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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Lunes, 27 de diciembre de 2021 Pág. 64035

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

ACUERDO de 15 de noviembre de 2021 por el que se inicia el procedimiento de aprobación para el desarrollo del polígono agroforestal de iniciativa pública de Cualedro.

Procedimiento: aprobación de polígonos agroforestales de iniciativa pública

Expediente: PA-21-02

Antecedentes:

a) El ayuntamiento de Cualedro cuenta con cuatro zonas de concentración parcelaria finalizadas que suman en total más de 4.000 hectáreas de terrenos concentrados. Una gran parte de estas tierras están en estado de abandono o infrautilización, lo que, a mayores de la pérdida de tierra agraria, también comportó la proliferación de incendios forestales.

b) Desde el año 2017 Agader, a través del Banco de Tierras de Galicia, estuvo ejecutando proyectos de movilización de tierras (artículo 47 de la Ley de movilidad de tierras) que permitieron la recuperación y puesta en producción de más de 300 hectáreas de tierras en estado de abandono. El elevado grado de aceptación de estos proyectos por parte de las personas titulares de las parcelas, así como de las explotaciones agroganaderas del entorno, hace que siga habiendo interés por parte de estos agentes en continuar con dichos proyectos.

c) La Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, deroga la Ley de movilidad de tierras, por lo que ya no es posible la ejecución de nuevos proyectos de movilidad de tierras. Por el contrario, se definen los polígonos agroforestales como uno de los instrumentos de recuperación de tierras, que tienen por objeto prioritario (artículo 67) poner en producción áreas de tierra agroforestal con buena capacidad productiva que alcanzaron con el paso del tiempo estados de abandono o infrautilización. Asimismo, en el artículo 70 se establece que las zonas de concentración parcelaria que presenten un abandono superior al 50 % de su ámbito serán zonas preferentes para los polígonos agroforestales de iniciativa pública.

d) El 13.8.2021 se firmó el Convenio entre la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo (a través de la Agencia Turismo de Galicia), la Consellería del Medio Rural (a través de la Dirección General de Defensa del Monte, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal y de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias), la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), la Diputación de Ourense y los ayuntamientos de Cualedro, Monterrei, Oímbra, Verín, Laza, Castrelo do Val, Vilardevós, Riós, A Gudiña, A Mezquita y la Fundación Juana de Vega para elaborar el Plan estratégico de actuación integral para la recuperación, dinamización y valorización territorial del área suroriental de Ourense para la mejora de la resiliencia del territorio frente al fuego y su dinamización turística. Entre las líneas estratégicas de actuación en el marco de dicho convenio están las acciones de impulso de la gestión y dinamización del territorio basada en actividades agroganaderas, forestales y turísticas sostenibles.

e) Por Acuerdo de 5.7.2021 de la Presidencia de Agader, CVE RjgFox3ul7, verificable en https://sede.xunta.gal/cve, se abrió un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento para el desarrollo del polígono agroforestal de Cualedro.

f) Por Resolución de 9.9.2021 de la Presidencia de Agader, CVE Kh3mETjHj9, verificable en https://sede.xunta.gal/cve, se resolvió la conveniencia de iniciar el procedimiento de aprobación para el desarrollo del polígono agroforestal de iniciativa pública de Cualedro.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), con CIF Q1500273F, se creó por la disposición adicional sexta de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo (DOG núm. 251, de 29 de diciembre).

El artículo 6 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, dispone que es la agencia pública autonómica, de conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, con la consideración de medio propio y servicio técnico de la Comunidad Autónoma de Galicia, que actúa como instrumento básico en la promoción y coordinación del desarrollo del territorio rural gallego, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes y de evitar su despoblación a través, entre otras, de las medidas de recuperación de la tierra agroforestal de Galicia reguladas en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, adscrita a la consellería competente en materia de medio rural, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, disfruta de autonomía administrativa y económica y posee plena capacidad de obrar, tanto en el campo del derecho público como en el del derecho privado, para el cumplimiento de sus fines y con sujeción a la normativa correspondiente. El régimen jurídico interno de la Agencia se regula por el derecho administrativo y su régimen jurídico externo se regirá por el derecho privado, excepto cuando se ejerzan potestades administrativas, caso en que se regirá por el derecho público. Disfrutará del tratamiento fiscal aplicable a la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El artículo 7.1.c) de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, establece que es competencia de Agader «diseñar, programar y ejecutar las medidas de recuperación y, en general, de la gestión de la tierra agroforestal de Galicia a través de los instrumentos previstos en esta ley para tal fin», entre los que se encuentran los polígonos agroforestales, que se rigen por lo dispuesto en los artículos 67 a 72 y 83 a 109 de dicho cuerpo normativo.

3. Objeto o finalidades del polígono agroforestal (artículos 67 y 68.5 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia).

El polígono agroforestal de Cualedro tiene por objeto prioritario poner en producción áreas de tierra agroforestal con buena capacidad productiva que alcanzaron con el paso del tiempo estados de abandono o infrautilización, recuperando de este modo una apropiada actividad de explotación agrícola o forestal.

4. Causas que justifican el desarrollo del polígono agroforestal (artículo 83.2 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia).

Además de las contempladas en los puntos 1 a 4 de los antecedentes, que damos por reproducidas para evitar innecesarias repeticiones, procede desarrollar el polígono agroforestal por:

– Existir una situación productiva que permite presumir un estado de abandono o infrautilización de un mínimo del 50 % de la superficie de tierras del polígono agroforestal (artículo 68 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia), de conformidad con el informe emitido el 30.9.2021 por el subdirector de Movilidad de Tierras, CVE 4yB3QtecH1, verificable en https://sede.xunta.gal/cve

– Disponer de documentos de manifestación del acuerdo de las personas titulares de la superficie que representa, como mínimo, el 70 % del total de la superficie de las parcelas del perímetro del polígono (artículo 92.4 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia), de conformidad con el punto 6 de las consideraciones legales y técnicas de la Resolución de 9.9.2021 de la Presidencia de Agader, CVE Kh3mETjHj9, verificable en https://sede.xunta.gal/cve, de la conveniencia de iniciar el procedimiento de aprobación para el desarrollo del polígono agroforestal de iniciativa pública de Cualedro.

5. Caracteres generales y requisitos de desarrollo del polígono (artículo 68 y 92.4 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia).

El desarrollo del polígono agroforestal se efectuará mediante iniciativa pública a través de Agader, para lo cual debe disponer del acuerdo de las personas titulares de la superficie que represente, como mínimo, el 70 % del total de la superficie de las parcelas del perímetro del polígono, de conformidad con el artículo 92.4 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. De no alcanzarse ese porcentaje mínimo, se resolverá el archivo del procedimiento de aprobación del proyecto por incumplimiento de sus requisitos básicos.

El perímetro propuesto es el que consta en el certificado emitido el 30.9.2021 por el subdirector de Movilidad de Tierras, CVE zTEVswsE46, verificable en https://sede.xunta.gal/cve.

En el polígono agroforestal existe una situación productiva que permite presumir un estado de abandono o infrautilización de un mínimo del 50 % de la superficie de tierras del polígono agroforestal, de conformidad con el informe emitido el 30.9.2021 por el subdirector de Movilidad de Tierras, CVE 4yB3QtecH1, verificable en https://sede.xunta.gal/cve. No procede la excepción de este requisito por no darse los casos previstos en el artículo 68.2.a) o b).

De conformidad con lo previsto en el artículo 68.6 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, participan los montes vecinales en mano común de Montes de Carzoa, con código 1552, y de Cualedro, con código 1553, en el polígono agroforestal. Esta deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común. En el desarrollo del proceso de constitución del polígono agroforestal, en caso de participación de un monte vecinal en mano común, este tendrá derecho de veto sobre la resolución definitiva del citado polígono. Quedarán excluidos, excepto acuerdo favorable, con las mayorías establecidas en el artículo 18.1 de la citada ley, los montes vecinales en mano común que estén gestionados cautelarmente por la Administración o mediante contratos de gestión pública.

6. El desarrollo de los polígonos agroforestales de iniciativa pública se realiza mediante procedimientos de concurrencia competitiva en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

7. Zonas preferentes para los polígonos de iniciativa pública (artículo 70 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia).

En el presente caso, se cumple el requisito para ser considerada zona prioritaria para el desarrollo del polígono agroforestal de iniciativa pública previsto en el artículo 70.1.a) de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

8. Plazo de la elaboración del estudio de viabilidad (artículo 83.2 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia).

El plazo para elaborar el estudio de viabilidad, que debe determinarse en este acuerdo de inicio al amparo del artículo 83.2 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, es de 3 meses.

Una vez completado el estudio de viabilidad, de ser favorable, se remitirá a la persona titular de la Dirección General de Agader para su aprobación, conforme a lo previsto en el artículo 84.2 de la citada ley.

9. A los efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el plazo máximo para la resolución del procedimiento y para la notificación de los actos que le pongan término es de dos años, contado desde la fecha en la que la solicitud entró en el registro de la Administración u organismo competente para su tramitación. Si transcurre el plazo señalado sin que se haya dictado y notificado la resolución correspondiente, la persona solicitante podrá entender desestimada por silencio administrativo su solicitud, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

10. Competencia.

El artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, dispone que «Si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio. Si existiese más de un órgano inferior competente por razón de materia y territorio, la facultad para instruir y resolver los expedientes corresponderá al superior jerárquico común de estos».

El órgano competente para la declaración de utilidad pública e interés social del polígono agroforestal es el Consello de la Xunta de Galicia, de acuerdo con el artículo 85.1 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

El órgano competente para la aprobación del proyecto básico del polígono agroforestal y de los pliegos de condiciones que rijan el procedimiento de concurrencia y su apertura es la persona que ejerza la Presidencia de Agader, de conformidad con el artículo 94.3 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Finalmente, el órgano competente para la aprobación del polígono agroforestal es la persona que ejerza la Presidencia de Agader, de conformidad con el artículo 96.1 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, y, por lo tanto, también para acordar su inicio.

Esto expuesto,

ACUERDO:

Iniciar el procedimiento de aprobación para el desarrollo del polígono agroforestal de iniciativa pública de Cualedro.

Notificar a la/s persona/s interesada/s el contenido del acuerdo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y publicarlo en el Diario Oficial de Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83.2 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Este acuerdo constituye un acto de trámite, contra el que no cabe recurso alguno, y se puede únicamente, según el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, alegar su oposición para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. Igualmente, si se estima que dicho acto decide directa o indirectamente el fondo del asunto, determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante la Presidencia de Agader, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 6 y siguientes y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; en ambos casos el plazo se contará desde el día siguiente al de la notificación de la resolución o acto administrativa. No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime procedente

Santiago de Compostela, 15 de noviembre de 2021

José González Vázquez
Presidente de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural