Por Resolución de la Alcaldía de este ayuntamiento, de 16 de diciembre de 2021, se aprobó la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal correspondiente a las plazas que a continuación se relacionan para el año 2021.
Personal laboral:
Categoría laboral |
Especialidad |
Nº plazas |
Denominación |
Sistema de acceso |
Auxiliar de ayuda a domicilio y asistente personal |
Asistencia social primaria |
3 |
Auxiliar de ayuda a domicilio |
Concurso-oposición |
Auxiliar de servicios administrativos |
Servicios generales |
1 |
Auxiliar administrativo |
Concurso-oposición |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y del artículo 2 del Real decreto ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente el recurso de reposición potestativo ante el alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en circunscripción distinta a la señalada, siempre dentro de la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pueda estimar más conveniente a su derecho.
San Xoán de Río, 16 de diciembre de 2021
José Miguel Pérez Blecua
Alcalde