Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Jueves, 23 de diciembre de 2021 Pág. 63575

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2021, conjunta de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se declaran actuaciones administrativas automatizadas.

El Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad, determina, en su artículo 35, que la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social es el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponden las funciones en materia de fomento del empleo, trabajo autónomo, cooperativas y economía social.

Bajo la dirección de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social se desarrollan las funciones de planificación, coordinación, ejecución y control de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserción, así como la gestión del Registro de Cooperativas, del Registro Administrativo de Sociedades Laborales, del Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo y del Registro Administrativo de Empresas de Inserción Laboral.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante Ley 40/2015), integra las materias que demandaban una regulación unitaria de las relaciones ad intra de cada Administración y de las relaciones entre ellas, como la firma y las sedes electrónicas, o intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada.

El artículo 41.1 de la Ley 40/2015 define actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.

El artículo 41.2 de la citada ley determina que «en caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación».

La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en su artículo 76.4 que las actuaciones administrativas automatizadas deberán declararse mediante una resolución conjunta del órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como del órgano responsable a efectos de impugnación. En esta resolución se especificarán la identificación de tales órganos y los sistemas de firma utilizados, en su caso, para la actuación administrativa automatizada. Asimismo, el artículo 76.5 indica que se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia el texto íntegro de las resoluciones indicadas en el apartado anterior.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Declarar las siguientes actuaciones administrativas automatizadas a través de sistemas de información en el ámbito del Registro de Cooperativas de Galicia, del Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Galicia, del Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia y del Registro Administrativo de Empresas de Inserción Laboral.

a) Diligenciado de títulos inscritos.

b) Emisión de informes.

c) Emisión de certificados y notas simples.

Segundo. Los órganos responsables en relación con la actuación administrativa automatizada relacionada en el apartado anterior serán:

a) La Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, como órgano responsable de la definición de las especificaciones de estas actuaciones administrativas automatizadas.

b) La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, como órgano responsable de la programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.

c) La Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, como órgano responsable a efectos de impugnación.

Tercero. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para gestionar la solicitud de creación de los sellos electrónicos denominados Registro de Cooperativas de Galicia, Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Galicia, Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia y Registro Administrativo de Empresas de Inserción Laboral, ante la autoridad de servicios de certificación que corresponda.

La titularidad, así como la responsabilidad de su uso, corresponderá a Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social

Los datos que deberán constar en el sello electrónico son los siguientes:

a) NIF del organismo suscriptor: S1511001H

b) Organismo suscriptor: Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

c) Nombre de los sellos:

Registro de Cooperativas de Galicia.

Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Galicia.

Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia.

Registro Administrativo de Empresas de Inserción Laboral.

Cuarto. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para utilizar los sellos electrónicos denominados Registro de Cooperativas de Galicia, Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Galicia, Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, Registro Administrativo de Empresas de Inserción Laboral para firmar las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución y realizar las tareas técnicas precisas para su implantación efectiva en los sistemas automatizados que dan soporte a las actuaciones y procedimientos mencionados.

Quinto. Autorizar a Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para la renovación de los sellos electrónicos Registro de Cooperativas de Galicia, Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Galicia, Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia y Registro Administrativo de Empresas de Inserción Laboral, siempre y cuando continúen vigentes las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución.

Sexto. La presente resolución producirá efectos desde el día de su firma y se publicará en la sede electrónica da Xunta de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2021

Covadonga Toca Carús
Directora general de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social

María del Mar Pereira Álvarez
Directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia