Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Martes, 28 de diciembre de 2021 Pág. 64411

VI. Anuncios

b) Administración local

Diputación Provincial de Ourense

ANUNCIO de delegación del ejercicio de las competencias de recaudación en vía ejecutiva de la tasa por el abastecimiento de agua del ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras (núcleos de Sobradelo y A Medua).

EL Pleno de la Corporación Provincial, en sesión ordinaria realizada el 29 de octubre de 2021, aceptó por unanimidad la delegación en la Diputación Provincial del ejercicio de las competencias de recaudación en vía ejecutiva de la tasa por el abastecimiento de agua del Ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras (núcleos de Sobradelo y A Medua). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, y en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, se publica el citado acuerdo, en los siguientes términos:

a) El contenido de la delegación abarcará el ejercicio de todas las facultades necesarias para realizar la recaudación en vía ejecutiva y dictar todos los actos administrativos necesarios para la gestión de dichos procedimientos, incluida la emisión de la providencia de apremio y la resolución de los recursos administrativos contra los actos de recaudación ejecutiva.

b) Para el ejercicio de la competencia delegada el Ayuntamiento debería remitir las oportunas certificaciones de descubierto del tributo a que se refiere.

c) La tasa a satisfacer por el Ayuntamiento por la prestación del servicio de recaudación en período ejecutivo será el 100 % del recargo de apremio que debe pagar el deudor tributario, conforme a lo establecido en el artículo 6, apartado b), de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de gestión, inspección y recaudación de la Diputación Provincial de Ourense. La Diputación deducirá de las cantidades de la transferencia del importe recaudado la cantidad correspondiente a la tasa liquidada, sin perjuicio de la notificación de dicha liquidación en la forma prevista en el artículo 9 de la Ordenanza fiscal.

d) La presente delegación estará vigente a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia durante el plazo de cuatro años, y se prorrogará tácitamente por periodos de cuatro años si ninguna de las partes muestra expresamente su voluntad en contra, comunicándolo a la otra con una antelación no inferior a 6 meses a la fecha señalada al de cualquiera de los períodos de prórroga.

Ourense, 9 de noviembre de 2021

José Manuel Baltar Blanco
Presidente de la Diputación Provincial de Ourense