El artículo 7 de la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP), modificado por la Ley 10/1989, de 10 de julio, y por la Ley 4/2021, de 28 de enero, establece la composición de su consejo rector. Así, en el apartado 3 letra b) del mismo artículo señala que formarán parte del mismo cinco representantes de la Xunta de Galicia, designados, por razón de su cargo, por el Consello de la misma entre aquellos que ostenten la categoría de director general.
De conformidad con lo establecido en dicha ley, mediante el Decreto 289/1994, de 30 de septiembre; el Decreto 307/2003, de 11 de julio; el Decreto 302/2009, de 14 de mayo, y el Decreto 2/2015, de 15 de enero, se designaron los vocales correspondientes a este párrafo del artículo 7.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno,
DISPONGO:
Artículo único
Nombrar, como vocales del Consejo Rector de la Escuela Gallega de Administración Pública en representación de la Xunta de Galicia, a las personas titulares de los siguientes órganos:
– Dirección General de Justicia.
– Dirección General de Administración Local.
– Asesoría Jurídica General.
– Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa.
– Secretaría General de Universidades.
Queda sin efecto el artículo 1 del Decreto 2/2015, de 15 de enero, por el que se nombran los vocales del Consejo Rector de la Escuela Gallega de Administración Pública, representantes de la Xunta de Galicia y expertos en el campo de la Administración pública.
Santiago de Compostela, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública