Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Viernes, 24 de diciembre de 2021 Pág. 63743

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda y Administración Pública

ORDEN de 15 de diciembre de 2021 de delegación de competencias en diversos órganos de dirección.

El artículo 4 del Decreto 11/2021, de 21 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, dispone que a la Secretaría General Técnica y del Patrimonio le corresponden, entre otras, las competencias establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, así como aquellas que le sean delegadas por la persona titular de la consellería. Asimismo, los artículos 19 y 20 del citado decreto establecen, respectivamente, las competencias de las direcciones generales de Planificación y Presupuestos y de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

La actividad administrativa de la Consellería de Hacienda y Administración Pública lleva consigo una concentración de funciones en su titular que aconseja, dado su volumen, recurrir a la delegación de competencias en los órganos de dirección citados, sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1º.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria y redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confieren el artículo 43.3 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y demás disposiciones de general aplicación,

ACUERDO:

Artículo 1. Delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y del Patrimonio

Se delegan en la Secretaría General Técnica y del Patrimonio las siguientes competencias:

a) El despacho y resolución de aquellos expedientes y asuntos de índole administrativa que le estén atribuidos a la persona titular de la consellería y no se deleguen expresamente en otros órganos.

b) La autorización y disposición de los gastos generales de los servicios de la consellería, hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, y el reconocimiento de las obligaciones relativas a ellos, solicitando del órgano competente la ordenación de los pagos.

c) Las funciones que, como órgano de contratación, están atribuidas a la persona titular de la consellería por la legislación vigente.

d) Las funciones que, en relación con las encomiendas de gestión, tanto intrasubjetivas como intersubjetivas, así como en relación con los encargos a medios propios, le corresponden a la persona titular de la consellería de acuerdo con la legislación vigente.

e) La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, así como de los procedimientos de revisión de oficio de actos administrativos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de los actos de gravamen o desfavorables, excepto en los casos en que estén expresamente delegados en otros órganos.

f) La resolución de los recursos administrativos que correspondan a la persona titular de la consellería y la facultad de suspender los actos impugnados, en los casos en que no estén expresamente delegados en otros órganos y siempre que el órgano delegado no dictara el acto objeto de recurso.

g) Las facultades que le corresponden a la persona titular de la consellería en materia de personal de su consellería, en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, y demás disposiciones en vigor en esa materia, con excepción de las resoluciones por las que se provean los puestos de trabajo clasificados como de libre designación.

h) La designación de las comisiones de servicios, con derecho a indemnización, prevista en el artículo 4 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, de todo el personal dependiente organicamente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

i) Las funciones que se derivan del ejercicio del protectorado de las fundaciones de interés gallego adscritas a esta consellería.

j) Las competencias que las normas reguladoras del patrimonio de la comunidad autónoma le atribuyen a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, incluida la suscripción, modificación o prórroga de convenios o acuerdos de contenido patrimonial.

k) El ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico le atribuye a la persona titular de la consellería en materia de expropiación forzosa.

Se entiende comprendido en la delegación en la Secretaría General Técnica y del Patrimonio el ejercicio de la competencia para resolver los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que se dicten en virtud de las facultades que se delegan en esta orden.

Artículo 2. Delegación de competencias en la Dirección General de Planificación y Presupuestos

Se delegan en la Dirección General de Planificación y Presupuestos las competencias de autorización y resolución de las modificaciones presupuestarias que la normativa vigente atribuye a la persona titular de la consellería.

Artículo 3. Delegación de competencias en la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos

Se delega indistintamente en la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, en la Subdirección General del Tesoro y en los servicios de esa subdirección, la función de la ordenación general de pagos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Resoluciones dictadas por delegación

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que las confirió.

Artículo 5. Criterios complementarios en la aplicación de las delegaciones

En cualquier momento, la persona titular de la consellería podrá avocar el ejercicio de las competencias delegadas por esta orden, de las que quedan excluidas, en todo caso, las recogidas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en el artículo 6.4 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el artículo 44.2 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

Disposición derogatoria. Revocación

Quedan sin efecto las delegaciones de competencias contenidas en la Orden de 9 de enero de 2012, sobre delegación de competencias en la Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda, y en la Orden de 5 de junio de 2013 sobre delegación de competencias en la Dirección General de Política Financiera y Tesoro.

Disposición final. Eficacia de la delegación

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 2021

Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública