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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Miércoles, 15 de diciembre de 2021 Pág. 61319

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica la Resolución de 2 de diciembre de 2021 de los Premios Galicia de Acción Voluntaria, al amparo de la Orden de 6 de octubre de 2021 por la que se regula el procedimiento de concesión de los mismos y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento BS508D).

Con fecha 14 de octubre de 2021, se publica en el Diario Oficial de Galicia número 198 la Orden de 6 de octubre de 2021 por la que se regula el procedimiento de concesión de los Premios Galicia de Acción Voluntaria 2021 y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento BS508D).

De conformidad con el artículo 15 de la citada orden, el órgano competente para resolver será la persona titular de la dirección general competente en materia de voluntariado, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social.

Asimismo, el artículo 18 de la orden de convocatoria establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento, y que esta publicación surtirá los efectos de notificación.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 2 de diciembre de 2021, dictada en el procedimiento BS508D, de los Premios Galicia de Acción Voluntaria, al amparo de la Orden de 6 de octubre de 2021 por la que se regula el procedimiento de concesión de los Premios Galicia de Acción Voluntaria 2021 y se convocan para el año 2021.

Segundo. Comunicar que la Resolución de 2 de diciembre de 2021, que finaliza este procedimiento, agota la vía administrativa y contra ella puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación a través de esta publicación en el Diario Oficial de Galicia.

No obstante, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, a través de esta publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 2021

Cristina Pichel Toimil
Directora general de Juventud, Participación y Voluntariado

ANEXO

Resolución de los Premios Galicia de Acción Voluntaria,
dictada en el procedimiento BS508D, al amparo de la Orden de 6 de octubre
de 2021 por la que se regula el procedimiento de concesión de los mismos
y se convocan para el año 2021

La Orden de la Consellería de Política Social, de 6 de octubre de 2021, por la que se regula el procedimiento de concesión de los Premios Galicia Acción Voluntaria 2021 y se convocan para el año 2021 (DOG núm. 198, de 14 de octubre), establece las bases reguladoras por las que rige la concesión de los indicados Premios Galicia de Acción Voluntaria.

El artículo 2 de la orden señala que los Premios Galicia de Acción Voluntaria constan de 3 modalidades:

a) Premio voluntaria/o del año: modalidad individual, para las personas físicas.

b) Premio entidad de acción voluntaria del año: modalidad colectiva, para las entidades de acción voluntaria inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia.

c) Premio mejor proyecto de acción voluntaria del año: modalidad para proyectos elaborados por entidades de acción voluntaria inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia, presentados por una entidad de manera individual o por varias entidades de forma conjunta, que se caractericen por la innovación y la repercusión social.

Se otorgará un premio en cada una de las modalidades establecidas, cuya dotación económica será de 4.000 euros por modalidad, de conformidad con el artículo 3 de la orden de convocatoria.

Conforme a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la orden de convocatoria se presentaron un total de 19 solicitudes de participación, distribuidas de la siguiente manera:

• En la modalidad individual para personas físicas: 5 solicitudes.

• En la modalidad colectiva para entidades de acción voluntaria: 5 solicitudes.

• En la modalidad de mejor proyecto de acción voluntaria del año: 9 solicitudes.

Sin embargo, una de las solicitudes para la modalidad de mejor proyecto de acción voluntaria es inadmitida al no cumplir con el artículo 5.3 de la orden de convocatoria, por no figurar la entidad inscrita en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia.

El artículo 13 de la orden de convocatoria prevé la constitución de un jurado para el examen y valoración de los expedientes, designado al efecto por resolución de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de voluntariado, que será quien desempeñe su presidencia.

El artículo 12 de la orden señala que el órgano instructor del procedimiento será el órgano competente en materia de voluntariado y participación de la dirección general con competencias en materia de voluntariado. De acuerdo con el citado artículo, una vez completos los expedientes, el Servicio de Voluntariado y Participación, como órgano instructor del procedimiento, remitió al jurado las candidaturas en cada una de las modalidades para su valoración, conforme a los criterios recogidos en el artículo 14.

El día 30 de noviembre de 2021, el jurado emitió el informe propuesta de candidaturas premiadas para cada una de las modalidades, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 14 de la orden reguladora.

Con base en lo anterior y conforme a lo señalado en el artículo 15 de la orden, a la vista del expediente y de la valoración del jurado, el día 1 de diciembre de 2021 el Servicio de Voluntariado y Participación, como órgano instructor del procedimiento, propuso que se resolviese la 2ª convocatoria de los Premios Galicia de Acción Voluntaria 2021 en los términos propuestos por el jurado.

Conforme a la propuesta de resolución, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y atribuida la competencia para resolver, por delegación de la conselleira de Política Social, según lo dispuesto en el artículo 15 y en la disposición final primera de la orden de convocatoria,

RESUELVO:

Primero. Conceder los premios de la segunda convocatoria de los Premios Galicia de Acción Voluntaria a las siguientes candidaturas, dado que obtuvieron en cada modalidad la mayor puntuación por parte del jurado, conforme a los criterios recogidos en el artículo 14 de la orden de convocatoria:

• Premio voluntario del año, en la modalidad individual para las personas físicas, con una puntuación de 75 puntos y dotado de 4.000 euros, para José Ramón Miguens Dieste, con NIF **4867***, dada su trayectoria y calidad en diferentes áreas de actuación acreditadas en el ámbito del voluntariado.

• Premio entidad de acción voluntaria del año, en la modalidad colectiva, con una puntuación de 70 puntos y dotado de 4.000 euros, a la Asociación Banco de Alimentos Rías Altas, Balrial, con CIF G70260906, por su puesta en valor de la acción voluntaria en un área de especial interese para nuestra Comunidad Autónoma en el contexto de crisis sanitaria en el que nos encontramos.

• Premio al mejor proyecto de acción voluntaria del año, con una puntuación de 65 puntos y dotado de 4.000 euros, a la Federación de Asociacións de Persoas Xordas de Galicia, FAXPG, con CIF G15068091, por su proyecto Servicio de voluntariado para la eliminación del aislamiento social y comunicativo de las personas sordo ciegas y personas sordas en situación de exclusión social.

Segundo. Las personas físicas y jurídicas premiadas deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 17 de la Orden de 6 de octubre de 2021.

Tercero. La presente resolución agota la vía administrativa y contra ella puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

No obstante, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuarto. La publicación de esta resolución surtirá los efectos de notificación, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Orden de 6 de octubre de 2021 y en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 2021. La conselleira de Política Social. P.D. (Artículo 15.2 de la Orden de 6.10.2021; DOG núm. 198, de 14 de octubre). Cristina Pichel Toimil. La directora general de Juventud, Participación y Voluntariado.