Los méritos relativos al apartado 1.4 (Formación) podrán ser acreditados de oficio por el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de A Coruña siempre que el interesado declare en su solicitud tener revisada y actualizada en el Portal de personal la documentación correspondiente. El plazo de solicitud de actualización de la información relativa a la formación finalizará en el mismo plazo que el de presentación de solicitudes de participación en el concurso de méritos.
La Comisión de Valoración no tendrá en cuenta los méritos no acreditados por la persona interesada o certificados por el Servicio de PAS.
No obstante, la Comisión de Valoración podrá requerir de las personas concursantes si lo considera oportuno, la presentación de los documentos adicionales, las aclaraciones y las pruebas que considere precisas.
Octava. Resolución del concurso y toma de posesión
El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación total que se obtenga. En el concurso a puestos con méritos específicos, la puntuación total será la suma de la puntuación obtenida por los méritos generales y específicos. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo al orden de valoración de méritos establecido en el artículo 10.1 del Decreto de la Xunta de Galicia 93/1991, de 20 de marzo, que aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna.
Después de finalizar los trabajos de valoración de méritos, la Comisión de Valoración publicará en la sede electrónica de la UDC las puntuaciones que obtengan las personas aspirantes por cada concepto, así como la propuesta provisional de adjudicación de los puestos, contra la que las personas interesadas podrán formular reclamaciones en el plazo de diez días hábiles que se contarán a partir del día siguiente al de su publicación.
Transcurrido este plazo, la Comisión remitirá al gerente la propuesta definitiva de adjudicación de puestos a favor de las personas solicitantes que hayan obtenido la mayor puntuación, y especificará, en su caso, los puestos que hayan quedado desiertos. El gerente dictará y publicará la resolución con la adjudicación definitiva de los puestos en el Diario Oficial de Galicia.
El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de siete días hábiles si comporta cambio de residencia.
Cuando el/la adjudicatario/a del puesto obtenga con su toma de posesión el reingreso al servicio activo, el plazo será de veinte días hábiles.
El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse en la fecha que se determine justificadamente mediante resolución del órgano convocante publicada en el Diario Oficial de Galicia. Si implica el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha fecha.
Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración y a los que participen en ella.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Previamente, y con carácter potestativo, se podrá interponer un recurso de reposición, ante este rectorado, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE de 2 de octubre).
A Coruña, 16 de diciembre de 2021
El rector de la Universidad de A Coruña
P.D. (Resolución de 14.1.2020)
Ramón del Valle López
Gerente de la Universidad de A Coruña