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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Martes, 28 de diciembre de 2021 Pág. 64265

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2021, del tribunal encargado de calificar el proceso selectivo para el ingreso en la escala de auxiliar del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, subgrupo C2, en las especialidades de emisorista/vigilante fijo/a, bombero forestal-conductor de motobomba y bombero forestal, del cuerpo de auxiliares de carácter técnico de la Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, convocado por la Orden de 28 de febrero de 2019 (Diario Oficial de Galicia número 44, de 4 de marzo), por la que se da publicidad de diversos acuerdos.

En sesión que tuvo lugar el día 13 de diciembre de 2021, el tribunal nombrado por la Resolución de 20 de julio de 2021 (DOG núm. 145, de 30 de julio), modificada por la Resolución de 8 de septiembre de 2021 (DOG núm. 176, de 13 de septiembre), acordó, de conformidad con lo dispuesto en la convocatoria, adoptar los siguientes acuerdos:

Primero. Al amparo de lo previsto en la base II.1.2.7 de la convocatoria, en relación con las alegaciones presentadas al primer ejercicio de la especialidad de emisorista/vixilante fixo/a:

Turno de promoción interna:

– Anular la pregunta 29, que pasa a ser sustituida por la pregunta de reserva número 61.

Turno de acceso libre:

– Anular la pregunta 49, que pasa a ser sustituida por la pregunta de reserva número 83.

Segundo. Al amparo de lo previsto en la base II.1.2.7 de la convocatoria, en relación con las alegaciones presentadas al primer ejercicio de la especialidad de bombero forestal-conductor de motobomba:

Turno de promoción interna:

– Anular la pregunta 19, que pasa a ser sustituida por la pregunta de reserva número 61.

Turno de acceso libre:

– Cambiar la respuesta considerada cómo correcta de la pregunta 20, que pasa de C) a B).

– Anular la pregunta 39, que pasa a ser sustituida por la pregunta de reserva número 83.

Tercero. Al amparo de lo previsto en la base II.1.2.7 de la convocatoria, en relación con las alegaciones presentadas al primer ejercicio de la especialidad de bombero forestal:

Turno de promoción interna:

– Anular la pregunta 20, que pasa a ser sustituida por la pregunta de reserva número 61.

– Anular la pregunta 23, que pasa a ser sustituida por la pregunta de reserva número 62.

– Anular la pregunta 45, que pasa a ser sustituida por la pregunta de reserva número 63.

Turno de acceso libre:

– Anular la pregunta 19, que pasa a ser sustituida por la pregunta de reserva número 81.

- Anular la pregunta 40, que pasa a ser sustituida por la pregunta de reserva número 83.

– Anular la pregunta 43, que pasa a ser sustituida por la pregunta de reserva número 84.

– Anular la pregunta 65, que pasa a ser sustituida por la pregunta de reserva número 85.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en la base II.1.1.1 de la convocatoria, superaron el primer ejercicio del proceso selectivo las personas aspirantes que obtuvieron una puntuación mínima de treinta (30) puntos. A estos efectos, de conformidad con las bases de la convocatoria, mediante el Acuerdo de este tribunal, de 18 de noviembre de 2021, por el que se da publicidad a los criterios de corrección, valoración y superación del primer ejercicio, se estableció que superarán el primer ejercicio las personas aspirantes que obtengan un mínimo de treinta y seis (36) respuestas correctas en el turno de acceso libre y un mínimo de veintisiete (27) respuestas correctas en el turno de promoción interna, una vez hechos los descuentos previstos. Las preguntas no contestadas no penalizarán ni recibirán puntuación.

Se asignará la valoración de 30 puntos a las personas aspirantes que obtengan una nota equivalente a la nota de corte fijada. El resto de las personas declaradas aptas tendrá una calificación distribuida entre los 30 y los 60 puntos, proporcional al número de respuestas correctas. Del mismo modo, se asignará la puntuación proporcional que corresponda a las personas aspirantes declaradas no aptas.

Quinto. Publicar las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que se presentaron al primer ejercicio del proceso selectivo para el ingreso en la escala de auxiliar del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, subgrupo C2, en las especialidades de emisorista/ vigilante fijo/a, bombero forestal-conductor de motobomba y bombero forestal, del cuerpo de auxiliares de carácter técnico de la Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 182, de 25 de septiembre), en el portal web de la Xunta de Galicia (funcionpublica.xunta.gal).

Sexto. De acuerdo con lo dispuesto en la base II.1.2.8 de la orden de la convocatoria, las personas aspirantes podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas en relación con las puntuaciones en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Séptimo. De conformidad con lo dispuesto en la base II.1.1.3, las personas aspirantes que superaron el primer ejercicio y que no figuren en la lista publicada por la Dirección General de la Función Pública en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal de personas aspirantes que han acreditado la posesión del Celga requerido en cualquier procedimiento competencia de dicha dirección general, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, para presentar la documentación justificativa de estar en posesión del Celga 3 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

Octavo. De acuerdo con lo establecido en la base II.1.1.2 de la convocatoria, para las especialidades de bombero forestal-conductor motobomba y bombero forestal, con carácter previo a la realización del segundo ejercicio, las personas aspirantes deberán aportar a la Dirección General de la Función Pública, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, un certificado médico oficial o informe sobre su estado de salud, firmado por un médico colegiado en ejercicio, en que se haga constar:

«Que no presenta enfermedad o discapacidad que impida el correcto desarrollo de una prueba de esfuerzo físico».

Dicho certificado deberá tener una antigüedad máxima de 3 meses respecto de la fecha de realización de la prueba. No serán tenidos en cuenta aquellos certificados que no indiquen lo señalado anteriormente.

Noveno. De conformidad con la base III.13 de la orden de la convocatoria, contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Hacienda, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2021

Ángel Romero Baleirón
Presidente del tribunal