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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Lunes, 20 de diciembre de 2021 Pág. 62378

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 16 de diciembre de 2021 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga que afectará al personal del ámbito de la atención primaria del Servicio Gallego de Salud en los ayuntamientos de A Guarda, Oia y O Rosal los días 21, 22, 23 y 24 de diciembre de 2021.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El desempeño de la prestación de la asistencia sanitaria pública no se puede ver afectado gravemente por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este, lo que implica la necesidad de conjugar dicho ejercicio con un adecuado establecimiento de los servicios mínimos en aquellas áreas y actividades que repercuten en la gestión de los servicios sanitarios, en aras de preservar, en último término, el propio derecho a la vida y a la integridad física de las personas usuarias de dichos servicios.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros o conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

La Confederación Intersindical Galega (CIG) comunicó la convocatoria de una huelga que afectará, según su tenor literal, a todo el personal de todas las categorías –incluido el personal residente en formación– que presta servicios en las unidades y servicios de atención primaria y puntos de atención continuada del Servicio Gallego de Salud en los ayuntamientos de A Guarda, Oia y O Rosal, y que se desarrollará desde las 8.00 horas del día 21 de diciembre hasta las 8.00 horas del día 24 de diciembre de 2021, esto es, coincidiendo con las fechas inmediatamente anteriores al período de Navidad, por lo que la determinación de los servicios esenciales debe realizarse atendiendo en primer término a estas circunstancias.

Pero, además, es necesario subrayar el contexto en el que se va a desarrollar la huelga, en un escenario de crisis sanitaria que ha motivado, como es público y notorio, la progresiva adopción, evolución y adaptación de medidas preventivas, de contención, seguimiento y de actuación en materia de salud pública y asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia como consecuencia de la evolución de la pandemia del coronavirus COVID-19.

Por lo que respecta a la evolución de la situación epidemiológica de Galicia, en las últimas semanas se incrementó la circulación del virus y, por lo tanto, el riesgo de transmisión, con incidencias significativas en los distintos grupos de edad que pueden ser usuarios de los centros del Área Sanitaria de Vigo comprendidos en esta huelga, en los cuales debe preservarse la asistencia más completa posible a las personas enfermas y afectadas, diagnosticadas o susceptibles de serlo, por patologías compatibles o confirmadas de infección por el SARS-CoV-2, de tal suerte que los criterios rectores y los servicios mínimos que se establezcan deberán cohonestarse con la salvaguarda de las medidas emprendidas en los centros y entidades del Servicio Gallego de Salud. Se trata de conciliar, en suma, el legítimo ejercicio del derecho de huelga con el elenco de actuaciones que la Administración sanitaria ha implantado a fin de disponer de los recursos humanos necesarios para hacer frente al incremento y a la naturaleza de la carga asistencial motivados por la pandemia.

Con base en lo que antecede, y previa audiencia al Comité de Huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La huelga referida en la parte expositiva se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los criterios que se establecen en esta orden.

La huelga convocada comprende todo el personal de los servicios sanitarios del ámbito de la atención primaria del Servicio Gallego de Salud, dependientes del Área Sanitaria de Vigo, en los ayuntamientos de A Guarda, Oia y O Rosal, y se desarrollará durante varias jornadas consecutivas. En consecuencia, se tuvieron en cuenta, para la determinación de los servicios esenciales, los siguientes factores: el riesgo para las personas enfermas, la consiguiente afectación de la huelga a la actividad asistencial y el volumen de población atendida en los citados servicios, además del específico contexto en el que se va a desarrollar la huelga, a causa de la evolución de la pandemia del coronavirus COVID-19 en la Comunidad Autónoma. Por ello, deben mantenerse los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a las personas usuarias, así como la atención que no puede aplazarse sin consecuencias negativas para la salud.

De acuerdo con la motivación anterior, los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía, y, al propio tiempo, responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho a la huelga con la atención a la población, que bajo ningún concepto puede quedar desasistida, dadas las características del servicio dispensado.

Con esa finalidad se establecen los siguientes criterios rectores para el mantenimiento de los servicios esenciales en los centros sanitarios afectados por la huelga:

a) Personal facultativo:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente.

Es imprescindible la cobertura del 100 % de la actividad del servicio de urgencias extrahospitalarias (punto de atención continuada –PAC–), habida cuenta de que no cabe prever las necesidades por no tratarse de una actividad programable y ante la que es preciso dar una respuesta asistencial inmediata, por lo que tiene que mantenerse la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia.

2. En el tramo ordinario de atención en los centros de salud (no PAC) se prestará la asistencia urgente o inaplazable de la unidad, cualquiera que sea la modalidad de la prestación.

La prestación sanitaria en el horario ordinario es desarrollada por los profesionales de los servicios y unidades de atención primaria, por lo que es necesario definir unos mínimos para garantizar la asistencia urgente y el seguimiento y tratamiento de los procesos inaplazables, garantizando la siguiente dotación mínima:

‒ En centros con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo por categoría.

‒ En centros con cinco o más profesionales: 2 efectivos por categoría.

b) Personal sanitario no facultativo:

Respecto a este colectivo, la justificación de los criterios rectores obedece sustancialmente a lo ya señalado para el caso del personal médico, dado que la asistencia debe ser necesariamente realizada en equipo, sin que pueda llevarse a efecto sin la colaboración del conjunto de los/las profesionales implicados/as.

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente.

Es, asimismo, imprescindible cubrir el 100 % de la actividad urgente en el PAC, habida cuenta de que no cabe prever las necesidades por no tratarse de una actividad programable y que requiere de una respuesta asistencial inmediata, por lo que, igualmente, tiene que mantenerse la cobertura establecida para los supuestos de urgencia.

2. Por lo que atañe al tramo ordinario de atención, los servicios mínimos que se fijan prestarán la asistencia urgente e inaplazable de la unidad, lo que abarca las tareas de cribado y vacunación contra el coronavirus (COVID-19) que, en su caso, precisen los/las usuarios/as y que viene realizando el personal sanitario de los centros afectados por la huelga. Señaladamente, en la actual situación de pandemia es preciso continuar durante todos los días de la semana con el cribado poblacional y la vacunación, pues retrasar estas actividades supondría un riesgo añadido para las personas afectadas, comprometiendo al tiempo la salud pública.

Con dicho fin, en el tramo ordinario de atención procede garantizar la siguiente dotación mínima:

‒ En centros con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo por categoría.

‒ En centros con cinco o más profesionales: 2 efectivos por categoría.

c) Personal de gestión y servicios:

1. Urgencias: 1 efectivo que garantice la cobertura del 100 % de la actividad urgente.

Como se indicó anteriormente, los dispositivos de urgencias extrahospitalarias constituyen un servicio vital de atención ininterrumpida durante las 24 horas y todos los días del año, siendo imprescindible para la prestación del servicio la existencia de profesionales de apoyo al personal sanitario de dichos dispositivos.

2. Unidades y servicios de atención primaria: 1 efectivo por centro.

A fin de atender la actividad inaplazable en cada turno, y teniendo en cuenta las características arquitectónicas de los centros afectados, en este colectivo se considera imprescindible un efectivo para mantener en ellos el soporte administrativo a las tareas de gestión, información a las personas usuarias y de apoyo a los profesionales sanitarios para la realización de su trabajo.

Asimismo, y por lo que concierne a las citaciones que realiza el personal de gestión y servicios de los centros de atención primaria afectados por esta huelga, en la actual situación de pandemia es necesario continuar durante todos los días de la semana con la citación para cribados y vacunación de la población adscrita. Retrasar esta actividad, que igualmente tiene lugar durante todos los días de la semana, supondría un riesgo añadido para las personas a las que va dirigida y para la propia salud pública.

Artículo 2

La fijación del personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá estar adecuadamente motivada.

La justificación debe constar en el expediente de determinación de mínimos y exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios con antelación al inicio de la huelga.

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de manera rotatoria siempre que sea posible, será realizada por la Gerencia del Área Sanitaria de Vigo y notificada a los profesionales designados/as.

El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar, en su caso, la sustitución de su designación por otro/a trabajador/a que voluntariamente acepte el cambio de modo expreso.

En el anexo de esta orden se recoge el número de presencias mínimas acordado para cubrir las jornadas de huelga en el ámbito de la atención primaria del Servicio Gallego de Salud en los ayuntamientos de A Guarda, Oia y O Rosal.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos precedentes no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo que establecen los preceptos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de las personas usuarias de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base, asimismo, en las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden surtirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2021

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Efectivos de servicios mínimos

Servicios sanitarios de atención primaria del Área Sanitaria de Vigo:

– Centro de Salud de A Guarda.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

2

1

-

Personal sanitario no facultativo

3

1

-

Personal de gestión y servicios

1

1

-

– Centro de Salud de Santa María de Oia.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

1

-

-

Personal sanitario no facultativo

1

-

-

Personal de gestión y servicios

1

-

-

– Centro de Salud de O Rosal.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

1

-

-

Personal sanitario no facultativo

1

-

-

Personal de gestión y servicios

1

-

-

– PAC de A Guarda.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

-

1

1

Personal sanitario no facultativo

-

1

1

Personal de gestión y servicios

-

1

1