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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Martes, 21 de diciembre de 2021 Pág. 63242

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la adenda del modificado número 1 del proyecto de ejecución del parque eólico Picato, sito en los ayuntamientos de Guntín y Lugo, promovido por Naturgy Renovables, S.L.U. (expediente 116 EOL).

Examinada la solicitud de Naturgy Renovables, S.L.U., el expediente sobre las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la adenda del modificado número 1 del proyecto de ejecución del parque eólico Picato, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante Resolución de 29 de enero de 2007 por la que se publica la relación de solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos admitidas a trámite al amparo de la Orden de 22 de mayo de 2006 (DOG núm. 26, de 6 de febrero) se admitió a trámite el parque eólico Picato (en adelante, el parque eólico), con una potencia de 42 MW y promovido por Enel Unión Fenosa Renovables, S.A., en la actualidad Naturgy Renovables, S.L.U. (en adelante, la promotora).

Segundo. El 21.12.2018, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que la hizo pública mediante Anuncio de 26 de diciembre de 2018 (DOG núm. 14, de 21 de enero de 2019).

Tercero. Por Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Dirección General de Energía y Minas, se otorgó autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Picato, sito en los ayuntamientos de Guntín y Lugo (Lugo) (DOG núm. 60, de 26 de marzo).

Cuarto. Con fecha 22.12.2020, Naturgy Renovables, S.L.U. expone que, derivado del cambio del punto de acceso y conexión a la red, la evacuación del parque eólico Picato se proyecta sobre una línea de alta tensión existente de 132 kV. Con el objeto de definir las modificaciones necesarias del proyecto, la promotora aporta el documento Adenda del modificado número1 del proyecto de ejecución del parque eólico Picato (15.12.2020).

El modificado consiste en modificar el nivel de alta tensión de la subestación que pasa de 220 kV a 132 kV, que afecta tanto la posición de línea como al propio transformador de potencia y su aparamenta asociada. Asimismo, también se modifica la potencia del transformador de servicios auxiliares que se reduce de los 100 kVA del proyecto original a los 50 kVA del equipo recogido en la adenda.

Quinto. El 25.6.2021, en respuesta al requerimiento de esta dirección general de 17.6.2021, la promotora presentó una nueva versión de la adenda mencionada en el punto anterior, que completa diversas cuestiones recogidas en el mencionado requerimiento.

Sexto. El 22.9.2021, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático indicó que la modificación pretendida por la promotora, recogida en el antecedente cuarto, no produce nuevas afecciones ambientales.

Séptimo. El 4.10.2021, la Jefatura Territorial de Lugo, una vez examinada la documentación presentada por la promotora el 25.6.2021, emite informe en el que se recogen diversas cuestiones que deben de ser corregidas o, en su caso, aclaradas.

Octavo. El 12.11.2021, Naturgy Renovables, S.L., con el objeto de dar respuesta a las consideraciones efectuadas por la Jefatura Territorial de Lugo, presentó el documento Adenda del modificado número1 del proyecto de ejecución del parque eólico de Picato. Versión de 5.11.2021, visado el 11.11.2021 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid (COIIM).

Noveno. Con fecha 29.11.2021, la jefatura territorial emitió informe sobre la adenda recogida en el antecedente anterior en lo relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas.

Décimo. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 42 MW, según informe del gestor de red de 22.5.2020.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 20 del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la disposición final séptima de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre), y por la disposición final sexta de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa para la Adenda del modificado número 1 del proyecto de ejecución del parque eólico Picato. Versión de 5.11.2021, sito en los ayuntamientos de Guntín y Lugo (Lugo) y promovido por Naturgy Renovables, S.L.U.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción para la Adenda del modificado número 1 del proyecto de ejecución del parque eólico Picato. Versión de 5.11.2021, suscrita por Consolación Alonso Alonso (colegiada número 9.746 del COIIM) y Jorge Núñez Ares (colegiado número 1.102 del ICOIIG), y visado por el COIIM el 11.11.2021.

Las características principales recogidas en la adenda son las siguientes:

– Denominación de la adenda: Adenda del modificado número1 del proyecto de ejecución del parque eólico de Picato. Versión de 5.11.2021.

– Personal técnico que suscribe la adenda: Consolación Alonso Alonso (colegiada número 9.746 del COIIM) y Jorge Núñez Ares (colegiado número 1.102 del ICOIIG).

– Identificación de la adenda: adenda firmada digitalmente por Jorge Núñez Ares el 10.11.2021 y por Consolación Alonso Alonso el 11.11.2021 y visada, con número 201801028, por el COIIM el 11.11.2021.

– Ayuntamientos afectados: ayuntamientos de Guntín y Lugo (Lugo).

– Descripción de las modificaciones introducidas por la adenda: se modifica el nivel de alta tensión de la subestación que pasa de 220 kV a 132 kV, que afecta tanto la posición de línea como al propio transformador de potencia y su aparamenta asociada.

– Asimismo, también se modifica la potencia del transformador de servicios auxiliares, que se reduce de los 100 kVA que figuran en la resolución de autorización a los 50 kVA que se señalan en la adenda.

– Características técnicas de las instalaciones eléctricas que modifica la adenda:

1. Una posición de línea de 132  kV con los equipos necesarios de protección y medida.

2. Un transformador de 45 MVA con refrigeración ONAN/ONAF, relación de transformación 132/20 kV y regulación en carga 132 ± 10 x 1,5 % kV.

3. Un transformador de servicios auxiliares 20/0,42  kV de 50 kVA.

Las coordenadas que definen la envolvente de la subestación del parque eólico son las siguientes:

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

Vértice

X-UTM

Y-UTM

P-01

608.503,28

4.756.215,96

P-02

608.571,42

4.756.263,93

P-03

608.594,10

4.756.231,71

P-04

608.574,36

4.756.217,81

P-05

608.578,73

4.756.211,60

P-06

608.530,40

4.756.177,44

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. La instalación eléctrica que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en la adenda que por esta resolución se autoriza.

2. Previamente al inicio de las obras, la promotora comunicará la fecha de comienzo de los trabajos a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales y a la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

3. La promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad.

4. En todo momento se deberá cumplir cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, así como las demás normativas y directrices vigentes que sean de aplicación.

5. De conformidad con el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

6. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial, un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en la adenda que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia y, asimismo, deberá presentar ante esta Dirección General un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

7. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 21.12.2018, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

10. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

11. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 2021

Paula Uría Traba
Directora general de Planificación
Energética y Recursos Naturales