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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Lunes, 13 de diciembre de 2021 Pág. 60399

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ORDEN de 30 de noviembre de 2021 por la que se clasifica de interés social la Fundación Social Vento Atlántico.

Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Social Vento Atlántico, con domicilio en Costa da Palloza, número 5, A Coruña.

Hechos:

1. El 8 de julio de 2021 Emilio Mayo Moreno, presidente del Patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Social Vento Atlántico la constituyó Emilio José Mayo Sobrino mediante escritura pública otorgada el 25 de marzo de 2021 en Cambados (Pontevedra), ante la notaria María Elena Loira Pastoriza, con número de protocolo 350.

3. Tras requerimiento de este registro de 8 de octubre de 2021, el 22 de octubre aportan una nueva escritura complementaria de la anterior, otorgada en la misma localidad y ante la misma notaria, con número 1.414 de su protocolo.

4. La Fundación, según el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto «el desarrollo de acciones encaminadas a potenciar la prevención, defensa y desarrollo de los derechos de las personas que, sea por razones de edad, de enfermedad física o psíquica, o por cualquier tipo de discapacidad, están necesitadas de especial protección, promoviendo su integración social y laboral, mejora de su calidad de vida, prestación de ayuda y colaboración, tanto individual como colectivos, orientado por los principios de integración social, normalización e integración laboral».

5. El Patronato inicial de la Fundación está formado por Emilio Mayo Moreno, como presidente; Emilio José Mayo Sobrino, como secretario; y Sofía García-Ramos Fojón y María Luísa Sobrino Montero, como vocales.

6. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo la propuesta de clasificación como de interés social de la Fundación Social Vento Atlántico, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

7. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del Patronato.

8. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés social y su adscripción a la Consellería de Política Social.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a esta Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 22 de noviembre de 2021,

DISPONGO:

Clasificar de interés social la Fundación Social Vento Atlántico, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Política Social.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 2021

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo